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Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En fecha 17 de julio de 2024, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del recurso de casación presentado por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.567, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jorge Del Carmen Romero Rondón (víctima en el presente proceso) ,en contra de la sentencia de fecha 6 de marzo de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que declaró INADMISIBLE, por falta de legitimación, el recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada antes mencionada, en contra la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2021, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la EMPRESA CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, y de los ciudadanos DAVID JOSÉ OLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.105.629, MARÍA TERESA ARCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-12.624.350, MARIO BOESI PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.694, ADRIAN BENDECK, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° 042427, JAVIER SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.443.433, LUIS EDUARDO GONZÁLEZ DE LOS LLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.232.986, MAURICIO PULIDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad venezolana para extranjeros E-82.253.836, JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, titular de la cédula de identidad N° V-997.275, y RAFAEL RAMOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-1.191.946, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 286, 288, 319, 320 y 462, todos del Código Penal, de conformidad con el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
En igual data (17 de julio de 2024), se dio entrada al expediente contentivo del proceso seguido en contra de los ciudadanos anteriormente señalados, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2024-000373, y en esa misma fecha, se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, según lo dispuesto en el artículo 99, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quien con tal carácter suscribe la presente decisión
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, le corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, en tal sentido observa:
A primo tempore, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como instrumento jurídico de normas supremas, en su Título V “De la Organización del Poder Público Nacional”, Capítulo III “Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia”, Sección Segunda “Del Tribunal Supremo de Justicia”, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente:
“Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
8. Conocer del recurso de casación (…)”.
Igualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referido a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, de manera concreta, respecto a la Sala de Casación Penal, en su Título III “De las Competencias y Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia”, Capítulo I “De las competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia”, artículo 29, numeral 2, establece:
“Competencias de la Sala Penal.
Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”.
De acuerdo con el contenido de las normas jurídicas parcialmente transcritas, se determina que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan en contra de las decisiones de los tribunales penales de segunda instancia; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente asunto.
DE LOS HECHOS
Los hechos acreditados por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, son los siguientes:
“(…) a partir del día 25 de enero del año 2001, mi persona Jorge Romero en mi carácter de representante legal de la Empresa el Portal de Oriente S.A., en fecha 17 de febrero de 1998, bajo el N° 33, Tomo A-11 suscribí contrato de arrendamiento con Texaco INC. Ahora Chevron Texaco, para manejo absoluto de la Estación de Servicios EL PORTAL DE ORIENTE. En el año 2004, aparecen denuncias de prensa regional de presunto tráfico de combustible en la estación….responsabilizando a mi persona, Jorge romero, en mi condición de propietario de la misma, en el diario El IMPACTO, publicaciones de 21 de Octubre de 2004, 27 de Octubre de 2004 y 06 de Noviembre del mismo año, involucrándome en hechos con los cuales no tenía vinculación, en virtud del contrato de arrendamiento suscrito por la empresa Chevron Texaco desde el 25 de enero del año 2001, por parte de Texaco, al ciudadano David José Olivar, reconociendo éste, que realizaba venta ilegal de combustible…De esta actuación se desprende la presunción de contrabando y tráfico de combustible (CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN) y como información adicional que corrobora mis dichos…y en este caso particular autopista Piritu-Barcelona, a todo lo largo de la misma solo había para el momento dos estaciones de servicio y actualmente hay una sola…se le solicitó a los bomberos de Anzoátegui, su intervención quienes realizaron inspección, emitiendo informe técnico de fecha 5 de Enero de 2005, verificando el abandono total de la Estación de Servicios y todo el riesgo y peligro que esto revestía (Ausencia de Personal administrativo y de seguridad, ausencia de las mangueras, picos para surtir el combustible…igualmente hay constancia de todas esas irregularidades por actuaciones realizadas tanto por la Defensoría del Pueblo, como por Protección Civil, donde se notifica todo lo acontecido razón por la cual Protección Civil solicitó a Chevron Texaco, en fecha 12-12-2005, mediante comunicación N° DRCA, N° 853-05, todas las previsiones del caso ameritaba en virtud del abandono de las instalaciones de la mencionada Estación de Servicio…”. (sic)
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 12 de octubre de 2004, el ciudadano JORGE ROMERO RONDÓN, en nombre propio y como Representante Legal de la firma mercantil EL PORTAL DE ORIENTE, S.A., y debidamente asistido por los abogados Xiomara Díaz Fuentes y Tomás Antonio Armas González, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.567 y 141.322, respectivamente; realizó formal denuncia y solicitud de averiguación penal en contra de la Empresa CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY (antes Texaco I.N.C.), representada para ese momento por las siguientes personas: DAVID JOSÉ OLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.105.629, Gerente de Estación, Directivos y funcionarios de Chevron Texaco, responsables directos, abogada MARÍA TERESA ARCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-12.624.350, Ing. MARIO BOESI PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.694, Ing. ADRIAN BENDECK, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° 042427, Ing. JAVIER SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.443.433, Ing. LUIS EDUARDO GONZÁLEZ DE LOS LLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.232.986 e Ing. MAURICIO PULIDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de identidad venezolana para extranjeros E-82.253.836, y del Despacho de Abogados SALAVERRIA, RAMOS, ROMERO y Asociados, en su cualidad de Apoderados Judiciales de la mencionada empresa.
En fecha 12 de diciembre de 2016, el referido ciudadano, interpuso formal querella ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en contra de la empresa CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY (antes Texaco I.N.C.), representada para ese momento por las siguientes personas: DAVID JOSÉ OLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.105.629, Gerente de Estación, Directivos y funcionarios de Chevron Texaco, responsables directos, Abogada MARÍA TERESA ARCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-12.624.350, Ing. MARIO BOESI PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.694, Ing. ADRIAN BENDECK, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° 042427, Ing. JAVIER SALAS, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.443.433, Ing. LUIS EDUARDO GONZÁLEZ DE LOS LLANOS, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.232.986 e Ing. MAURICIO PULIDO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de identidad venezolana para extranjeros E-82.253.836, y del Despacho de Abogados SALAVERRIA, RAMOS, ROMERO y Asociados, en su cualidad de Apoderados Judiciales de la mencionada empresa, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 286, 288, 319, 320 y 462 todos del Código Penal, de conformidad con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los abogados José Getulio Salaverria Lander, titular de la cédula de identidad N° V-997.275 y Rafael Ramos García, titular de la cédula de identidad N° V- 1.191.946.
En fecha 22 de diciembre de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, admitió la querella presentada por el ciudadano Jorge Del Carmen Romero Rondón, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada Xiomara Díaz Fuentes, en su condición de representante legal de la firma mercantil EL PORTAL DE ORIENTE, S.A., en contra de la empresa CHEVRON TEXACO GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY (antes Texaco I.N.C.), y los representantes legales de dicha empresa para la oportunidad en que presuntamente se cometieron los hechos, los ciudadanos: DAVID JOSÉ OLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.105.629, MARÍA TERESA ARCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-12.624.350, MARIO BOESI PORRAS, titula de la cédula de identidad N° V- 9.972.694, ADRIAN BENDECK, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° 042427, JAVIER SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.443.433, LUIS EDUARDO GONZÁLEZ DE LOS LLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.232.986. MAURICIO PULIDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad venezolana para extranjeros E- 82.253.836, JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 997.275 y RAFAEL RAMOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.191.946, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 286, 288, 319, 320 y 462, todos del Código Penal.
En fecha 3 de diciembre de 2020, el ciudadano Jorge Del Carmen Romero Rondón, en su condición de representante legal de la firma mercantil EL PORTAL DE ORIENTE, S.A., presentó instrumento poder conferido a la abogada Xiomara Díaz Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.567, especificando en el mismo que revocaba todos los poderes otorgados con anterioridad.
En fecha 4 de agosto de 2021, el abogado David Augusto López Espinoza, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, solicitó formalmente el SOBRESEIMIENTO en la causa judicializada con el asunto principal BP01-P-2015-020910, signada con el MP-72889-2015.
En fecha 29 de noviembre de 2021, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la EMPRESA CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, y los ciudadanos DAVID JOSÉ OLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.105.629, MARÍA TERESA ARCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-12.624.350, MARIO BOESI PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.694, ADRIAN BENDECK, de nacionalidad hndureña, pasaporte N° 042427, JAVIER SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.443.433, LUIS EDUARDO GONZÁLEZ DE LOS LLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.232.986. MAURICIO PULIDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad venezolana para extranjeros E-82.253.836, JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, titular de la cédula de identidad N° V-997.275 y RAFAEL RAMOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-1.191.946, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 286, 288, 319, 320 y 462, todos del Código Penal, de conformidad con el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de marzo de 2022, la abogada Xiomara Díaz Fuentes, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Jorge Del Carmen Romero Rondón (víctima-querellante), ejerció recurso de apelación en contra del sobreseimiento decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. El mismo fue contestado por el abogado José Tamayo Bello, en su carácter de defensor del ciudadano Mario Boesi Porras, la abogada Magaly Brady Urbaez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Getulio Salaverria Lander, el abogado Juan Bautista Rodríguez Díaz, en su carácter de apoderado especial de la EMPRESA CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, y por el Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por otra parte, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, dejó constancia del emplazamiento por medio de carteles en las puertas del tribunal de los ciudadanos Javier Salas, Mauricio Pulido, Adrián Bendeck, Luis Eduardo González De Los Llanos, María Teresa Arcaya y David José Olivar, conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 6 de marzo de 2023, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declaró inadmisible por falta de legitimación el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jorge Del Carmen Romero Rondón, en su condición de víctima querellante.
Siendo notificadas algunas de las partes de manera efectiva, y en cuanto a los ciudadanos Ing. Javier Salas, Ing. Luis Eduardo González de los Llanos, Ing. Afrian Bendeck, Abog. María Teresa Arcaya, fueron fijados los carteles a las puertas de la Corte de Apelaciones, dejando constancia que se cumplió con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 5 de mayo de 2023, la abogada Xiomara Díaz Fuentes, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jorge Del Carmen Romero Rondón, interpuso recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Siendo contestado por el abogado Juan Bautista Rodríguez Díaz, en su condición de apoderado judicial de la empresa CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, y por los defensores privados de los ciudadanos Rafael Ramos García, abogado José Tomas Bello Medina, defensor privado del ciudadano Mario Boesi Porras y la abogada Magaly Brady Urbaez, defensora de confianza del ciudadano José Getulio Salaverria.
En fecha 16 de abril de 2024, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en virtud del recurso ejercido acordó la remisión del presente expediente a esta Sala de Casación Penal.
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso
Siendo así, en atención a estos principios, esta Sala, procederá a la revisión de los fundamentos expuestos del presente recurso de Casación, en atención a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, sin menoscabo de la referencia internacional antes citada, concerniente a los requisitos relacionados con la fundamentación de los mismos, siendo que dichas exigencias deriva de formalidades atinentes a la correcta técnica recursiva, las cuales son absolutamente necesarias, para que sea primero admitido y luego decidido. Así se declara.
NULIDAD DE OFICIO
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.567, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jorge Del Carmen Romero Rondón, en su condición de querellante, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que vulnera la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 eiusdem; y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con los preceptos establecidos en la ley.
En efecto, consta en las actas que en fecha 4 de agosto de 2021, el abogado David Augusto López Espinoza, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, solicitó formalmente el SOBRESEIMIENTO en la causa judicializada con el asunto principal BP01-P-2015-020910, signada con el MP-72889-2015.
En fecha 29 de noviembre de 2021, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, decretó el sobreseimiento de la causa a favor de la EMPRESA CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, y de los ciudadanos DAVID JOSÉ OLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.105.629, MARÍA TERESA ARCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-12.624.350, MARIO BOESI PORRAS, titula de la cédula de identidad N° V-9.972.694, ADRIAN BENDECK, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° 042427, JAVIER SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.443.433, LUIS EDUARDO GONZÁLEZ DE LOS LLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.232.986, MAURICIO PULIDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad venezolana para extranjeros E-82.253.836, JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, titular de la cédula de identidad N° V-997.275, y RAFAEL RAMOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-1.191.946, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 286, 288, 319, 320 y 462, todos del Código Penal, de conformidad con el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta asimismo, en las actas del presente expediente en la Pieza (7-7 Folios 98 al 100), que en fecha 3 de diciembre de 2020, el ciudadano Jorge Del Carmen Romero Rendón, en su condición de representante legal de la firma mercantil EL PORTAL DE ORIENTE, S.A., presentó instrumento poder conferido a la abogada Xiomara Díaz Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.567, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda del estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el número 33, Tomo 41, folios del 113 al 116, en el cual especificó, que revocaba todos los poderes otorgados con anterioridad, el cual fue presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, donde consta su representación judicial del ciudadano antes mencionado.
En fecha 21 de marzo de 2022, la abogada Xiomara Díaz Fuentes, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Jorge Del Carmen Romero Rondón (víctima-querellante), ejerció recurso de apelación en contra del sobreseimiento decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.
En fecha 6 de marzo de 2023, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, emitió el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE DEL CARMEN ROMERO RONDÓN, en su condición de querellante, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado DAVID AUGUSTO LÓPEZ ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a favor de la EMPRESA CHEVRON TEXACO GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY, y los ciudadanos DAVID JOSÉ OLIVAR, ABG. MARÍA TERESA ARCAYA, ING. MARIO BOESI PORRAS, ING. ADRIAN BENDECK, ING. JAVIER SALAS, ING. LUIS EDUARDO GONZÁLEZ DE LOS LLANOS, ING. MAURICIO PULIDO, ABG. JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, y RAFAEL RAMOS GARCÍA; de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 literal a del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 121 y 424 ejusdem…”. (sic)
En razón de ello, la abogada Xiomara Díaz Fuentes interpuso el Recurso de Casación, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de marzo de 2023, por el Tribunal de Alzada.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones antes descritas, se observó que la abogada Xiomara Díaz Fuentes, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JORGE DEL CARMEN ROMERO RONDÓN (querellante), ostentando la misma su carácter de apoderada judicial del querellante, lo cual demostró con la consignación del poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda del estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el número 33, Tomo 41, folios del 113 al 116, a los fines de poder representar a este último, no obstante, la Corte de Apelaciones del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación presentado por la profesional del derecho antes identificada, omitió realizar la labor exhaustiva que le fue impuesta por el legislador de revisar detalladamente todas las actuaciones insertas en cada una de las piezas que conforman el precitado expediente, para posteriormente realizar el pronunciamiento que a bien consideraba, para así resolver cada una de las peticiones realizadas.
Es por ello, que dicha omisión por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, resulta inconcebible ya que impidió que la representación judicial de la víctima ejerciera de manera plena las acciones que considerara idóneas para la defensa de los intereses de su representado, cercenando las garantías constitucionales del debido proceso, de la tutela judicial efectiva, la doble instancia y el derecho a la defensa, incurriendo en un vicio de nulidad absoluta que no puede ser convalidado por esta Sala de manera alguna.
De lo anteriormente expuesto los Jueces de las Cortes de Apelaciones, están en el deber y en la obligación de revisar cada una de las actuaciones insertas en las piezas del expediente original, sin que esto implique una paralización del proceso, en tal sentido, la Alzada tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en relación a los derechos de la víctima que: “…los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso….”, ha debido ante la falta de certeza con relación a la legitimidad de la solicitante revisar de manera minuciosa el expediente, a los fines de verificar la referida legitimidad de la apoderada judicial en aras de garantizar el derecho de la víctima a recurrir la decisión que le resultó adversa.
No obstante, esta Sala pudo observar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declaró Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto, obviando que en los folios 98 al 100 de la pieza 7-7, se encontraba inserta copia certificada del Poder autenticado otorgado por el ciudadano JORGE DEL CARMEN ROMERO RONDÓN, a la abogada Xiomara Díaz Fuentes, ello en menoscabo al derecho de la víctima de impugnar el Sobreseimiento decretado en Primera Instancia, tal como lo dispone el artículo 122, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas la Sala Constitucional en sentencia N° 1374 de fecha 3 de agosto de 2001 estableció lo siguiente:
“…en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la víctima, dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor el Código Orgánico Procesal, en diversas disposiciones normativas, que, en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y, en definitiva, resulten preservados los referidos derechos y garantías constitucionales…”.
Ahora bien, lo antes relatado evidenció una situación procesal defectuosa, en perjuicio de los derechos y garantías de la víctima, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generando un vicio procesal de orden público, vulnerando con ello, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantías que deben ser preservadas a lo largo de todo el proceso, por los administradores de justicia.
Por consiguiente, la Sala debe hacer hincapié para que en lo sucesivo los Jueces de las Cortes de Apelaciones, no incurran en este tipo de omisión, bajo el entendido de que deben revisar todas las piezas del expediente sometido a su consideración, en procura de la correcta verificación de los requisitos de la admisibilidad, y en caso de no contar con todas las piezas que lo conforman, deberán requerir las actuaciones faltantes, con el objeto de garantizar la correcta administración de justicia.
Por tal motivo, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha 6 de marzo de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, la cual declaró INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la apelación interpuesta por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.567, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jorge del Carmen Romero Rondón (víctima en el presente proceso)., con la consecuente nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 49, 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la presente decisión Así se declara.
En consecuencia, y en atención a las previsiones de los artículos 179 y 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la reposición de la causa al estado que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, toda vez que la misma no emitió resolución de fondo, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, propuesto por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JORGE DEL CARMEN ROMERO RONDÓN, con prescindencia de los vicios aquí señalados. Así se decide.
En razón de la nulidad aquí decretada, resulta inoficioso para la Sala de Casación Penal, entrar a conocer el recurso de casación presentado por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.567, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jorge del Carmen Romero Rondón (víctima en el presente proceso). Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 6 de marzo de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, la cual declaró INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD el recurso de apelación interpuesto por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.567, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jorge Del Carmen Romero Rondón (víctima en el presente proceso), con la consecuente nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 49, 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la presente decisión.
SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, toda vez que la misma no emitió resolución de fondo, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación propuesto por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, en su condición de apoderada judicial del querellante, con prescindencia de los vicios aquí señalados.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación
La Magistrada Presidenta,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
(Ponente)
La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
EJMG/
Exp. AA30-P-2024-373