Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte

 

La Sala Quinta (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituida por los ciudadanos jueces Rubén Darío Gutiérrez, Maikel José Moreno (Ponente) y Juvenal Barreto Salazar, el 20 de marzo de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Rafael Quiñones Subero y Rafael Quiñones Urbáez, contra el fallo del 25 de julio de 2005, del Juzgado Vigésimo Octavo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al ciudadano Iván Ramón González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 4.190.376,  a  pagar la cantidad de cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs.4.800.000,oo) por concepto de indemnización de daños y perjuicios debido a la comisión  del delito de Lesiones Graves, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Luis Hernández Cedeño.

 

 Contra el fallo de la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación el ciudadano Luis Hernández Cedeño, asistido por los ciudadanos abogados Rafael Quiñones Urbáez y Rafael Quiñones Subero.

 

            El 7 de junio de 2006, la ciudadana abogada María Esther Dávila Jones, apoderado judicial del ciudadano Iván Ramón González, contestó el recurso de casación, solicitando se declarara desestimado por manifiestamente infundado.           

 

            El 28 de junio de 2006, se dio cuenta en la Sala del recibo del presente expediente, correspondiéndole dicha ponencia al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

               Cumplidos los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, para decidir observa:

        

               Los hechos acreditados por el Tribunal  Vigésimo Octavo  en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, son los siguientes:              

 

“… en fecha 22 de mayo del año en curso, siendo  las 9:15 horas de la noche aproximadamente , cuando funcionarios  adscritos a la Policía Municipal de Chacao encantándose (sic) en labores inherentes al servicio,  momentos en que se encontraban en la receptoría de seguridad del Centro Comercial  Sambil cuando fueron abordados por funcionarios de seguridad del Centro Comercial , quienes les informó que trasladaban al lugar a dos sujetos que momentos antes habían  sostenido  una riña en el estacionamiento dos, Plaza Central y que uno de ellos había sido arrojado contra una vidriera  la cual se fracturo  causándole lesiones en todas partes del cuerpo, quedando el ciudadano lesionado identificado   como HERNANDEZ CEDEÑO LUIS HENRIQUE, quien presentaba heridas cortantes y sangrantes por lo  que fue atendido en Salud Chacao (….) quien prestó los primeros auxilios diagnosticando traumatismo contuso en la cabeza y luego por la gravedad y  complejidad de las lesiones y por prescripción de la Doctora fue trasladado  a una clínica; visto los hechos los funcionarios detienen al sujeto agresor el cual responde al nombre de GONZÁLEZ IVÁN RAMÓN, quien fue presentado por el delito  flagrante ante este juzgado   …”.

 

           

El 12 de agosto de 2004, se realizó la Audiencia Preliminar en el presente caso, en la cual admitió los hechos el ciudadano IVÁN RAMÓN GONZÁLEZ, siendo condenado a cumplir la pena de un (1) año y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Graves, tipificado en el artículo 417 del Código Penal.

 

El 25 de Julio de 2005, se llevó a cabo la audiencia que ordena el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en el  procedimiento para la reparación del daño o la indemnización de perjuicios, en la cual se condenó al ciudadano IVÁN RAMÓN GONZÁLEZ, a cancelar la cantidad de cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs 4.800.000,oo),  a la víctima LUIS HERNÁNDEZ CEDEÑO.  

 

La Sala, para decidir, observa:

 

En el presente caso, la sentencia recurrida se refiere a la declaratoria sin lugar del recurso de apelación interpuesto con ocasión de los supuestos contenidos en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

 

Articulo 430. Audiencia. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de pruebas.

A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de pruebas ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten.

Concluida la audiencia el Juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando  la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno”. (Subrayado de la Sala).

  

 Del artículo transcrito, se desprende de manera expresa, la no recurribilidad de la decisión resolutoria, dictada por el tribunal competente, con ocasión del procedimiento para la reparación del daño o indemnización de perjuicios.

 

            Aunado al contenido de la antes citada disposición legal, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:

 

“… Observa esta Sala que el acto jurisdiccional que se impugnó fue pronunciado por una Corte de Apelaciones con competencia penal, la cual,  en ejercicio de sus potestades   jurisdiccionales,  declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación que fue interpuesto por la defensa del aquí quejoso, porque determinó que el fallo que dictó el  Juez de Juicio era inimpugnable a tenor de la norma que expresa el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo que la Corte de Apelaciones actuó  conforme a derecho y no lesionó los derechos constitucionales del  quejoso…” (Sentencia N° 374  del 24 de febrero de 2006 con Ponencia del Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz).

 

 

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

 

Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas…”.

 

 Así mismo, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

 

Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

 

 

               En razón de todo lo expuesto, la Sala Quinta (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no podía admitir y resolver el recurso de apelación  interpuesto en el presente caso, según el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, la sentencia de la referida Corte de Apelaciones no es impugnable mediante el recurso de casación, toda vez que no se encuentra entre las decisiones que taxativamente establece el artículo 459 del mencionado código.

 

Por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho, en este caso, es DESESTIMAR POR INADMISIBLE, el presente recurso de casación conforme a lo dispuesto en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el ciudadano Luis Hernández Cedeño, asistido por los ciudadanos abogados   Rafael Quiñones Urbáez y Rafael Quiñones Subero.

 

 Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

           

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de   Justicia,  en  Sala  de  Casación  Penal,    en  Caracas, a los SIETE (7) días del mes de AGOSTO del año 2006.  Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

Las Magistradas,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL  DE  LEÓN

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                                                                                                                   

 

MIRIAM  MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

ERAA/aeec.                                 

Exp. N°AA30-P-2006-000306.