Ponencia de la Magistrada
Blanca Rosa Mármol de León.
La Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de los jueces CARMEN
VILLEGAS DE MAZZEY (ponente), ELIO MAXIMO BATONI y VICENTE CONTRERAS BOCARANDA
el 23 de octubre de 2001 se DECLARÓ INCOMPETENTE
en razón de la materia, para conocer sobre el recurso de revisión de la
sentencia condenatoria que fuera dictada el 11 de febrero de 1999 por el
extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, interpuesto por el penado JESUS SALVADOR ANDRADE GIRO, asistido por el abogado HECTOR PICON,
y planteó CONFLICTO DE COMPETENCIA
al Juzgado Primero de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, a cargo del
juez ANTONIO MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del
Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el expediente
en este Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal.
Se asignó la ponencia el 6 de
noviembre de 2001 y le correspondió a la Magistrada quien con tal carácter
suscribe la presente decisión.
Cumplidos
como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación
Penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico
Procesal Penal, en relación con el artículo 84 ejusdem pasa a dirimir el
conflicto de competencia de no conocer planteado por la Corte de Apelaciones al
Juzgado Primero de Juicio.
El Juzgado
Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 17 de
agosto de 2001 se declaró incompetente para resolver el recurso de revisión de
la sentencia condenatoria interpuesto por el penado JESUS SALVADOR ANDRADE GIRO
y planteó su incompetencia de la siguiente manera: De acuerdo con el artículo
466 del Código Orgánico Procesal Penal correspondía conocer del recurso de
revisión, planteado sobre la base del ordinal 4° del artículo 463 ejusdem, al
juez del lugar donde se perpetró el hecho. Ahora bien, la decisión que se
pretende revisar se promulgó durante el régimen procesal penal transitorio,
quedando conformado el Circuito Judicial Penal por una Corte de Apelaciones y
Tribunales de Primera Instancia rotativos en funciones de Control, Juicio y
Ejecución; y que por cuanto el Tribunal Superior Segundo en lo Penal fue quien
dictó el fallo correspondería resolver el recurso a la Corte de Apelaciones de
ese Circuito Judicial.
Y la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se declaró
igualmente incompetente para
conocer el recurso de revisión, y expresó que porque de
acuerdo con lo que establecía el artículo 466 del Código Orgánico Procesal
Penal, señala, que la intención del Legislador era que los casos planteados
conforme al ordinal 4° del artículo 463 ejusdem corresponderían resolverlos al
juez de juicio de la localidad donde se ejecutó el delito y que sólo cuando se
refería a los ordinales 2°, 3° y 6° le correspondería resolver a la Corte de
Apelaciones aspectos relativos al derecho y no a los hechos.
La Sala, para
decidir, observa:
Corresponde a
la Sala de Casación Penal determinar cuál de los dos tribunales en conflicto es
el competente para resolver el recurso de revisión, planteado por el ciudadano
JESUS SALVADOR ANDRADE GIRO, asistido por su abogado HECTOR JOSE PICON ROSALES,
a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo, que lo CONDENÓ a cumplir la pena de NUEVE (9)
AÑOS y DOS (2) MESES DE PRESIDIO más
las accesorias legales por el delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio
del ciudadano RAIVE DE JESUS GRATEROL BARRETO.
El ciudadano JESUS
SALVADOR ANDRADE GIRO interpuso recurso de revisión de la sentencia
condenatoria dictada por el Juzgado Superior Segundo sobre la base de lo que
preveía el ordinal 4° del artículo 463
ahora 470 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta al folio 1 del
expediente signado bajo el número 01-0787 (nomenclatura del Tribunal Supremo de
Justicia).
El artículo 473
del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia para conocer del
recurso de revisión, y señala que en los casos de los numerales 4° y 5° del artículo 470 ejusdem
“corresponderá al Juez del lugar donde se perpetró el hecho”. Ahora bien debe
entenderse que de acuerdo con el artículo 470 ídem, dicho recurso procede sólo
contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado,
esto quiere decir que procede contra sentencias definitivamente firmes contra
las cuales ya se han ejercido los recursos ordinarios y extraordinarios, y ésto
porque dicho recurso opera contra la Cosa Juzgada y por atentar contra la
seguridad jurídica debe basarse en pruebas muy sólidas e indubitables.
Así mismo se
observa que la sentencia sujeta a revisión fue dictada por el extinto Juzgado
Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo, que al conocer por apelación, asumió el conocimiento pleno de la
causa, es decir dictó una nueva sentencia sobre los hechos y el derecho, era el
Juez el competente del lugar donde se perpetró el hecho.
Al entrar
en vigencia el nuevo sistema procesal
penal y reorganizar los tribunales, las cortes de apelaciones asumieron la
competencia que les correspondía a los extintos Juzgados Superiores y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 521 del Código Orgánico Procesal
Penal, les corresponde en el régimen transitorio conocer y dictar sentencia con
el conocimiento pleno de la causa. En
consecuencia corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del
Estado Trujillo resolver la revisión de la sentencia condenatoria impuesta al
ciudadano JESUS SALVADOR ANDRADE GIRO, conforme a lo previsto en los artículos
474 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 470
ejusdem. Así se decide.
Se ORDENA remitir copia certificada de la
presente decisión al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Estado Trujillo.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 17 días del mes de diciembre de 2001. Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
Alejandro
Angulo Fontiveros
El
Vicepresidente,
Rafael
Pérez Perdomo
La
Magistrada Ponente,
Blanca
Rosa Mármol de León
La
Secretaria,
Linda
Monroy de Díaz
BRMdeL/hnq.