MAGISTRADO-PONENTE: DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

Se inició esta causa con el hecho ocurrido el 31 de marzo de 1998, en una cancha ubicada en el sector La Quebradita II, Avenida Morán, cuando el ciudadano FÉLIX DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ llegó a ese lugar y le disparó en el estómago al ciudadano CHERRY JAVIER CASTRO MONTOYA, causándole heridas graves que le produjeron la muerte.

La Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío y a cargo de la Juez (ponente) abogada ARACELIS SALAS VISO, el 30 de junio del año 2000 condenó al ciudadano imputado FÉLIX RAMÓN DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Caracas, carpintero y portador de la cédula de identidad V- 14.142.464, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Venezolano.

Notificadas las partes, el 2 de agosto del año 2000 interpuso recurso de casación el Defensor Definitivo del ciudadano imputado, abogado ROBERTO TARICANI LOZADA. Al efecto, basándose en el primer aparte del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 452 “eiusdem”, en concordancia con el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denunció la infracción de los ordinales 1° y 2º del artículo 353 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.

Recibido el expediente se dio cuenta en Sala y el 19 de octubre del año 2000 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales se pasa a decidir en los siguientes términos:

El 21 de septiembre de 1999, la Sala 7° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez ponente abogada MARISELA GODOY ESTABA, condenó al ciudadano imputado FÉLIX RAMÓN DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, plenamente identificado al inicio de esta decisión, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Venezolano.

El 23 de noviembre de 1999 anunció recurso de casación el ciudadano imputado contra esa sentencia.

El 11 de mayo del año 2000, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación propuesto por el Defensor Definitivo del ciudadano imputado, anuló el fallo recurrido y ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que dictara nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la nulidad de ese fallo.

Así, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío, el 30 de junio del año 2000 condenó al ciudadano imputado FÉLIX RAMÓN DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Venezolano.

El 2 de mayo del año 2000 interpuso recurso de nulidad el Defensor Definitivo del ciudadano imputado, con apoyo en lo dispuesto en el primer aparte del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal (en conexión con el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado) y denunció la infracción de los ordinales 1° y 2º “eiusdem”.

Observa esta Sala de Casación Penal que el presente recurso de nulidad es contra una sentencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando como Tribunal de Reenvío, en razón de un recurso de casación declarado con lugar por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere al régimen procesal transitorio aplicable a las causas pendientes de decisión por ante los tribunales de reenvío, en las cuales, una vez decididas y en caso de anunciarse contra ellas el recurso de nulidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 352 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Dicha disposición se aplicó dentro del régimen procesal transitorio, el cual sirvió en su oportunidad para darle entrada al proceso dentro del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo expuesto, una vez casado un fallo y remitido el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que dicte nueva sentencia que prescinda de los vicios que dieron lugar a la nulidad del mismo, se debe aplicar el Código Orgánico Procesal Penal, el cual no prevé el recurso de nulidad.

Ahora bien: en virtud de que en el presente caso se ha interpuesto un recurso de nulidad contra la decisión del 30 de junio del año 2000, dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de reenvío, esta Sala de Casación Penal lo declara inadmisible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la justicia: considera que el fallo está ajustado a Derecho y así lo hace constar.

DECISIÓN

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Definitivo del ciudadano imputado FÉLIX RAMÓN DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ contra la sentencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de junio del año 2000.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil.  Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente De La Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

el Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

Exp. No: N-00-1111

AAF/sd