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Magistrado Ponente.
Doctor Héctor Manuel Coronado Flores.
La
Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Carabobo, integrada por los Jueces, Doctores OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS (PONENTE), MARIA ARELLANO BELANDRIA Y MAURICIO
ISAACS, declaró INADMISIBLE el
recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado ROMULO ENRIQUE SAA, abogado en ejercicio en su carácter de defensor
privado del ciudadano OSMAN JAVIER GOMEZ
MORENO, en contra de la decisión de fecha 22 de Noviembre de 2004, dictada por el Tribunal de Primera
Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del mismo Circuito Judicial Penal,
mediante la cual condenó al ciudadano OSMAN
JAVIER GOMEZ MORENO, a cumplir la pena de ocho (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en
el artículo 460, del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos
457 y 74 ordinales 1º y 4º y a las accesorias de ley prevista en el artículo 12
eiusdem.
Contra dicho fallo propuso Recurso de
Casación el ciudadano abogado ROMULO
ENRIQUE SAA, abogado en ejercicio en su
carácter de defensor privado del ciudadano OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO.
Transcurrido el lapso legal para la
contestación del recurso de casación, sin que se llevara a efecto el mismo,
fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido
el expediente en fecha 24 de Mayo de 2005, se dio cuenta en Sala el 01 de Junio
de 2005, y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el
presente fallo.
Cumplidos,
como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en
la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del
recurso propuesto, observa:
LOS HECHOS
Los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio son los siguientes:
“En fecha 15 de Agosto de 2.003, siendo
aproximadamente las once y treinta de la mañana, el ciudadano José Diego
Estévez Rangel, se encontraba bajando una mercancía, dos cajas de confitería de
su camioneta, para trasladarla a la Bodega de su propiedad, denominada Brisas
del Cielo, ubicada en la Calle Principal en la Redoma, casa Nº 032, Barrio Los
Magallanes, Municipio San Diego, del Estado Carabobo, lugar de residencia del
ciudadano antes mencionado, cuando fue interceptado por tres sujetos, quienes
portando armas de fuego y bajo amenazas de graves daños a la vida, lo
despojaron de la mercancía señalándole que era un atraco, dándose luego a la
fuga. La victima José Diego Estévez Rangel, se percata de la presencia de los
funcionarios policiales (…), y les informa lo ocurrido, quienes de inmediato en
un recorrido por la zona en compañía de éste, logran avistar a un sujeto, que
es señalado y reconocido por la victima como una de la personas que momentos
antes lo habían despojado de sus pertenencias, quedando identificado como Osman
Javier Gómez Moreno …”. (Sic)
NULIDAD DE OFICIO EN INTERÉS DE LA LEY Y DEL ACUSADO
En
atención a lo dispuesto en los artículos 257 y 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y 18 en su encabezamiento de la Ley del
Tribunal Supremo de Justicia, la Sala
antes entrar a resolver el
recurso de casación interpuesto por el ciudadano ROMULO ENRIQUE SAA, abogado en ejercicio en su carácter de defensor
privado del ciudadano OSMAN JAVIER GOMEZ
MORENO, procede a realizar un exhaustivo análisis de las actas que integran
el presente proceso y ha constatado vicios de orden público, que quebrantan
derechos fundamentales, atinentes al debido proceso, patentizados en el derecho
a la defensa y a la doble instancia del acusado de autos, cometidos por la Juez
de Juicio, e inadvertidos por la Corte de Apelaciones.
El
Juicio Oral y Público en la presente causa se inició en fecha 09 de Noviembre
de 2004. (Folio 180 al 184). Continuó en fecha 15 de Noviembre de 2004 y
culminó ese mismo día donde se dio a conocer la parte dispositiva del fallo, en
el que se condenó al acusado OSMAN
JAVIER GÓMEZ MORENO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en
el artículo 460 del Código Penal, en relación con los artículos 457 y 74
ordinal 1º y 4º eiusdem, asimismo a las penas accesorias previstas en el
artículo 12 idem. Se exoneró al pago de las Costas Procesales.
En
fecha 22 de Noviembre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo publicó el texto
integro del fallo (Folio 205 al 218).
Consecuencialmente
cursan las siguientes actuaciones:
·
Escrito
presentado en fecha 3 de diciembre de 2004 por el ciudadano ROMULO ENRIQUE SAA, abogado en
ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Nº 36.076,
en su condición de Defensor Privado del ciudadano OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO, mediante el cual APELÓ de la sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre de 2004, en
contra del supra mencionado ciudadano que lo condenó a cumplir la pena de 8
años de presidio por la comisión del delito de robo agravado, previsto y
sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha de la
comisión del hecho). (Folios 219 al 225)
·
Diligencia
de fecha 19 de Noviembre de 2004 suscrita por el ciudadano NACOR GOMEZ, en su condición de padre legítimo del acusado de auto,
en la cual solicitó se le expidiera copia certificada del expediente, a los
fines de la defensa de su hijo. (Folio 241).
·
Diligencia
de fecha 26 de Noviembre de 2004 suscrita por el ciudadano ROMULO ENRIQUE SAA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.076, mediante la cual solicitó, en
virtud de haberse enterado del nombramiento de defensor que efectuó el
ciudadano NACOR GÓMEZ, en su
condición de padre legítimo del acusado OSMAR
JAVIER GÓMEZ MORENO, para que continúe con la defensa de su hijo, le sea
tomado el juramento de ley para ser tenido como defensor en la presente causa.
(Folio 242).
·
Diligencia
de fecha 26 de noviembre de 2004 suscrita por el ciudadano NACOR GÓMEZ, en su carácter de legítimo padre del ciudadano OSMAN JAVIER GÓMEZ MORENO, mediante el
cual revocó al defensor de su hijo y en su defecto designó al ciudadano ROMULO ENRIQUE SAA para que continúe
con dicha defensa, por lo que solicitó le sea tomado el juramento de ley.
(Folio 243)
Ahora
bien, analizadas como han sido todas las actuaciones procesales que cursan en
la presente causa a partir de la culminación del Juicio Oral y Publico donde el
Juez de Juicio dio a conocer la parte dispositiva del fallo y publicó el texto
integro de la sentencia en fecha 22 de noviembre de 2004.
La
Sala observa, que la Juez de Juicio omitió la notificación personal del acusado
OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO, en virtud
que él mismo se encontraba detenido, con lo cual violentó el derecho que tiene
todo justiciable a conocer de la motivación del fallo que es una garantía del
dispositivo del mismo, que conlleva la explanación del proceso lógico que llevó
al Juez a tomar tal determinación y como consecuencia de ello nace el derecho
de recurrir de la decisión ante una instancia superior, consagrado en el
artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Por
otra parte, también observa la Sala, que
la Corte de Apelaciones declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto
por el ciudadano ROMULO ENRIQUE SAA,
con base a que él mismo no tenía cualidad de defensor por cuanto no había sido
juramentado, haciendo igualmente énfasis en la norma prevista en el artículo
139 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el nombramiento
del defensor no está sujeto a ninguna formalidad y que la designación de
defensor imperativamente debe ser hecha por el imputado de autos valiéndose de
cualquier medio para ello. (Resaltado de la Sala).
Considera la Sala, que ciertamente el
nombramiento de defensor debe hacerlo directamente el imputado y para ello no
se requiere ninguna formalidad.
En
el presente caso el ciudadano NACOR GOMEZ, padre legítimo del acusado de
autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó la revocatoria del
defensor que venía asistiendo a su hijo y que se le designara al profesional del derecho ROMULO ENRIQUE SAA, quien en virtud de dicho nombramiento solicitó
se le tomara el juramento de ley para ser tenido como defensor del prenombrado
acusado en la presente causa, así consta en las diligencias que cursan a los
folios 242 y 243.
En
tal sentido y partiendo de la premisa que el nombramiento de defensor no está
sujeto a ninguna formalidad como lo señaló la Corte de Apelaciones en su
decisión y puede hacerlo valiéndose de cualquier medio para ello,
no debió soslayarse la circunstancia que era el padre del acusado quien estaba
haciendo la solicitud de revocatoria y nueva designación de un defensor para su
hijo.
Ahora
bien, en virtud de esta solicitud realizada por el progenitor del acusado de
autos y a los fines de dar cumplimiento a la normativa prevista en el artículo
139 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el acusado propiamente quien
hace la designación de su defensor, el Tribunal de Juicio debió trasladar al
acusado OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO a
objeto que ratificara o no la solicitud de revocatoria y nombramiento de un
nuevo defensor realizada por su progenitor para preservar el debido proceso y
el derecho a la defensa del acusado.
Esta
situación no fue óbice para que el profesional del derecho ROMULO ENRIQUE SAA, quien se adjudicó la cualidad de defensor en
virtud de la solicitud realizada por el padre del acusado, presentara dentro
del lapso legal el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de la
cual fue objeto el acusado OSMAN JAVIER
GOMEZ MORENO.
De
lo que puede deducirse que el acusado estaba en pleno conocimiento de que su
defensor había sido cambiado.
Todas
estas circunstancias conllevan a esta Sala a determinar que en el presente caso
se violentaron flagrantemente derechos constitucionales del acusado OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO, relativos al
debido proceso patentizados en el derecho a la defensa y a la doble instancia,
por no haber sido debidamente notificado del texto integro de la sentencia
condenatoria dictada en su contra lo cual daba lugar a su manifestación de
voluntad tal como lo dispone el articulo 433 del Código Orgánico Procesal
Penal, que establece:
“Legitimación: Podrá recurrir en contra
de las decisiones judiciales las partes a quienes la le reconozca expresamente
este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el
defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.”
Disposición que contiene principios
generales que rigen los recursos ordinarios y extraordinarios de impugnación
previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual no pudo ejercer por
encontrarse en estado de indefensión, en virtud que no fue tomada en cuenta la
designación de defensor que realizó el acusado del supra mencionado acusado, lo
cual conllevó a la Alzada a declarar
inadmisibilidad del recurso por la
ilegitimidad del defensor privado.
Es
criterio de quien aquí decide, que no pueden convalidarse violaciones derechos fundamentales y
procesales como las aquí advertidos, (debido
proceso, dentro de éste, a la defensa y a la doble instancia), por lo que
indiscutiblemente, es forzoso Decretar
La Nulidad de la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró
inadmisible el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho ROMULO ENRIQUE SAA, a favor del acusado
de marras por no tener cualidad, y ordenar al Tribunal de Primera Instancia en
Función de Juicio Nº 2 del mismo Circuito Judicial Penal que traslade al
acusado de auto a los fines que ratifique o no la revocatoria y posterior
designación del abogado ROMULO ENRIQUE
SAA, realizada por su progenitor y en caso positivo se le tome el juramento
de ley para ser tenido en la presente causa como su defensor privado del mismo,
igualmente se le notifique del texto integro de la sentencia publicada en fecha
22 de Noviembre de 2004 a lo fines de que ejerza o no le recurso de Ley.
La Sala deja constancia que no entra
a conocer el recurso de casación presentado por el ciudadano abogado ROMULO ENRIQUE SAA, abogado en
ejercicio en virtud de la nulidad precedentemente decretada. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando
Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: ANULA DE OFICIO en interés de la ley y
del acusado OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO, la decisión dictada por la Sala Primera
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que
declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado
de autos por no tener cualidad, y ORDENA
al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del mismo Circuito
Judicial Penal que traslade al acusado de autos a los fines que ratifique o no
la revocatoria y posterior designación del abogado ROMULO ENRIQUE SAA, y en
caso positivo se le tome el juramento de ley para ser tenido en la presente
causa como su defensor privado, así mismo, se le notifique del texto integro de
la sentencia publicada en fecha 22 de Noviembre de 2004 a los fines que ejerza
o no le recurso de Ley.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los nueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195° de la
Independencia y 146° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
El Magistrado Vicepresidente, El
Magistrado,
Ponente
Las
Magistradas,
Blanca Rosa Mármol de León Deyanira Nieves Bastidas
La Secretaria,
Exp. N°
2005-000230