Vistos.-
Dio origen al presente
juicio el hecho ocurrido el 14 de septiembre de 1997, cuando una comisión de
las fuerzas armadas policiales del Estado Falcón se presentó en el caserío Los
Quemados, Municipio Miranda del Estado Falcón, para capturar al ciudadano
RODOLFO ANTONIO QUERO, a quien habían denunciado por haber incumplido una
caución y, ante la presencia de la comisión policial, salió en veloz carrera y
se internó en un matorral, fue perseguido por los funcionarios policiales y
recibió un disparo en la región lumbar derecha, del cual se responsabiliza al
agente policial ciudadano JAVIER FRANCISCO OVIEDO BRACHO.
La Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo del Juez ponente ABELARDO
CORONADO REYES, el 7 de junio del año 2000 condenó al ciudadano imputado JAVIER
FRANCISCO OVIEDO BRACHO, venezolano, soltero, agente policial y portador de la
cédula de identidad V- 10.478.853, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO,
más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL,
previsto en el artículo 407 del Código Penal
Dentro del lapso legal establecido en el
artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal interpuso el recurso de
casación el ciudadano abogado MANUEL ANICETO VALLES, Defensor Definitivo del
ciudadano imputado JAVIER FRANCISCO OVIEDO BRACHO.
Emplazado el Fiscal Tercero del Ministerio
Público de la referida Circunscripción Judicial para que diera contestación al
recurso según lo establece el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal,
no lo hizo y el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Penal.
Recibido el expediente en
esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 6 de octubre
del año 2000 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS.
Cumplidos como han sido los
trámites procedimentales se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
RECURSO DE CASACIÓN
Sobre la base de lo dispuesto en los artículos 451 del Código Orgánico
Procesal Penal, el recurrente denuncia la infracción de los ordinales 1° y 2°
del artículo 65 del Código Penal Venezolano y el artículo 411 “eiusdem” y que
el Juez “a quo” no analizó el examen psiquiátrico que le realizaron a su
defendido en la Dirección de Salud Mental del Estado Falcón.
La Sala advierte que del
análisis hecho al recurso de casación presentado por el Defensor Definitivo del
ciudadano imputado, se observa que está es manifiestamente infundado.
Las denuncias se refieren a lo
siguiente: una, a la falta de aplicación de un precepto legal; y la otra a la
falta de motivación sobre un elemento probatorio, porque el juez “a quo” no
analizó el examen psiquiátrico practicado al imputado. Por consiguiente, no es
claro el recurrente al fundamentar su recurso de casación.
El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el
recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado y en el mismo se
indicarán, en forma concisa y los preceptos legales que se consideren violados
por inobservancia o errónea aplicación, declarando de qué modo se impugna la
decisión, los motivos que la hacen procedente y si son varios los motivos, se
fundamentarán de forma separada. En el presente caso no cumple el recurrente
con tales requisitos.
En mérito de lo expuesto, lo ajustado a Derecho es declarar desestimado
por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el
Defensor Definitivo del ciudadano imputado JAVIER FRANCISCO OVIEDO BRACHO,
según lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
En
mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) declara
DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto
por el Defensor Definitivo del ciudadano imputado JAVIER FRANCISCO OVIEDO
BRACHO contra la sentencia dictada el 7 de junio del año 2000, por la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas,
a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos
mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la
Federación.
El Presidente De La Sala,
El Vicepresidente,
El Magistrado,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La Secretaria,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
Exp. No: 00-1120
R.C.