Caracas, 7 de AGOSTO de 2006
196° y 147°
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código
Orgánico Procesal Penal, correspondió a la Sala de Casación Penal pronunciarse
acerca de la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Tribunal
Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del
ciudadano José Rafael Marín Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 17.456.638, con ocasión a la supuesta comisión del delito
de “Homicidio Calificado y Uso Indebido de Arma Blanca, tipificados en los
artículos 406 (numeral 2) y 77 (ordinales 8°,11°,12° y 14°) del Código Penal”,
respectivamente.
El 11 de julio de 2006, la Sala de
Casación Penal, una vez comprobados los supuestos exigidos en el artículo 63
del Código Orgánico Procesal Penal, declaró con lugar la solicitud de
radicación y ordenó remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua.
No obstante, la Sala de Casación Penal observa, que entre el Circuito
Judicial Penal del Estado Mérida y el Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua, existe una distancia superior a los quinientos (500) Kilómetros, lo que constituye un
obstáculo apreciable para las partes, que
deberán concurrir al debate oral y público y demás actuaciones del proceso penal seguido en contra del ciudadano
José Rafael Marín Molina.
Tomando en cuenta, que el proceso constituye un instrumento fundamental
que debe ser simple, uniforme y eficaz, en obsequio de la justicia, con el fin
de resguardar el derecho de las personas a acceder a los órganos jurisdiccionales,
de forma expedita, equitativa, con el propósito de hacer valer sus derechos e
intereses, la Sala de Casación Penal en atención a lo consagrado en los
artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
acuerda modificar la parte de la sentencia dictada por esta Sala el 11 de julio
de 2006, N° 310, en cuanto al lugar donde continuará este proceso. Por ello se
radica la presente causa, en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a
los fines de garantizar las resultas del proceso penal y la concurrencia de
todas las partes al proceso. Así se declara.
Publíquese,
regístrese y notifíquese.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO
RAMÓN APONTE APONTE
Ponente
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE
LEÓN
DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ERAA/jn
Exp. N°AA30-P-2006-000275