Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

En fecha 31 de julio de 2000, el Tribunal de Jurado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con decisión tomada por mayoría,  hizo lo siguientes pronunciamientos:

 

1) CONDENO  a la ciudadana SERGIA JOSEFINA ARRIETA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme a lo previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, artículo 74 ordinal 4° en concordancia con el artículo 426, todos del Código Penal, en perjuicio de DANNYS ANTONIO HERRERA.

 

2) CONDENO  al ciudadano HECTOR ENRIQUE ESQUEDA PEREZ  a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS y UN (1) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con los artículos 426,  415 y 278, todos del Código Penal, en armonía con el ordinal 4° del artículo 74 y artículo 87 ejusdem, en perjuicio de DANNYS ANTONIO HERRERA Y DENNYS JAVIER HERRERA.

 

3) ABSOLVIO al referido ciudadano HECTOR ESQUEDA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

 

4) CONDENO al ciudadano ALEIDE RATTIA REYES a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con los artículos 426 y 278 del Código Penal, y con los ordinales 1° y 4° del artículo 74 y 87 ejusdem; en perjuicio de DANNYS ANTONIO HERRERA.

 

5) ABSOLVIO al referido acusado por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

 

6) CONDENO al ciudadano ALBERTO ALEXANDER LOPEZ ALVES  a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con los artículos 426, 418 y 278, todos del Código Penal, y ordinal 4° del artículo 74 y 87 ejusdem, cometidos en perjuicio de DANNYS ANTONIO HERRERA y FERNANDO NAVARRO ACEVEDO.

 

En fecha 24 de agosto del año 2000, el defensor privado de los imputados de autos interpuso recurso de casación. Dentro del lapso legal previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público dio contestación al recurso interpuesto por la defensa.

 

   Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

   En fecha 21 de noviembre de 2000, este Supremo Tribunal de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por el señalado defensor.

 

    En fecha 06 de diciembre de 2000, se realizó la audiencia oral y las partes hicieron sus alegatos.

 

    Cumplidos los demás trámites procedimentales, la Sala pasa a decidir.

 

PLANTEAMINTO Y RESOLUCION DEL RECURSO DE CASACION

 

PRIMER MOTIVO:

 

Con base en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denuncia la infracción del artículo 179 ordinal 4° ejusdem, por considerar que el Juez Presidente del Tribunal de Jurados “...quebrantó formas sustanciales que causan indefensión a mis defendidos, pues, el a-quo debió en su debida oportunidad legal devolver el Acta de Veredicto al Jurado porque existe manifiesta contradicción entre las respuestas dadas a las interrogantes que componen el Acta Objeto del Veredicto y el Veredicto propiamente dicho...”.

 

Insistiendo en el punto, el recurrente alega que el Juez Presidente debió devolver el acta del veredicto, no sólo porque resultaba contradictorio, sino porque además “...esas interrogantes inciden directamente acerca de aspectos fundamentales sobre la responsabilidad de los acusados en los hechos ilícitos que se les imputan....”.  Que las respuestas dada por el jurado a ... 5 preguntas... dan a entender que fueron declarados culpables por mero capricho del Jurado, pues contradictoriamente el mismo Jurado que los condenó declaró, prácticamente por unanimidad, que en la audiencia oral....no se demostró la responsabilidad de los acusados en los hechos imputados...”.

 

La Sala para decidir observa:

 

El objeto del Veredicto, es del tenor siguiente:

 

“...OBJETO DEL VEREDICTO.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidente DRA. SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ, procede a presentar al grupo de jurado aquí constituido, los hechos y circunstancias sobre los cuales deben decidir en relación con los acusados SERGIA JOSEFINA ARRIETA, HECTOR ENRIQUE ESQUEDA PEREZ, ALEIDE RATTIA REYES y ALBERTO LOPEZ ALVES, los cuales deberán responder afirmativa o negativamente en el Acta del Veredicto, por lo que a continuación deberán responder el siguiente cuestionario:

1.- Quedó demostrado en la Audiencia del Juicio Oral y Público que la acusada SERGIA JOSEFINA ARRIETA fue la que dio muerte al hoy occiso DANIS ANTONIO HERRERA? No 8 a 1

2.- Quedó demostrado en la audiencia del Juicio Oral y Público que el acusado HECTOR ENRIQUE ESQUEDA PEREZ fue la persona que dio muerte al ciudadano DANIS ANTONIO HERRERA? No 7 a 2

3.- Quedó demostrado  en la audiencia del Juicio Oral y Público que el acusado ALEIDE RATTIA REYES fue la persona que dio muerte al ciudadano DANNIS ANTONIO HERRERA? No

4.- Quedó demostrado en la audiencia del Juicio Oral y Público que el acusado ALBERTO LOPEZ ALVES, alias YIYO, fue la persona que dio muerte a DANNIS ANTONIO HERRERA? No 8 a 1

5.- Quedó demostrado en la audiencia del Juicio Oral y Público que el hoy occiso DANIS ANTONIO HERRERA, se encontraba en los hechos objeto de juicio donde muere? Si

6.- Quedó demostrado en la audiencia del Juicio Oral y Público que los acusados SERGIA JOSEFINA ARRIETA, HECTOR ENRIQUE ESQUEDA PEREZ, ALEIDE RATTIA REYES y ALBERTO ALEXANDER LOPEZ ALVES alias YIYO, participaron en los hechos donde resultó muerto DANIS ANTONIO HERRERA y con heridas DENNYS JAVIER HERRERA y FERNANDO ENRIQUE NAVARRO, el día 11-12-99? Sí

7.- Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público, que en esos hechos antes mencionados, donde resultó muerto DANIS ANTONIO HERRERA, participaron otras personas, dentro de las que se encontraban las víctimas DENNYS JAVIER HERRERA y FERNANDO ENRIQUE NAVARRO? 

8.- Quedó demostrado en la audiencia del Juicio Oral y Público, que los hechos objeto  de juicio ya señalados, fueron provocados por los acusados SERGIA JOSEFINA ARRIETA, HECTOR ENRIQUE ESQUEDA PEREZ, ALEIDE RATTIA REYES y ALBERTO ALEXANDER LOPEZ ALVES alias YIYO? Sí  8 a 1.

9.- Se demostró en la audiencia del Juicio Oral y Público, que las heridas sufridas por DENNYS JAVIER HERRERA y FERNANDO ENRIQUE NAVARO, fueron durante la ejecución de los hechos donde resultó muerto DANNYS ANTONIO HERRERA? 

10.- Se demostró que la acusada SERGIA JOSEFINA ARRIETA lanzó un bloque a DANNYS ANTONIO HERRERA, una vez que éste se encontraba herido en el piso?  Sí 8 a 1

11.- Se probó con la audiencia del Juicio Oral y Público, que el acusado HECTOR ENRIQUE ESQUEDA PEREZ causó las heridas a los ciudadanos DENNYS JAVIER HERRERA y FERNANDO ENRIQUE NAVARRO con piedras y cuchillo?  Sí.

12.- Se demostró en audiencia  del Juicio Oral y Público, que el acusado ALEIDE RATTIA REYES causó heridas a FERNANDO ENRIQUE NAVARRO con piedras o golpes? No.

13.- Se demostró en la audiencia del Juicio Oral y Público, que el acusado ALBERTO ALEXANDER LOPEZ ALVES, estuvo presente en la ejecución de los hechos objeto del presente juicio?  Sí.

14.- Se demostró  en el Juicio Oral y Público, que el acusado ALBERTO ALEXANDER LOPEZ ALVES, fue la persona que sacó el cuchillo  con que se dio muerte a DANNYS ANTONIO HERRERA y se hirió a DENNYS JAVIER HERRERA? No 8 a 1.

15.- Se demostró en la audiencia del Juicio Oral y Público, que el acusado ALBERTO ALEXANDER  LOPEZ ALVES, fue la persona que causó heridas a FERNANDO ENRIQUE NAVARRO ACEVEDO con piedras? No 6 a 3.

16.- Se demostró en la audiencia del juicio oral y público, que los acusados SERGIA JOSEFINA ARRIETA, HECTOR ENRIQUE ESQUEDA PEREZ, ALEIDE RATTIA REYES y ALBERTO ALEXANDER LOPEZ ALVES alias YIYO, portaban cuchillos al momento de ocurrir los hechos objeto de juicio?  Sí.

ADVERTENCIA: Artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal: ‘El Juez Presidente advertirá a los jurados que no aprecien aquellos  medios probatorios cuya ilicitud o nulidad hubiese sido declarada por él. 

Asimismo, que no deberán abstenerse de votar, y si lo hacen la abstención se reputará voto favorable al acusado’.

LA JUEZ PRESIDENTE.

DRA. SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ.

 

            Y el  Veredicto del Jurado es el siguiente:

 

“...San Juan de Los Morros. Miércoles, 26 de Julio del 2000.

Hoy Miércoles, 26 de julio del 2000, siendo las 11:45 a.m. reunidos en la Sala de Deliberación N° 2 del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, el grupo de Jurados conformado por nueve (9) miembros principales y un suplente, en relación al Juicio N° 1J054-2000, seguido por este Tribunal en contra de los acusados SERGIA JOSEFINA ARRIETA, HECTOR ENRIQUE ESQUEDA, ALEIDI RATTIA REYES y ALBERTO ALEXANDER LOPEZ A. llegándose a la conclusión de acuerdo al objeto del veredicto presentado por la Juez Presidente.

De acuerdo, a las preguntas, éstas fueron respondidas de la siguiente manera:

Pregunta N° 1. Respuesta Negativa: Relación 8 a 1.

Pregunta N° 2. Respuesta Negativa: relación 7 a 2.

Pregunta N° 3 y 12. Respuesta Negativa. Unánime.

Pregunta N° 4. Respuesta Negativa: Relación 8 | 1.

Preguntas N° 5, 6, 7, 9, 11 y 13. Respuestas afirmativas unánimes.

Preguntas N°  8, 10 y 16. Respuestas afirmativas. Relación 1 a 8.

Pregunta N° 14. Respuesta Negativa. Relación 8 a 1.

Pregunta N° 15. Respuesta Negativa. Relación 6 a 3.

De acuerdo a los hechos ocurridos en fecha 11-12-99 en la población de San Francisco de Tiznados, Estado Guárico, se llegó a la siguiente conclusión:

Por la participación en los hechos que ocasionaron la muerte del ciudadano DANNYS ANTONIO HERRERA, se encuentran a los ciudadanos:

SERGIA J. ARRIETA: CULPABLE 8 A 1.

HECTOR E. ESQUEDA P.: CULPABLE 8 A 1.

ALEIDI RATTIA R.: CULPABLE 8 A 1.

ALBERTO A. LOPEZ A.: CULPABLE 8 A 1.

De acuerdo a las heridas causadas al ciudadano DENNYS HERRERA se encuentra a los ciudadanos

SERGIA J. ARRIETA: Inocente por Unanimidad.

HECTOR E. ESQUEDA P.: Culpable por Unanimidad.

ALEIDI RATTIA R.: Inocente por Unanimidad.

ALBERTO A. LOPEZ A.: Inocente por Unanimidad.

En relación con las heridas causadas al ciudadano FERNANDO NAVARRO se encontró a los acusados:

SERGIA J. ARRIETA: Inocente por Unanimidad.

HECTOR E. ESQUEDA P.: Inocente relación 8 a 1.

ALEIDI RATTIA R.: Inocente por Unanimidad.

ALBERTO A. LOPEZ A.: Culpable por Unanimidad.

En lo que respecta al porte ilícito de arma blanca (cuchillo) se encontraron los ciudadanos:

SERGIA J. ARRIETA: Inocente por Unanimidad.

HECTOR E. ESQUEDA P.: Culpable relación 8 a 1.

ALEIDI RATTIA R.: Culpable relación 6 a 3

ALBERTO A. LOPEZ A.: Culpable relación 7 a 2.

Nota: Se deja constancia que el portavoz se reunió con la Juez Presidente en tres (3) oportunidades con la finalidad de aclarar dudas en relación con el veredicto.  Los mismos se sucedieron en las siguientes horas:

2:30 P.M.

3:30 P.M.

6:35 P.M.

Se leyó y se firmó  a las 6:20 P.M. y conformes firman...”.

 

 

     De lo anterior constata la Sala, como bien lo afirma el recurrente, que efectivamente  las cuatro primeras preguntas del Objeto del Veredicto se refieren sobre lo siguiente:  si se encontraba demostrado en el debate oral y público si algunos de los cuatro acusados le había dado muerte al ciudadano Danis Antonio Herrera.

   

Las respuestas a dichas interrogantes, fueron las siguientes:

 

-Con  respecto a la acusada Sergia Josefina Arrieta, fue: Mayoría “No   8 a 1”.

-Respecto al acusado Héctor Enrique Esqueda Pérez,: Mayoría “No 7 a 2”.

-Respecto al acusado Aleide Rattia Reyes: Unanimidad “No”.

-Y respecto al acusado Alberto Alexander López Alves: Mayoría “No 8 a 1”.

 

Con lo anterior se evidencia que el jurado, dio respuestas negativas respecto al hecho de que no quedó demostrado en la audiencia oral y pública la responsabilidad de los acusados en la muerte del ciudadano Danis Antonio Herrera; sin embargo, y a pesar de las respuestas dadas, el jurado al momento de dar el veredicto sobre la participación de los citados acusados en los hechos que causaron la muerte al occiso,  tal veredicto fue el siguiente:

 

-Sergia Josefina Arrieta: Culpable 8 a 1

-Héctor Enrique Esqueda Pérez: Culpable 8 a 1

-Aleide Rattia Reyes: Culpable 8 a 1

-Alberto Alexander López: Culpable 8 a 1.

 

No conforme con lo contradictorio de lo anterior, se observa igualmente en la pregunta 15 del Acta objeto del Veredicto en la que se inquiere al jurado sobre lo siguiente: ¿se demostró en la audiencia del juicio oral y público que el acusado Alberto Alexander López Alves, fue la persona que causó heridas a Fernando Enrique Navarro Acevedo con piedras?.

 

La respuesta a tal interrogante fue negativa por mayoría: 6 a 3; y posteriormente, el jurado en el acta del Veredicto, con relación a las heridas causadas al ciudadano Fernando Enrique Navarro expreso lo siguiente:

 

-Sergia Josefina Arrieta: Inocente por unanimidad.

-Héctor Enrique Esqueda: Inocente por mayoría 8 a 1.

-Aleidi Rattia Reyes: Inocente por unanimidad.

-Alberto Alexander López: Culpable por unanimidad.

 

            Se observa igualmente lo contradictorio de la decisión, cuando por un lado, por mayoría manifiestan que el acusado Alberto Alexander López  no fue  la persona que  causó las heridas al ciudadano Fernando Enrique Navarro, y al dictar el veredicto, encuentran a dicho acusado culpable  del tal hecho.

 

Ahora bien, las respuestas dadas por el jurado a todas las interrogantes anteriormente examinadas, son contradictorias, ya que por una parte manifiestan por mayoría que ninguno de los acusados fue la persona que dio muerte al occiso Danis Antonio Herrera, cuando al final del veredicto, este declara culpable a todos los acusados; y por otra parte, se evidencia igualmente tal contradicción, cuando por mayoría votan que el acusado Alberto Alexander López no fue la persona que le causó heridas  al ciudadano Fernando Enrique Navarro, y en el veredicto, lo encuentran culpable por unanimidad del mismo  hecho.

 

En el presente caso se observa, que el Juez Presidente del Tribunal de Jurado infringió la disposición que consagra el artículo 179 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

 

“Devolución. El juez presidente devolverá el acta al jurado si aprecia alguna de las siguientes circunstancias:

...4° Que los diversos pronunciamientos son manifiestamente contradictorios entre sí...”.

 

 

En tal sentido, observándose los diversos pronunciamientos dados los cuales resultan contradictorios entre sí, el Juez Presidente ha debido dar cumplimiento a lo indicado en dicha disposición, en el sentido de devolver el acta del veredicto al jurado a los fines de subsanar los defectos a los cuales se ha hecho referencia.

 

No obstante lo anterior, el Código Orgánico Procesal Penal contempla igualmente en su artículo 177 los requisitos que debe contener todo veredicto, y al respecto se dice:

 

“Requisitos. El veredicto debe ser escrito y responder a cada una de las cuestiones planteadas en el objeto del veredicto. Especificará, además, si la votación fue unánime o por mayoría.  En este último caso señalará el número de votos a favor y en contra.  Debe ser firmado por todos los jurados e indicar lugar, fecha y hora en que se produce”.

 

Lo anterior viene a afianzarse en razón de que en el presente caso son  varios los acusados, y del acta del veredicto se observa que las respuestas  referidas a cada una de ellos, se hicieron en  conjunto; por ejemplo, de dicha  acta se evidencia lo siguiente:

 

-    “Preguntas Nro. 5, 6, 7, 9, 11 y 13

-         Respuestas afirmativas unánimes.”

-         “Preguntas Nro. 8, 10 y 16

-         Respuestas afirmativas: relación 1 a 8”.

 

Especifica claramente el artículo antes referido, entre otros requisitos,  que el veredicto debe responder a cada una de las cuestiones planteadas en el objeto de veredicto; esto quiere decir, que cada pregunta debe contener su propia respuesta, independientemente de la relación que exista entre las interrogantes dadas, y más aún, si el caso se trata de dilucidar la responsabilidad y participación de varios imputados en los hechos acusados.

 

Todo lo expuesto conlleva a esta Sala a asentar que en el presente juicio realizado  con Tribunal de Jurados han sido quebrantadas formas sustanciales que causan indefensión a los imputados de autos, no sólo por la infracción del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, sino porque además, el Juez Presidente violó la disposición consagrada en el artículo 179 en su ordinal 4° ejusdem, en el sentido de que éste ha debido devolver el Acta de Veredicto al Jurado, una vez apreciado que los diversos pronunciamientos constantes en dicha acta, son manifiestamente contradictorios entre sí.

 

Por lo anteriormente expuesto, considera la Sala, que existiendo en el presente juicio el quebrantamiento de formas sustanciales que causan indefensión a los imputados, consistentes en las contradicciones dadas en las primeras cuatro preguntas y la décima quinta pregunta a las cuales se ha hecho referencia, constante en el objeto del veredicto y en el veredicto propiamente dicho, lo apropiado y conducente en el presente caso, es la ordenación de la celebración de un juicio oral ante un nuevo tribunal, anulándose por consiguiente la sentencia impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

Por cuanto la anterior declaratoria, acarrea la nulidad total del fallo, la Sala se abstiene de conocer las restantes denuncias presentadas por el defensor privado de los imputados SERGIA JOSEFINA ARRIETA, HECTOR ENRIQUE ESQUEDA, ALEIDE RATTIA REYES y ALBERTO ALEXANDER LOPEZ ALVES.

 

DECISION

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,  DECLARA CON LUGAR el presente recurso de casación interpuesto por el defensor privado de los ciudadanos SERGIA JOSEFINA ARRIETA, HECTOR ENRIQUE ESQUEDA PEREZ, ALEIDE RATTIA REYES y ALBERTO ALEXANDER LOPEZ ALVES, ya identificados; y ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral ante un nuevo TRIBUNAL DE JUICIO constituido CON JURADOS que designe el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de   Justicia, en  Sala de Casación Penal, en Caracas a los   6     días del mes de  DICIEMBRE   de dos mil.  Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

Presidente de la Sala

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

Vice-Presidente                                   

 

Rafael Pérez Perdomo                   

Magistrado

 

Alejandro Angulo Fontiveros

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/hnq.

RC Exp. N°00-1253