Ponencia del
Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
En fecha 31
de julio de 2000, el Tribunal de Jurado Primero de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Guárico, con decisión tomada por mayoría, hizo lo siguientes pronunciamientos:
1)
CONDENO a la ciudadana SERGIA JOSEFINA ARRIETA
a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO,
por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
CORRESPECTIVA, conforme a lo previsto y sancionado en los artículos 408
ordinal 1°, artículo 74 ordinal 4° en concordancia con el artículo 426, todos
del Código Penal, en perjuicio de DANNYS ANTONIO HERRERA.
2)
CONDENO al ciudadano HECTOR ENRIQUE ESQUEDA PEREZ
a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS
y UN (1) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO
CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTVA, LESIONES PERSONALES
INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y
sancionados en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con los artículos
426, 415 y 278, todos del Código Penal,
en armonía con el ordinal 4° del artículo 74 y artículo 87 ejusdem, en
perjuicio de DANNYS ANTONIO HERRERA Y DENNYS JAVIER HERRERA.
3)
ABSOLVIO al referido
ciudadano HECTOR ESQUEDA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
4)
CONDENO al ciudadano ALEIDE
RATTIA REYES a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES y DOCE
(12) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO
INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE
ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° en
concordancia con los artículos 426 y 278 del Código Penal, y con los ordinales
1° y 4° del artículo 74 y 87 ejusdem; en perjuicio de DANNYS ANTONIO HERRERA.
5)
ABSOLVIO al referido
acusado por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES,
previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
6)
CONDENO al ciudadano ALBERTO
ALEXANDER LOPEZ ALVES a cumplir la
pena de ONCE (11) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por la
comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
CORRESPECTIVA, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA,
previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con los
artículos 426, 418 y 278, todos del Código Penal, y ordinal 4° del artículo 74
y 87 ejusdem, cometidos en perjuicio de DANNYS ANTONIO HERRERA y FERNANDO
NAVARRO ACEVEDO.
En fecha 24
de agosto del año 2000, el defensor privado de los imputados de autos interpuso
recurso de casación. Dentro del lapso legal previsto en el artículo 457 del
Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público dio
contestación al recurso interpuesto por la defensa.
Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala y le correspondió
la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 21 de noviembre de 2000, este Supremo Tribunal de
Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por el señalado defensor.
En fecha 06 de diciembre de 2000, se realizó la audiencia oral
y las partes hicieron sus alegatos.
Cumplidos los demás trámites procedimentales, la Sala pasa a
decidir.
PLANTEAMINTO
Y RESOLUCION DEL RECURSO DE CASACION
PRIMER MOTIVO:
Con base en el artículo
454 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denuncia la infracción
del artículo 179 ordinal 4° ejusdem, por considerar que el Juez Presidente del
Tribunal de Jurados “...quebrantó formas sustanciales que causan indefensión a
mis defendidos, pues, el a-quo debió en su debida oportunidad legal devolver el
Acta de Veredicto al Jurado porque existe manifiesta contradicción entre las
respuestas dadas a las interrogantes que componen el Acta Objeto del Veredicto
y el Veredicto propiamente dicho...”.
Insistiendo
en el punto, el recurrente alega que el Juez Presidente debió devolver el acta
del veredicto, no sólo porque resultaba contradictorio, sino porque además
“...esas interrogantes inciden directamente acerca de aspectos fundamentales
sobre la responsabilidad de los acusados en los hechos ilícitos que se les
imputan....”. Que las respuestas dada
por el jurado a ... 5 preguntas... dan a entender que fueron declarados
culpables por mero capricho del Jurado, pues contradictoriamente el mismo
Jurado que los condenó declaró, prácticamente por unanimidad, que en la
audiencia oral....no se demostró la responsabilidad de los acusados en los
hechos imputados...”.
La Sala para
decidir observa:
El objeto del Veredicto, es del
tenor siguiente:
“...OBJETO DEL VEREDICTO.
De conformidad con el artículo 175 del
Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidente DRA. SANDRA MENDOZA
HENRIQUEZ, procede a presentar al grupo de jurado aquí constituido, los hechos
y circunstancias sobre los cuales deben decidir en relación con los acusados
SERGIA JOSEFINA ARRIETA, HECTOR ENRIQUE ESQUEDA PEREZ, ALEIDE RATTIA REYES y
ALBERTO LOPEZ ALVES, los cuales deberán responder afirmativa o negativamente en
el Acta del Veredicto, por lo que a continuación deberán responder el siguiente
cuestionario:
1.- Quedó demostrado en la Audiencia del
Juicio Oral y Público que la acusada SERGIA JOSEFINA ARRIETA fue la que dio
muerte al hoy occiso DANIS ANTONIO HERRERA? No 8 a 1
2.- Quedó demostrado en la audiencia del
Juicio Oral y Público que el acusado HECTOR ENRIQUE ESQUEDA PEREZ fue la
persona que dio muerte al ciudadano DANIS ANTONIO HERRERA? No 7 a 2
3.- Quedó demostrado en la audiencia del Juicio Oral y Público
que el acusado ALEIDE RATTIA REYES fue la persona que dio muerte al ciudadano
DANNIS ANTONIO HERRERA? No
4.- Quedó demostrado en la audiencia del
Juicio Oral y Público que el acusado ALBERTO LOPEZ ALVES, alias YIYO, fue la
persona que dio muerte a DANNIS ANTONIO HERRERA? No 8 a 1
5.- Quedó demostrado en la audiencia del
Juicio Oral y Público que el hoy occiso DANIS ANTONIO HERRERA, se encontraba en
los hechos objeto de juicio donde muere? Si
6.- Quedó demostrado en la audiencia del
Juicio Oral y Público que los acusados SERGIA JOSEFINA ARRIETA, HECTOR ENRIQUE
ESQUEDA PEREZ, ALEIDE RATTIA REYES y ALBERTO ALEXANDER LOPEZ ALVES alias YIYO,
participaron en los hechos donde resultó muerto DANIS ANTONIO HERRERA y con
heridas DENNYS JAVIER HERRERA y FERNANDO ENRIQUE NAVARRO, el día 11-12-99? Sí
7.- Quedó demostrado en el Juicio Oral y
Público, que en esos hechos antes mencionados, donde resultó muerto DANIS
ANTONIO HERRERA, participaron otras personas, dentro de las que se encontraban
las víctimas DENNYS JAVIER HERRERA y FERNANDO ENRIQUE NAVARRO? Sí
8.- Quedó demostrado en la audiencia del
Juicio Oral y Público, que los hechos objeto
de juicio ya señalados, fueron provocados por los acusados SERGIA
JOSEFINA ARRIETA, HECTOR ENRIQUE ESQUEDA PEREZ, ALEIDE RATTIA REYES y ALBERTO
ALEXANDER LOPEZ ALVES alias YIYO? Sí 8
a 1.
9.- Se demostró en la audiencia del Juicio
Oral y Público, que las heridas sufridas por DENNYS JAVIER HERRERA y FERNANDO
ENRIQUE NAVARO, fueron durante la ejecución de los hechos donde resultó muerto
DANNYS ANTONIO HERRERA? Sí
10.- Se demostró que la acusada SERGIA
JOSEFINA ARRIETA lanzó un bloque a DANNYS ANTONIO HERRERA, una vez que éste se
encontraba herido en el piso? Sí 8 a 1
11.- Se probó con la audiencia del Juicio
Oral y Público, que el acusado HECTOR ENRIQUE ESQUEDA PEREZ causó las heridas a
los ciudadanos DENNYS JAVIER HERRERA y FERNANDO ENRIQUE NAVARRO con piedras y
cuchillo? Sí.
12.- Se demostró en audiencia del Juicio Oral y Público, que el acusado
ALEIDE RATTIA REYES causó heridas a FERNANDO ENRIQUE NAVARRO con piedras o
golpes? No.
13.- Se demostró en la audiencia del Juicio
Oral y Público, que el acusado ALBERTO ALEXANDER LOPEZ ALVES, estuvo presente
en la ejecución de los hechos objeto del presente juicio? Sí.
14.- Se demostró en el Juicio Oral y Público, que el acusado ALBERTO ALEXANDER
LOPEZ ALVES, fue la persona que sacó el cuchillo con que se dio muerte a DANNYS ANTONIO HERRERA y se hirió a
DENNYS JAVIER HERRERA? No 8 a 1.
15.- Se demostró en la audiencia del Juicio
Oral y Público, que el acusado ALBERTO ALEXANDER LOPEZ ALVES, fue la persona que causó heridas a FERNANDO ENRIQUE
NAVARRO ACEVEDO con piedras? No 6 a 3.
16.- Se demostró en la audiencia del juicio
oral y público, que los acusados SERGIA JOSEFINA ARRIETA, HECTOR ENRIQUE
ESQUEDA PEREZ, ALEIDE RATTIA REYES y ALBERTO ALEXANDER LOPEZ ALVES alias YIYO,
portaban cuchillos al momento de ocurrir los hechos objeto de juicio? Sí.
ADVERTENCIA: Artículo 174 del Código
Orgánico Procesal Penal: ‘El Juez Presidente advertirá a los jurados que no
aprecien aquellos medios probatorios
cuya ilicitud o nulidad hubiese sido declarada por él.
Asimismo,
que no deberán abstenerse de votar, y si lo hacen la abstención se reputará
voto favorable al acusado’.
LA JUEZ PRESIDENTE.
DRA. SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ.
Y el Veredicto
del Jurado es el siguiente:
“...San Juan de Los Morros. Miércoles, 26
de Julio del 2000.
Hoy Miércoles, 26 de julio del 2000, siendo
las 11:45 a.m. reunidos en la Sala de Deliberación N° 2 del Circuito Judicial
Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, el grupo de Jurados conformado
por nueve (9) miembros principales y un suplente, en relación al Juicio N°
1J054-2000, seguido por este Tribunal en contra de los acusados SERGIA JOSEFINA
ARRIETA, HECTOR ENRIQUE ESQUEDA, ALEIDI RATTIA REYES y ALBERTO ALEXANDER LOPEZ
A. llegándose a la conclusión de acuerdo al objeto del veredicto presentado por
la Juez Presidente.
De acuerdo, a las preguntas, éstas fueron
respondidas de la siguiente manera:
Pregunta N° 1. Respuesta Negativa: Relación
8 a 1.
Pregunta N° 2. Respuesta Negativa: relación
7 a 2.
Pregunta N° 3 y 12. Respuesta Negativa.
Unánime.
Pregunta N° 4. Respuesta Negativa: Relación
8 | 1.
Preguntas N° 5, 6, 7, 9, 11 y 13.
Respuestas afirmativas unánimes.
Preguntas N° 8, 10 y 16. Respuestas afirmativas. Relación 1 a 8.
Pregunta N° 14. Respuesta Negativa.
Relación 8 a 1.
Pregunta N° 15. Respuesta Negativa.
Relación 6 a 3.
De acuerdo a los hechos ocurridos en fecha
11-12-99 en la población de San Francisco de Tiznados, Estado Guárico, se llegó
a la siguiente conclusión:
Por la participación en los hechos que
ocasionaron la muerte del ciudadano DANNYS ANTONIO HERRERA, se encuentran a los
ciudadanos:
SERGIA J. ARRIETA: CULPABLE 8 A 1.
HECTOR E. ESQUEDA P.: CULPABLE 8 A 1.
ALEIDI RATTIA R.: CULPABLE 8 A 1.
ALBERTO A. LOPEZ A.: CULPABLE 8 A 1.
De acuerdo a las heridas causadas al
ciudadano DENNYS HERRERA se encuentra a los ciudadanos
SERGIA J. ARRIETA: Inocente por Unanimidad.
HECTOR E. ESQUEDA P.: Culpable por
Unanimidad.
ALEIDI RATTIA R.: Inocente por Unanimidad.
ALBERTO A. LOPEZ A.: Inocente por
Unanimidad.
En relación con las heridas causadas al
ciudadano FERNANDO NAVARRO se encontró a los acusados:
SERGIA J. ARRIETA: Inocente por Unanimidad.
HECTOR E. ESQUEDA P.: Inocente relación 8 a
1.
ALEIDI RATTIA R.: Inocente por Unanimidad.
ALBERTO A. LOPEZ A.: Culpable por
Unanimidad.
En lo que respecta al porte ilícito de arma
blanca (cuchillo) se encontraron los ciudadanos:
SERGIA J. ARRIETA: Inocente por Unanimidad.
HECTOR E. ESQUEDA P.: Culpable relación 8 a
1.
ALEIDI RATTIA R.: Culpable relación 6 a 3
ALBERTO A. LOPEZ A.: Culpable relación 7 a
2.
Nota: Se deja constancia que el portavoz se
reunió con la Juez Presidente en tres (3) oportunidades con la finalidad de
aclarar dudas en relación con el veredicto.
Los mismos se sucedieron en las siguientes horas:
2:30
P.M.
3:30
P.M.
6:35 P.M.
Se leyó y se firmó a las 6:20 P.M. y conformes firman...”.
De lo anterior constata la Sala, como bien lo afirma el
recurrente, que efectivamente las
cuatro primeras preguntas del Objeto del Veredicto se refieren sobre lo
siguiente: si se encontraba demostrado
en el debate oral y público si algunos de los cuatro acusados le había dado
muerte al ciudadano Danis Antonio Herrera.
Las
respuestas a dichas interrogantes, fueron las siguientes:
-Con respecto a la acusada Sergia Josefina
Arrieta, fue: Mayoría “No 8 a 1”.
-Respecto al
acusado Héctor Enrique Esqueda Pérez,: Mayoría “No 7 a 2”.
-Respecto al
acusado Aleide Rattia Reyes: Unanimidad “No”.
-Y respecto
al acusado Alberto Alexander López Alves: Mayoría “No 8 a 1”.
Con lo
anterior se evidencia que el jurado, dio respuestas negativas respecto al hecho
de que no quedó demostrado en la audiencia oral y pública la responsabilidad de
los acusados en la muerte del ciudadano Danis Antonio Herrera; sin embargo, y a
pesar de las respuestas dadas, el jurado al momento de dar el veredicto sobre
la participación de los citados acusados en los hechos que causaron la muerte
al occiso, tal veredicto fue el
siguiente:
-Sergia
Josefina Arrieta: Culpable 8 a 1
-Héctor
Enrique Esqueda Pérez: Culpable 8 a 1
-Aleide
Rattia Reyes: Culpable 8 a 1
-Alberto
Alexander López: Culpable 8 a 1.
No conforme
con lo contradictorio de lo anterior, se observa igualmente en la pregunta 15
del Acta objeto del Veredicto en la que se inquiere al jurado sobre lo
siguiente: ¿se demostró en la audiencia del juicio oral y público que el
acusado Alberto Alexander López Alves, fue la persona que causó heridas a
Fernando Enrique Navarro Acevedo con piedras?.
La respuesta
a tal interrogante fue negativa por mayoría: 6 a 3; y posteriormente, el jurado
en el acta del Veredicto, con relación a las heridas causadas al ciudadano
Fernando Enrique Navarro expreso lo siguiente:
-Sergia
Josefina Arrieta: Inocente por unanimidad.
-Héctor
Enrique Esqueda: Inocente por mayoría 8 a 1.
-Aleidi
Rattia Reyes: Inocente por unanimidad.
-Alberto
Alexander López: Culpable por unanimidad.
Se observa
igualmente lo contradictorio de la decisión, cuando por un lado, por mayoría
manifiestan que el acusado Alberto Alexander López no fue la persona
que causó las heridas al ciudadano
Fernando Enrique Navarro, y al dictar el veredicto, encuentran a dicho acusado culpable
del tal hecho.
Ahora bien,
las respuestas dadas por el jurado a todas las interrogantes anteriormente
examinadas, son contradictorias, ya que por una parte manifiestan por mayoría
que ninguno de los acusados fue la persona que dio muerte al occiso Danis
Antonio Herrera, cuando al final del veredicto, este declara culpable a todos
los acusados; y por otra parte, se evidencia igualmente tal contradicción,
cuando por mayoría votan que el acusado Alberto Alexander López no fue la
persona que le causó heridas al
ciudadano Fernando Enrique Navarro, y en el veredicto, lo encuentran culpable
por unanimidad del mismo hecho.
En el
presente caso se observa, que el Juez Presidente del Tribunal de Jurado
infringió la disposición que consagra el artículo 179 en su ordinal 4° del
Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“Devolución. El juez presidente devolverá
el acta al jurado si aprecia alguna de las siguientes circunstancias:
...4° Que los diversos pronunciamientos son
manifiestamente contradictorios entre sí...”.
En tal
sentido, observándose los diversos pronunciamientos dados los cuales resultan
contradictorios entre sí, el Juez Presidente ha debido dar cumplimiento a lo
indicado en dicha disposición, en el sentido de devolver el acta del veredicto
al jurado a los fines de subsanar los defectos a los cuales se ha hecho
referencia.
No obstante
lo anterior, el Código Orgánico Procesal Penal contempla igualmente en su
artículo 177 los requisitos que debe contener todo veredicto, y al respecto se
dice:
“Requisitos. El veredicto debe ser escrito
y responder a cada una de las cuestiones planteadas en el objeto del veredicto.
Especificará, además, si la votación fue unánime o por mayoría. En este último caso señalará el número de
votos a favor y en contra. Debe ser
firmado por todos los jurados e indicar lugar, fecha y hora en que se produce”.
Lo anterior
viene a afianzarse en razón de que en el presente caso son varios los acusados, y del acta del
veredicto se observa que las respuestas
referidas a cada una de ellos, se hicieron en conjunto; por ejemplo, de dicha acta se evidencia lo siguiente:
- “Preguntas Nro. 5, 6, 7, 9, 11 y 13
-
Respuestas
afirmativas unánimes.”
-
“Preguntas Nro. 8,
10 y 16
-
Respuestas
afirmativas: relación 1 a 8”.
Especifica claramente el artículo antes
referido, entre otros requisitos, que
el veredicto debe responder a cada una de las cuestiones planteadas en el
objeto de veredicto; esto quiere decir, que cada pregunta debe contener su
propia respuesta, independientemente de la relación que exista entre las
interrogantes dadas, y más aún, si el caso se trata de dilucidar la
responsabilidad y participación de varios imputados en los hechos acusados.
Todo lo
expuesto conlleva a esta Sala a asentar que en el presente juicio
realizado con Tribunal de Jurados han
sido quebrantadas formas sustanciales que causan indefensión a los imputados de
autos, no sólo por la infracción del artículo 177 del Código Orgánico Procesal
Penal, sino porque además, el Juez Presidente violó la disposición consagrada
en el artículo 179 en su ordinal 4° ejusdem, en el sentido de que éste ha
debido devolver el Acta de Veredicto al Jurado, una vez apreciado que los
diversos pronunciamientos constantes en dicha acta, son manifiestamente
contradictorios entre sí.
Por lo
anteriormente expuesto, considera la Sala, que existiendo en el presente juicio
el quebrantamiento de formas sustanciales que causan indefensión a los
imputados, consistentes en las contradicciones dadas en las primeras cuatro
preguntas y la décima quinta pregunta a las cuales se ha hecho referencia,
constante en el objeto del veredicto y en el veredicto propiamente dicho, lo
apropiado y conducente en el presente caso, es la ordenación de la celebración
de un juicio oral ante un nuevo tribunal, anulándose por consiguiente la
sentencia impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del
Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Por cuanto
la anterior declaratoria, acarrea la nulidad total del fallo, la Sala se
abstiene de conocer las restantes denuncias presentadas por el defensor privado
de los imputados SERGIA JOSEFINA ARRIETA, HECTOR ENRIQUE ESQUEDA, ALEIDE RATTIA
REYES y ALBERTO ALEXANDER LOPEZ ALVES.
Por las
razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la
Ley, DECLARA CON LUGAR el
presente recurso de casación interpuesto por el defensor privado de los
ciudadanos SERGIA JOSEFINA ARRIETA, HECTOR ENRIQUE ESQUEDA PEREZ, ALEIDE
RATTIA REYES y ALBERTO ALEXANDER LOPEZ ALVES, ya identificados; y ORDENA
la celebración de un nuevo juicio oral ante un nuevo TRIBUNAL DE JUICIO
constituido CON JURADOS que designe el Juez Presidente del Circuito
Judicial Penal del Estado Guárico.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada
y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas a los 6 días del mes de DICIEMBRE de dos
mil. Años 190° de la Independencia y
141° de la Federación.
Rafael Pérez Perdomo
Magistrado
Alejandro Angulo Fontiveros
Linda Monroy de Díaz
JLRS/hnq.
RC Exp. N°00-1253