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Caracas, siete (7) de agosto de 2009
199º y 150º
MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES.
La Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui integrada por los jueces Gilda Coromoto Mata Cariaco (Juez Presidente), Ana Jacinta Durán y César Felípe Reyes (ponente), en fecha 6 de noviembre de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del referido circuito judicial, la cual declaró responsable al joven adulto José Manuel González, venezolano, adolescente para el momento de los hechos, titular de la cédula de N° 18.453.327 y lo sancionó con la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (4) años, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento y, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo primero y parágrafo segundo literal a, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con los artículos 601 y 622 de la citada ley especial.
Contra la referida sentencia propuso recurso de casación, la Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y Monagas, Abogada Daisy Yánez Betancourt, en su carácter de defensora del acusado.
Transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se llevara a cabo el acto de contestación del recurso, se remitieron las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente en fecha 25 de febrero de 2009, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, y se asignó la ponencia al MAGISTRADO DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala, pasa a decidir sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes:
LOS HECHOS
“El día 11 de Noviembre del 2002 aproximadamente a las 4:20 de la tarde se encontraba la ciudadana GILDA DE VALLE ROAS MARIN, realizando labores habituales del trabajo en su agencia de loterías denominada Inversiones R&P ubicada en la carrera 13 del sector Pueblo nuevo Sur de la ciudad del El Tigre, Estado Anzoátegui, donde se presenta un sujeto de piel morena, requiriéndole los números de lotería que habían salido ese día en horas del mediodía, GILDA MARIN, sale en busca de lo solicitado, el sujeto introduce por la ventanilla de la reja protectora un arma de fuego manifestándole que no se moviera, que era un atraco que le diera todo lo que tenía, señalándole a la víctima que sólo tenía cuatrocientos mil bolívares, el agresor en forma violenta la despoja del mencionado dinero y de su reloj de pulsera y huye del lugar en una bicicleta GILDA DEL VALLE RORAS MARIN, le notifica a su padre ciudadano HERMÓGENES JOSÉ ROSAS HERNANDEZ, lo sucedió y este sale en persecución del agresor, siendo detenido por funcionarios que se hacen presentes en el lugar adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona policial N° 05 cuando intentaba ingresar a una residencia ubicada en la esquina de la calle 8 cruce con carrera 14 sur de esta ciudad, quedando identificado como JOSÉ MANUEL GONZALEZ GALINDO, a quien se le incautan en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un reloj de dama marca Seiko y cuatro billetes de cien bolívares para un total de cuatrocientos Bolívares”.
DEL RECURSO
Con fundamento en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal y 609, 610 y 613 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, propuso recurso la Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, Extensión El Tigre, en los términos siguientes:
PRIMERA DENUNCIA: Violación de ley, por falta de aplicación del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto según expresa la impugnante, la Corte Superior de Adolescentes omitió pronunciarse con relación a las denuncias referidas a la ilogicidad en la motivación de la sentencia (las cuales fueron objeto del recurso de apelación), limitándose a exponer en el capítulo IV con el título “DE LA DECISIÓN DE ALZADA” la definición de falta de motivación y su distinción con la ilogicidad para luego concluir:
“…Por lo tanto, nada tiene que ver la ilogicidad en la motivación de una sentencia con errónea o criticada valoración que hace el juez de las distintas pruebas que las partes hayan aportado al juicio oral, lo que no es procedente con base a la denuncia interpuesta, por tanto se declara SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE”
Expresa, que con tales argumentos la Corte Superior de Adolescentes deja sin respuesta a la defensa, quien no se explica cómo el juez de Juicio estableció un hecho como probado sin ninguno de los elementos que configuran el delito de robo agravado, esto, aunado al hecho que los expertos no comparecieron al juicio, lo cual en su criterio evidencia la ilogicidad denunciada y no resuelta por la recurrida.
SEGUNDA DENUNCIA: Violación de ley, por falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Corte Superior de Adolescentes, pues, no expresó los fundamentos de hecho y de derecho para declarar sin lugar la segunda denuncia del recurso de apelación. En este sentido expresa la impugnante, que la recurrida se limitó a copiar textualmente los artículos 8, 537, 601 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, para luego concluir que la denuncia no era procedente.
Revisadas las denuncias planteadas, la Sala considera que lo ajustado a derecho es declararlas admisibles y, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, convoca a una audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite la primera y segunda denuncia, del recurso de casación propuesto por el defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, Extensión, El Tigre. En consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Convóquese a las partes y líbrese boletas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Blanca Rosa Mármol de León
El Magistrado, La Magistrada,
Héctor Manuel Coronado Flores Miriam Morandy Mijares
La Secretaria,
Nota: LA MAGISTRADA DOCTORA DEYANIRA NIEVES BASTIDAS NO FIRMÓ POR MOTIVO JUSTIFICADO
HMCF/lh
Auto Nº 2009-066