Caracas, 11 de AGOSTO de  2005

 

195° y 146°

 

Visto el escrito presentado ante la Sala el 5 de agosto de 2005 suscrito por el ciudadano abogado PEDRO TROCONIS, Defensor del acusado JAIME RICHARD MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, en el que solicitó lo siguiente: “... En fecha 12/0(sic)7/2005, esta Sala público (sic) la sentencia N° 442, en donde (...) se observa que se dejó de analizar el recurso de casación presentado por mi persona (...) solicitó (sic) se subsane dicho error y entre analizar (sic) el recurso de casación presentado a favor de Mogollón Rodríguez...”.

 

Ahora bien: el 12 de julio de 2005 la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia publicó la sentencia N° 442 en el expediente N° AA30-P-2005-000220 en la causa seguida a los ciudadanos acusados REINALDO JOSÉ AULAR SIRA y JAIME RICHARD MOGOLLÓN RODRÍGUEZ.

 

En el mencionado fallo se examinó el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ALIRIO ECHEVERRÍA, Defensor del ciudadano acusado REINALDO JOSÉ AULAR SIRA y se declaró el recurso desestimado por manifiestamente infundado. Y también consta en dicha sentencia un punto previo en los términos siguientes:

 

“... PUNTO PREVIO

 

Esta decisión versará sobre el pronunciamiento dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas por los Defensores de los ciudadanos acusados.

El ciudadano acusado JAIME RICHARD MOGOLLÓN RODRÍGUEZ no interpuso recurso de casación.

Sin embargo, la sentencia que aquí se dicte le aprovechará en cuanto séale favorable, siempre y cuando se encuentre en la misma situación y le sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso le perjudique, lo que está en consonancia con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal ...”.

 

Así mismo la Sala Penal deja constancia de que por error involuntario no analizó el recurso de casación ejercido (folios 585 al 598 de la tercera pieza) por los ciudadanos abogados PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA y PAÚL RUSSO GONZÁLEZ, Defensores del ciudadano acusado JAIME RICHARD MOGOLLÓN RODRÍGUEZ.

 

La Sala Constitucional, en sentencia N° 906 del 17 de mayo de 2004 y con ponencia del Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, estableció:

 

“... el 5 de junio de 2002, esta Sala Constitucional dictó sentencia definitiva en la presente causa, mediante la cual se declaró que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es competente, en primer grado, para el conocimiento de los juicios de nulidad (...) Al respecto de (sic) esta situación, la Sala Constitucional observa que este órgano jurisdiccional incurrió, en el caso de autos, en un error conceptual, toda vez que sí correspondía, efectivamente, para el momento cuando se incoó aquel recurso (...) De suerte que la Sala Constitucional sí tiene competencia para el conocimiento de la presente demanda de amparo constitucional que se incoó contra la sentencia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó el 23 de mayo de 2001 en alzada (...)  esta Sala Constitucional, de forma excepcional y en estricto respeto a las normas de orden público que distribuyen la competencia entre los distintos tribunales del país, revoca su sentencia n° 1.172 del 5 de junio de 2002...”.

 

En consecuencia y en estricto acatamiento a la sentencia antes transcrita, así como evitar decisiones contradictorias (por haber emitido opinión de fondo sobre el asunto), esta Sala Penal en resguardo a las garantías constitucionales de los ciudadanos acusados REINALDO JOSÉ AULAR SIRA y JAIME RICHARD MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, declara la nulidad total de la sentencia N° 442, publicada por la Sala Penal el 12 de julio de 2005, según los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente.

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

El Magistrado,

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

La Magistrada,

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

La Magistrada,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

Exp. 05-220

AAF/ap