Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El 22 de junio de 2006, el ciudadano abogado Armando Oscar  Moreno Carrillo, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 2.891.084 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.847, actuando en su propio nombre, interpuso ante la Sala de Casación Penal, una solicitud de avocamiento en la causa seguida en su contra ante el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el último aparte de artículo 444 del Código Penal.

 

El 30 de junio de 2006 se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

 

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de un expediente está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en los apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero del artículo 18 eiusdem, que disponen los siguiente:

 

Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)

48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente ...”.

 

Apartes 10, 11, 12 y 13 del artículo 18.  “... Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.

Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido....

 

Se advierte que la naturaleza de los alegatos expuestos en la solicitud de avocamiento están relacionados con un juicio penal, por ello le corresponde a la Sala de Casación Penal decidir al respecto. Así se declara.

 

 

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

 

El solicitante, fundamentó la solicitud de avocamiento en lo siguiente: “...RAZONES Y FUNDAMENTOS DE ESTA SOLICITUD. De la copia de la boleta de Citación  que produzco marcada con la letra “A” puede verse que el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira  admitió una acusación penal en mi contra interpuesta por el abogado John Humberto  Arellano Colmenares (…) por presunta DIFAMACIÓN en su contra supuestamente inferida en escrito que consigné  en causa civil que se ventila en el Expediente N° 4.313 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (…) En diligencia cuya copia produzco marcada letra ‘C’ y en el escrito de contestación  a la demanda de Aforo de Honorarios cuya copia produzco con la letra ‘D’ consta que  tanto mi osado acusador como su hermano me ofendieron de primera mano en mi honor y reputación, mediante insultos e injurias totalmente innecesarios (…) sólo por el hecho de haber estimado e intimado los honorarios que me corresponden por un año de representación judicial en cuatro juicios civiles (…) Y a pesar de que pedí por escrito al Juez de la causa que esas ofensas en mi contra continuaran (…) el tribunal nada hizo al respecto, viéndome entonces obligado a responder en RETORSIÓN con las especies que mi temerario acusador dice ofenden su honor (…) Como se ve, se trata de ofensas recíprocas entre abogados inferidas en estrados judiciales que de conformidad con el artículo 449 del Código Penal Venezolano reformado vigente , NO REVISTEN CARÁCTER PENAL  (…) Pero extrañamente, un juez penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, destituido del Poder Judicial por corrupto, admitió esa acusación y ordenó mi citación sin acompañar junto con la Boleta del escrito acusatorio, como lo ordena imperativamente la parte in fine  del artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, violando así abiertamente desde el inicio mi derecho a la defensa y al debido proceso. Posteriormente otros dos jueces de juicio han hecho oído sordo a todos mis pedimentos y recursos procesales ordinarios que he interpuesto en mi defensa (…) al extremo de haber fijado en cuatro (4) oportunidades fecha y hora para la celebración  del juicio oral y público, sin que el mismo se haya realizado porque las correspondientes boletas de notificación  (…) no se emiten a tiempo (…) igualmente ha sido desacatado de manera abierta lo dispuesto en el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que yo interpuse en tiempo hábil Excepciones de Previo Pronunciamiento que debieron ser decididas en la audiencia de Conciliación, pero que el juez Ricardo Enrique Hurtado Concha NO ADMITIÓ…”.

 

Basándose en los hechos anteriores, el solicitante señaló que le habían sido violados sus derechos y garantías constitucionales, narrando tales violaciones en los siguientes términos: “…PRIMERO: MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE SER JUZGADO POR MIS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS Y CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LA LEY, PAUTADO EN EL ORDINAL 4° DEL ARTÍCULO 49 DE NUESTRA CARTA MAGNA. (…) Se trata entonces de un hecho que no reviste carácter delictivo y por tanto los jueces  naturales para juzgar esta situación son el juez de la causa donde esas ofensas recíprocas  fueron inferidas y en último extremo los jueces del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TÁCHIRA (…) SEGUNDO: VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, Y POSITIVADO EN EL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 49 DE NUESTRA CARTA MAGNA. Los tres jueces en lo penal que han conocido de este caso han desviado descaradamente su misión de administrar justicia (…) han complacido a mi osado acusador, quien quiere llevarme a un juicio oral y público a rajatabla, por un hecho que no es penado por  ninguna norma vigente de nuestro ordenamiento jurídico, y peor aún, cometido por ambos (…) TERCERO: VIOLACIÓN DE MI DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, CONSEGARADO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, Y POSITIVADO EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (…) después de haber sido admitida la absurda acusación penal en mi contra SE ORDENÓ MI CITACIÓN personal mediante Boleta que me fue entregada por el Alguacil, sin acompañar a la misma Copia Certificada de la Acusación y de su auto de admisión, como lo ordena expresamente la parte in fine del artículo 409 ejusdem (…) omisión de un pronunciamiento razonado y motivado que justifique la declaratoria Sin Lugar de las Excepciones de Previo Pronunciamiento que opuse en el lapso hábil (…) Haberse omitido también el obligatorio  pronunciamiento acerca de un RECURSO DE NULIDAD DE ACTO que interpuse (…) no haberme dado respuesta a los pedimentos de que hecho en mi defensa (…) CUARTO: VIOLACIÓN AL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 24 DE  LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, POSITIVADO EN EL ARTÍCULO 21 DE NUESTRA CARTA MAGNA, QUE ESTABLECE QUE TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY (…) mientras que a mi se me da paralelamente un trato de CIUDADANO DE SEGUNDA al querérseme condenar por haber dado respuesta a las ofensas de que he sido objeto (…) QUINTO: VIOLACIÓN DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE NUESTRA CARTA MAGNA….”.

 

De seguidas, el solicitante realizó diversas conclusiones en relación con esta solicitud, señaló los requisitos exigidos por la Sala de Casación Penal para que proceda el avocamiento, continuó indicando las agresiones sufridas por parte de su acusador y por último pidió a: “…esa honorable Sala Penal del mas alto Tribunal de la República, su AVOCAMIENTO al conocimiento del presente caso…”.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

 

En efecto, la Sala, ha señalado en infinitas oportunidades que el avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.

 

 En el presente caso, el solicitante fundamenta  su solicitud de avocamiento en: “…GRAVE Y ESCANDALOSA VIOLACIÓN al ordenamiento jurídico venezolano vigente, que perjudica ostensiblemente la imagen del Poder Judicial…”, según el recurrente, la querella presentada en su contra, no debió ser admitida por el juez de juicio, porque los hechos imputados no revisten carácter penal.

 

Al respecto, la Sala observa que el juez de juicio, admitió la querella presentada en contra del ciudadano solicitante, realizó la audiencia de conciliación correspondiente y como las partes no llegaron a ningún acuerdo, ordenó la celebración del juicio oral y público. Y que en dicho juicio, puede el solicitante alegar las supuestas violaciones que señala en el presente escrito, para así lograr el resarcimiento de las mismas.

 

En razón de lo anteriormente expuesto, la Sala estima que no están demostradas, como condiciones concurrentes, las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, tal como lo señala el solicitante ciudadano Armando Oscar Moreno Carrillo.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado ARMANDO OSCAR MORENO CARRILLO.

 

Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conoce de la causa.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los SIETE (7) días del mes de AGOSTO del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,     

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES               

 

 

Las Magistradas,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

DNB/eams

EXP. AVO06-304

 

 

VOTO SALVADO

 

            Yo, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presento el siguiente voto salvado, con base en las siguientes razones:

 

I

 

            La sentencia aprobada por mayoría de esta Sala, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de los imputados de autos, por considerar que “...no están demostradas las flagrantes infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, ni hay una escandalosa irregularidad procesal…”.

 

            Respecto al criterio asentado por la Sala en cuanto al procedimiento para resolver las solicitudes de avocamiento, y dada la importancia y trascendencia jurídica que deriva de tal institución, he manifestado en anteriores oportunidades la necesidad de requerir el expediente con el objeto de verificar las violaciones procesales inflingidas, así como también he señalado cuáles son las excepciones que harían procedente la declaratoria de inadmisibilidad de tal solicitud, sin necesidad del requerimiento referido.

 

Ahora bien, en el presente caso, el solicitante arguye que en el proceso llevado en su contra por la presunta comisión del delito de difamación, se le han violado derechos constitucionales fundamentales, tales como: el de ser juzgado por sus jueces naturales, por cuanto según su parecer, por haber accionado judicialmente por cobro de honorarios en contra del acusador, lo cual ocasionó “...ofensas recíprocas..”, el juez de la causa ha debido ser el del lugar donde fueron inferidas o los jueces del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Táchira; que los jueces que han llevado el presente juicio, han violado el principio de legalidad, ordenando juicio oral y público “...por un hecho que no es penado por ninguna norma vigente ... y cometido por ambos…”; que su derecho a la defensa y al debido proceso le han sido conculcados por cuanto se ordenó la citación personal mediante boleta “... sin acompañar a la misma copia certificada de la acusación y de su auto de admisión...”; que se incurrió en omisión de un “...pronunciamiento razonado y motivado que justifique la declaratoria sin lugar de las excepciones...”; que se omitió pronunciamiento acerca de un recurso de nulidad interpuesto en tiempo hábil; así como tampoco, se dio respuesta a los pedimentos hecho en su defensa.

 

Lo anterior demuestra, que en efecto, las violaciones alegadas comportan la necesidad de ser verificadas a través del expediente original de la causa, pues según mi criterio, es la vía mediante la cual se debe comprobar  la veracidad o exactitud de lo alegado por el solicitante.

 

Por consiguiente, y dado que de la simple lectura de la solicitud interpuesta el asunto planteado no es de mero derecho, la mayoría de esta Sala ha debido solicitar el expediente de la causa, con el objeto de verificar si sucedieron o no las infracciones denunciadas, y luego pronunciarse, sobre la solicitud de avocamiento.

 

Expuestas las razones que anteceden, y por no compartir la argumentación acogida por la mayoría de esta Sala, en defensa de la correcta aplicación de las leyes, presento este voto salvado. Fecha ut supra.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,     

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES               

 

 

Las Magistradas,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

                                                                                              Disidente

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

BRMdeL/hnq.

EXP. AVO06-304