Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

De conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER planteado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, Los Teques, Estado Miranda, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, vista la solicitud de la medida de protección realizada por ante la Unidad de Atención a la Víctima, por el ciudadano ANGEL URBEY USQUIANO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.350.969, padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, en su condición de víctima en la causa N° 15F12-0117-05, Carpeta 15U, que cursa ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público  de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

 

En fecha 19 de mayo de 2005, se dio cuenta en Sala del arribo del expediente, y se asignó la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la decisión.

 

Cumplidos los demás trámites procedimentales, para decidir la Sala observa:

 

El Fiscal Superior Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 1° de abril de 2005, envió escrito al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en el cual expone:

 

En el capítulo primero denominado “Relación Circunstanciada del Hecho”, expresa que: “...en fecha 01 de abril de 2005, compareció en calidad de víctima indirecta, el ciudadano ÁNGEL URBEY USQUIANO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.22.350.969, y domiciliado en el Sector Los Lagos, Callejón Gallo Pelón, Casa Nro. 01, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Estado Miranda, quien manifestó que su hijo, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, supuestamente incurso en los hechos acaecidos en un transporte público, que cubre la ruta Caracas-Los Teques, Carretera Vieja, el día 30-03-05, le dijo que el funcionario policial del I.A.P.E.M, que lo hirió con un arma de fuego, lo amenazó de muerte en el Hospital Victorino Santaella de Los Teques, donde el mismo se encuentra hospitalizado, y en virtud de que la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según expediente interno Nro. 15F12-0117-05, carpeta 15-U, considera como víctima directa a su hijo, ya identificado, en la investigación penal que lleva en contra de dicho funcionario policial, es por ello que solicita Protección a la Víctima...”.

 

En el capítulo dos titulado “Relación de Derecho”, expresa la Fiscal que la solicitud de protección a la víctima hecha por el ciudadano Ángel Urbey Usquiano Muñoz, ya identificado, en virtud de la amenaza que recibiera su hijo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por parte del funcionario policial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como los artículos 23, 119, ordinal 2° y 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considera la representación fiscal, pertinente el trámite de la solicitud de Protección a la Víctima solicitada por el ciudadano Ángel Urbey Usquiano Muñoz.

 

En el capítulo tercero denominado “Petitorio”, solicita que se ordene la Protección a la Víctima, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En fecha 6 de abril de 2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, una vez recibidas las actuaciones emitidas del Despacho de la Fiscal Superior Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó informe en los siguientes términos:

“...En tal sentido es importante destacar, que siendo evidente que en la presente actuación es necesario adoptar las medidas necesarias para preservar la integridad física del (Adolescente) (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y 84 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el  artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo  23 ejusdem, y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la Tutela Judicial Efectiva, en virtud de las amenazas que recibe el mismo por parte del Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, no es menos cierto que este Tribunal Penal Ordinario, no tiene competencia para pronunciarse sobre la procedibilidad o improcedencia de la referida medida, debido a que debe recaer en beneficio de un adolescente, cuya competencia de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico le corresponde a Tribunales Especiales, quienes son los llamados a dictar decisión...”.

 

 

En fecha 28 de abril de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, una vez recibido el expediente, emite el siguiente pronunciamiento:

 

“...En fecha 06/04/2005, la ciudadana Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dicta decisión mediante la cual se DECLARA INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, interpuesta por la  Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor del adolescente  (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 7, literal “D”, ejusdem, en concordancia con las previsiones del artículo 665, ibidem,  concatenadas con lo dispuesto en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal..”.

 

Transcribe el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expresa el Tribunal de Control Sección Adolescente, que:

 “...se evidencia que corresponde a ese tribunal conocer de las causas y procedimientos en los cuales sean señalados como posibles autores personas adolescentes...., obsérvese que se trata presuntamente de un funcionario policial, persona adulta, quien podría ser el causante de la solicitud de protección a la víctima, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), existiendo, según información suministrada por el padre del adolescente, ‘…una investigación penal en contra del funcionario policial…’. Suministrando además el Nro. de expediente correspondiente a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público...correspondiéndole conocer de tal solicitud de Protección a la Víctima, a juicio de quien aquí decide, a un Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria...”.

 

A los fines de decidir, la Sala observa:

 

            El Código Orgánico Procesal Penal establece:

 

“Artículo 118: Víctima: La protección y reparación del daño causado a la víctima, el delito son objetivos del proceso penal(...)”

 

“Artículo 119: Definición: Se considera víctima:

1.-La persona directamente ofendida por el delito;(...)”

 

“Artículo 120 Derechos de las víctimas: (...)

3.-Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia...

 

            Los artículos transcritos refieren la protección y reparación a las víctimas como objetivos del proceso, la cualidad de víctima y uno de los derechos que pueden ejercer para obtener protección frente a probables ataques a su integridad u otros derechos.

 

Las víctimas de los delitos, sean en procedimientos ordinarios o especiales, tienen derechos que deben ser tutelados por los órganos jurisdiccionales competentes.

En el presente caso, según lo refiere la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Unidad de Atención a la víctima, (folio 4), el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, se encuentra incurso en una causa por el delito de robo a una unidad de transporte público, donde resultó herido por un funcionario policial de la I.A.P.E.N.

A raíz de estos hechos, el funcionario policial, presuntamente, ha proferido amenazas de muerte al adolescente en el Hospital General Dr. Victoriano Santaella Ruiz, de Los Teques, donde se encuentra hospitalizado.

Por ello, se inició investigación por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, signada con el N° 15F12-0117-05, en relación con las amenazas al adolescente antes mencionado, quien en esta causa figura como víctima.

 

El conflicto de competencia que se plantea entre el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques y el Tribunal Cuarto de  Control del referido Circuito Judicial Penal, trata sobre la solicitud de una medida de protección a una víctima adolescente dentro de un proceso penal.

 

 

En situaciones semejantes a la que originó el presente conflicto, esta Sala atribuyó la competencia para dictar medidas de protección a los Tribunales de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

 

Ahora bien, a fines de ampliar criterio y en aras de evitar procedimientos paralelos que afecten los principios del Juez Natural y Unidad del Proceso, ya sea que un tribunal conozca de acciones por delitos ordinarios (jurisdicción ordinaria), otro sobre delitos especiales (jurisdicción especial de responsabilidad penal de adolescentes) y otro conozca de medidas de protección extra-proceso penal (jurisdicción sobre protección del niño y del adolescente), conviene aclarar, en cuanto a la solicitud de medidas de protección a las víctimas en general, lo siguiente:

 

Las víctimas dentro de cualquier proceso penal, ordinario o especial, poseen derechos que pueden hacer efectivos, mediante solicitudes a  diversos organismos públicos.

 

Si se trata de un proceso penal ordinario, cuyo autor es un adulto, las víctimas pueden ser diversas, entre ellas, personas adultas, niños o adolescentes, el Estado, personas jurídicas, entre otros.

 

También en los procesos penales especiales, cuyo autor es un adolescente, las víctimas pueden erigirse en cualesquiera de las mencionadas en el párrafo anterior.

 

Pues bien, iniciado un proceso, dentro de cualquiera de las jurisdicciones penales (ordinaria y especial), la víctima del hecho, desde el inicio del proceso, puede solicitar las medidas de protección  y el órgano a quien sea solicitado; debe canalizar la obtención de la medida, con la mayor celeridad  y facilitar se concrete el pronunciamiento, solicitando información respecto al proceso que se sigue, en sede penal, de existir éste.

 

Debemos también tomar en cuenta, la existencia de diversos organismos públicos, cuyo objeto es la atención a las víctimas, estos órganos deben facilitar en todo caso la mejor resolución de las solicitudes formuladas y muy especialmente a las víctimas de delitos.

 

De allí que, sea la víctima un adulto o un adolescente, el órgano que recibe la solicitud debe indagar si se trata de una víctima dentro de un proceso penal iniciado, si no es así, ese organismo debe canalizar que los órganos competentes inicien la investigación y de ser ese ente el encargado de la acción, debe por ley, dar inicio al proceso.

 

Por ello, iniciado un proceso penal, quien conocerá del control de la investigación y de los actos siguientes, es el juez a quien corresponderá también dictar las medidas para la protección de las víctimas, dentro del proceso penal que le compete conocer.

 

Así, en la investigación, por delitos ordinarios cometidos por  personas mayores de 18 años de edad, sean las víctimas adultos o adolescentes, corresponde al Juez Penal Ordinario todo lo relativo al otorgamiento de medidas que deban recaer sobre la persona del imputado, que también se extiendan a favor de la protección de las víctimas, y en fin, a procurar las finalidades del proceso.

 

Entendido que la Fiscalía del Ministerio Público investiga la comisión de un delito ordinario por la entidad y por el sujeto activo, compete conocer de este caso, en cuanto al delito contra la libertad individual se refiere, a la jurisdicción penal ordinaria.

 

Ello lo corrobora el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal,  que establece:

 

“Control Judicial: A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”. (cursivas y resaltados de la Sala).

 

Por ello, dada la existencia de la investigación penal N°15F12-0117-05 iniciada por la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cuyo sujeto activo es presuntamente un funcionario policial, y donde figura como víctima el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), corresponde al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, dictar las medidas que considere pertinentes, para la protección de la víctima, atendiendo a las previsiones sobre el control de la investigación establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

           

DECISION

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para conocer de la  solicitud de Protección incoada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

 

Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.      

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 03 días del mes de  AGOSTO de dos mil cinco.   Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                               El Magistrado,

 

Héctor Coronado Flores                                      Alejandro Angulo Fontiveros

 

La Magistrada Ponente,                                          La Magistrada,

 

Blanca Rosa Mármol de León                                Deyanira Nieves Bastidas

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

BRMdeL/hnq.

CC. Exp. N° 05-0216