Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
De conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal,
corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER planteado por el
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección
Adolescente del Circuito Judicial Penal, Los Teques, Estado Miranda, al
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, vista la solicitud de
la medida de protección realizada por ante la Unidad de Atención a la Víctima,
por el ciudadano ANGEL URBEY USQUIANO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad
N° V-22.350.969, padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años
de edad, en su condición de víctima en la causa N° 15F12-0117-05, Carpeta 15U,
que cursa ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda.
En fecha 19 de mayo de 2005, se dio cuenta en Sala del arribo del
expediente, y se asignó la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter
suscribe la decisión.
Cumplidos los demás trámites procedimentales, para decidir la Sala
observa:
El Fiscal Superior Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en fecha 1° de abril de 2005, envió escrito al
Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en el cual
expone:
En el capítulo primero denominado “Relación Circunstanciada del Hecho”,
expresa que: “...en fecha 01 de abril de 2005, compareció en calidad de víctima
indirecta, el ciudadano ÁNGEL URBEY USQUIANO MUÑOZ, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V.22.350.969, y domiciliado en el Sector Los Lagos, Callejón
Gallo Pelón, Casa Nro. 01, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda,
ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio
Público, Estado Miranda, quien manifestó que su hijo, adolescente (IDENTIDAD
OMITIDA), de 16 años de edad, supuestamente incurso en los hechos acaecidos
en un transporte público, que cubre la ruta Caracas-Los Teques, Carretera
Vieja, el día 30-03-05, le dijo que el funcionario policial del I.A.P.E.M, que
lo hirió con un arma de fuego, lo amenazó de muerte en el Hospital Victorino
Santaella de Los Teques, donde el mismo se encuentra hospitalizado, y en virtud
de que la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda, según expediente interno Nro. 15F12-0117-05, carpeta 15-U, considera
como víctima directa a su hijo, ya identificado, en la investigación penal que
lleva en contra de dicho funcionario policial, es por ello que solicita
Protección a la Víctima...”.
En el capítulo dos titulado “Relación de Derecho”, expresa la Fiscal que
la solicitud de protección a la víctima hecha por el ciudadano Ángel Urbey
Usquiano Muñoz, ya identificado, en virtud de la amenaza que recibiera su hijo
adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por parte del funcionario policial, y
de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 60 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los
artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como los
artículos 23, 119, ordinal 2° y 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal
Penal, considera la representación fiscal, pertinente el trámite de la
solicitud de Protección a la Víctima solicitada por el ciudadano Ángel Urbey
Usquiano Muñoz.
En el capítulo tercero denominado “Petitorio”, solicita que se ordene la
Protección a la Víctima, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de
conformidad con los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal
Penal.
En fecha 6 de abril de 2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede
en Los Teques, una vez recibidas las actuaciones emitidas del Despacho de la
Fiscal Superior Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda, presentó informe en los siguientes términos:
“...En tal sentido es
importante destacar, que siendo evidente que en la presente actuación es
necesario adoptar las medidas necesarias para preservar la integridad física
del (Adolescente) (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido
en el artículo 83 y 84 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en
concordancia con lo previsto en el
artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación
con el artículo 23 ejusdem, y artículo
26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual
establece la Tutela Judicial Efectiva, en virtud de las amenazas que recibe el
mismo por parte del Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía
del Estado Miranda, no es menos cierto que este Tribunal Penal Ordinario, no
tiene competencia para pronunciarse sobre la procedibilidad o improcedencia de
la referida medida, debido a que debe recaer en beneficio de un adolescente,
cuya competencia de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico le corresponde a
Tribunales Especiales, quienes son los llamados a dictar decisión...”.
En fecha 28 de abril de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia
en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del
Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los
Teques, una vez recibido el expediente, emite el siguiente pronunciamiento:
“...En fecha
06/04/2005, la ciudadana Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dicta decisión mediante
la cual se DECLARA INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, interpuesta por la
Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Superior del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor
del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),
de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el
artículo 7, literal “D”, ejusdem, en concordancia con las previsiones del
artículo 665, ibidem, concatenadas con
lo dispuesto en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal..”.
Transcribe el artículo 526 de
la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expresa el
Tribunal de Control Sección Adolescente, que:
“...se evidencia que corresponde a ese
tribunal conocer de las causas y procedimientos en los cuales sean señalados
como posibles autores personas adolescentes...., obsérvese que se trata
presuntamente de un funcionario policial, persona adulta, quien podría ser el
causante de la solicitud de protección a la víctima, a favor del adolescente (IDENTIDAD
OMITIDA), existiendo, según información suministrada por el padre del
adolescente, ‘…una investigación penal en contra del funcionario policial…’.
Suministrando además el Nro. de expediente correspondiente a la Fiscalía Décima
Segunda del Ministerio Público...correspondiéndole conocer de tal solicitud de
Protección a la Víctima, a juicio de quien aquí decide, a un Tribunal de la
Jurisdicción Ordinaria...”.
A los fines de
decidir, la Sala observa:
El Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 118: Víctima:
La protección y reparación del daño causado a la víctima, el delito son
objetivos del proceso penal(...)”
“Artículo 119:
Definición: Se considera víctima:
1.-La persona
directamente ofendida por el delito;(...)”
“Artículo 120
Derechos de las víctimas: (...)
3.-Solicitar medidas
de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia...
Los artículos transcritos refieren
la protección y reparación a las víctimas como objetivos del proceso, la
cualidad de víctima y uno de los derechos que pueden ejercer para obtener
protección frente a probables ataques a su integridad u otros derechos.
Las víctimas de los delitos, sean en procedimientos ordinarios o
especiales, tienen derechos que deben ser tutelados por los órganos
jurisdiccionales competentes.
En el presente caso, según lo refiere la Fiscalía Superior de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Unidad de Atención a la víctima,
(folio 4), el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),
de 16 años de edad, se encuentra incurso en una causa por el delito de robo a
una unidad de transporte público, donde resultó herido por un funcionario
policial de la I.A.P.E.N.
A raíz de estos hechos, el funcionario policial, presuntamente, ha
proferido amenazas de muerte al adolescente en el Hospital General Dr.
Victoriano Santaella Ruiz, de Los Teques, donde se encuentra hospitalizado.
Por ello, se inició investigación por la Fiscalía Vigésima Segunda del
Ministerio Público, signada con el N° 15F12-0117-05, en relación con las
amenazas al adolescente antes mencionado, quien en esta causa figura como
víctima.
El conflicto de competencia que se plantea entre el Tribunal Primero de
Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda,
Los Teques y el Tribunal Cuarto de
Control del referido Circuito Judicial Penal, trata sobre la solicitud
de una medida de protección a una víctima adolescente dentro de un proceso
penal.
En situaciones semejantes a la que originó el presente conflicto, esta
Sala atribuyó la competencia para dictar medidas de protección a los Tribunales
de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Ahora bien, a fines de ampliar criterio y en aras de evitar
procedimientos paralelos que afecten los principios del Juez Natural y Unidad
del Proceso, ya sea que un tribunal conozca de acciones por delitos ordinarios
(jurisdicción ordinaria), otro sobre delitos especiales (jurisdicción especial
de responsabilidad penal de adolescentes) y otro conozca de medidas de
protección extra-proceso penal (jurisdicción sobre protección del niño y del
adolescente), conviene aclarar, en cuanto a la solicitud de medidas de
protección a las víctimas en general, lo siguiente:
Las víctimas dentro de cualquier proceso penal, ordinario o especial,
poseen derechos que pueden hacer efectivos, mediante solicitudes a diversos organismos públicos.
Si se trata de un proceso penal ordinario, cuyo autor es un adulto, las
víctimas pueden ser diversas, entre ellas, personas adultas, niños o
adolescentes, el Estado, personas jurídicas, entre otros.
También en los procesos penales especiales, cuyo autor es un
adolescente, las víctimas pueden erigirse en cualesquiera de las mencionadas en
el párrafo anterior.
Pues bien, iniciado un proceso, dentro de cualquiera de las
jurisdicciones penales (ordinaria y especial), la víctima del hecho, desde el
inicio del proceso, puede solicitar las medidas de protección y el órgano a quien sea solicitado; debe
canalizar la obtención de la medida, con la mayor celeridad y facilitar se concrete el pronunciamiento,
solicitando información respecto al proceso que se sigue, en sede penal, de
existir éste.
Debemos también tomar en cuenta, la existencia de diversos organismos
públicos, cuyo objeto es la atención a las víctimas, estos órganos deben
facilitar en todo caso la mejor resolución de las solicitudes formuladas y muy
especialmente a las víctimas de delitos.
De allí que, sea la víctima un adulto o un adolescente, el órgano que
recibe la solicitud debe indagar si se trata de una víctima dentro de un
proceso penal iniciado, si no es así, ese organismo debe canalizar que los
órganos competentes inicien la investigación y de ser ese ente el encargado de
la acción, debe por ley, dar inicio al proceso.
Por ello, iniciado un proceso penal, quien conocerá del control de la
investigación y de los actos siguientes, es el juez a quien corresponderá
también dictar las medidas para la protección de las víctimas, dentro del
proceso penal que le compete conocer.
Así, en la investigación, por delitos ordinarios cometidos por personas mayores de 18 años de edad, sean las
víctimas adultos o adolescentes, corresponde al Juez Penal Ordinario todo lo
relativo al otorgamiento de medidas que deban recaer sobre la persona del
imputado, que también se extiendan a favor de la protección de las víctimas, y
en fin, a procurar las finalidades del proceso.
Entendido que la Fiscalía del Ministerio Público
investiga la comisión de un delito ordinario por la entidad y por el sujeto
activo, compete conocer de este caso, en cuanto al delito contra la libertad
individual se refiere, a la jurisdicción penal ordinaria.
Ello lo corrobora el artículo 282 del Código Orgánico Procesal
Penal, que establece:
“Control Judicial:
A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los
principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la
República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la
República, practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones,
peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”. (cursivas
y resaltados de la Sala).
Por ello, dada la existencia de la investigación penal N°15F12-0117-05
iniciada por la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del
Estado Miranda, cuyo sujeto activo es presuntamente un funcionario policial, y
donde figura como víctima el adolescente (IDENTIDAD
OMITIDA), corresponde al Tribunal Cuarto de Control del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los
Teques, dictar las medidas que considere pertinentes, para la protección de la
víctima, atendiendo a las previsiones sobre el control de la investigación
establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE
al Tribunal Cuarto de Primera Instancia
en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con
sede en Los Teques, para conocer de la
solicitud de Protección incoada por la Fiscal Superior del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor del
adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Tribunal Primero
de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad
Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede
en la ciudad de Los Teques.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 03 días del mes
de AGOSTO de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la
Federación.
El
Magistrado Presidente,
Eladio
Aponte Aponte
El
Magistrado Vicepresidente,
El Magistrado,
Héctor
Coronado Flores Alejandro Angulo Fontiveros
La
Magistrada Ponente,
La Magistrada,
Blanca
Rosa Mármol de León Deyanira Nieves Bastidas
La
Secretaria,
Gladys
Hernández González
BRMdeL/hnq.
CC.
Exp. N° 05-0216