Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

            El 22 de julio de 2005, los ciudadanos abogados María de Lourdes Maldonado Pérez y Luis Enrique García Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 19.295 y 111.695, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Ibéyise María Pacheco Martiní (Querellante), interpusieron ACUSACIÓN PRIVADA, contra el ciudadano MARIO SILVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.554.507, por el delito de INJURIA AGRAVADA, sancionada en el encabezamiento del artículo 444 del Código Penal, en concordancia con su último aparte; señalando como hechos atribuibles al mencionado ciudadano los siguientes: “… En el periódico de circulación semanal denominado ‘LOS PAPELES DE MANDINGA’, edición correspondiente al período comprendido entre el 24 al 31 de mayo de 2005, distinguido con el N° 1, año 1, apareció publicada, en su página 16 (contraportada), en la columna ‘LA HOJILLA’, con la firma del ciudadano periodista MARIO SILVA GARCÍA, un artículo de opinión intitulado ‘LA INEFABLE IBÉYISE PACHECO’, en donde éste emitió una serie de epítetos, conceptos y expresiones ofensivas, insultantes y procaces (sic) en contra de nuestra mandante, en los siguientes términos: ‘…Por cierto hay gente que no entiende de moral. Se mantienen a la expectativa, hurgando la basura, para tratar de resucitar tiempos rentables, aquellos dolarillos destinados a la desestabilización.

Hablo de Ibéyise Pacheco, la olvidada, demandada, imputada, mentirosa, asalariada, golpista, fascista y palangrista, esa misma que apareció rodeada de militares entrevistándolos como si fueran héroes, en la madrugada del 12 de abril…’… (Omissis)

Adicionalmente, en la misma columna ‘LA HOJILLA’, aparece, en la parte inferior derecha, una ilustración gráfica con un dibujo o caricatura de una mujer arrodillada, en posición gemuflexa, semidesnuda, en ropa interior y de espaldas, recibiendo un latigazo en la región glútea, por parte de un personaje de nuestra representada, habida cuenta del contenido de la columna antes transcrita y del titular que en ella se destaca, esto es ‘LA INEFABLE IBÉYISE PACHECO’… (Omissis)

Todo lo escrito y representado en la caricatura por el ciudadano MARIO SILVA GARCÍA en su citada columna, constituyen innegablemente, hechos injuriosos que lesionan el honor, reputación y decoro de nuestra representada, tal como nos aprestamos a demostrar…”.

 

            El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia emitida el 5 de diciembre de 2006, dictó los siguientes pronunciamientos: “... una vez analizadas las actas del expediente, esta Juzgadora evidencia, primeramente, que en fecha 15-12-2005, la ciudadana IBÉYISE MARÍA PACHECO MARTINÍ, parte acusadora en este caso, no compareció al Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la celebración de la Audiencia de Conciliación, que estaba fijada, así como se evidencia a los folios 222 y 223 de la primera pieza del expediente, siendo a criterio de quien aquí decide una falta de interés procesal, en sus peticiones ante los Tribunales con la finalidad de lograr la condena del acusado.

Ahora bien, en esta misma fecha fijado como estaba la celebración de la Audiencia de Conciliación por este Tribunal, y estando debidamente notificada para tal acto todas las partes, y observando quien aquí decide, que la ciudadana IBÉYISE MARÍA PACHECO MARTINÍ, parte acusadora en este expediente, no se presentó a la referida Audiencia de Conciliación, aunado a que no alegó una causa justificada, a los efectos de poder tomarla en consideración esta Juzgadora, para justificar su incomparecencia… (Omissis)

DISPOSITIVA… (Omissis)

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de los Defensores del ciudadano MARIO SILVA GARCÍA extinguiéndose en consecuencia la acción penal a favor del mencionado ciudadano. Asimismo se le impone a la ciudadana IBÉYISE MARÍA PACHECO MARTINÍ, la sanción que establece el artículo 418 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las costas que establece el artículo 416 Ejusdem; aunado a lo que establece la Jurisprudencia de Sentencia 377, de fecha 16-06-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, la cual corresponderá al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar el monto de las mismas. Declarándose SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los Apoderados Judiciales de la ciudadana IBÉYISE MARÍA PACHECO MARTINÍ…”.

 

Contra esa decisión, ejerció recurso de apelación el ciudadano abogado Luis Enrique García Vargas, Apoderado Judicial de la querellante Ibéyise María Pacheco Martiní.

 

La Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces Nereyda González Castillo (ponente), Zinnia Briceño Monasterio y Ana Villavicencio, el 31 de mayo de 2007, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto, confirmando así en todas y cada una de sus partes el fallo emitido por el Juzgado Cuarto de Juicio.

 

Notificadas las parte de la anterior decisión, recurrió en casación el Apoderado Judicial de la querellante Ibéyise María Pacheco Martín.

 

Remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de julio de 2007, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, designándose  ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto y al efecto observa:

 

En el presente caso, la querellante acusó al ciudadano MARIO SILVA GARCÍA, por el delito de INJURIA AGRAVADA, tipificado en el encabezamiento del artículo 444 del Código Penal, en concordancia con su último aparte.

 

El delito de INJURIA AGRAVADA, en su encabezamiento, contempla una pena de “prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a cien unidades tributarias (100 U.T)”. Y su último aparte, establece una pena de prisión de “un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T)”.

 

Ahora bien, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

 

Asimismo el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra: “Las sentencias definitivas de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años…”.

 

La disposición señalada en primer término, limita la admisibilidad de los recursos, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la Ley. En efecto, respecto al recurso de casación, entre otros motivos, su admisibilidad dependerá del quantum de la pena establecida para el delito objeto del proceso.

 

Sobre la base de todas las argumentaciones anteriormente expuestas, la sentencia de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones, no está sujeta a la censura de casación, en virtud de que el delito de INJURIA AGRAVADA por el cual se declaró extinguida la acción penal a favor del ciudadano MARIO SILVA GARCÍA, tiene asignada una pena que no excede el límite establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En consecuencia, la Sala de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 459 y 465 del texto adjetivo penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el Apoderado Judicial de la querellante Ibéyise María Pacheco Martiní. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Apoderado Judicial de la querellante Ibéyise María Pacheco Martiní.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

 Dada,   firmada   y   sellada   en   el   Salón   de   Audiencias   del   Tribunal   Supremo   de   Justicia,   en   Sala   de   Casación   Penal   en   Caracas,   a   los   dos  (2) días del mes de   agosto  del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

Los Magistrados,

 

                                                          

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

DNB/eams.

RC07-325.