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La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los jueces JUAN JOSÉ
BARRIOS LEÓN, ARELIS AVILA DE VIELMA (ponente) y GLADYS MEJIA ZAMBRANO, en fecha
26 de abril de 2006, declaró sin lugar
el recurso de apelación propuesto por la defensa contra el fallo dictado por el
Juzgado Primero de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, que CONDENÓ al acusado ALEXIS
GABRIEL MATHEUS MARTINEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 23
años de edad y con cédula de identidad N° 16.846.801, a la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, DE PRESIDIO
MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 460,
en concordancia con los artículos 80, 82 y 278, todos del Código Penal derogado.
Contra dicho fallo propusieron recurso de
casación los abogados EGDALY YUDITH
GUANIPA Y HOMER ANTONIO GUANIPA RAGA, en su carácter de Defensores del acusado.
Transcurrido el lapso legal sin que el representante del Ministerio
Público diera contestación al recurso de casación propuesto, la Corte de
Apelaciones remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido
el expediente, el día 06 de julio de 2006, se dio cuenta en Sala de Casación
Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL
CORONADO FLORES, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso,
pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso
propuesto en los siguientes términos:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estableció
los siguientes hechos:
“El día 20 de agosto de
2004, aproximadamente a las 02.30 p.m., cuando la victima (sic) JAIRO MOCHARRAFICH, se encontraba en la
Tasca Mi Oficina, donde funge como administrador, llegaron dos clientes uno de
ellos el acusado ALEXIS GABRIEL MATHEUS MARTINEZ, y el otro conocido como
“Eduar”, solicitándoles dos cervezas y al darse la vuelta para servirlas ALEXIS
GABRIEL MATHEUS MARTINEZ, le dice que es un atraco, y le indica que se lance al
piso y que se quede tranquilo o lo mata. Al dirigirse a otro salón donde estaba
un funcionario de la Guardia Nacional quien al ver que el acusado portaba un
arma, saca su arma de reglamento, y dispara. Y estando herido, huye con el
individuo apodado “Eduar”, se meten en una sastrería donde lo detienen y
verifican que estaba herido pero no le consiguen el arma, y al realizar la
revisión en la sastrería previa autorización, encontraron el arma identificada
en actas”.
DEL
RECURSO
UNICA DENUNCIA
Con
fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante
denunció violación de la ley por indebida aplicación de una norma jurídica
adjetiva. Expresa el impugnante que la recurrida ofrece una indebida aplicación
al compartir la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Zulia, los argumentos dados por el Juzgado Primero de Primera
Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, cuando
considera que no existe incongruencia en las deposiciones realizadas por los
expertos, sino que por el contrario existe congruencia en las mismas, lo que
para el recurrente significa una clara incidencia en el análisis realizado por
el Juzgado de Instancia, así como la valoración acordada a éstas.
La Sala, para decidir, observa:
El artículo 460 del
Código Orgánico Procesal Penal, en el cual fundamenta el impugnante el recurso
de casación, está referido a los motivos para interponer el mismo. El plazo
para interponerlo y las formalidades que debe contener el escrito de fundamentación
del recurso de casación se encuentran prescritos en el artículo 462 de la ley adjetiva.
De la lectura de la denuncia se
evidencia que la misma no es clara ni precisa, por el contrario el recurrente
se limita a repetir sus alegatos expresados en el recurso de apelación.
Por otra parte, el impugnante, no precisa, de
manera alguna en su escrito cuál es y en qué consiste el vicio atribuido a la
recurrida, limitándose a señalar que la Corte de Apelaciones llega a una
conclusión totalmente errónea en sus apreciaciones, ni precisó las razones de Derecho que
demuestren que la recurrida incurrió en el dicho vicio, cuya relevancia amerita
la nulidad del fallo.
Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala de
Casación Penal que al interponer el recurso extraordinario de casación, el
recurrente debe en su denuncia citar la disposición legal que considera
infringida, tal como lo exige el artículo 462 del Código Orgánico Procesal
Penal. La señalada norma legal establece lo que debe indicar el escrito
contentivo del recurso de casación: “los
preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida
aplicación, o por errónea interpretación”
Esa indicación debe ser hecha en
forma concisa y clara, por mandato de la misma disposición adjetiva.
No puede esta Sala de Casación Penal suplir la
falta en que han incurrido los abogados defensores y hacer una búsqueda en el
expediente para seleccionar la disposición o disposiciones legales que a su
juicio, han resultado vulneradas con el fallo de la Corte de Apelaciones.
Las razones expuestas son
suficientes para desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de
casación propuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del
Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En atención a lo
dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 18 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, la Sala ha revisado el fallo impugnado y
considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho.
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el
recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Alexis Gabriel
Matheus Martinez.
Publíquese, regístrese y
bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación
Penal, en Caracas, a los siete (07) días del mes agosto
de de
2006. Años 196° de la
Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,
Héctor Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León Ponente
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam Morandy Mijares
La Secretaria de la Sala,
Gladys Hernández González
HMCF/mj
Exp. N°2006-317