![]() |
Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En fecha 4 de junio de 2024, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dio entrada al expediente contentivo del recurso de casación interpuesto por las abogadas Ingrid Carolina Alvarado Molina y Clara Elena Urbano de Calanche, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar interina de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en ese respectivo orden, en contra de la decisión publicada el 7 de marzo de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo dictado el 24 de mayo de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el cual ABSOLVIÓ al ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-20.392.620, por no haberse demostrado su participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, relación con el artículo 405, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, todos del Código Penal.
En igual data (4 de junio de 2024), se dio cuenta en Sala del expediente contentivo del recurso en referencia, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2024-000280, y de conformidad con la disposición contenida en el artículo 99, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue asignada la ponencia a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del juicio oral y público narrado en la sentencia publicada el 25 de julio de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, fueron los siguientes:
“…La Representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en la apertura del juicio oral que se llevó a cabo en fecha 04/05/2022, al formular su acusación lo hace en primer lugar ratificando escrito de la respectiva acusación consignada por ante el Tribunal de Control N° 04 en fecha 08/10/2015, narra que en ‘El día 23-08-2015 siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, específicamente en la residencia familiar del ciudadano JOSÉ PASTOR LEÓN, ubicada en el sector pozo de la Vaca calle principal casa sin número del municipio Nirgua, encontrándose reunidos familiarmente compartiendo se presenta los imputados GREGORY RAÚL GUTIÉRREZ CAMACHO, RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO Y LEINE MAYERLIN HERRERA AGUILAR, quienes entran en la misma y de manera arbitraria portando arma de fuego revisan la casa buscando a un ciudadano a quien apodan yimmy, los presentes en la misma le manifiestan que este no vivía ya en la misma, es por lo que molestos vociferaban amenazas en contra de todos, estos intentaban calmarlos sin embargo, el imputado RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO golpea en la cara con el arma que portaba al ciudadano YEFFERSON, quien cae al suelo y es auxiliado por sus familiares, mientras que GREGORY RAÚL GUTIÉRREZ CAMACHO Y LEINE MAYERLIN HERRERA AGUILAR, le gritaban a RAÚL que tenía que hacerse respetar que disparara porque eran la autoridad, es cuando el occiso intentado calmar la situación una vez se dirige a RAÚL quien portaba el arma este sin mediar palabra alguna dispara en contra de su humanidad, logrando este se alcanzado en el hemitorax anterior derecho lo que ocasiona su muerte producto de un shock hipovolemico debido a hemotorax masivo debido a herida producida por el paso de proyectiles disparadas por arma de fuego al tórax…." (sic).
DE LOS ANTECEDENTES
De las actuaciones cursantes en el expediente, se destacan las siguientes:
La abogada Yareli Carolina Nicoliello Martínez, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 8 de octubre de 2015, presentó escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad número V-20.392.620, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS INNOBLES, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, contemplado en el artículo 286 eiusdem y LESIONES PERSONALES, sancionado en el artículo 413 del ibidem mientras que en relación a los ciudadanos LEINE MARYELIN HERRERA AGUILAR y GREKORY RAÚL GUTIÉRREZ CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad números V-22.310.812 y V-15.283.687, en su respectivo orden, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICES NECESARIOS, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal, concatenado con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, AGAVILLAMIENTO, contemplado en el artículo 286 ibidem.
El abogado Carlos Remolina Ventura, Defensor Público Auxiliar Séptimo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando como defensor de la ciudadana LEINE MARYELIN HERRERA AGUILAR, el 30 de octubre de 2015, presentó escrito a los fines de primero: oponerse a la acusación fiscal, segundo: solicitar la nulidad del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, tercero: interponer la excepción contemplada en literal i, numeral 4, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal y por último: requerir en caso de admitir el escrito acusatorio, una revisión de la medida impuesta a su defendida.
Por su parte, la abogada Nohai Orellana, en su carácter de Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación de los ciudadanos GREKORY RAÚL GUTIÉRREZ CAMACHO y RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, el 3 de noviembre de 2015, presentó escrito a los fines de primero: oponerse a la acusación fiscal y segundo: interponer la excepción contemplada en literal i, numeral 4, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 17 de febrero de 2016, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, celebró la audiencia preliminar correspondiente a la causa seguida a los ciudadanos RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, GREKORY RAÚL GUTIÉRREZ CAMACHO y LEINE MARYELIN HERRERA AGUILAR. Una vez finalizada la misma, el tribunal previamente referido, emitió los siguientes pronunciamientos:
“…ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMER PUNTO PREVIO: en relación a la nulidad que invoca la defensa de las actas procesales que acompañan el escrito de acusación sobre la base de violación de garantías constitucionales, ya que a modo de ver de la defensa los medido de pruebas que sustenta el M.P. en su escrito de acusación están referidos a testigos y familiares no existiendo tercera personas que avalen de cómo ocurrieron los hechos, quien aquí juzga verifica que en sala de audiencia se encuentra una víctima sobreviviente que narra cómo ocurrieron los hechos resultando lesionado a la altura del cuello tal y como costa de examen médico forense que riela a las acta procesales tratándose de este modo de la víctima y testigo presencial del presente asunto, asimismo cabe destacar que los imputados de auto fueron presentados en situación de flagrancia llevándose a cabo la audiencia de presentación de imputado, con las garantías legales que existe la carta magna, por lo que no evidenciándose violación de derechos constitucionales se declara sin lugar la nulidad invocada por la defensa. SEGUNDO PUNTO PREVIO: en relación a la excepción que invoca la defensa la cual está referida a la falta de requisitos formales para presentar el M.P. el escrito de acusación quien aquí juzga verifica que la excepción está contenida en el articulo 28 numeral 4to literal I del COPP, por lo que de la revisión de las acta procesales se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito toda vez que la víctima del presente asunto fallece a consecuencia de (…) existiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría de los imputados de autos, en tal sentido visto que la excepción que ratifica la defensa está relacionada con la resulta de la investigación y visto que es una excepción de fondo que está relacionada con la conducta presuntamente desplegada por los imputados de autos se declara sin lugar la excepción invocada. PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE el escrito acusatorio de fecha 08-10-2015, presentada por el Ministerio Público, contra de los ciudadanos RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 20.392.620, (…) por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ero del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre (…), el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado 286 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de (…), y GREKORY RAÚL GUTIÉRREZ CAMACHO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 15.283.687, (…) LEINE MARYERLIN HERRERA AGUILAR, venezolana titular de la cedula de identidad Nº 22.310.812, (…) por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, EN GRADO CÓMPLICES NECESARIOS previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ero, en concordancia con el artículo 84 numeral 3ero del código penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre (…), y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado 286 del Código Penal, por estar llenos los extremos del Art. 308 del COPP. SEGUNDO: El Tribunal procede a admitir TOTALMENTE el acervo probatorio ofrecido por la Representación Fiscal, por ser necesario y pertinente para la búsqueda de la verdad. De igual manera conforme al principio de la comunidad de las pruebas, hace la defensora pública, a favor de sus patrocinados las promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: En este estado, admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, el Tribunal se dirige a los acusados de autos, imponiéndolo del procedimiento por admisión de hecho previsto en el artículo 375 del COPP manifestando los acusados entender las explicaciones aportadas por el Tribunal y manifestó de manera por separados: ‘NO ADMITO LOS HECHOS, ES TODO’ CUATRO: Este tribunal admitida la acusación, las pruebas presentada por el ministerio público y la defensa; procede a dictar el AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO para que se le realice el juicio con las garantías legales y constitucionales a los ciudadanos RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, (…) por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, (…) el delito de AGAVILLAMIENTO, (…) y LESIONES PERSONALES, (…) y GREKORY RAUL GUTIERREZ CAMACHO, (…) LEINE MARYERLIN HERRERA AGUILAR, (…) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, EN GRADO CÓMPLICES NECESARIOS (…) y el delito de AGAVILLAMIENTO, (…) QUINTO: En cuanto a la medida privativa de libertad dictada en contra de los ciudadanos RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, GREKORY RAÚL GUTIÉRREZ CAMACHO Y LEINE MARYERLIN HERRERA AGUILAR, se mantiene la misma, (…) COPP. SEXTO: Se ordena la remisión de la causa una vez que quede firme al tribunal de juicio que por distribución corresponda…” (sic).
Asimismo, en razón a lo decidido en la audiencia preliminar antes mencionada, el 22 de febrero de 2016 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, publicó el correspondiente auto de apertura al juicio oral y público.
El 10 de marzo de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibió las actuaciones provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal y procedió a fijar la apertura del juicio oral y público para el día 31 de marzo del mismo año.
El 4 de abril de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, publicó auto mediante el cual señaló:
“…Visto que en fecha 10 de marzo de año 2016, este Tribunal de Juicio N° 1, por error involuntario recibe y da entrada al asunto (…) fijando su audiencia de apertura a juicio oral y público para el día JUEVES 31 DE MARZO DE AÑO 2016 (…) la cual fue diferida por la inasistencia de la víctima, acordando una nueva oportunidad para el día 16 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (…) actuaciones estas totalmente nulas debido a que el asunto (…) pertenece al Tribunal de Juicio N° 2. Razón por la cual este tribunal de Juicio N° 1, acuerda dejar sin efecto las actuaciones realizadas en el presente asunto y ordena la remisión inmediata (…) al Tribunal de Juicio N° 2…” (sic).
En esa misma data (4 de abril de 2016), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibió las actuaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal y luego de múltiples diferimientos, el 22 de febrero de 2017, dio inicio al juicio oral y público concerniente al proceso penal seguido a los ciudadanos RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, LEINE MARYELIN HERRERA AGUILAR y GREKORY RAÚL GUTIÉRREZ CAMACHO.
El 2 de junio de 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, declaró la interrupción del debate, razón por la cual, después de varios diferimientos, el 4 de diciembre del mismo año, tuvo lugar la apertura del juicio oral y público.
No obstante, el 16 de enero de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, nuevamente declara la interrupción del debate, siendo el 29 del mismo mes y año, cuando se apertura el juicio oral y público.
El 27 de enero de 2020, se interrumpe nuevamente el juicio oral y público.
El 3 de febrero de 2021, en el marco del operativo “PLAN CAYAPA” se dio lugar a la “APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO-ADMISIÓN DE LOS HECHOS”, en el cual la ciudadana LEINE MAYERLIN HERRERA AGUILAR se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos, razón por la cual en esa misma fecha, se publica la sentencia correspondiente, donde la prenombrada ciudadana es condenada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 405 y el artículo 84, numeral 1, todos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, contemplado en el artículo 286 eiusdem.
Siendo el 11 de mayo de 2021, cuando se apertura el juicio oral y público, en lo correspondiente a la causa penal seguida a los ciudadanos RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO y GREKORY RAÚL GUTIÉRREZ CAMACHO.
El 13 de octubre de 2021, se interrumpió el juicio oral y público, reanudándose el 17 de noviembre del mismo año, acogiéndose el ciudadano GREKORY RAÚL GUTIÉRREZ CAMACHO, en esa oportunidad, al procedimiento de admisión de los hechos, siendo el 19 de noviembre de 2021, cuando el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, publicó la sentencia correspondiente, condenando al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal en concordancia con el artículo 405 y el artículo 84, numeral 3, eiusdem, mientras que, en relación al delito de AGAVILLAMIENTO, contemplado en el artículo 286 del referido Código Penal, decretó el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.
El 4 de mayo de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, aperturó nuevamente el juicio oral y público en lo concerniente a la causa penal seguida al ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO.
El 24 de mayo de 2023, culminó el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, momento en que el juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, dictaminó lo siguiente:
“…ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.392.620, por no haberse demostrado su participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO INNOBLE previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal…” (sic).
El 25 de julio de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, publicó sentencia absolutoria en razón al fallo dictado el 24 de mayo del mismo año.
El 19 de septiembre de 2023, la abogada Ingrid Carolina Alvarado Molina, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Primera Encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con competencia para intervenir en Fases Intermedia y de Juicio Oral, presentó recurso de apelación en contra de la decisión publicada el 25 de julio de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
En tanto el abogado Michel Bernard Bourdichon, en su carácter de Defensor Público Octavo en Material Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando como defensa del ciudadano acusado presentó el 29 de septiembre de 2023, escrito a los fines de dar contestación al recurso de apelación presentado por la representación del Ministerio Público.
El 17 de enero de 2024, una vez recibido las actuaciones correspondientes al recurso de apelación interpuesto el 19 de septiembre de 2023, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, admite el prenombrado escrito.
Siendo el 30 de enero de 2024, cuando se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los fines de celebrar la audiencia oral contemplada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez finalizada la misma, se acoge al lapso correspondiente en el artículo previamente mencionado, para emitir el debido pronunciamiento de ley.
El 7 de marzo de 2024, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.
El 22 de marzo de 2024, el Ministerio Público, la defensa pública y el ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, son notificados de la decisión dictada el 7 del mismo mes y año, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
El 9 de abril de 2024, son notificados los ciudadanos Yeferson Javier Gonzales (víctima) y Carmen Doubront (víctima por extensión) de la decisión dictada el 7 del mismo mes y año, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
El 12 de abril de 2024, las abogadas Ingrid Carolina Alvarado Molina y Clara Elena Urbano de Calanche, Fiscales Provisoria y Auxiliar interina, adscritas a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, presentaron recurso de casación contra la decisión publicada el 7 de marzo de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
NULIDAD DE OFICIO
Preliminarmente, la Sala de Casación Penal antes de entrar a conocer sobre la admisibilidad del recurso de casación incoado, en atención a lo dispuesto a los artículos 174 y 175, del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente examinar la conformidad en derecho de las actuaciones cumplidas en el presente proceso seguido al ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, en tal sentido, se pudo constatar de las actuaciones que conforman el presente expediente, vicios que repercuten directamente en aspectos de orden constitucional y criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal y de la Sala Constitucional, que fueron inadvertidos durante el desarrollo de la causa, vinculados ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales.
En efecto, dicha revisión surge en razón a la potestad que posee este Alto Tribunal, en cuanto a velar por el cumplimiento irrestricto de los principios y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, en aras de preservar la seguridad, y el mantenimiento de la paz social del Estado venezolano, tal como lo dispuso la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 204 de fecha 20 de marzo de 2024, que en relación a lo afirmado, indicó lo siguiente:
“…Al respecto, esta Sala observa que el contenido y alcance de esa sentencia no sólo está directamente vinculado a aspectos de orden constitucional y a criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal y de esta Sala Constitucional, que fueron inadvertidos en la parte motiva de la misma, vinculados ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la Justicia, entre otras expresiones jurídicas en la misma y en el proceso penal que le dio lugar al fallo sub examine (vid. arts. 1, 2, 3, 26, 49 y 257 del Texto Fundamental), las cuales están estrechamente a la seguridad y mantenimiento de la paz social del Estado venezolano que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y han sido objeto de interpretación por parte de esta Sala Constitucional en el desarrollo de sus jurisprudencia…” (sic)
Por lo tanto, esta Sala entra a conocer de oficio las actuaciones de la presente causa y, a tal efecto del iter procesal, procede a destacar lo siguiente:
En fecha 4 de mayo de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, luego de una serie de actos procesales, atinentes a la presente causa, da inicio a la apertura del juicio oral y público, en relación a la causa seguida al ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, el cual fue acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS INNOBLES, previo y sancionado en el 406, numeral 1, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del referido Código y LESIONES PERSONALES, previsto у sancionado en el artículo 413 del eiusdem. Siendo que al finalizar la audiencia, se ordenó librar la “…BOLETA DE TRASLADO AL ACUSADO, CÍTESE A LA VÍCTIMA POR EXTENSIÓN, CÍTESE A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES…”.
Siendo así, el 6 de mayo de de 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró boletas de citación a los funcionarios Gilberto Morón y Marlón Abreu, Detective Agregado y Detective (técnico de Guardia) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Chivacoa, estado Yaracuy (Eje de homicidio), así como también se ordenó librar boleta de traslado del ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO.
El 13 de mayo del 2022, continúo el juicio oral y público, momento en que se incorpora como prueba documental el “… ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-08-2015 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE GILBERTO MORÓN Y MARLON ABREU ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA HOMICIDIOS REGIÓN YARACUY…”. Siendo que una vez finalizada la audiencia, se ordenó librar nuevamente “…BOLETA DE TRASLADO AL ACUSADO, CÍTESE A LA VÍCTIMA POR EXTENSIÓN, CÍTESE A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES…” (sic).
En razón de lo antes ordenado, el 16 de mayo de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró oficio número 665-2022 a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitándole la “…ubicación y datos exactos de quien funge como víctima (…) y asimismo la haga comparecer el 25 DE MAYO DE 2022…”.
El 25 de mayo del 2022, continuó el juicio oral y público, momento en que se incorpora como prueba documental el “…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 24-08-2017 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE YEFREN MATHEUS, INSPECTOR JEFE JESÚS RIVERA, CARLOS SIVIRA, MIRENANGEL BELISARIO, GILBERTO MORÓN Y MARLON ABREU ADSCRITOS A LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA LOS HOMICIDIOS REGIÓN…”. Siendo que una vez finalizada la audiencia, “…SE ORDENA DESIGNAR CORREO ESPECIAL A LA FISCALÍA 12° PARA EL MANDATO DE CONDUCCIÓN…”.
El 26 de mayo de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró boleta de citación a los funcionarios Gilberto Morón y Jesús Rivera, Detective Agregado e Inspector Jefe adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Chivacoa, estado Yaracuy, así como también ordenó librar boleta de traslado para el ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO. De igual forma, emitió los siguientes oficios:
Oficio 719-2022 dirigido a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitándole “…ubicación y datos exactos de quien funge como víctima (…) y asimismo la haga comparecer (…) a la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO…”.
Oficio 718-2022 dirigido a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitándole a los fines de remitir anexo al presente oficio, “…MANDATO DE CONDUCCIÓN dirigido a la GUARDIA NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL ESTADO YARACUY (CONAS)…”.
Oficio 799-2022 dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Antiextorsión y Secuestro del estado Yaracuy (CONAS), mediante el cual se le solicitó cumplir con el mandato de conducción dirigido a los ciudadanos Detective Yefren Matheus, Inspector Jefe Jesús Rivera, Detective Agregado Carlos Sivira, Detective Agregado Mireangel Belisario, Detective Agregado Gilberto Morón y Detective Marlón Abreu, a los fines de comparecer a la audiencia del juicio oral y público.
Por último, en la fecha antes prenombrada (26 de mayo de 2022), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró boleta de citación a los funcionarios: Detective Marlón Abreu (Técnico de guardia), Detective Agregado Mireangel Belisario, Detective Agregado Carlos Sivira y el Detective Yefren Matheus, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Chivacoa, del estado Yaracuy.
El 3 de junio del 2022, continúo el juicio oral y público, momento en que comparece el funcionario “DETECTIVE JEFE CARLOS SIVIRA” adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Chivacoa, del estado Yaracuy, a quien se le exhibe la prueba documental “…ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 24/08/2015; SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES YEFREN MATHEUS, INSPECTOR JEFE JESÚS RIVERA, CARLOS SIVIRA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN ESTADAL YARACUY…” (sic), para luego rendir declaración y ser interrogado por las partes presentes. Una vez finalizado el acto, el Tribunal ordenó librar boleta de traslado al acusado en autos, citar a la víctima “por extensión”, así como también librar boleta de citación al Detective Yefren Matheus, por último, acordó remitir oficio al “…Jefe del CICPC, a los fines de que informen el estatus y ubicación de los funcionarios Gilberto Morón, Marlon Abreu, Yefren Matheus, Jespus Ruivera y Mireangel Belisario ADSCRITOS A LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA HOMICIDIOS REGIÓN YARACUY…” (sic).
El 15 de junio del 2022, continúo el juicio oral y público, momento en el cual se incorpora como prueba documental el “…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 24-08-2015 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE YEFREN MATHEUS, INSPECTOR JEFE JESÚS VERA, CARLOS SIVIRA ADSCRITOS A LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA LOS HOMICIDIOS REGIÓN YARACUY…”. Al concluir el prenombrado acto, el Tribunal ordenó librar boleta de traslado al acusado en autos, citar a la víctima “por extensión”, así como también librar boleta de citación al Detective Yefren Matheus.
El 16 de junio de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró boleta de traslado para el ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, y emitió oficio número “795-2022” al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, donde solicitó información sobre “…el status y ubicación de los funcionarios GILBERTO MORÓN, MARLÓN ABREU, YEFREN MATEHUS, JESÚS RIVERA Y MIREANGEL BELISARIO…”
El 27 de junio de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró boleta de citación a la representante del Ministerio Público y emitió oficio número “831-2022” al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, mediante el cual solicitó información sobre “…el status y ubicación de los funcionarios GILBERTO MORÓN, MARLÓN ABREU, YEFREN MATEHUS, JESÚS RIVERA Y MIREANGEL BELISARIO…”.
El 29 de junio de 2022, en la continuación del juicio oral y público, se incorporó como prueba documental la “…INSPECCIÓN TÉCNICA N 0139-15, DE FECHA 23/08/2015; SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES YEFREN MATHEUS, GILBERTO MORON Y MARLON ABREU, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS EJE DE HOMICIDIOS DELEGACIÓN ESTADAL YARACUY…”. Finalizado el acto, el Tribunal ordenó librar boleta de traslado al acusado en autos, citar a la víctima “por extensión”, así como también librar boleta de citación al detective Yefren Matheus, por último, acordó librar oficio al “…Jefe del CICPC, a los fines de que informen el estatus y ubicación de los funcionarios Gilberto Morón, Marlon Abreu, Yefren Matheus, Jespus Ruivera y Mireangel Belisario ADSCRITOS A LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA HOMICIDIOS REGIÓN YARACUY…”.
El 30 de junio de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró oficio número “872-2022”, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, donde ratificó el folio “831-2022”, en el cual se le requirió información sobre “…el status y ubicación de los funcionarios GILBERTO MORÓN, MARLÓN ABREU, YEFREN MATEHUS, JESÚS RIVERA Y MIREANGEL BELISARIO…”.
En esa misma data (30 de junio de 2022), el Tribunal previamente identificado, libró oficio número “873-2022”, dirigido a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitándole la “…ubicación y datos exactos de quien funge como víctima (…) y asimismo la haga comparecer (…) a LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO…”, así como también, libró la boleta de traslado del ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ.
El 1° de julio de 2022, se recibió oficio número 9700-0244-100-2022, suscrito por el Comisario General Jefe de la Delegación Estadal Yaracuy, en el cual dio respuesta a la solicitud realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en relación al status y ubicación de los funcionarios Gilberto Morón, Marlon Abreu, Yefren Matheus, Jesús Rivera y Mireangel Belisario, en tal sentido, informó:
“…Detective GILBERTO MORÓN, le fue aplicada medida de destitución.
Detective, Marlón Abreu, presentó su renuncia y se le acepto.
Detective Yefren Matheus, se encuentra escrito a la Coordinación de delitos contra la personas de la delegación municipal san Felipe, al eje de homicidio
Detective Jesús Rivera: se encuentra actualmente laborando en la delegación Municipal de Coro
Detective Mireangel Belisario: presentó renuncia y se le acepto…”.
El 6 de julio de 2022, en razón de la inasistencia de las partes, se acordó fijar una nueva fecha para la continuación del juicio oral y público. Una vez finalizada la audiencia, el tribunal ordenó librar la boleta de traslado al acusado de autos, citar a la víctima “por extensión” y librar oficio al Comandante General de la Policía del estado Yaracuy, a los efectos de solicitar información del por qué no se había materializado el traslado del acusado en autos.
El 13 de julio de 2022, continuó el juicio oral y público, momento en que se incorpora como prueba documental la “…INSPECCIÓN TÉCNICA N 0136-15, DE FECHA 23-08-2015, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES YEFREN MATHEUS, GILBERTO MORON Y MARLON ABREU ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS EJE DE HOMICIDIOS DELEGACIÓN ESTADAL YARACUY…” (sic). Asimismo, en la referida audiencia, la defensa privada solicitó que se prescindiera conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, del testimonio de los funcionarios “…GILBERTO MORÓN, MARLÓN ABREU, YEFREN MATHEUS, JESÚS RIVERA y MIREANGEL BELIZARIO…”, en tal sentido, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, al no existir contestación alguna de los oficios y boletas emitidas, acordó oficiar a la Inspectoría Disciplinaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Yaracuy, a los fines de que se diera inicio al procedimiento administrativo de los funcionarios antes mencionados, de igual forma acordó librar boleta de traslado al acusado y citación a la “víctima por extensión”.
El 15 de julio de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró oficios números “096/2022” y “927/2022”, dirigidos al Director de la Inspectoría Disciplinaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Yaracuy y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Chivacoa del estado Yaracuy (eje de Homicidio) a los fines de solicitar que se aperture un procedimiento administrativo contra el Detective Yefren Matheus, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Chivacoa, estado Yaracuy.
En esa misma fecha (15 de julio de 2022), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró oficio número 991/2022, dirigido a la Coordinadora de la Inspectoría Regional Yaracuy, mediante el cual remitió copias simples concernientes a las boletas de citación dirigidas, en su oportunidad, al Detective Agregado Yefren Matheus.
El 26 de julio del 2022, en la audiencia de continuación del juicio oral y público compareció el funcionario “DETECTIVE YEFREN MATHEUS”, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Chivacoa, del estado Yaracuy, a quien se le exhibió las siguientes pruebas documentales: “…1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 24-08-2015 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE YEFREN MATHEUS, INSPECTOR JEFE JESÚS RIVERA, CARLOS SIVIRA, MIRENANGEL BELISARIO, GILBERTO MORÓN Y MARLON ABREU ADSCRITOS A LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA LOS HOMICIDIOS REGIÓN YARACUY. 2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N DE FECHA 24/08/2015 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS (…) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0136-15, DE FECHA 23/08/2015; SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS (…) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0139-13, DE FECHA 23/08/2015; SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS…”, para posteriormente rendir su declaración, y a ser interrogado por las partes presentes. Una vez finalizado el acto, el Tribunal ordenó librar boleta de traslado al acusado de autos, citar a la anatomopatóloga forense Dayerlin Pacheco, señalando que de ser el caso, se designara un experto sustituto en la misma área, citar a los testigos “…Liliana, Jeferson, David, Carlos Antonio y Mauricio testigos de la representación fiscal…”, y a los funcionarios Carlos Sivira, Yover José Barrios Gutiérrez, Mireangel Belisario, Dinora Arroyo y Jesús Rivera.
Luego de la realización de varias audiencias, el 12 de diciembre de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibe comunicación número CCPN-22-22, suscrita por el Director del Centro de Coordinación Policial Nirgua, dirigido a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el cual se informa lo siguiente:
“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, (…) para informarle que dando cumplimiento a diligencia solicitada por su despacho con la finalidad de ubicar a los ciudadanos LILIANA DEL VALLE LEÓN (…) se encontraba fuera del país al igual que el ciudadano YEFERSON JAVIER GONZALES (VÍCTIMA) y los ciudadanos ABEL FRANCISCO MORENO ARTEGA, DAVID ANTONIO GONZÁLEZ, CARLOS ANTONIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, para el momento de nuestra visita no se encontraban en su residencia y JIMMI MAURICIO LEÓN (esta fallecido)…” (sic).
El 26 de enero de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibió comunicación número 9700-123-0118, suscrita por el Comisario Jefe de la Delegación Municipal San Felipe, mediante el cual informó que el “…Funcionario Inspector Carlos Sivira (…) se encuentra adscrito a la Delegación del estado Lara…”.
El 8 de febrero de 2023, compareció a la audiencia de continuación del juicio oral, el funcionario Dragon Botich, en sustitución de los ciudadanos Gilberto Morón, Marlón Abreu y Dinorah Arroyo, en tal sentido, se le exhibió la siguiente prueba documental: “…Inspección Técnica 136 x 139 de fecha 23/08/2015…”.
El 9 de febrero de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibe comunicación N° 9700-0244-044, suscrita por el Comisario General de la Delegación Estadal Yaracuy, en la cual informó en relación a las comunicaciones emanadas del tribunal antes referido, lo siguiente:
“…Detective GILBERTO MORÓN: le fue aplicada medida de destitución.
Detective MARLÓN ABREU; presentó su renuncia y se le aceptó.
Detective MIREANGEL BELISARIO; presentó su renuncia y se le aceptó…” (sic).
El 15 de febrero de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró oficio número 137/2023, dirigido al Director del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería del estado Yaracuy, en el cual solicitó información sobre los movimientos migratorios de la ciudadana Liliana Del Valle León.
El 24 de febrero de 2023, se consignaron en el expediente las boletas de “citación negativa”, en relación a los ciudadanos Yeferson González (víctima), David González, Abel Moreno, Jimmy Mauricio León, Carlos Fernández, Liliana Del Valle León y Carmen Doubront (testigos), indicándose que la dirección suministrada no era suficiente.
El 27 de febrero de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró oficio número 200/2023, dirigido al Director del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería del estado Yaracuy, en el cual solicitó información sobre los movimientos migratorios de la ciudadana Liliana Del Valle León.
El 9 de marzo de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró oficio número 237/2023, dirigido a la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el cual se remitió boleta de citación de los testigos David González y Carlos Fernández y boleta de traslado para el ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ.
El 22 de marzo de 2023, en la audiencia de continuación del juicio oral y público, el acusado rinde su declaración y finalizada la audiencia, el Tribunal ordenó librar boleta de traslado del acusado de autos y acuerdó librar mandato de conducción de los testigos promovidos por el Ministerio Público, en tal sentido ordenó designar como correo especial a la representación fiscal a los fines que hiciera entrega de las mismas.
El 11 de abril de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibió oficio N° CCPN-2023-0045, suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial de Nirgua, en el cual remite informe policial, suscrito por el Supervisor Arnaldo Gutiérrez, de fecha 4 del mismo mes y año, en el cual se indicó lo siguiente:
“…Hoy, siendo las 12:50 horas de la tarde, encontrándonos de servicio de vigilancia y patrullaje a bordo de la unidad P096, conducida por el OFICIAL AGREGADO HERRERA JOSÉ y comandada por quien suscribe, fuimos informado por el COM/AGR. ERIS SUAREZ Director del CGP Nirgua, con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos que se especifica en Boleta de Notificación recibida a destiempo, oficio sin número de fecha 27/03/2023, según asunto principal UP01-P-2015-003971, emitido por ese Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Edo. Yaracuy a cargo de la ABOG. SINDY GARCÍA ALEJOS: Acto seguido se procedió a ubicar la dirección de los ciudadanos que se especifican a continuación 1) CARLOS FERNÁNDEZ ubicado en calle principal Callejón de Juanito sector Pozo La vaca Municipio Nirgua Edo. Yaracuy, en el lugar de inmueble nos entrevistamos con la ciudadana BERTA FERNÁNDEZ, cedula de identidad V-11.048,072, quien manifiesta ser familiar del ciudadano, e indicando que el mismo no se encuentra en dicho inmueble, presuntamente se encuentra trabajando. 2) ABEL MORENO, ubicado en calle principal sector Dividivi barrio Pozo La vaca Municipio Nirgua Edo. Yaracuy, en el lugar de inmueble nos entrevistamos con la ciudadana: ANNY MORENO cedula de identidad V- 20194523 quien manifiesta ser hermana el ciudadano, indicando que el ciudadano no se encuentra en el inmueble. 3) DAVID GONZÁLEZ, ubicado en calle principal casa sin número barrio Pozo La Vaca Municipio Nirgua Edo. Yaracuy, en el lugar de inmueble nos entrevistamos con la ciudadana: BERTA FERNÁNDEZ arriba identificada, indicando que el mismo cambio de residencia al barrio el pantano, desconoce su dirección actual. 4) YEFERSON GONZÁLEZ ubicado en calle principal a tres casas después de la cancha barrio Pozo La vaca Municipio Nirgua Edo. Yaracuy, en el lugar de inmueble nos entrevistamos con la ciudadana: ANNY MORENO arriba Identificada, indico que el mismo se encuentra fuera del país. Obtenido los resultados de la ubicación de los ciudadanos, se notificó al ciudadano director (…) quien nos indicó que se realizara el informe correspondiente de los resultados obtenidos a fin de hacer del conocimiento al Juez de Juicio N° 2, de las diligencias urgentes y necesarias realizadas en respuesta a las boletas de notificación arriba identificada, para luego oficiar al juzgado que conoce la causas…” (sic).
En esa misma fecha, 11 de abril de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró oficio número 409/2023, dirigido al Director de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, solicitándole información sobre los movimientos migratorios de los ciudadanos Liliana Del Valle León y Yeferson Javier González.
El 18 de abril de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial de Nirgua del estado Yaracuy, a los fines de solicitar que a través de la fuerza pública, se efectuara “por mandato de conducción” la comparecencia de los testigos Carlos Fernández y Abel Moreno, dejando constancia de la dirección de los mismos.
El 20 de abril de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en razón del contenido del oficio N° CCPN-2023-0045, recibido el 11 del mismo mes y año, mediante auto acordó librar mandato de conducción de los testigos “Carlos Fernández y Abe Moreno”, siendo que, en el caso del ciudadano David González, ordenó librar boleta de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa misma fecha, 20 de abril de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró oficio número 484/2023, dirigido al Director de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en el cual solicitó información sobre los movimientos migratorios del ciudadano Yeferson Gonzales, titular de la cédula de identidad número 27.785.258.
El 21 de abril de 2023, continuó el juicio oral y público, donde nuevamente rinde declaración el acusado. Finalizado el acto, el Tribunal ordenó librar boleta de traslado al acusado en autos, oficiar al Centro de Coordinación Policial del estado Yaracuy a los fines de realizar el mandato de conducción de los ciudadanos Carlos Fernández y Abel Moreno (testigos) y ratificó el oficio dirigido Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, solicitando información sobre los movimientos migratorios del ciudadano Yeferson González.
En fecha 25 de abril de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró oficio N° 489-2023 dirigido al Comandante del Centro de Coordinación Policial de Nirgua del estado Yaracuy, en el cual solicita se cumpla con el mandato de conducción, a los fines de hacer comparecer a los ciudadanos Abel Moreno y Carlos Fernández.
El 2 de mayo de 2023, continuó el juicio oral y público, concediéndole otra vez al acusado la oportunidad de rendir declaración, y en la referida audiencia su defensa solicitó prescindir de los testigos Liliana, Jefferson, Abel, Carlos y Mauricio, promovidos por la representación del Ministerio Público, razón por la cual, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, indicó que “…una vez escuchado lo manifestado por la defensa técnica acuerda prescindir de los testigos Liliana, Jefferson, Abel, Carlos y Mauricio, todos estos promovidos por la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de la revisión realizada al presente dossier se evidencia que riela al mismo boletas de citación, así como de los respectivos mandatos de conducción dirigido a los distintos organismos a los fines de que hicieran comparecer a los ciudadanos ABEL y CARLOS, en igual sentido, se designó correo especial la vindicta pública a los fines de que se hiciera comparecer a la audiencia de continuación del juicio oral y público. Es todo…” (sic), dejando constancia que se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien no ejerció el mismo.
El 24 de mayo de 2023, el tantas veces mencionado Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, decidió prescindir de la declaración del funcionario Jesús Rivero, y procedió a dar por terminada la recepción de las pruebas, y a conceder a las partes el derecho para que expusieran sus conclusiones.
De lo precedentemente expuesto, y de la revisión de las actuaciones, esta Sala estima necesario en aras de preservar la correcta aplicación del Derecho, previniendo situaciones que incidan negativamente en los principios rectores del debido proceso, plantear las siguientes consideraciones:
De acuerdo con el criterio ya establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, concerniente al mandato establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Juez en el juicio oral y público, como director del proceso, librar las órdenes correspondientes a los órganos auxiliares para la comparecencia de testigos y expertos en procura de la búsqueda de la verdad, y para ello se encuentra investido de total autoridad para requerir a los órganos de la fuerza pública hacer cumplir dichas órdenes en aras de la realización efectiva de la justicia, “…exigiendo la entrega de las resultas sobre la ubicación y traslado de los testigos a la audiencia previamente fijada…”. (Sentencia número 451 del 16 de diciembre de 2014)
Efectivamente, la norma antes referida, fue concebida como un mecanismo, mediante el cual a través de la fuerza pública, se da cumplimiento a las órdenes de comparecencia emitidas por los jueces, siendo necesario a los efectos de garantizar su efectividad, constar en el expediente, las correspondientes resultas que evidencie el resultado de las labores de los cuerpos policiales a los fines de poder verificarse su ejecución.
Ahora bien, dicha facultad no se limita a los jueces en funciones de juicio, por cuanto, se puede distinguir dos situaciones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, el primero de ellos: el mandato de conducción establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la potestad del juez durante el desarrollo de la fase preparatoria del proceso, previa solicitud del representante fiscal de ordenar ubicar y hacer comparecer ante el Ministerio Público a cualquier ciudadano a través de la fuerza pública a los fines de rendir su declaración; mientras que el segundo definido como la comparecencia al juicio a través de la fuerza pública cuyo fundamento se encuentra contemplados en los artículos 5, 155 y 340 eiusdem, donde el juez en funciones de juicio (caso aplicable a la presente causa), ante la incomparecencia del experto o testigo oportunamente citado, ordenará que el mismo sea conducido a comparecer mediante la fuerza pública.
Siendo necesario remarcar que se deben presentar las respectivas resultas, indicando en la misma si la persona requerida se encuentra ubicable, siendo que, de ser el caso, la misma debe ser trasladada obligatoriamente ante el juez que requiere su presencia, en la oportunidad fijada.
Ciertamente, tal como ya ha sido criterio de esta Sala, es obligación de los órganos del Estado garantizar y hacer efectiva las órdenes emanadas de los Jueces de la República, los cuales fungen como garantes del debido proceso, siendo que en el caso de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, recae en los Jueces garantizar el desarrollo de un juicio oral y público en el que se pueda evacuar los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad legal, garantizando el principio de contradicción y apreciación de las pruebas.
En el mismo sentido, dicha obligación surge con ocasión al deber de todo ciudadano relacionado con un hecho delictivo, de ofrecer su testimonio, contemplándose como una necesidad perteneciente al derecho público, de allí la potestad del Estado para hacer cumplir la misma de manera coactiva.
Sobre este punto, Rivera Morales, R. (tercera edición – corregida y aumentada. 2013). Código Orgánico Procesal Penal. Comentado y concordado con el COPP, la Constitución y otras Leyes. Pág. (371) refiere en atención a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Pena que “…el Juez o jueza como director del proceso se encuentra facultado para utilizar el mandato de conducción, el cual en este caso se manifiesta al obligar que el testigo o experto, quienes para el caso en concreto representan la reproducción de un determinado medio probatorio, se apersone al proceso a fin de dilucidar los aspectos probatorios que corresponden al esclarecimiento de la verdad…” (sic).
Siendo así, el Estado debe garantizar el debido proceso, a fin de que las partes ejerzan su derecho de probar y contradecir, por lo que, tanto los testigos como los expertos, tienen que presentarse ante los órganos de justicia y dar testimonio sobre el conocimiento de los hechos objeto de la controversia penal, a fin de colaborar con la efectiva realización de la justicia y en caso de no atender el llamado de ésta de manera voluntaria, el Estado garantiza el derecho a probar exigiendo de manera coactiva, la comparecencia del testigo o experto, por medio de la fuerza pública, agotando todas las vías jurídicas para hacer efectiva la justicia en cada caso.
Sobre la base de las consideraciones antes referidas, se destaca que en el presente caso, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a pesar de haber ordenado el 25 de abril de 2023, al Comandante del Centro de Coordinación Policial de Nirgua del estado Yaracuy, mediante oficio N° 489-2023, la comparecencia de los ciudadanos Abel Moreno y Carlos Fernández, señalando en el mismo la dirección de cada uno de ellos; sin embargo, posterior a ello, en la audiencia de continuación del juicio oral y público, de fecha 2 de mayo de 2023, decidió prescindir de los mismos, sin que constara las respectivas resultas de tales ordenes de comparecencia, lo cual incidió de forma negativa, en el debido proceso ocasionando un vicio de orden procesal que amerita su nulidad, ello en razón a que dicha actuación, repercutió de forma directa en principios procesales, como el estatuido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la finalidad del proceso radica en “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión…”.
Ciertamente, los jueces en funciones de juicio, como directores del debate, están en la obligación de realizar todos los trámites correspondientes en aras de garantizar la comparecencia de los órganos de prueba, bien sea a través de la citación por cualquier medio o por la vía de la orden de comparecencia a los efectos de rendir su declaración, por cuanto la finalidad del debate oral y público es determinar, con los órganos de prueba que hubiesen sido evacuados, la culpabilidad o la inocencia del procesado. Por lo tanto, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, al acordar la solicitud realizada por la defensa del acusado de autos, sin antes constatar las resultas de lo ordenado el 25 de abril de 2023, mediante oficio N° 489-2023, dirigido al Comandante del Centro de Coordinación Policial de Nirgua del estado Yaracuy, desatendió su deber de procurar un proceso donde las partes, en atención a los medios probatorios admitidos, puedan ejercer el principio de contradicción.
Asimismo, cabe señalar que el mencionado tribunal, al prescindir de los testigos Abel Moreno y Carlos Fernández, sin esperar las resultas de las ordenes de comparecencia efectuadas, desvirtuó dicho mandato, el cual fue concebido como una forma para asegurar la comparecencia de un determinado sujeto, cuya declaración se considera significativa a la luz de esclarecer los hechos objeto del proceso.
Por tal motivo, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada el 24 de mayo de 2023 y publicada el 25 de julio del mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-20.392.620, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, como la de todos los actos consecutivos que de la misma derivaron, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174 , 175, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la presente decisión. Así se declara
En consecuencia, y en atención a las previsiones de los artículos 179 y 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la reposición de la causa al estado que un Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, distinto, a la brevedad posible realice un nuevo juicio oral y público, en la causa penal seguida al ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 24 de mayo de 2023, y publicada su texto íntegro el 25 de julio del mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-20.392.620, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, todos del Código Penal, como la de todos los actos consecutivos que de la misma derivaron, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174 , 175, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la presente decisión.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado que un Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, distinto, a la brevedad posible realice un nuevo juicio oral y público, en la causa penal seguida al ciudadano RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ CAMACHO, con prescindencia de los vicios aquí señalados.
Publíquese y regístrese, ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
(Ponente)
La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
EJMG
Exp. AA30-P-2024-000280