Caracas, 07 de agosto de 2009

199° y  150°

 

Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

 LOS HECHOS

 

 

            El Juzgado Vigésimo Cuarto de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez María Lourdes Afiuni Mora, en sentencia de fecha 17 de marzo de 2009, estableció los siguientes hechos en la causa seguida al ciudadano JESÚS ANDRU BLANCO ROMERO:

 

 

“…Ahora bien, con las pruebas controvertidas en el acto del juicio oral y público celebrado con la plena observancia de las garantías de ley, las cuales fueron libremente apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los hechos, observa esta Juzgadora (sic) que efectivamente ha quedado demostrado que en fecha 01 de Junio de 2006, el Ciudadano (sic) Jesús Andru Blanco Romero en compañía de dos ciudadanos más, abordaron al Ciudadano (sic) Carlos Figueroa quien se desplazaba en su moto para ir a trabajar cuando lo interceptan y el acusado de autos realiza varios disparos el cual uno de ellos (sic) impacta en su abdomen cayendo herido de muerte, quien es trasladado de inmediato por sus familiares al Hospital (sic), falleciendo en plena intervención quirúrgica…”.

 

 

            Por estos hechos, el referido juzgado CONDENÓ al ciudadano JESÚS ANDRU BLANCO ROMERO, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 5 de octubre de 1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en la Calle 17 de Los Jardines del Valle, Casa No. 14 y titular de la cédula de identidad No. 16.202.051, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, por haberlo encontrado autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Figueroa, (occiso).

 

            En fecha 25 de marzo de 2009, la Defensora Pública Octogésima del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Alejandra Kuske A.,  interpuso Recurso de Apelación.

 

            En fecha 23 de abril de 2009, el Recurso de Apelación fue declarado SIN LUGAR por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial.

 

            En fecha 18 de mayo de 2009, la mencionada Defensora Pública interpuso en tiempo hábil el Recurso de Casación, el cual no fue contestado por la representación fiscal.

 

            Remitido el expediente a esta Sala de Casación Penal, se dio cuenta del mismo en fecha 11 de junio de 2009, siendo asignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

            Por ello corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, decidir sobre la desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto en la presente causa, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 459 al 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO  ÚNICA DENUNCIA.

FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

 

            La Defensa aduce la violación de los artículos 173 y 364.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación; que interpuso Recurso de Apelación por falta de motivación de la sentencia condenatoria; que la Corte de Apelaciones no realizó ningún análisis que demostrara el por qué la sentencia de primera instancia se encontraba debidamente motivada; que sólo se limitó la recurrida a establecer la inexistencia del vicio denunciado en apelación.

 

            Visto que el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Alejandra Kuske A., en su carácter de Defensora Pública Octogésima del referido Circuito Judicial Penal, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 462 y 466 eiusdem, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia lo ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por ello CONVOCA a la realización de una audiencia pública en la Sala de Audiencias que será celebrada en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta días.  

 

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

El Magistrado Presidente,

 

  Eladio Aponte Aponte

 

La Magistrada Vicepresidenta,          La Magistrada Ponente,

 

Deyanira Nieves Bastidas                 Blanca Rosa Mármol de León

 

El Magistrado,                                 La Magistrada,

 

Héctor Coronado Flores                   Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdL/tcp.-           

Exp. 2009-232

 

No firmó la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas por motivo justificado.