Caracas, 11 de AGOSTO
de 2005
195° y 146°
Visto el
escrito presentado ante la Sala el 5 de agosto de 2005 suscrito por el
ciudadano abogado PEDRO TROCONIS, Defensor del acusado JAIME RICHARD MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, en el que solicitó lo
siguiente: “... En fecha 12/0(sic)7/2005, esta Sala
público (sic) la sentencia N° 442, en donde (...) se observa que
se dejó de analizar el recurso de casación presentado por mi persona (...) solicitó
(sic) se subsane dicho error y entre analizar (sic) el recurso de
casación presentado a favor de Mogollón Rodríguez...”.
Ahora bien: el 12 de julio
de 2005 la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia publicó la sentencia N°
442 en el expediente N° AA30-P-2005-000220 en la causa seguida a los ciudadanos
acusados REINALDO JOSÉ AULAR SIRA y JAIME RICHARD MOGOLLÓN RODRÍGUEZ.
En el mencionado fallo se
examinó el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ALIRIO
ECHEVERRÍA, Defensor del ciudadano acusado REINALDO JOSÉ AULAR SIRA y se
declaró el recurso desestimado por manifiestamente infundado. Y también consta
en dicha sentencia un punto previo en los términos siguientes:
Esta decisión versará sobre el
pronunciamiento dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar las
apelaciones interpuestas por los Defensores de los ciudadanos acusados.
El ciudadano acusado JAIME RICHARD MOGOLLÓN
RODRÍGUEZ no interpuso recurso de casación.
Sin embargo,
la sentencia que aquí se dicte le aprovechará en cuanto séale favorable,
siempre y cuando se encuentre en la misma situación y le sean aplicables
idénticos motivos, sin que en ningún caso le perjudique, lo que está en
consonancia con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal ...”.
Así mismo la Sala Penal
deja constancia de que por error involuntario no analizó el recurso de casación
ejercido (folios 585 al 598 de la tercera pieza) por los ciudadanos abogados
PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA y PAÚL RUSSO GONZÁLEZ, Defensores del ciudadano
acusado JAIME RICHARD MOGOLLÓN RODRÍGUEZ.
La Sala Constitucional, en sentencia N° 906 del 17 de mayo de 2004 y con
ponencia del Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, estableció:
“... el 5 de junio de 2002, esta Sala
Constitucional dictó sentencia definitiva en la presente causa, mediante la
cual se declaró que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es
competente, en primer grado, para el conocimiento de los juicios de nulidad (...) Al respecto de (sic) esta
situación, la Sala Constitucional observa que este órgano jurisdiccional
incurrió, en el caso de autos, en un error conceptual, toda vez que sí
correspondía, efectivamente, para el momento cuando se incoó aquel recurso (...)
De suerte que la Sala Constitucional sí tiene competencia para el conocimiento
de la presente demanda de amparo constitucional que se incoó contra la
sentencia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó el 23 de
mayo de 2001 en alzada (...) esta
Sala Constitucional, de forma excepcional y en estricto respeto a las normas de
orden público que distribuyen la competencia entre los distintos tribunales del
país, revoca su sentencia n° 1.172 del 5 de junio de 2002...”.
En consecuencia y en
estricto acatamiento a la sentencia antes transcrita, así como evitar
decisiones contradictorias (por haber emitido opinión de fondo sobre el
asunto), esta Sala Penal en resguardo a las garantías constitucionales de los
ciudadanos acusados REINALDO JOSÉ AULAR SIRA y JAIME RICHARD MOGOLLÓN
RODRÍGUEZ, declara la nulidad total de la sentencia N° 442, publicada por la
Sala Penal el 12 de julio de 2005, según los artículos 191 y 195 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y
notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
Exp.
05-220
AAF/ap