Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

 

 

Mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2010 ante esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los ciudadanos RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS y OMAR MANUEL MORA TOSTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.240 y 44.073, Defensores Privados del General en Jefe ® RAÚL ISAÍAS BADUEL, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 4.309.405, formalizaron RECUSACIÓN a los jueces: General FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ, Coronel JOSÉ MARTÍNEZ GAVIDIA, Coronel EDALBERTO CONTRERAS CORREA, Coronel MATILDE RANGEL DE CORDERO y Capitán de Navío HÉCTOR NÚÑEZ, integrantes de la CORTE MARCIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

El 18 de agosto de 2010 se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo del expediente y se designó ponente a la Magistrada doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

 

            Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

 

DE LA RECUSACIÓN

 

Alegaron los recusantes que los jueces integrantes de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar:

 

“… se encuentran incursos en causal de INHIBICIÓN OBLIGATORIA de conformidad con el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto para conocer en Alzada la Apelación de la Sentencia de Primera Instancia del Consejo de Guerra Permanente de Caracas en función de Tribunal Militar Primero de Juicio, pronunciada el 12 de Julio de 2010 en la causa N° CJPM-CGC-007-2009 (…) formalmente mediante escrito contentivo de la APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, en su oportunidad, presentamos ante la Corte Marcial, en su condición de Corte de Apelaciones, la formal denuncia de la existencia en el proceso que se le sigue al General Raúl Baduel, de graves VICIOS atinentes al orden público.

Entre los graves vicios denunciados, los cuales debieron haber sido resueltos inclusive de oficio por los distintos jueces intervinientes y no lo hicieron, resalta de manera impresionante, la denuncia por haberse forzado la celebración de la Audiencia Preliminar (…) después de cumplidas las siete de la noche y haberla continuado de manera arbitraria hasta darla por concluida en la madrugada del día siguiente.

Todo lo relacionado con este vicio y los demás vicios procesales, fueron presentados para conocimiento de la Corte Marcial (…) el día 13 de agosto de 2010, recibimos comunicación procedente de la Corte Marcial, en la que se nos NOTIFICA que por auto de este Tribunal de Alzada, nuestro recurso de Apelación fue admitido, fueron declaradas inadmisibles nuestras pruebas y fue fijada la Audiencia Oral y Pública para el 17 de Agosto de 2010 (…), se desprende que no hubo pronunciamiento de los jueces de la Corte Marcial sobre la advertida circunstancia existente, que les obligaba a convocar a los jueces suplentes (distintos al Juez Héctor A. Núñez Galicia, también en virtud de estar incursos en una causal de INHIBICIÓN. No obstante y por el contrario, los jueces de la Corte Marcial dictan un auto, viciado de NULIDAD ABSOLUTA, mediante el cual fijaron audiencia de juicio, entre otros pronunciamientos.

Por todo esto es evidente, que los cinco (5) Jueces de la Corte Marcial actuando en Corte de Apelaciones, a pesar de que se encuentran en este momento incursos en la causa de INHIBICIÓN a la que se contrae el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, no se inhibieron y siguieron actuando en la causa convocando la audiencia oral… ”. (Folios 1 al 18 del expediente).

 

Así mismo solicitaron lo siguiente:

 

“… sea declarada con lugar la presente recusación que presentamos contra los cinco (5) jueces militares que la integran, General Francisco Eduardo Rivas Rodríguez, Coronel José Martínez Gavidia, Coronel Adalberto Contreras Correa, Coronel de la Guardia Nacional Matilde Rangel de Cordero y Capitán de Navío José de la Cruz Vivas Sáez,  y en contra del juez militar suplente de la Corte Marcial Héctor Núñez Galicia y en tal virtud, sea declarada la nulidad del auto de fecha 10 de agosto de 2010, y convocado los respectivos suplentes…”.

 

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

 

Analizados los alegatos esgrimidos por la parte recusante, esta Sala de Casación Penal observa:

 

El juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella.

  

Para preservar la imparcialidad del juez o jueza, la ley consagra la institución de la recusación, la cual se concibe como el poder otorgado a las partes para solicitar la exclusión de aquél del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia N° 1255/2003 del 20 de mayo).

 

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 29 determinó las competencias de esta Sala Penal de la forma siguiente:

 

1.      Declarar si hay o no lugar para que solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.

2.      Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyen las leyes en materia penal.

3.      Conocer las solicitudes de radicación de juicio.

4.      Las demás que establezcan la Constitución de la República y las leyes.

 

         En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal en el Capítulo IV dispone en materia penal la institución de la recusación e inhibición (artículos 85 al 101) y, en específico, en cuanto al juez o a la jueza dirimente, el artículo 95 manda lo siguiente: "Conocerá la recusación el funcionario o funcionaria que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes".

 

         Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su TITULO III De las Faltas que puedan ocurrir en los Tribunales y del Modo de Suplirlas, establece en el artículo 46 lo siguiente:

 

"...En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto". (Resaltado de la decisión).

 

         De la anterior transcripción se evidencia, que la Ley Orgánica del Poder Judicial le da la competencia para conocer de la decisión de las incidencias de recusaciones o inhibiciones de todos los Jueces de un Tribunal Superior o Corte de Apelaciones, a los suplentes de la misma en el orden de su elección, o en su defecto a los conjueces cuando se hayan agotados los primeros, a menos que en la localidad hubiese otro Tribunal Superior a quien entonces le correspondería conocer de la incidencia. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 822/2001 del 13 de noviembre).

 

         Así mismo, observa la Sala Penal, que el juicio penal seguido al General en Jefe ® RAÚL ISAÍAS BADUEL, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, se encuentran tipificados en los artículos 570.1, 509.1 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicto cuerpo normativo, también, determina las autoridades competentes para decidir la inhibición o recusación en su artículo 118:

 

1.      De los Jueces de Primera Instancia Permanente, el Consejo de Guerra. Cuando la recusación o inhibición se hubiere verificado durante el sumario, no se paralizará éste, sino que mientras se deciden tales incidencias, a la mayor brevedad se convocará el Suplente a fin de que continúen las diligencias sumariales. En caso de que el funcionario inhibido o recusado fuere accidental, conocerá de la incidencia la autoridad que lo nombró.

2.      De los funcionarios del Consejo de Guerra, el Presidente del Tribunal. Si el inhibido o recusado fuere el Presidente, conocerá el Relator: y si fueren los dos, el conocimiento compete al Canciller. En caso de que todos los miembros del Consejo se inhiban o sean recusados, insacularán  de la lista de Suplentes los nombres de quienes en ella figuren y elegirán por la suerte el que deba conocer. Lo mismo se hará en los Consejos de Guerra accidentales, salvo en el caso de inhibición o recusación de todos los miembros, en el cual conocerá de la incidencia, el jefe de la guarnición.

3.      La de los funcionarios de la Corte Marcial se determinará siguiendo las mismas reglas indicadas en el número anterior, para los funcionarios del Consejo de Guerra permanentes, ejerciendo las funciones del Relator de aquéllos, el Vice-Presidente de la Corte.

 

         Por las consideraciones precedentes, esta Sala de Casación Penal se declara INCOMPETENTE, por cuanto no corresponde a esta Sala conocer de la Recusación planteada contra los miembros de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, sino a los suplentes de la misma, según los artículos 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,  46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 118 del Código Orgánico de Justicia Militar, motivo por el cual la Sala ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE a la Corte Marcial. Así se decide.

 

 

 

 

 

 

DECISIÓN

 

            Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

 

1)     Se declara INCOMPETENTE, para conocer de la Recusación planteada por los defensores privados del General en Jefe ® RAÚL ISAÍAS BADUEL, contra los jueces integrantes de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, según los artículos 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,  46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 118 del Código Orgánico de Justicia Militar.

 

2)      ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE a la Corte Marcial.

 

 

Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECINUEVE  días del mes de  AGOSTO de dos mil diez.  Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

 

 

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

La Magistrada,

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

                                                                                                Ponente

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 
 
Exp. 10-263.

MMM.