Magistrado Ponente Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

Con fecha primero (1º) de julio de 2013, fue recibida ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, procedente de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JEREMIE FOURNY, de nacionalidad francesa, pasaporte No. 11CA28650,   requerido por el Gobierno de la República Federal de Alemania en virtud de los delitos de TENTATIVA DE ASESINATO y LESIONES FÍSICAS PELIGROSAS, tipificados en los artículos 211, 22, 23 y 224 del Código Penal Alemán.

 

Actuación sobre la cual se dio cuenta en Sala de Casación Penal en esa misma fecha, asignándosele el número  de  causa  AA30-P-2013-000216, y como ponente al Magistrado Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA.

 

En fecha veinte (20) de septiembre de 2013, es recibido ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, expediente procedente del Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JEREMIE FOURNY, quien fue aprehendido el cuatro (4) de septiembre de 2013 en el estado Sucre, como consecuencia de la orden de aprehensión dictada por el referido juzgado en fecha dieciocho (18) de julio de 2013. 

 

Posteriormente, el doce (12) de noviembre de 2013, se realizó audiencia oral y pública para oír los alegatos de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Durante el desarrollo de la misma, el ciudadano abogado NÉSTOR LUIS CASTELLANO MOLERO, Fiscal Primero del Ministerio Público ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expuso sus alegatos y consignó oficio No. DFGR-VF-GR-DGAJ-CAI-2581-2013-0060914, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, suscrito por la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, en su condición de Fiscal General de la República, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 (numeral 16) del Código Orgánico Procesal Penal.

 

De igual forma, la abogada MARÍA TERESA GONZÁLEZ BRITO, en su condición de defensora privada, manifestó sus alegatos. Por último, la Sala se acogió al lapso establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Por ello, designado ponente para emitir pronunciamiento sobre el presente procedimiento de extradición pasiva, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

 

I

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

 

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica:

 

“Son competencias de la  Sala  Penal  del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

 

Derivándose de lo transcrito, que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición pasiva. De ahí que, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano JEREMIE FOURNY, requerido por el Gobierno de la República Federal de Alemania. Así se declara.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

El vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6078 del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que:

Artículo 386:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.

Artículo 387:

“Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella…Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten…El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”.

 

            En tal sentido, se aprecia de las actuaciones contentivas del presente procedimiento de extradición, que efectivamente el ciudadano JEREMIE FOURNY, fue aprehendido el cuatro (4) de septiembre de 2013 por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Interpol-Caracas en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, con fundamento en la orden de aprehensión dictada en fecha dieciocho (18) de julio de 2013 por el Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en atención al requerimiento efectuado ante ese órgano jurisdiccional por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en virtud de la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Federal Alemana mediante nota diplomática No. 126/2013 de fecha veinticinco (25) de junio de 2013.  

 

            Posteriormente, el ciudadano requerido fue puesto a disposición del Juzgado Tercero de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien declinó la competencia de la causa al Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

            En fecha nueve (9) de septiembre de 2013, el Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó la audiencia oral, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad y ordenando la remisión de las actuaciones a esta Sala, de acuerdo a lo previsto en el artículo 387 (segundo aparte) del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En este orden, se distingue también en las actuaciones, comunicación No. 10481 de fecha veintisiete (27) de junio de 2013, suscrita por la ciudadana ELSA ILIANA GUTIÉRREZ GRAFFE, Directora General (E) de Relaciones Consulares  del  Ministerio del   Poder  Popular  para  Relaciones  Exteriores,  mediante  la  cual  remitió   Nota   Verbal No. 126/2013, de fecha veinticinco (25) de junio de 2013, procedente de la Embajada de la República Federal de Alemania acreditada ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Nota Verbal donde textualmente se señala:

 

“La Embajada de la República Federal de Alemania…tiene la honra de solicitar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela…la extradición del ciudadano francés Jeremie Fourny, nacido el 7 de febrero de 1989 en St. Avold/Francia, para los fines de procesamiento penal por los delitos subyacentes en la orden de arresto del Tribunal Regional de Saarbrücken del 28 de septiembre de 2009-1 Ks 11/11,9 Js 2460/10 StA  Saarbrücken y detener y mantener en prisión preventiva extradicional al perseguido hasta su extradición así como, informar en el momento de la extradición, el tiempo que el solicitado estuvo detenido en Venezuela por la solicitud de extradición…El Gobierno de la República Federal de Alemania asegura a su vez su disposición a) de extraditar a aquellas personas perseguidas en Venezuela por delitos penales iguales o similares, que no posean la ciudadanía alemana, bajo los requisitos y condiciones establecidas en las leyes intraestatales de extradición, b) que la persona extraditada no será juzgada en la República Federal de Alemania por ningún motivo acaecido antes de su extradición, sin la aprobación del Gobierno venezolano a excepción de los hechos que dieron lugar a autorizar la extradición y que no sea sometida a limitación de su libertad personal, ni perseguida por medidas que no puedan ser tomadas in ausencia, no será entregada o extraditada de la República Federal de Alemania a un tercer estado, sin la aprobación del Gobierno venezolano y podrá abandonar la República Federal de Alemania luego de la culminación del procedimiento por el cual se autorizó la extradición, c) que no se inflingirá  o  endurecerá  una  condena  por  razones políticas, militares o religiosas, d) que la prisión preventiva extradicional pagada en Venezuela será computada, conforme a las leyes alemanas, a una eventual pena a ser impuesta…Una vez autorizada la extradición, funcionarios alemanes recogerán al perseguido en Venezuela y lo llevarán vía aérea a la república federal de Alemania por cuenta de las autoridades ejecutorias de ley”. (Sic).

 

 

Constando de acuerdo a la documentación judicial remitida por el Gobierno de la República Federal de Alemania (autenticada legalmente), orden de detención de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Regional de Saarbrücken, en la que se especifica:

 

“El acusado Jeremie FOURNY, nacido el 07/02/1989 en Sankt Avold/Francia, deberá ser puesto en prisión preventiva. Sobre él pesa la grave sospecha de que el 19/11/2010 en Saarbrücken-Burbach intentara con alevosía matar a una persona y en ese mismo acto maltratara físicamente de manera intencionada o perjudicara la salud de otra persona mediante una herramienta peligrosa y tratándole de manera que podía peligrar su vida, al participar en los actos que se relatan a continuación: El 19/11/2010 hacia las 20.38 horas, el acusado Fourny entró en el borde del edificio número 30 ‘Vulcano Tropical’…En el pasillo de la vivienda se abalanzó inesperadamente sobre el copropietario Orhan Yilmaz, a quien sorprendió desprevenido; sacó directamente un hacha de carnicero del bolsillo interior de su chaqueta, tomó impulso y golpeó con fuerza al perjudicado Yilmaz en la zona posterior del cráneo con la intención de matarlo. Inmediatamente después le propinó un segundo golpe con el hacha. Al hacerlo gritaba ‘Te voy a matar’…Orhan Yilmaz logró salvarse refugiándose en la habitación del piano contigua. El imputado Fourny intentó sin conseguirlo abrir la puerta, que el perjudicado sujetaba para que no la abriera…Levy (madre del imputado Fourny) también imputada y presente en los hechos gritaba ‘Te mataré de un tiro’…Con su presencia le proporcionaba a su hijo conscientemente una sensación de seguridad a la hora de ejecutar los hechos…Como apareció una persona más y los dos imputados se metieron en el baño, el perjudicado, en un momento en que nadie lo observaba, logró huir del prostíbulo y llegar a la calle, desde donde alarmó a los agentes de policía Nobest y Jahn…El perjudicado Yilmaz sobrevivió, pero sufrió dos fracturas craneales abiertas en la parte posterior del cráneo y tuvo que someterse a tratamiento con ingreso hospitalario…La grave sospecha es el resultado de las diligencias realizadas, especialmente de las afirmaciones plausibles según expediente de los testigos Orhan Yilmaz, Paliciuc Mocanu y Culea…En los presentes hechos se da el motivo de detención estipulado en el artículo 112, párrafo 3 StPO (ley alemana de enjuiciamiento criminal). Teniendo en cuenta la pena de privación de libertad susceptible de ser dictada aquí, se teme que el imputado francés con antecedentes penales, cuyo último domicilio se encontraba en el extranjero, se dé a la fuga para sustraerse del enjuiciamiento penal”. (Sic).

 

Del mismo modo, se verifica en las actuaciones, escrito presentado por la Fiscalía de Saarbrücken, respecto a los hechos y reglamentos pertinentes del Código Penal alemán,  estableciéndose:

 

“Estos hechos se basan en el resultado de las diligencias llevadas a cabo hasta ahora, sobre todo en el testimonio del perjudicado Orhan Yilmaz, en las declaraciones de las testigos Oana Maria Paliciuc, Raluca Georgina Culea, Teodora Mocanu, Vacelys del Valle Cortez de Laronga, Edit Ferencz y Maria Luisa Craciun…Las heridas del perjudicado Yilmaz fueron atestadas en un dictamen del instituto de medicina forense de la Universidad del Saarland…El acusado Fourny hasta ahora ha hecho uso de su derecho a no declarar respecto a los cargos que se le imputan. A sus defensores se les permitió consultar los expedientes en varias ocasiones. Cuando el fiscal general en Metz/Francia le instó el 5 de julio de 2012 a que se presentara ante el tribunal regional-tribunal de jurados-de Saarbrüken para la vista pública de los cargos que se le imputan, él se fugó a Venezuela. Antes, la sala de instrucción del tribunal regional superior de Metz había autorizado a petición de la Fiscalía de Saarbrücken el traslado del acusado Jeremie Fourny de Francia a Alemania…Según los hechos planteados existe la sospecha fundada de que el perjudicado Jeremie Fourny haya cometido un intento de asesinato en unidad de hecho con una lesión física peligrosa…El tribunal regional-tribunal de jurados- de Saarbrücken ha revisado el escrito de acusación del 2 de agosto de 2011 y lo ha aceptado para la vista principal con el auto del 22 de febrero de 2012…Según el derecho alemán, el enjuiciamiento penal no ha prescrito, puesto que el enjuiciamiento penal de un intento de asesinato no prescribe. La prescripción quedó interrumpida por la presentación de la demanda y por el auto del tribunal regional de Saarbrücken en el que se admite dicha demanda”. (Sic).

 

Ahora bien, la Sala de Casación Penal, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha doce (12) de noviembre de 2013 realizó la audiencia oral y pública para oír los alegatos de las partes. Durante el desarrollo de la misma, el abogado NÉSTOR LUIS CASTELLANO MOLERO, Fiscal Primero del Ministerio Público ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consignó oficio No. DFGR-VF-GR-DGAJ-CAI-2581-2013-0060914, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, suscrito por la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, en su condición de Fiscal General de la República, a través del cual indicó:

 

el Ministerio Público a mi cargo, dirección y responsabilidad considera que la solicitud de extradición Pasiva del ciudadano Jeremie Fourny, formalizada mediante Nota Verbal 126/2013, de fecha 25 de junio de 2013, debe ser declarada procedente, resultando necesario exigirse como condición para la entrega, la garantía de no imponer al reclamado, una penalidad que exceda los treinta (30) años de privación de libertad, en el supuesto de arribar a una sentencia condenatoria la Autoridad Judicial alemana competente, todo ello, en resguardo de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal venezolano vigente”. (Sic).

                       

Siendo necesario enfatizar que en este contexto jurídico, el Estado venezolano asume el  procedimiento de extradición con un alto sentido de responsabilidad internacional, y así, por una parte acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva su apreciación para concederla o negarla, considerando si en el caso concreto se contrarían los principios de la legislación nacional, o no se encuentra conforme con la razón y la justicia.

 

Al respecto, los artículos 6 del Código Penal y 382 del Código Orgánico Procesal Penal, prevén:

 

Artículo 6:

 

“La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no este calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas”.

 

Artículo 382:

 

“La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”.

 

Delimitándose del mismo modo, que acorde a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición se rige por las normas del Título VI, Libro Tercero del ya referido texto adjetivo penal, y por los convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

 

Y en tal sentido, destaca la Convención Interamericana sobre Extradición adoptada en Caracas, el veinticinco (25) de febrero de 1981, a través de la cual los Estados quienes la suscriben, bajo el principio de cooperación internacional asumieron la extradición a fin de evitar la impunidad de los delitos, simplificar las formalidades y permitir la ayuda mutua en materia penal. Estableciendo en su artículo 1 que:  

 

“Los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad”.

 

Derivando de tal disposición la obligación de entregar a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, las y los procesados, e igualmente las declaradas culpables o condenadas a cumplir una pena privativa de libertad.

 

Precisando que aún no existiendo tratado de extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federal de Alemania, en anteriores oportunidades la Sala de Casación Penal ha resuelto sobre la base del derecho internacional, tomando en cuenta para ello los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países (que son leyes vigentes en la República), así como en atención al principio de reciprocidad internacional (que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados), la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, y la obligación de cooperación del Estado requerido en materia de extradición.

 

Por su parte, el Tratado de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante, en el artículo 344 dispone:

 

“Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición”.

 

Debiendo distinguirse, que el Tratado de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante, enuncia los requisitos para la procedencia de la extradición entre los países firmantes, especificando:

 

-         Es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales (artículo 351).

 

-         Que el hecho causante de la extradición tenga carácter delictivo en la legislación del Estado requirente y en la del requerido (artículo 353).

 

-         Se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del imputado (artículo 354).

 

-         Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos con ellos (artículo 355).

 

-         No procede la extradición si ha prescrito el delito o la pena, según las leyes del Estado requirente o del requerido (artículo 359).

 

Al respecto, conforme a la exigencia de los requisitos precedentes, se observa que los delitos de TENTATIVA DE ASESINATO y LESIONES FÍSICAS PELIGROSAS, previstos en los artículos 211, 22, 23 y 224 del Código Penal alemán, y por el cual se solicita la extradición del ciudadano JEREMIE FOURNY (conforme a la traducción y legalización correspondiente), se encuentran desarrollados así:

 

Artículo 211- Asesinato: El asesino será castigado con cadena perpetua. Asesino es quien por placer de matar, para satisfacer el instinto sexual, por codicia o de otra manera por motivos bajos, con alevosía o cruelmente o con medios que constituyen un peligro público o bien para facilitar otro delito o para encubrirlo, mata a una persona.

 Artículo 22- Intento: Intenta un hecho penal quien, de acuerdo con su planteamiento del hecho, se dispone inmediatamente a cometer el delito.

Artículo 23- Punibilidad del intento: El intento de cometer un delito es siempre punible; el intento de cometer una falta sólo es punible cuando la ley así lo determina expresamente. El intento puede castigarse más benignamente que el hecho consumado.

Artículo 224- Lesión física peligrosa: Quien cometa una lesión física por medio de la administración de veneno u otras sustancias nocivas para la salud, por medio de un arma u otro instrumento peligroso, por medio de un asalto insidioso, con otro partícipe conjuntamente, o bien por medio de un tratamiento que ponga en peligro la vida, estará sujeto a una pena privativa de libertad de seis meses a diez años; en casos menos graves, a una pena privativa de libertad de tres meses a cinco años”.

 

Ilícitos que se encuentran consagrados en la legislación penal venezolana bajo los tipos de TENTATIVA DE HOMICIDIO y LESIONES PERSONALES, tipificados en los artículos 405, en relación con el artículo 80 (primer aparte) y 413 del Código Penal, los cuales consagran:

Artículo 405:

 

“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

 

Artículo 80:

 

“Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad”.

 

Artículo 413:

 

“El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.

 

Por consiguiente, la Sala de Casación Penal considera que es evidente el cumplimiento de los principios generales que regulan la institución de la extradición, toda vez que los hechos por los cuales fue decretada en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011 por el Tribunal Regional de Saarbrücken orden de detención al ciudadano JEREMIE FOURNY, son ilícitos tanto en el país requirente como en nuestro país,  además en la legislación alemana, tomando en consideración lo previsto en el artículo 23 del Código Penal alemán, en cuyo caso de resultar eventualmente una sentencia de condena contra del ciudadano JEREMIE FOURNY, no deberá exceder del límite máximo de treinta (30) años, tal como lo exige el artículo 44 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no siendo a su vez tales delitos de naturaleza política o conexos con éstos, conforme a lo preceptuado en el artículo 94 del Código Penal venezolano.

         

            Aunado a que, no se encuentra prescrita la acción penal en la República Federal de Alemania ni en la República Bolivariana de Venezuela, destacando que respecto al delito de HOMICIDIO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal venezolano (siendo éste el delito de mayor gravedad), el término para la prescripción ordinaria de la acción penal es de quince (15) años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108  (numeral 1) de la antes referida ley sustantiva penal, interrumpido con la orden de detención de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Regional de Saarbrücken, siendo que desde esa oportunidad hasta la presente fecha no ha transcurrido el lapso legal de extinción de la acción. Observándose también que el lapso para la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal, previsto en el artículo 110 (primer aparte) del Código Penal no se verifica en el presente caso.

           

            En mérito de lo expuesto, esta Sala de Casación Penal considera que lo ajustado a derecho es declarar PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JEREMIE FOURNY, presentada por el Gobierno de la República Federal de Alemania. Así se decide.

 

            No obstante la anterior declaratoria, esta Sala, a los fines de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, condiciona la presente extradición a que al ciudadano JEREMIE FOURNY no se le podrá imponer pena perpetua, ni superior a treinta (30) años de privación de libertad.

 

III

DECISIÓN

 

             Por lo expuesto anteriormente el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

 

          PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JEREMIE FOURNY, de nacionalidad francesa, pasaporte No. 11CA28650, presentada por el Gobierno de la República Federal de Alemania, condicionada a que al ciudadano extraditado no se le podrá imponer pena perpetua, ni superior a treinta (30) años de privación de libertad.

 

            SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente.

         

Publíquese y  regístrese. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de   Justicia,  en   Sala de Casación Penal, en Caracas a los tres (3)  días del mes de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

     El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

El Magistrado,

 

 

 

                                                                                 PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

                                                                                                     (Ponente)

                       

 

                     La Magistrada,

 

 

YANINA BEATRIZ KARABÍN de DÍAZ

 

 

                                                                                                           La Magistrada,

 

 

 

                                                                      ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

 

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

Exp. No. 2013-216

PJAR