Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de los jueces CARMEN VILLEGAS DE MAZZEY (ponente), ELIO MAXIMO BATONI y VICENTE CONTRERAS BOCARANDA el 23 de octubre de 2001 se DECLARÓ INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer sobre el recurso de revisión de la sentencia condenatoria que fuera dictada el 11 de febrero de 1999 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, interpuesto por el penado JESUS SALVADOR ANDRADE GIRO, asistido por el abogado HECTOR PICON, y planteó CONFLICTO DE COMPETENCIA al Juzgado Primero de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, a cargo del juez ANTONIO MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia el   6 de noviembre de 2001 y le correspondió a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 84 ejusdem pasa a dirimir el conflicto de competencia de no conocer planteado por la Corte de Apelaciones al Juzgado Primero de Juicio.

 

El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 17 de agosto de 2001 se declaró incompetente para resolver el recurso de revisión de la sentencia condenatoria interpuesto por el penado JESUS SALVADOR ANDRADE GIRO y planteó su incompetencia de la siguiente manera: De acuerdo con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal correspondía conocer del recurso de revisión, planteado sobre la base del ordinal 4° del artículo 463 ejusdem, al juez del lugar donde se perpetró el hecho. Ahora bien, la decisión que se pretende revisar se promulgó durante el régimen procesal penal transitorio, quedando conformado el Circuito Judicial Penal por una Corte de Apelaciones y Tribunales de Primera Instancia rotativos en funciones de Control, Juicio y Ejecución; y que por cuanto el Tribunal Superior Segundo en lo Penal fue quien dictó el fallo correspondería resolver el recurso a la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial. 

 

Y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se declaró igualmente incompetente para conocer el recurso de revisión, y expresó que porque de acuerdo con lo que establecía el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, señala, que la intención del Legislador era que los casos planteados conforme al ordinal 4° del artículo 463 ejusdem corresponderían resolverlos al juez de juicio de la localidad donde se ejecutó el delito y que sólo cuando se refería a los ordinales 2°, 3° y 6° le correspondería resolver a la Corte de Apelaciones aspectos relativos al derecho y no a los hechos.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Corresponde a la Sala de Casación Penal determinar cuál de los dos tribunales en conflicto es el competente para resolver el recurso de revisión, planteado por el ciudadano JESUS SALVADOR ANDRADE GIRO, asistido por su abogado HECTOR JOSE PICON ROSALES, a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que lo CONDENÓ a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y DOS  (2) MESES DE PRESIDIO más las accesorias legales por el delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano RAIVE DE JESUS GRATEROL BARRETO.

 

El ciudadano JESUS SALVADOR ANDRADE GIRO interpuso recurso de revisión de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Segundo sobre la base de lo que preveía el  ordinal 4° del artículo 463 ahora 470 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta al folio 1 del expediente signado bajo el número 01-0787 (nomenclatura del Tribunal Supremo de Justicia).

 

El artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia para conocer del recurso de revisión, y señala que en los casos de los numerales  4° y 5° del artículo 470 ejusdem “corresponderá al Juez del lugar donde se perpetró el hecho”. Ahora bien debe entenderse que de acuerdo con el artículo 470 ídem, dicho recurso procede sólo contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, esto quiere decir que procede contra sentencias definitivamente firmes contra las cuales ya se han ejercido los recursos ordinarios y extraordinarios, y ésto porque dicho recurso opera contra la Cosa Juzgada y por atentar contra la seguridad jurídica debe basarse en pruebas muy sólidas e indubitables.

 

Así mismo se observa que la sentencia sujeta a revisión fue dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que al conocer por apelación, asumió el conocimiento pleno de la causa, es decir dictó una nueva sentencia sobre los hechos y el derecho, era el Juez el competente del lugar donde se perpetró el hecho.

 

Al entrar en  vigencia el nuevo sistema procesal penal y reorganizar los tribunales, las cortes de apelaciones asumieron la competencia que les correspondía a los extintos Juzgados Superiores y de acuerdo con lo establecido en el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, les corresponde en el régimen transitorio conocer y dictar sentencia con el conocimiento pleno de la causa.  En consecuencia corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo resolver la revisión de la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano JESUS SALVADOR ANDRADE GIRO, conforme a lo previsto en los artículos 474 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 470 ejusdem. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para resolver el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano JESUS SALVADOR ANDRADE GIRO a la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO.

 

Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. 

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.  Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en  Caracas a los 17 días del mes de         diciembre de 2001. Años: 191° de la Independencia  y 142° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

El Vicepresidente,                             

 

Rafael Pérez Perdomo                      

La Magistrada Ponente,

 

Blanca Rosa Mármol de León

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

BRMdeL/hnq.

CC. Exp. N° 01-0787