Se inició esta causa con el hecho ocurrido el 31
de marzo de 1998, en una cancha ubicada en el sector La Quebradita II, Avenida
Morán, cuando el ciudadano FÉLIX DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ llegó a ese lugar y le
disparó en el estómago al ciudadano CHERRY JAVIER CASTRO MONTOYA, causándole
heridas graves que le produjeron la muerte.
La Sala 2 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
actuando como Tribunal de Reenvío y a cargo de la Juez (ponente) abogada
ARACELIS SALAS VISO, el 30 de junio del año 2000 condenó al ciudadano imputado
FÉLIX RAMÓN DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Caracas, carpintero y
portador de la cédula de identidad V- 14.142.464, a cumplir la pena de QUINCE
AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de
HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código
Penal Venezolano.
Notificadas las partes, el 2
de agosto del año 2000 interpuso recurso de casación el Defensor Definitivo del
ciudadano imputado, abogado ROBERTO TARICANI LOZADA. Al efecto, basándose en el
primer aparte del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y en el
artículo 452 “eiusdem”, en concordancia con el artículo 352 del Código de
Enjuiciamiento Criminal derogado, denunció la infracción de los ordinales 1° y
2º del artículo 353 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.
Recibido el expediente se dio cuenta en Sala y
el 19 de octubre del año 2000 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS.
Cumplidos como han sido los
trámites procedimentales se pasa a decidir en los siguientes términos:
El 21 de septiembre de 1999,
la Sala 7° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez ponente abogada MARISELA GODOY
ESTABA, condenó al ciudadano imputado FÉLIX RAMÓN DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ,
plenamente identificado al inicio de esta decisión, a cumplir la pena de
DIECISIETE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del
delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del
Código Penal Venezolano.
El 23 de noviembre de 1999
anunció recurso de casación el ciudadano imputado contra esa sentencia.
El 11 de mayo del año 2000,
la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el
recurso de casación propuesto por el Defensor Definitivo del ciudadano
imputado, anuló el fallo recurrido y ordenó la remisión del expediente a la
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas para que dictara nueva sentencia con prescindencia de los vicios que
dieron lugar a la nulidad de ese fallo.
Así, la Sala 2 de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
actuando como Tribunal de Reenvío, el 30 de junio del año 2000 condenó al
ciudadano imputado FÉLIX RAMÓN DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ a cumplir la pena de QUINCE
AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de
HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código
Penal Venezolano.
El 2 de mayo del año 2000
interpuso recurso de nulidad el Defensor Definitivo del ciudadano imputado, con
apoyo en lo dispuesto en el primer aparte del artículo 511 del Código Orgánico
Procesal Penal (en conexión con el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento
Criminal derogado) y denunció la infracción de los ordinales 1° y 2º “eiusdem”.
Observa esta Sala de Casación Penal que el
presente recurso de nulidad es contra una sentencia de la Sala 2 de la Corte de
Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
actuando como Tribunal de Reenvío, en razón de un recurso de casación declarado
con lugar por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 511 del Código
Orgánico Procesal Penal se refiere al régimen procesal transitorio aplicable a
las causas pendientes de decisión por ante los tribunales de reenvío, en las
cuales, una vez decididas y en caso de anunciarse contra ellas el recurso de
nulidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 352 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal.
Dicha disposición se aplicó
dentro del régimen procesal transitorio, el cual sirvió en su oportunidad para
darle entrada al proceso dentro del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a lo expuesto,
una vez casado un fallo y remitido el expediente a la Corte de Apelaciones de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que dicte
nueva sentencia que prescinda de los vicios que dieron lugar a la nulidad del
mismo, se debe aplicar el Código Orgánico Procesal Penal, el cual no prevé el
recurso de nulidad.
Ahora bien: en virtud de que
en el presente caso se ha interpuesto un recurso de nulidad contra la decisión
del 30 de junio del año 2000, dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como
tribunal de reenvío, esta Sala de Casación Penal lo declara inadmisible de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se
decide.
Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para
saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran
procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la justicia:
considera que el fallo está ajustado a Derecho y así lo hace constar.
DECISIÓN
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por
el Defensor Definitivo del ciudadano imputado FÉLIX RAMÓN DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ
contra la sentencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de junio del año 2000.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año
dos mil. Años 191º de la Independencia
y 141º de la Federación.
El Presidente De La Sala,
El Vicepresidente,
el Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DÍAZ
Exp. No:
N-00-1111