Ponencia del Magistrado Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES.

 

La Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces MIGUEL ANGEL SANDOVAL (ponente), MARIA ELENA GARCIA PRÜ y MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO CAROPRESO PONCE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8758, contra la decisión dictada por el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del mismo Circuito Judicial que condenó al ciudadano HECTOR LUIS VEGA, quien es  venezolano, sin cedular, con la medida de Privación de Libertad, por el plazo de tres  (03) años, prevista en el literal “f” del Artículo 620 en concordancia con el literal “a” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves previstos  y sancionados para la fecha de su comisión  en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y 418, ibídem, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas LEDA ALVARADO DE RODRIGUEZ  y LEDA MARIA RODRIGUEZ ALVARADO.

 

Contra dicho fallo ejerció recurso de casación, el Abogado RICARDO CAROPRESO PONCE, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano HECTOR LUIS VEGA.

 

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso de casación interpuesto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente en fecha 13 de abril de 2007 se dio cuenta en Sala y  se designó ponente al Magistrado Doctor HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación el recurso propuesto, observa:

 

LOS HECHOS

 

“Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente proceso, los narrados por la representación del Ministerio Público en su escrito de acusación, consistentes, que en fecha 29 de septiembre de 2004, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana se presentaron dos sujetos portando armas de fuego a la quinta Ysajona, ubicada en la Avenida principal de Horizonte, Urbanización el Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda y bajo amenaza de muerte, sometieron a la propietaria de dicha residencia identificada como Leda María Alvarado de Rodríguez, de 70 años y después de amarrarle los brazos y piernas y amordazarla con tirro de embalaje llego al lugar donde ocurrieron los hechos, la hija a quien también sometieron y amarraron quedando identificada como la ciudadana Leda Maria Rodríguez Alvarado, propinándole varios golpes a ambas, resultando según se desprende de reconocimiento médico legal, levemente lesionada la propietaria de dicha residencia, Leda Alvarado de Rodríguez, los sujetos en mención sustrajeron la suma de cuatrocientos mil bolívares, una cámara fotográfica, varios relojes, las llaves del carro de la ciudadana Leda María Rodríguez Alvarado, un teléfono celular marca Motorola, modelo T720, número 0414-3996694, un celular marca Nokia, número 0414-2304045 y otro marca Siemens, número 0412-9930915 y un arma de fuego, tipo pistola, marca Jenning, calibre 380, serial número 976125, la cual es propiedad del esposo de esta última identificado como Mauro Rangel. La División contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aperturaron investigación distinguida con el numero G-655.459 e iniciaron las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, entre las cuales lograron determinar una vez interrogada la empleada doméstica Adela de la Rosa Rojas, quien conocía a dichos sujetos que los mismos residen en el Barrio El Chorrito, cerca de la Cancha, adyacente a la parada de Jeeps, Turumo, Estado Miranda y que sus nombres eran Héctor Luis Vega (a “El Campo”) y otro de nombre Luis Alexis (a “Alirio”). En consecuencia, se traslado una comisión del mencionado organismo policial a la zona antes señalada y avistaron a unos sujetos con características similares quienes al percatarse de la presencia de la misma, emprendieron veloz huida en direcciones diferentes. Uno de ellos se introdujo en una vivienda de bloques rojo sin frisar y sin número de identificación, donde procedieron a tocar, siendo atendido por un ciudadano quien manifestó residir en el sitio, razón por la cual procedieron a su revisión corporal y le fue incautado en el bolsillo delantero derecho una bolsa de plástico Transparente contentiva de ocho (8)  pares de zarcillo de metal amarillo y una cámara fotográfica marca Kodak, Advantix. Dicho ciudadano resultó ser mayor de edad. Seguidamente se trasladan a una habitación construidas con laminas de zinc, donde se introdujo el segundo sujeto, ubicada en la parte baja de las escaleras del Sector El Chorrito, cerca de la cancha, la cual no se poseía puerta y se encontraba protegida por una cortina de plástico, procedieron a identificarse como funcionarios de ese cuerpo y fueron atendidos por un ciudadano quien quedó identificado como Vega Héctor Luis, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 16 años de edad, de profesión u oficio indefinida, sin residencia fija y quien manifestó no haber cedulado nunca y al mismo se le incautó un teléfono celular marca Hyunday, de color negro con su respectiva batería serial 0131685; una gorra de color negro marca “American Needle” con la figura de un toro de color y un suéter de color azul, manga larga, marca Quicsilver.”  (sic)           

 

DEL RECURSO

UNICA DENUNCIA

 

El impugnante plantea en su recurso de casación, en un capítulo denominado “Preceptos Violados por Falta de Aplicación”, lo siguiente:

 

“Pues bien, la Corte de apelaciones hace CASO OMISO de la exposición hecha por la defensa, se limita a NARRAR detenidamente el contexto de veredicto dictado por el Juzgado Mixto de la Causa…No explica si es procedente o no mís alegatos y a la ligera declara sin lugar la apelación; y saliéndose de su norte… En consecuencia, la Corte de Apelaciones en vez de atenerse a lo alegado y probado en autos, como era su norte, en pro de una recta administración de justicia, se limita a narrar las DEDUCCIONES que el Tribunal Mixto indica como medios de prueba…” (sic).

 

 

 La Sala, para decidir, observa:

 

            De la lectura de la denuncia se evidencia que el recurrente no citó las disposiciones legales que consideró infringidas por falta de aplicación, sino que se limitó a señalar  que la Corte de Apelaciones  no explicó si son procedentes o no los alegatos expresados por el mismo en el recurso de apelación.

 

Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal que al interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente debe en su denuncia citar la disposición legal que considera infringida, tal como lo exige el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. La señalada norma legal establece lo que debe indicar el escrito contentivo del recurso de casación: “los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación, o por errónea  interpretación” Esa indicación debe ser hecha en forma concisa y clara, por mandato de la misma disposición adjetiva.

 

Del mismo modo el recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de sus denuncias, por cuanto  no indicó de manera clara y precisa en qué consiste el vicio atribuido a la recurrida, no señaló las razones de hecho que demuestren que incurrió en la violación de algún precepto legal, ni expresó con claridad cuáles son sus pretensiones.

 

Las razones expuestas son suficientes para desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Hector Luis Vega.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los dos (02) días del mes de agosto. del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

 

Magistrada Presidenta,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                                                                                                                                      La Magistrada,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte                                                                                                                                                     Blanca Rosa Mármol de León

 

 

 

El Magistrado Ponente,                                                                                                                                                                   La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                                                                                                                                              Miriam Morandy Mijares

 

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

 

HMCF/mj

Exp. N° 2007-00177