MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

El ciudadano PEDRO JOSÉ UZCÁTEGUI VERA, titular de la cédula de identidad N° 9.472.413, en su carácter de acusado, asistido por el abogado ENIO JAVIER ZAMBRANO ANGULO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.693, propuso recurso de apelación contra el auto de fecha 10 de julio de 2005, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la incidencia de recusación propuesta contra el abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez Segundo de Juicio del referido Circuito Judicial.

 

Remitidas como fueron las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de julio de 2005, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Sala, para decidir observa:

 

El acceso a la impugnación de las sentencias, que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la ley. En tal sentido el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

 

Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”

 

De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

 

El presente caso, el acusado propuso recurso de apelación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la recusación propuesta contra el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Mérida. Tal decisión no es apelable por cuanto no existe disposición legal que así lo establezca.

 

Al respecto ha sostenido esta Sala:

 

  ... la tradición legislativa, en materia procesal civil, es la no admisión del recurso contra las providencias o sentencias que recaigan en tales incidencias (artículos 101 y 129 de los Códigos de Procedimiento Civil de 1987 y 1916). Las sentencias dictadas en estos casos, conocidas como interlocutorias (que no ponen fin al juicio), son de trámite expedito, para obviar la suspensión prolongada del proceso. Tales sentencias no impiden la continuación del juicio, ni causan gravamen irreparable, lo cual lleva a esta Sala a considerar improcedente el recurso planteado ...” (Sent. N° 42, de fecha 19 de febrero de 2004, Ponente: Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo)

 

 

            Por las razones que anteceden, la Sala encuentra procedente declarar inadmisible el recurso de apelación propuesto por el acusado, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la incidencia de recusación propuesta contra el Juez Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial, pues, como ya se dijo anteriormente no existe una disposición legal que establezca la procedencia de ningún recurso contra tales resoluciones judiciales.  Así se declara.

 

DECISIÓN

 

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación propuesto por el acusado PEDRO JOSÉ UZCÁTEGUI VERA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la incidencia de recusación propuesta contra el Juez Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de  Justicia,  en  Sala  de  Casación  Penal  en  Caracas,    a los ocho (08) días del mes de agosto  del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO APONTE APONTE

 

 

El Vicepresidente de la Sala,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

Ponente

 

 

Los Magistrados,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

        BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Secretaria de la Sala,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

HMCF/mj
Exp Nº 2005-0319