Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 12 de junio de 2006, por el abogado Brígido Alejandro Mendoza Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la víctima, contra la decisión de fecha 5 de mayo de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en su carácter de víctima, contra el auto de fecha 28 de agosto de 2005, dictado por el Tribunal de Control Nº 2 de ese mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la solicitud de privación judicial preventiva de libertad y subsiguientes órdenes de aprehensión, contra los ciudadanos que fueron identificados en la relación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, que riela a los folios 237 al 242 de la primera pieza del expediente.

            Cumplido los lapsos legales, sin que se verificara la interposición del escrito de contestación del recurso de casación, se remitió el expediente a este máximo tribunal y en fecha 19 de julio de 2006, se dio cuenta del expediente en Sala, en donde, de conformidad con la ley, se le asignó la ponencia a la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

De los Hechos

De la revisión realizada a la primera pieza del expediente se observa:

Al folio 1 consta oficio Nº 396/05 de fecha 26 de julio de 2005, mediante el cual el Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, le notifica al Fiscal VIII del Ministerio Público que: “desde hace algunos días, un grupo de ciudadanos y ciudadanas, cuyas identidades son desconocidas, han invadido un lote de terreno municipal de diez hectáreas, aproximadamente, ubicadas en el sector Plural, carretera nacional, entre el Geriátrico Madre Candelaria y el Paso Country Club, de esta misma población.  Ante esta circunstancia, solicito la pronta intervención del órgano a su cargo para orientar la solución de este caso…”.

 

Al folio 237 consta escrito de fecha 26 de agosto de 2005, mediante el cual la Fiscalía Octava del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicita ante el Juez de Control, sea decretada la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Ygnacio Infante y otros, para un total de 218 personas identificadas del folio 237 al 242 de la primera pieza del expediente, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN DE TERRENO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente.

 

Al folio 252, consta auto de fecha 28 de agosto de 2005 dictado por el Tribunal Penal de Control de San Juan de Los Morros, mediante el cual niega la solicitud de privación judicial preventiva de libertad y subsiguientes órdenes de aprehensión, efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, “en resguardo de los principios del debido proceso, finalidad del proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 8, 9, 13 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

 

Del Recurso

El apoderado de la víctima plantea en su escrito tres denuncias a saber:

Primera Denuncia: Con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la indebida aplicación del artículo 437 literal “a”, “toda vez que la recurrida no le otorga legitimación al recurrente basado en la ausencia de querella de la víctima...”.

Segunda Denuncia: Con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la errónea interpretación del artículo 437 literal “a”, y los artículos 26 de la Constitución y 23 del Código Adjetivo Penal, “toda vez que la recurrida no le otorga legitimación al recurrente basado en la ausencia de querella de la víctima, siendo su errónea interpretación incorrecta aplicación basado en el contenido dado a la misma….”.

Tercera Denuncia: Con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la falta de aplicación del artículo 26 de la carta magna y del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, “toda vez que la recurrida no le otorga legitimación al recurrente basado en la ausencia de querella de la víctima, y no resuelve el fondo de la controversia.”.

 

La Sala para decidir, observa:

De la revisión del expediente se evidencia que el recurrente plantea el recurso de casación contentivo de tres denuncias, en contra de la decisión de fecha 5 de mayo de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, en su carácter de víctima.

 

A su vez el recurso de apelación fue interpuesto en contra de la decisión de fecha 28 de agosto de 2005, dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de ese mismo Circuito Judicial Penal, que negó la solicitud de privación judicial preventiva de libertad y subsiguientes órdenes de aprehensión, efectuada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Guárico, contra 218 personas a quienes se les imputa presuntamente la comisión del delito de invasión de terreno ajeno, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas, con sede en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico al considerar que el apelante, es decir la Alcaldía antes mencionada, carece de legitimación por no haberse convertido en querellante para impugnar dicha decisión.

 

Como se puede observar se trata de un proceso que se encuentra en fase preparatoria, en donde producto de la investigación fiscal se solicita al juez de control que decrete una medida cautelar sustitutiva, en contra de los presuntos implicados en la invasión de un terreno de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas.

Es así como por tratarse de una incidencia habida en el proceso, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones aquí recurrida, es una decisión interlocutoria que no tiene carácter de definitiva, y que por ende, no le pone fin al juicio ni impide su continuación, en otras palabras, no es susceptible de casación.

 

En consecuencia, esta Sala considera procedente y ajustado a derecho, desestimar por inadmisible el presente recurso de casación, como en efecto se declara.

DECISIÓN

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Brígido Alejandro Mendoza Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la víctima, contra la decisión de fecha 5 de mayo de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los SIETE    días del mes de AGOSTO de dos mil seis.  Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                   La Magistrada Ponente,

 

Héctor Manuel Coronado Flores               Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                                              La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                           Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 06-0338