MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los jueces JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN, ARELIS AVILA DE VIELMA (ponente) y GLADYS MEJIA ZAMBRANO, en fecha 26 de abril de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa contra el fallo dictado por el Juzgado Primero  de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, que CONDENÓ al acusado ALEXIS GABRIEL MATHEUS MARTINEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 23 años de edad y con cédula de identidad N° 16.846.801, a la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, DE PRESIDIO MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 460, en concordancia con los artículos 80, 82 y 278, todos del Código Penal derogado.

 

Contra dicho fallo propusieron recurso de casación los  abogados EGDALY YUDITH GUANIPA Y HOMER ANTONIO GUANIPA RAGA, en su carácter de Defensores del acusado.

 

Transcurrido el lapso legal sin que el representante del Ministerio Público diera contestación al recurso de casación propuesto, la Corte de Apelaciones remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 06 de julio de 2006, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo. 

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

 

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estableció los siguientes hechos:

 

“El día 20 de agosto de 2004, aproximadamente a las 02.30 p.m., cuando la victima (sic) JAIRO MOCHARRAFICH, se encontraba en la Tasca Mi Oficina, donde funge como administrador, llegaron dos clientes uno de ellos el acusado ALEXIS GABRIEL MATHEUS MARTINEZ, y el otro conocido como “Eduar”, solicitándoles dos cervezas y al darse la vuelta para servirlas ALEXIS GABRIEL MATHEUS MARTINEZ, le dice que es un atraco, y le indica que se lance al piso y que se quede tranquilo o lo mata. Al dirigirse a otro salón donde estaba un funcionario de la Guardia Nacional quien al ver que el acusado portaba un arma, saca su arma de reglamento, y dispara. Y estando herido, huye con el individuo apodado “Eduar”, se meten en una sastrería donde lo detienen y verifican que estaba herido pero no le consiguen el arma, y al realizar la revisión en la sastrería previa autorización, encontraron el arma identificada en actas”.

 

DEL RECURSO

 

UNICA DENUNCIA

 

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante denunció violación de la ley por indebida aplicación de una norma jurídica adjetiva. Expresa el impugnante que la recurrida ofrece una indebida aplicación al compartir la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, los argumentos dados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, cuando considera que no existe incongruencia en las deposiciones realizadas por los expertos, sino que por el contrario existe congruencia en las mismas, lo que para el recurrente significa una clara incidencia en el análisis realizado por el Juzgado de Instancia, así como la valoración acordada a éstas.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

El artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual fundamenta el impugnante el recurso de casación, está referido a los motivos para interponer el mismo. El plazo para interponerlo y las formalidades que debe contener el escrito de fundamentación del recurso de casación se encuentran prescritos  en el artículo 462 de la ley adjetiva.

            De la lectura de la denuncia se evidencia que la misma no es clara ni precisa, por el contrario el recurrente se limita a repetir sus alegatos expresados en el recurso de apelación.

 

Por otra parte, el impugnante, no precisa, de manera alguna en su escrito cuál es y en qué consiste el vicio atribuido a la recurrida, limitándose a señalar que la Corte de Apelaciones llega a una conclusión totalmente errónea en sus apreciaciones,  ni precisó las razones de Derecho que demuestren que la recurrida incurrió en el dicho vicio, cuya relevancia amerita la nulidad del fallo.

  

Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal que al interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente debe en su denuncia citar la disposición legal que considera infringida, tal como lo exige el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. La señalada norma legal establece lo que debe indicar el escrito contentivo del recurso de casación: “los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación, o por errónea  interpretación” Esa indicación debe ser hecha en forma concisa y clara, por mandato de la misma disposición adjetiva.

 

No puede esta Sala de Casación Penal suplir la falta en que han incurrido los abogados defensores y hacer una búsqueda en el expediente para seleccionar la disposición o disposiciones legales que a su juicio, han resultado vulneradas con el fallo de la Corte de Apelaciones.   

 

Las razones expuestas son suficientes para desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Alexis Gabriel Matheus  Martinez.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,  en  Sala  de  Casación  Penal,  en  Caracas, a los siete (07) días del mes agosto de  de  2006.  Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                               La Magistrada,

 

 

Héctor Coronado Flores                                              Blanca Rosa Mármol de León Ponente

 

 

La Magistrada,                                                                 La Magistrada,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas                                                        Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria de la Sala,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/mj

Exp. N°2006-317