Caracas, SIETE de AGOSTO de 2006

 

196° y 147°

 

En escrito presentado en fecha 26 de julio de 2006 por la abogada Laila Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.337, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos LUIS ANTONIO GOITIA y VICTOR GOITIA, solicitó aclaratoria de la decisión número 346, de fecha 20 de julio de 2006, emitida por esta Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, expediente número R06-0277, por los siguiente motivos:   

Señala que en la solicitud de radicación aparecen involucrados varios sujetos en calidad de imputados, no todos ellos se encuentran en la misma fase procesal en la que están sus defendidos, pero todos se relacionan con el mismo hecho punible, con los mismos testigos y con las mismas partes, sin que hasta la fecha se haya dividido la continencia de la causa, siendo así que todo el expediente con sus incidencias, cursa en un Tribunal de Juicio del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

 

La decisión dictada por esta Sala donde se acuerda la radicación de la causa, se ordenó el envío del expediente a un tribunal de juicio, generando dudas tal planteamiento, motivo por el cual se recurre a esta instancia, a los fines de aclarar los términos de la misma, toda vez que en dicho Circuito Judicial se está planteando dividir la continencia de la causa, por cuanto la decisión citada sólo se refiere a lo que se relaciona con la etapa de juicio.

 

Entiende que la institución de la radicación se establece para la causa, no obstante, afirma, para explicarnos mejor, que resulta que en el Estado Falcón han llegado a considerar que cada defensor por separado debe colmar a la Sala de Casación Penal con solicitudes de radicación individual, sin tomar en cuenta que el Máximo Tribunal ya acordó la radicación del proceso, y no de una de sus incidencias, lo cual llega a generar duda inclusive hasta a esta defensa, debido a la situación de incertidumbre en ese Estado, toda vez que allí se considera que esta radicación acordada por la Sala, es sólo para los sujetos y no para la causa.         

 

Recurren a la Sala, para solicitar se aclare el alcance de dicho pronunciamiento, evitando así más dilaciones de las ya causadas y reconocidas por esta Sala en la sentencia de marras.

 

Posteriormente, en fecha 26 de julio de 2006, el abogado Luísarturo Souffront Mozzicato, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.423, actuando como defensor del ciudadano JOSE ENRIQUE VELASQUEZ LUNAR, interpuso escrito expresando que:

 

En un capítulo denominado de “Los Hechos”, señaló que presentó solicitud de adhesión de la radicación presentada por la abogada Laila Hidalgo, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos LUIS ANTONIO GOITIA y VICTOR GOITIA, por ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Expresa que son siete las personas involucradas en el proceso, y que se encuentran en distintas fases, a saber:

-LUIS ANTONIO GOITIA y VICTOR GOITIA (acusados) solicitantes de la mencionada radicación, se encuentra en la etapa de juicio.

 

-JOSE ENRIQUE VELASQUEZ LUNAR, (quien se adhirió a la solicitud de radicación, imputado-testigo).

-ANDRES ALEXANDER BELLO GARCIA y NICOLO AMICO, están en la etapa de investigación, (tienen orden de aprehensión).

-LIOBAlDO ROJAS (menor de edad), acusado como mayor de edad para la oportunidad en la cual ocurrió el hecho punible, se encuentra en la etapa preliminar, vista la oposición presentada por la defensa, de acuerdo con el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Juez declinó la competencia de la causa.    

-Una persona conocida como “rocco”, quien fue reconocida en rueda de individuos por los testigos presenciales como el autor material de los disparos que le causaron la muerte al ciudadano Pascuale Masciave, y cuyo hecho originó el proceso, actualmente se encuentra en libertad plena, en virtud de que en su contra no pesa acusación.

 

Del texto de la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal, de fecha 20 de julio de 2006, que declaró procedente la solicitud de radicación, se lee en la parte dispositiva de manera textual, lo siguiente: ”…Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION del juicio seguido contra los ciudadanos LUIS ANTONIO GOITIA SANCHEZ y VICTOR GOITIA MORENO, en un Tribunal de Juicio del Estado Lara”.

 

Tal pronunciamiento omitió a su defendido, ciudadano JOSE ENRIQUE VELASQUEZ LUNAR, tomando en cuenta que se ordenó el envío del expediente a un Tribunal de Juicio, y su defendido no se encuentra en dicha etapa, pues tiene una investigación en su contra.

 

Se puede entender que la presente radicación arropa el envío de todo el proceso originado por la muerte del ciudadano Pascuale Masciave, lo que incluye, por supuesto, a todos los demás involucrados, pero el caso es que en el Estado Falcón, se cree que la Sala sólo radicó la causa de quienes solicitaron la radicación.

 

En un capítulo titulado “Del Derecho”, señala el exponente, que el proceso se encuentra inspirado en valores y principios que le son inexorables, entre los cuales están el principio de la unidad contemplado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Posteriormente transcribe el artículo 73, y expresa que al armonizar el precepto contenido en la norma con el caso de marras, entendemos la imposibilidad de fragmentar el proceso, como se pretende en este caso, al aspirar que diferentes jurisdicciones conozcan de las distintas situaciones jurídicas que presentan los diferentes actores que conjugan en este proceso.

 

En todo caso, considera que el propósito de la Sala fue radicar todo el proceso, y no sólo el seguido en juicio, por lo que solicita muy respetuosamente, que tengan a bien aclarar las dudas acaecidas en el Estado Falcón, sobre quién debe conocer de todas las incidencias relacionadas con la causa principal.

 

Al respecto, la Sala observa:

 

En decisión de fecha 20 de julio de 2006, la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró procedente la solicitud de radicación formulada por la abogada Laila Hidalgo, defensora de los ciudadanos acusados Luis Antonio Goitía y Víctor Goitía, y la adhesión a la radicación presentada por la defensa del acusado José Enrique Velásquez Lunar, radicando el proceso en un Tribunal de Juicio del Estado Lara.

 

La Sala, al entrar a resolver la radicación solicitada, examina los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, para así verificar que estén llenos los extremos exigidos en tal norma, a efectos de que se puede apartar o no del principio general establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “la competencia territorial de los tribunales, se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”.

 

De lo expuesto por los solicitantes, se aprecia que señalan que en el Estado Falcón “han llegado a considerar que cada defensor por separado debe colmar a la Sala de Casación Penal, con solicitudes de radicación individual, sin tomar en cuenta que el Máximo Tribunal, ya acordó la radicación del proceso, y no de una de sus incidencias, lo cual llega a generar duda inclusive hasta a esta defensa, debido a la situación de incertidumbre en ese Estado, toda vez que allí se considera que esta radicación acordada por la Sala, es sólo para los sujetos y no para la causa”.    

   

Ahora bien, pretender hacer un desglose de la causa como lo han expuesto los solicitantes, que se quiere hacer en el tribunal, va en contra del fin de la radicación el cual consiste, como ya lo ha dejado asentado la Sala, en que: “… la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio…”.

Quiere decir, que la sustracción del conocimiento de la causa se traslada en su totalidad al Estado al cual se le ha asignado la continuidad del proceso, quedando entendido que debe estar cónsono con la continencia de la causa, que de acuerdo con el  Diccionario Jurídico Venelex. Dma Grupo Editorial C.A., significa:

“…Para el Derecho Procesal, es la unidad que debe haber en todo juicio, y que consiste en que las pretensiones conexas deben debatirse en un mismo proceso, debe ser uno el juez, y una misma sentencia que recaiga sobre aquéllas.

La idea de continencia es muy próxima a la litispendencia por la identidad de los tres elementos en dos o más relaciones, pero con las características de que una de ellas envuelve a las demás, de manera que a veces pueden considerarse como pequeños procesos dependiente de un proceso mayor. Existe, por tanto, una relación con una causa amplia, de la cual se derivan otros procesos menores”.

 

La Sala, en la sentencia emitida en fecha 20 de julio de 2006, al resolver la solicitud de radicación presentada por la defensa de los ciudadanos LUIS ANTONIO GOITIA Y VÍCTOR GOITIA, así como el escrito de “adhesión” presentado por la defensa del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VELÁSQUEZ LUNAR, constató que se habían presentado múltiples inhibiciones y recusaciones, tanto de los jueces que han conocido del caso, así como de Fiscales del Ministerio Público, por lo que declaró procedente radicar el “proceso” en otro Estado, a fin de garantizar los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

 

Queda en estos términos resuelta la aclaratoria presentada por la defensora de los ciudadanos LUIS ANTONIO GOITIA y VICTOR GOITIA.

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                  La Magistrada Ponente,

 

Héctor Manuel Coronado Flores                           Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                                              La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                           Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 06-0277