Caracas, 7 de AGOSTO de  2006

196° y 147°

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondió a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano José Rafael Marín Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.456.638, con ocasión a la supuesta comisión del delito de “Homicidio Calificado y Uso Indebido de Arma Blanca, tipificados en los artículos 406 (numeral 2) y 77 (ordinales 8°,11°,12° y 14°) del Código Penal”, respectivamente.

 

            El 11 de julio de 2006, la Sala de Casación Penal, una vez comprobados los supuestos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró con lugar la solicitud de radicación y ordenó remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

 

No obstante, la Sala de Casación Penal observa, que entre el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, existe una distancia superior a los quinientos  (500) Kilómetros, lo que constituye un obstáculo apreciable  para las partes, que deberán concurrir al debate oral y público y demás actuaciones del  proceso penal seguido en contra del ciudadano José Rafael Marín Molina.

 

   Tomando en cuenta, que el proceso constituye un instrumento fundamental que debe ser simple, uniforme y eficaz, en obsequio de la justicia, con el fin de resguardar el derecho de las personas a acceder a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa, con el propósito de hacer valer sus derechos e intereses, la Sala de Casación Penal en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda modificar la parte de la sentencia dictada por esta Sala el 11 de julio de 2006, N° 310, en cuanto al lugar donde continuará este proceso. Por ello se radica la presente causa, en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal y la concurrencia de todas las partes al proceso. Así se declara.                                                                                   

 

Publíquese, regístrese y notifíquese.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

Las Magistradas,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL  DE  LEÓN

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                                                                                                                  

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

ERAA/jn                                   

Exp. N°AA30-P-2006-000275