![]() |
Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El 25 de julio de 2006, ante la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento
propuesta por el ciudadano abogado Jorge Paredes Hany, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 11.672, defensor del ciudadano Carlos
José Heredia Fermín, con
cédula de identidad Nº 10.201.944, Sargento Técnico de Primera
de la Aviación, con motivo de la causa penal Nº 2M-005-05, que cursa ante el Tribunal Segundo
de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio
Calificado con Alevosía y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificados en los
artículos 406 y 281 del Código Penal, respectivamente.
De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, el 27 de
julio de 2006 y se designó ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte
Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Los
hechos imputados por el Ministerio Público y acreditados por el Tribunal
Segundo de Control para el debate oral y público, fueron los siguientes:
“… En fecha 02-08-2005,
aproximadamente a las 11:45 horas de la madrugada, el imputado Heredia Fermín
Carlos José, se encontraba en su inmueble (…) cuando de pronto víctima (sic)
ciudadano Berthe Espinoza José Francisco, le grita al imputado Heredia Fermín
Carlos José, que hace unos días lo vio por la ventana de su casa cuando éste le
arrancaba una bolsa de las manos a su sobrino Elías, y que cuando él quisiera
se podían dar unos (…) el imputado Heredia Fermín, le contesta que él estaba en
su casa, y es cuando ambos discuten propinándole un disparo (…) el mismo le
manifestó a los funcionarios policiales que minutos antes había tenido una
discusión, con su cuñado, y le había propinado un disparo con el arma de
reglamento…”.
FUNDAMENTOS
DE LA SOLICITUD
El solicitante,
de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, pidió a la Sala de Casación Penal, que se
avoque al conocimiento de la presente causa, alegando en su escrito lo
siguiente:
“… Desde la audiencia de presentación
de mi defendido, la defensa ha señalado, que estamos en presencia de una legítima
defensa (…) durante la etapa preparatoria la defensa solicitó, una serie de
pruebas o elementos de convicción, para demostrar en juicio, tal legítima
defensa, lo cual fue negada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
(…) El día 13 de octubre del
2005, en la audiencia preliminar se admiten dos pruebas solicitadas por la
defensa, que son fundamentales (…) oficiar a la Universidad Central de
Venezuela, dirección de deportes, Club Full Contac, prueba de oficiar a las
empresas Digitel y Movistar a los teléfonos (…) pertenecientes al ciudadano
José Francisco Berthe Espinoza y (…) perteneciente a la ciudadana Miriam
Espinoza.
(…) Este Tribunal Segundo de
Juicio con sede en Los Teques, fija la realización del juicio oral y público,
para el ciudadano Carlos Heredia, pero en ningún momento se pronuncia en la
necesidad de oficiar a la Universidad Central de Venezuela y las empresas
Digitel y Movistar (…) estas pruebas son fundamentales para la defensa.
(…) la defensa presentó al
Tribunal Segundo de Juicio, tres escritos; el primero el 4 de abril del
presente año (…) el segundo 18 de mayo (…) y el tercer escrito de fecha 23 de
mayo del presente año (…) como se va hacer un juicio cuando dos de las pruebas
fundamentales de la defensa, las resultas no se encuentran en el expediente
(sic), el Tribunal Segundo de Juicio con sede en Los Teques, le crea a la
defensa un estado de indefensión, viola el artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en lo referido al debido proceso al derecho
a la defensa…”.
COMPETENCIA DE LA SALA PENAL
De conformidad con lo establecido en
los artículos 18 (apartes noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo) y 5
(numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con la
sentencia dictada el 24 de abril de 2002 por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Sala de Casación Penal,
pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano
abogado Jorge Paredes Hany, defensor del ciudadano imputado
Carlos José Heredia Fermín.
FUNDAMENTO PARA DECIDIR
El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del Máximo
Tribunal del país, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de
parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia.
En relación con el
avocamiento y su admisibilidad, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, ha decidido lo siguiente:
“...el
avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional
que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho
de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez
que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del
asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y
cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial
se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del
avocamiento, éste sólo deberá
efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia,
proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...”. (Ponencia
del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, Expediente Nº 02-302,
sentencia Nº 369 del 23-7-2002).
Es por ello, que se han
establecido formas y condiciones concurrentes, que delimitan el ámbito de
aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un
caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que
perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la
decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan
atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios que
buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los
interesados.
De la misma forma, la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigiría
que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan,
hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los
recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores
requisitos, debe presentar la solicitud acompañada con los documentos
indispensables para verificar su admisibilidad o no.
En la presente causa, el peticionante argumenta que el Tribunal Segundo
de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los
Teques), no se pronunció sobre la necesidad de dos pruebas admitidas por el
Tribunal de Control y que debían ser integradas en el juicio, además de que
denuncia que el referido Tribunal, pretende convocar para la audiencia del
juicio oral y público, sin que conste en el expediente las resultas de esos
oficios, lo que vulnera su derecho a la defensa, ya que: “… son fundamentales para la defensa, sin ellas no se podría demostrar
la legítima defensa (…) como se va hacer un juicio, cuando dos de las pruebas
fundamentales (…) no se encuentran en el expediente (…) crea a la defensa un
estado de indefensión, viola el artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en lo referido al debido proceso al derecho a la
defensa…”.
De los recaudos que acompañan a la solicitud se observa, que el Tribunal
Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los
Teques), el 7 de junio de 2006, dictó un auto en que expresa lo siguiente:
“… Vista la solicitud llevada
a la consideración de este órgano jurisdiccional, por la defensa del acusado
Carlos José Heredia Fermín, en el sentido de ser librados por este Tribunal en
función de juicio (…) oficios dirigidos a la Dirección de Deportes, Club Full
Contac, de la Universidad Central de Venezuela y a las empresas Digitel y
Movistar, dada la admisión que de tal ofrecimiento como pruebas hiciera el
Tribunal en Función de Control, con ocasión de la audiencia preliminar (…) aprecia
este Tribunal en salvaguarda del debido proceso y sin violentar derecho alguno
de las partes (…) resulta, por tanto, adecuado y ajustado a los principios y
etapas que rigen el proceso penal venezolano, proveer este tribunal acerca de
lo requerido por la defensa…”. (Subrayado de
la Sala).
La Sala advierte, que del supra
citado auto se evidencia, que el Tribunal Segundo de Juicio, sí se pronunció
acerca de la necesidad de que se incorporaran las pruebas ofrecidas por la
defensa en el expediente, para la celebración del juicio oral y público, señalando
que proveería de todos los elementos necesarios para: “… salvaguardar el debido proceso, sin violentar derechos alguno de las
partes…”, dándole a su vez respuestas a los escritos presentados por la
defensa, con respecto a esa materia. Siendo esto así, se le debe dar
continuidad al proceso, con apego a los principios de oralidad e inmediación,
sin dilaciones indebidas, todo esto, en atención a la tutela judicial efectiva.
Así mismo, de los anexos y escritos presentados en la solicitud de
avocamiento, no se desprende que se haya realizado la audiencia del juicio oral
y público, por lo que mal puede alegarse, violaciones de orden procesal con
respecto a la fase del juicio, cuando el mismo todavía no se ha celebrado.
Razón por la cual no están demostrados las flagrantes infracciones al
ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y el derecho a la defensa,
que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial y que hagan admisible la
solicitud de avocamiento.
Por otra parte, de los alegatos del solicitante se evidencia, que éste
pretende demostrar que los hechos encuadran dentro una causal de no punibilidad,
específicamente la legítima defensa, cuando señala: “… Desde la audiencia de presentación de mi defendido, la defensa ha
señalado, que estamos en presencia de una legítima defensa (…) estas pruebas
son fundamentales para la defensa, sin ellas no se podría demostrar la legítima
defensa…”, lo que no es procedente a través de la figura del avocamiento.
Por consiguiente, una vez formuladas las consideraciones anteriores, se
considera que las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para
la aceptación del avocamiento, no están cumplidas, siendo ineludible para la Sala
declarar inadmisible la solicitud propuesta. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara inadmisible
la solicitud de avocamiento propuesta, por el ciudadano
abogado Jorge Paredes Hany, defensor del ciudadano imputado
Carlos José Heredia Fermín.
Publíquese, regístrese y archívese.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SIETE (7) días del mes de
AGOSTO del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El
Magistrado Presidente,
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Las Magistradas,
MIRIAM MORANDY MIJARES
La
Secretaria
Exp. 2006-0352
ERAA/jmcc.-