MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Vistos.-

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 14 de septiembre de 1997, cuando una comisión de las fuerzas armadas policiales del Estado Falcón se presentó en el caserío Los Quemados, Municipio Miranda del Estado Falcón, para capturar al ciudadano RODOLFO ANTONIO QUERO, a quien habían denunciado por haber incumplido una caución y, ante la presencia de la comisión policial, salió en veloz carrera y se internó en un matorral, fue perseguido por los funcionarios policiales y recibió un disparo en la región lumbar derecha, del cual se responsabiliza al agente policial ciudadano JAVIER FRANCISCO OVIEDO BRACHO.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo del Juez ponente ABELARDO CORONADO REYES, el 7 de junio del año 2000 condenó al ciudadano imputado JAVIER FRANCISCO OVIEDO BRACHO, venezolano, soltero, agente policial y portador de la cédula de identidad V- 10.478.853, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal

Dentro del lapso legal establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal interpuso el recurso de casación el ciudadano abogado MANUEL ANICETO VALLES, Defensor Definitivo del ciudadano imputado JAVIER FRANCISCO OVIEDO BRACHO.

Emplazado el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial para que diera contestación al recurso según lo establece el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, no lo hizo y el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Penal.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 6 de octubre del año 2000 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN

Sobre la base de lo dispuesto en los artículos 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denuncia la infracción de los ordinales 1° y 2° del artículo 65 del Código Penal Venezolano y el artículo 411 “eiusdem” y que el Juez “a quo” no analizó el examen psiquiátrico que le realizaron a su defendido en la Dirección de Salud Mental del Estado Falcón.

La Sala advierte que  del análisis hecho al recurso de casación presentado por el Defensor Definitivo del ciudadano imputado, se observa que está es manifiestamente infundado.

 Las denuncias se refieren a lo siguiente: una, a la falta de aplicación de un precepto legal; y la otra a la falta de motivación sobre un elemento probatorio, porque el juez “a quo” no analizó el examen psiquiátrico practicado al imputado. Por consiguiente, no es claro el recurrente al fundamentar su recurso de casación.

El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado y en el mismo se indicarán, en forma concisa y los preceptos legales que se consideren violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando de qué modo se impugna la decisión, los motivos que la hacen procedente y si son varios los motivos, se fundamentarán de forma separada. En el presente caso no cumple el recurrente con tales requisitos.

En mérito de lo expuesto, lo ajustado a Derecho es declarar desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el Defensor Definitivo del ciudadano imputado JAVIER FRANCISCO OVIEDO BRACHO, según lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la justicia: Considera que el presente fallo está ajustado a Derecho y así lo hace constar.

DECISIÓN

En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor Definitivo del ciudadano imputado JAVIER FRANCISCO OVIEDO BRACHO contra la sentencia dictada el 7 de junio del año 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala  de  Casación  Penal, en  Caracas,  a  los cinco (5) días del mes de  diciembre del año dos mil.  Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente De La Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. No: 00-1120

AAF/sd

R.C.