Magistrado Ponente Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

Con fecha veintisiete (27) de septiembre de 2013, fue recibida en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE RADICACIÓN suscrita por los abogados MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ,  JUAN AQUILES LÓPEZ, MARISOL CARVAJAL SOSA y LUIS GABRIEL CHING MAESTRE, Fiscales Principal y Auxiliar Séptimo (7°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscales Principal y Auxiliar Quinto (5°) del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, respectivamente.

 

Actuación relacionada con la causa penal No. FP01-P-2011-02164, nomenclatura del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión ciudad Bolívar), seguida contra los ciudadanos OSWALDO JOSÉ BASTIDAS FIGUEROA, LUIS ALCIDES GAMARRA MAITA, PEDRO AVELARDO GUZMÁN HERRERA,  LUIS MANUEL MOYA BEJARANO y LUIS ELÍAS FATTAL CARPIO, cédulas de identidad números 9851369, 17047599, 20930197, 4952475 y 12574713, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, establecidos en los artículos 2 (numeral 2), 6 y 4 (numerales 3 y 4) de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (aplicable ratione temporis); y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, desarrollado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal (aplicable este último delito únicamente en relación al ciudadano LUIS MANUEL MOYA BEJARANO).

 

Solicitud de radicación a la cual se le dio entrada el dos (2) de octubre de 2013, asignándosele  el  número  de  causa  AA30-P-2013-000363, y como ponente al Magistrado Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA.

 

En virtud de ello, habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, se resuelve en los términos siguientes:

 

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

 

Consta en las actas de la causa objeto de estudio, que los abogados MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ,  JUAN AQUILES LÓPEZ, MARISOL CARVAJAL SOSA y LUIS GABRIEL CHING MAESTRE, Fiscales Principal y Auxiliar Séptimo (7°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscales Principal y Auxiliar Quinto (5°) del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar respectivamente, como fundamento a la presente solicitud, expresaron:


“los hechos por los cuales fueron detenidos y posteriormente acusados los ciudadanos BASTIDAS FIGUEROA OSWALDO JOSÉGAMARRA MAITA LUIS ALCIDESGUZMÁN HERRERA PEDRO ABELARDOMOYA BEJARANO LUIS MANUEL...y LUIS ELÍAS FATTAL CARPIO, en especial por el delito de Tráfico de Drogas…son hechos considerados como graves, que causan alarma púbica, sensación o escándalo público, por la magnitud del daño causado…la dimensión del presente caso, y la conmoción que el mismo ha causado…en el circuito judicial penal del estado Bolívar, no obstante a la conducta desplegada por el juez de la presente causa durante la celebración del juicio oral y público…quien obvia por completo la debida imparcialidad e igualdad que debe existir entre las partes…habida cuenta, que el mismo ha adelantando opinión sobre la causa, y más aun cuestionar el peso de la droga incautada, cuyo peritaje fue admitido en la Audiencia Preliminar…motivo por el cual en fecha 10-04-13…la vindicta pública planteó recusación con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal…el cual dio entrada en esta misma fecha y mediante auto ordenó dejar sin efecto la convocatoria de la continuación del juicio oral y público para el día 11-04-2013…a fin de realizar informe y remitir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Bolívar…siendo signado al Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del referido circuito…dando receptividad en fecha 16-04-13…dejando constancia en auto…inhibición por encontrarse incurso en la causal contenida en el artículo 89 numeral 7 del texto adjetivo penal, así como el ordenar la remisión de las actuaciones…para su redistribución, a un tribunal de juicio diferente…correspondiendo la distribución del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio…declarando la interrupción del juicio oral y público, abocándose, en aras de garantizar el principio de inmediación…En fecha 24-04-13, la corte de apelaciones…declaró con lugar la inhibición planteada por el ABG. ALEXANDER JIMÉNEZ JIMÉNEZ señalando que la imparcialidad del referido juez puede verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 [numeral] 7 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma data, designó como ponente del estudio y análisis de la recusación planteada por el Ministerio Público en fecha 10-04-13, a la ABG. GILDA MATA CARIACO, Jueza Superior, la cual se abocó declarando…sin lugar amparándose en el sustento de que fue presentada fuera del lapso establecido en la ley…incumpliendo los requisitos de forma y tiempo previsto por el legislador…En fecha 06-05-13 mediante auto ordenó la remisión de la causa FPO1-P-2011-02164…al Tribunal Primero de Juicio…En fecha 30-05-13, los representantes…del Ministerio Público…remiten…escrito de recusación, en contra del ABG. JORGE CARLOS MÉNDEZ VILLALBA, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, al valorar los testimonios de los funcionarios actuantes y la emisión de opiniones a lo largo del debate en favor de los acusados antes de dictar sentencia, lo cual genera un motivo grave que altera la objetividad e imparcialidad, que debe tener el juez al momento de decidir. En fecha 31-05-13, el Tribunal Primero de Juicio deja sin efecto la convocatoria del juicio oral y público…En consecuencia, procede a realizar informe y remitir a la corte de apelaciones a objeto de ser resuelta la recusación…siendo redistribuida al Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, a cargo de la ABG. NORKIS JOSEFINA BOLÍVAR…[quien] se inhibe [de] conocer…la causa…conforme a lo dispuesto en el artículo 89 numerales 4 y 8 ibídem…la corte de apelaciones recibió incidencia de inhibición...En fecha 18-06-13, la sala única declaró sin lugar la inhibición…En fecha 18-06-13, el ponente DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE de la corte de apelaciones…declaró inadmisible la incidencia de recusación planteada por el Ministerio Público en fecha 30-05-13, por cuanto ya había sido resuelta por el tribunal colegiado con anterioridad. El 19-06-13 la corte de apelaciones ordena mediante auto [la] remisión del expediente al Tribunal Primero en Funciones de Juicio, a cargo del ABG. JORGE CARLOS MÉNDEZ VILLALBA…En fecha 17-07-13 el…juez primero en funciones de juicio, planteó inhibición en cuanto a conocer de la presente causa en virtud de encontrarse incurso en una de las causales de inhibición establecida en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal…en esta misma fecha, la causa en referencia le fue redistribuida al Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del mismo circuito, a cargo del ABG. HOMERO LUGO, el cual dio entrada…para la apertura del juicio oral y público, fijando para el 13-08-13…acto [que] fue diferido por cuanto los acusados no fueron trasladados desde el Internado Judicial de Vista Hermosa, siendo fijada nuevamente para el 30-08-13…en fecha 14-08-13 [fue declarada] sin lugar la incidencia de inhibición planteada por el ABG. JORGE CARLOS MÉNDEZ VILLALBA, en su condición de Juez Primero de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal...En fecha 23-08-13, el Tribunal Tercero de Juicio deja constancia en auto de la remisión de la causa al Tribunal Primero en Funciones de Juicio…recibe la causa y se aboca. En fecha 30-08-13…mediante auto deja sin efecto la fecha de celebración del juicio oral y público…fijada en su oportunidad por el tribunal tercero de juicio…observa las representaciones fiscales, que la celebración del juicio oral y público…desde la primera fecha en que fue fijada ha sido diferida en reiteradas oportunidades, que sumado a las incidencias generadas, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS, de obstaculización en la efectiva administración de justicia, a continuación se especifica fecha y motivo de diferimientos: En fecha 17-11-11, el Tribunal 4to de Juicio Primer Circuito, fijó el juicio oral y público…este día no se realizó…por falta de traslado de los imputados…08-12-11, el juicio oral y público, se difirió por incomparecencia de uno de los abogados defensores de los imputados. 19-01-12, el juicio oral y público no se realizó, solo se hizo una audiencia oral ya que no comparecieron los defensores de los acusados MOYA BEJARANO LUIS MANUEL, LUIS MANUEL GAMARRA MAITA, GUZMÁN HERRERA PEDRO ABELARDO y BASTIDAS FIGUEROA OSWALDO, el juez de conformidad con el Art. 332 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abandonada la defensa, nombrando un defensor público. 07-02-12, el…tribunal no tuvo despacho. 02-03-12…diferido por cuanto los imputados no fueron trasladados. 22-03-12…diferido por falta de traslado de los imputados, e incomparecencia de los abogados y defensa privada. 13-04-12…tribunal no tuvo despacho. 04-05-13…diferido por falta de traslado de los imputados Pedro Abelardo Guzmán Herrera, Luis Manuel Moya, y Luis Elías Fattal Carpio, y por incomparecencia de la defensa privada…26-07-12…diferido por incomparecencia de los defensores privados, quienes fueron debidamente notificados…16-08-12…diferido por cuanto los acusados no fueron trasladados desde el Internado Judicial de Vista Hermosa. 04-09-12…tribunal no tuvo despacho. 11-10-12, juicio oral y público, el Abg. EFRAÍN RODRÍGUEZ, solicitó el diferimiento de la audiencia por cuanto el día de hoy aceptaba el cargo de defensor privado del acusado OSWALDO JOSÉ BASTIDAS, y por no tener conocimiento amplio de las actas. 22-11-12…Tribunal Primero de Juicio no tuvo despacho. 13-12-12…la Abg. YDA FORBIDUSSI, solicitó el diferimiento, por designación y aceptación de defensa de los acusados Oswaldo Bastidas, Gamarra Luis Alcides y Guzmán Pedro Abelardo. 11-04-13, la continuación del juicio oral y público quedó sin efecto en fecha 10-04-13, por cuanto el Ministerio Público le fue necesario plantear Recusación en contra del ABG. JORGE CARLOS MÉNDEZ VILLALBA, Juez Primero en Funciones de Juicio…31-05-13, el juicio oral y público fijado por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio, quedó sin efecto, por la recusación planteada en fecha 30-05-13, en contra del Juez de la Causa. 13-08-13, el juicio oral y público…no se realizó…por cuanto los acusados no fueron trasladados desde el Internado Judicial de Vista Hermosa...el Tribunal Primero de Juicio dada la decisión de declaratoria sin lugar…de la inhibición planteada por el ABG. JORGE CARLOS MÉNDEZ VILLALBA…mediante auto ordenó dejar sin efecto el acto, fijando fecha para el 10-09-13. En consecuencia, solicitó sea admitida la radicación de la causa…a los fines que sea otro tribunal de juicio distinto a donde se cometieron los hechos, para que conozca de la presente causa, por cuanto mantenerla en ese estado, traería como consecuencia la imposibilidad material del Estado Venezolano, representado en el proceso penal por el Ministerio Público, de combatir eficazmente las organizaciones criminales y por ende asegurar la efectividad de la imposición de las sanciones, siempre en el marco del respeto al estado de derecho y a las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa
”. (Sic).

 

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

 

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

 

“Son competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”.

 

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por los abogados MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ,  JUAN AQUILES LÓPEZ, MARISOL CARVAJAL SOSA y LUIS GABRIEL CHING MAESTRE, Fiscales Principal y Auxiliar Séptimo (7°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscales Principal y Auxiliar Quinto (5°) del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.

 

III

DE LOS HECHOS

 

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa, fueron expresadas por los representantes del Ministerio Público en la solicitud de radicación, señalando que:

 

“En fecha 02 de marzo de 2011, el Ministerio Público, ordenó el inicio de investigación…previa solicitud de orden de aprehensión, la cual fue debidamente  acordada por el Tribunal Primero de Control…por investigaciones previas realizadas por funcionarios adscritos a la sección de investigaciones penal del Destacamento N° 81 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Ciudad Bolívar…en fecha 04.03.2011, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al despacho in comento con la finalidad de dar cumplimiento a la mencionada orden de allanamiento se constituyeron en comisión…[se trasladaron] hacia un lote de terreno, ubicado en el Sector Campo Alegre, Parroquia Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, el cual lleva por nombre ‘FUNDO MAMACHICHA’, ubicado en el kilómetro 5 vía carretera nacional al Tigre…a fin de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicitando previamente a tres ciudadanos…la colaboración de acompañarlos en calidad de testigos…llegaron hasta los predios del ‘FUNDO MAMACHICHA’…una vez logrado el acceso y llegado a la casa principal se observó la presencia de cuatro (04) ciudadanos quienes posteriormente fueron identificados como: BASTIDAS FIGUEROA OSWALDO JOSÉ...GAMARRA MAITA LUIS ALCIDESGUZMÁN HERRERA PEDRO AVELARDO y MOYA BEJARANO LUIS MANUEL…posteriormente al realizar la revisión de la vivienda observan estacionado…un (01) vehículo clase camioneta…en cuyo interior se localizó debajo del asiento del copiloto un (01) arma de fuego…calibre 9 mm, marca TAURUS, serial TRB69204…manifestando el ciudadano MOYA BEJARANO LUIS MANUEL…que era de su pertenencia, así como [que] la misma se encontraba amparada bajo el porte de armas…se puede observar que el mismo tiene vigencia hasta el 15/10/2012, de igual forma se solicitó a través del sistema SIIPOL, el serial del arma de fuego en cuestión arrojando como resultado que la misma no presenta ningún tipo de registro policial, siguiendo con la inspección del vehículo…los funcionarios actuantes siempre en compañía de los testigos y los ciudadanos que se encontraban en el referido lugar, se trasladaron hasta la vivienda principal…se [localizaron]…varios elementos de interés criminalísticos que fueron colectados tales como: copias fotostáticas de documentos de propiedad de diferentes fundos…una vez concluida la inspección a la vivienda se procedió a realizar una inspección [por los alrededores] siendo localizadas…máquinas y herramientas…de la misma forma se observó a veinte metros de la parte trasera de la casa…al lado de una de las excavadoras y a un metro de la batea, en el piso un bloque de mármol con forma rectangular…con las siguientes dimensiones 3mts de largo X 2mts de ancho X 1,90 de alto, [el] cual…fue revisado por los efectivos en compañía de los testigos del procedimiento y los ciudadanos BASTIDAS FIGUEROA OSWALDO JOSÉ...GAMARRA MAITA LUIS ALCIDESGUZMÁN HERRERA PEDRO AVELARDO y MOYA BEJARANO LUIS MANUEL, por las cuatro caras laterales y por la cara superior, no observando ninguna irregularidad, posteriormente uno de los efectivos procedió a manipular la máquina excavadora…con la finalidad de empujar el bloque…para permitir la inspección de la cara inferior…fue inspeccionada lográndose observar una serie de hundimientos con forma circular, así como en la referida capa se observan rastros de cemento, motivo por el cual con apoyo de una herramienta de uso agrícola…procedieron a darle un golpe a uno de los hundimientos de forma circular, logrando extraerse un trozo de cemento, seguidamente proceden a utilizar las herramientas martillo y cincel con la finalidad de realizar una zanja alrededor de uno de los hundimientos…se observó que uno de los pedazos que se logró perforar no era de mármol por lo que se procedió a seguir perforando…mientras más se golpeaba se observaba que salían más pedazos de cemento…en virtud de la dureza del material del bloque de mármol…[se ubicó] un compresor de taladro…un martillo neumático…con el apoyo de la máquina…se logró abrir un orificio en uno de los hundimientos de forma circular en el cual se encontraba un tapón de cemento…donde una vez retirado los escombros se pudo observar que existía una lámina de plomo de forma circular que tapaba el orificio y que a su vez tapaba un cilindro metálico, que al ser abierto se observó…un envoltorio de forma cilíndrica…recubierto con material sintético transparente y caucho de color negro, el cual al ser perforado se pudo observar un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que al aplicarle la prueba de campo con el reactivo de SCOTT, se tornó de color azul turquesa dando positivo para la presunta droga de la denominada cocaína…logrando extraer quince (15) envoltorios en forma cilíndrica con características y dimensiones similares…los cuales al ser perforados se constató que todos contienen un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada cocaína…se continua con la perforación del segundo hundimiento ubicado a 5 cm aproximadamente del primero…logrando extraer dieciséis (16) envoltorios cilíndricos…los cuales al ser perforados se extrajo de cada uno…muestras de polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada cocaína…se realizaron cuatro (04) perforaciones más [al] bloque de mármol…logrando extraer de cada una de las cuatro perforaciones la cantidad de dieciséis (16) envoltorios cilíndricos…se extrajo de cada uno…muestras de polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada cocaína…al final de las seis perforaciones fueron contabilizados por los efectivos en compañía de los testigos del procedimiento y los ciudadanos BASTIDAS FIGUEROA OSWALDO JOSÉ...GAMARRA MAITA LUIS ALCIDESGUZMÁN HERRERA PEDRO AVELARDO y MOYA BEJARANO LUIS MANUEL, un total de noventa y seis envoltorios de forma cilíndrica contentivo cada uno de presunta droga de la denominada cocaína…los cuales fueron pesados…arrojando cada uno…un peso bruto aproximado de un kilogramo, para un total de noventa y seis kilos aproximadamente…en vista que fueron agotadas las máquinas y herramientas utilizadas por la dureza del bloque de mármol y ante la presunción de que existen más envoltorios de drogas…fue coordinado por el…Fiscal Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en materia contra las drogas…el traslado del bloque de mármol hasta las instalaciones de la empresa Granitos Orinoco…al llegar en presencia de los testigos del procedimiento…se comenzó el corte con hilo diamantado del bloque de mármol…el cual arrojó como resultado…la presencia de sesenta (60) perforaciones más…se comenzó la extracción en presencia de los testigos de los dieciséis (16) envoltorios en forma cilíndrica contentivos de la presunta droga cocaína, encontrados dentro de cada uno de los tubos que contiene la perforación en el bloque de mármol [para]…un total de novecientos sesenta (960) envoltorios de forma cilíndrica, con características similares a los noventa y seis (96) extraídos...un total de mil cincuenta y seis (1056) envoltorios, con un peso bruto aproximado de mil cincuenta y seis (1056 kgs), de la misma forma se deja constancia que se extrajeron los tubos confeccionados en lámina de plomo con un espesor de 4 mm que se encontraban dentro de las perforaciones del bloque de mármol, para un total de sesenta y seis (66)…en virtud de las investigaciones realizadas, se comisionó de manera simultánea al Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia ANTIDROGAS N° 08…para realizar labores de investigación en la práctica de todas aquellas diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de delitos…motivo por el cual funcionarios adscritos al referido comando se constituyeron en comisión…hasta la Finca San Carlos, ubicada en el Km. 15 específicamente en la zona denominada El Paraíso, con la finalidad de realizar una visita domiciliaria en la referida finca, por cuanto hay suficientes elementos que la relacionan al propietario de la misma con los hechos suscitados en el Fundo MAMACHICHA…fueron atendidos por el ciudadano: CRUZ ANTONIO LÓPEZ, quien manifestó ser el encargado del fundo denominado San Carlos…les permitió la realización de la visita domiciliaria a todas las áreas contiguas al fundo notificando el ciudadano CRUZ ANTONIO LÓPEZ que el mencionado fundo está bajo la administración del ciudadano LUIS MOYA BEJARANO, y que su dueño es el señor KELLER, pero que él no portaba ningún documento ya los tenía el ciudadano administrador MOYA, finalizando la misma…la mencionada Brigada…se constituye en comisión de servicio hasta la Urb. Francisco Avendaño, sector 3, vereda 2, casa de color amarillo, San Félix del Estado Bolívar, a fin de realizar visita domiciliaria; una vez en el lugar luego de estar plenamente identificados efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, procedieron hacer llamado, observando que la vivienda se encontraba deshabitada motivado a esta situación le solicitamos a los ciudadanos…la colaboración de acompañarlos en calidad de testigos, al momento de ingresar a la vivienda antes mencionada, a lo que no pusieron objeción alguna. Seguidamente se trasladaron nuevamente a la vivienda en compañía de los testigos antes identificados, en donde ingresaron por la parte trasera utilizando con ello la fuerza pública, dejando constancia mediante fijación fotográfica y en donde al momento de realizar la respectiva inspección lograron la incautación de varios documentos que relacionan al ciudadano LUIS MOYA, con los hechos investigados…De igual manera, en esa misma fecha…funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Puerto Internacional de Guanta, Estado Anzoátegui…se constituyeron en comisión de servicio con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en orden de visita domiciliaria…emanada por el Tribunal de Control Nro. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 05/03/11, mediante la cual se autoriza el allanamiento en el: ‘SECTOR BOYACÁ NRO 2, CALLE NRO 2, CASA NRO 4, DE DOS PLANTAS DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS CON TERRACOTA EN LA PARTE POSTERIOR DE LA FACHADA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI’, en compañía de dos (02) testigos…al llegar a la casa fueron atendidos por el ciudadano Manuel Camacaro Colmenares…permitiéndoles el libre acceso a la vivienda pudiendo observar que no había nadie en la vivienda, transcurrido aproximadamente veinte minutos hizo acto de presencia el ciudadano Abelardo Enrique Fattal Carpio…manifestando que era hijo de la dueña de la casa…se comenzó a realizar el registro de cada uno de los sectores que comprende el inmueble, logrando la incautación de varios documentos…En esa misma fecha…funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Puerto Internacional de Guanta, Estado Anzoátegui…se constituyeron en comisión de servicio con la finalidad de realizar visita domiciliaria en ‘PASEO CUMANAGOTO, SECTOR CARRETERA DE MAURICA, RESIDENCIAS DON KILATE, PISO 2 APARTAMENTO 2-A, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI’, al lugar de habitación de los ciudadanos: TANIA CAROLINA GARCÍA DE GONZÁLEZ…y MIGUEL ALEXANDER GONZÁLEZ UGAS…quienes son propietaria y copropietario del inmobiliario, al llegar a la dirección antes mencionada solicitaron la colaboración de dos (02) ciudadanos como testigos del procedimiento a realizarse que se encontraban en la zona aledaña al sitio de la visita domiciliaria…al llegar al apartamento fueron atendidos por los propietarios del inmueble…motivo por el cual se inició el chequeo de la morada; procediendo a realizar la inspección...Seguidamente se procedió a indagar con los propietarios de la vivienda sobre la relación que existe entre ellos y el ciudadano LUIS ELÍAS FATTAL CARPIO…a lo cual respondieron que la única relación que existe es la compra venta de ese inmobiliario, informando además que ese ciudadano era el vendedor de la empresa constructora KD 12-04 C.A., motivo por el cual consignaron los siguientes documentos: registro de vivienda principal; documentos de venta del inmobiliario, mediante el cual se demuestra que la ciudadana DAYANA EVELY FATTAL CARPIO, es la presidente de empresa constructora KD 12-04 C.A. y hermana del ciudadano LUIS ELÍAS FATTAL CARPIO; documento de opción [de] compra venta; un (01) cheque de gerencia, signado con el número 37572676, procedente del Banco Caribe, por un monto de veinte mil quince bolívares fuertes (20.015,00 BF.), el cual fue cobrado por el ciudadano KELLER JOSÉ VIVENES MUÑOZ, quien presuntamente es el socio de la empresa constructora KD 12-04 C.A…Posteriormente se presentó en dicha vivienda el ciudadano ÁNGEL JOSÉ BENÍTEZ MARÍN…quien libre de apremio y coacción aportó la información de encontrarse en condición de alquiler en el apartamento 3-A del edificio “Don Kilates”, el cual pertenece a la madre del ciudadano LUIS ELÍAS FATTAL CARPIO…Posteriormente…se integró comisión…con destino a la siguiente dirección ‘URBANIZACIÓN CASA BOTES B CASA NRO. 348, DE PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI’, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nro. BPOI-P-2011-1963, de fecha 05 de Marzo de 2011, emanada del Tribunal de Control de Guardia Nro. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui…[en] la morada de la ciudadana DAYANA EVELY FATTAL CARPIO, quien es la presidente de la empresa constructora KD 12-04 C.A y hermana del ciudadano LUIS ELÍAS FATTAL CARPIO…quien se encuentra involucrado en [esta] investigación penal…aperturada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar; al llegar a la dirección precitada, se trató de localizar vía telefónica a la propietaria de dicho [inmueble], quien en reiteradas oportunidades alegó estar cerca y no se presentó, motivo por el cual se solicitó la presencia de la ciudadana JOSELIN HAMARÚ FERRER ÁLVAREZ…quien es la presidente del condominio…acto seguido se solicitó la presencia de dos (02) cerrajeros…con la finalidad de que efectuaran la apertura de la vivienda objeto del allanamiento, procediendo a solicitar de igual forma la colaboración de cuatro (04) testigos…se procedió a verificar que en el interior de la vivienda no se encontrase ninguna persona, asegurando el lugar, y al iniciar la revisión de la vivienda se pudo localizar en la segunda planta de la vivienda, en la cual se pudieron percibir tres habitaciones secundarias y una habitación principal, en los cuales se hallaron elementos de interés criminalístico…acto seguido luego de culminar la revisión del referido inmobiliario se procedió a chequear una embarcación tipo lancha de color rojo, blanco y amarillo, con franjas azules, marca FÓRMULA, que posee unas inscripciones siglas 353-SASTH y se observan características de lujo en su parte interna, se presume que la misma es propiedad del novio de la ciudadana DAYANA EVELY FATTAL CARPIO; posteriormente por informaciones suministradas por el personal de seguridad de las residencias Casa Botes B, se tuvo conocimiento de la existencia de un vehículo tipo camión de color blanco, modelo NPR, marca CHEVROLET, placas AOBAC8J, que posee una plataforma de hierro con barandas de madera, el cual fue chequeado, además dicho camión fue dejado en estas residencias por el ciudadano LUIS ELÍAS FATTAL CARPIO y es propiedad del ciudadano KELLER JOSÉ VIVENES MUÑOZ, quien mantiene una relación sentimental con la ciudadana DAYANA EVELY FATTAL CARPIO…los funcionarios PRIMER TENIENTE OLIVAR LÓPEZ RAFAEL y SARGENTO SEGUNDO CASTELLANO CARROZ FEDERICO, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 7 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, se trasladaron hasta la sede de comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Terminal de Ferry de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se presentó el ciudadano mencionado como LUIS ELÍAS FATTAL CARPIO…a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público…le había solicitado orden de aprehensión, por necesidad y  urgencia, la cual fue debidamente acordada y ratificada por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar…en fecha 05.03.2011, y una vez impuesto de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los mencionados efectivos proceden a efectuar su aprehensión…posteriormente fue practicada la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y QUÍMICA, N° 9700-133-414, DE FECHA 07.03.2011, suscrita por los farmacéuticos BETSY M, VERA C y JESÚS ALCALÁ, adscritos a la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en San Félix, Estado Bolívar, a la sustancia incautada resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de MIL CIENTO SETENTA Y DOS (1172) KILOS CON CIENTO SESENTA (160) GRAMOS. Seguidamente, en fecha 20 de abril de 2011, se presentó…escrito formal de acusación en contra de los imputados BASTIDAS FIGUEROA OSWALDO JOSÉGAMARRA MAITA LUIS ALCIDESGUZMÁN HERRERA PEDRO ABELARDOMOYA BEJARANO LUIS MANUEL…y LUIS ELÍAS FATTAL CARPIO”. (Sic).

 

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

En el proceso penal rige el principio de competencia territorial, establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual confiere el estudio y juzgamiento de un caso, al tribunal que corresponda según el lugar donde se haya consumado el delito.

 

En tal sentido, la radicación constituye una excepción del principio de competencia territorial, sustrayéndole la tramitación de un proceso al tribunal que le corresponda, remitiéndolo a otro de igual categoría, pero que no era legalmente competente por el territorio. Es decir, consiste en separar del análisis de la causa al juez o jueza natural, ante la necesidad de preservar el proceso penal, alejándolo de circunstancias que puedan incidir en su adecuado desarrollo, en la imparcialidad y celeridad procesal, que son garantías fundamentales del sistema penal acusatorio.

 

De ahí que, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

 

“Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

 

Disposición legal transcrita, donde se determinan los supuestos de procedencia para la radicación de un proceso penal, limitándolos a casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente (después de presentada la acusación fiscal), causando dichos actos un perjuicio en los derechos fundamentales de las partes.

 

       Ahora bien, se observa que los representantes del Ministerio Público, alegaron como fundamento de la presente solicitud que “los hechos por los cuales fueron detenidos y posteriormente acusados los ciudadanos BASTIDAS FIGUEROA OSWALDO JOSÉGAMARRA MAITA LUIS ALCIDESGUZMÁN HERRERA PEDRO ABELARDOMOYA BEJARANO LUIS MANUEL...y LUIS ELÍAS FATTAL CARPIO, en especial por el delito de Tráfico de Drogas…son hechos considerados como graves, que causan alarma pública, sensación o escándalo público, por la magnitud del daño causado…la dimensión del presente caso, y la conmoción que el mismo ha causado…en el circuito judicial penal del estado Bolívar”.

 

Destacando además, que en el caso de autos, han existido múltiples diferimientos del juicio (citando los actos y los motivos), evidenciándose un retardo y paralización de la causa, producto de diversas inhibiciones y recusaciones de los jueces, lo que ha imposibilitado el desarrollo del proceso penal, acotando “la celebración del juicio oral y público…desde la primera fecha en que fue fijada ha sido diferida en reiteradas oportunidades, que sumado a las incidencias generadas, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS, de obstaculización en la efectiva administración de justicia”.

 

Revisados y analizados los argumentos anteriores, se precisa que ciertamente los hechos objeto del presente proceso versan sobre delitos graves, que guardan relación aparentemente por el contexto, con una acción típica de delincuencia organizada, donde resultaron involucradas varias personas, empresas y diversas propiedades (muebles e inmuebles). Elementos estos, que dan muestras de la posible existencia de grupos organizados (ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR) dedicados presuntamente al TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y a la LEGITIMACIÓN DE CAPITALES.

 

En efecto, localizar en una finca mil ciento setenta y dos (1172) kilos con ciento sesenta (160) gramos de clorhidrato de cocaína (según experticia de reconocimiento legal y química No. 9700-133-414, de fecha siete -7- de marzo de 2011), ocultos en un bloque de mármol de forma rectangular de tres (3) metros de largo, por dos (2) metros de ancho y uno coma noventa (1,90) de alto, es un hallazgo que sin lugar a dudas, se convierte en un hecho grave, público y notorio, generador de tensión, alteración y escándalo, no solo por el tipo de delito, sino por las circunstancias y alcance que rodean al mismo, y las implicaciones que tienen dentro de la sociedad.

 

Por tanto, la situación y el clima existente en el territorio donde actualmente se desarrolla el proceso penal (estado Bolívar), no son las más favorables y apropiadas para que el sistema de administración de justicia realice su labor de manera eficaz, pudiendo tales condiciones influir negativamente en la probidad e imparcialidad de los jueces o juezas que conozcan del asunto, todo esto, en detrimento de los derechos fundamentales de las partes intervinientes en el caso.

 

Aunado a esto, del escrito de radicación se desprende, que el dos (2) de marzo de 2011 se dio inicio a la investigación fiscal, que el cuatro (4) de marzo de 2011 se realizó allanamiento en el “Fundo Mamachicha”, lugar donde se produjo la incautación de la droga y resultaron aprehendidos los prenombrados ciudadanos OSWALDO JOSÉ BASTIDAS FIGUEROA, LUIS ALCIDES GAMARRA MAITA, PEDRO AVELARDO GUZMÁN HERRERA,  LUIS MANUEL MOYA BEJARANO y LUIS ELÍAS FATTAL CARPIO.

 

Observándose que el veinte (20) de abril de 2011, el Ministerio Público presentó acusación fiscal contra los ya citados ciudadanos (la cual fue admitida en la oportunidad procesal correspondiente), fijándose el primer acto para dar inicio al juicio oral y público el diecisiete (17) de noviembre de 2011 (diferido), deviniendo a partir de esta fecha, reiterados diferimientos por múltiples causas (previamente señaladas), entre las que destacan constantes inhibiciones y recusaciones de los jueces de primera instancia que le han correspondido conocer la causa, limitándose el curso normal del proceso penal instaurado.

    

 Resultando así evidente que el caso de autos (tal como lo refirieron los representantes de la vindicta pública), presenta un retardo procesal (al haber transcurrido más de dos -2- años, sin que haya podido desarrollarse y culminarse el juicio oral y público), lo que indubitablemente, es lesivo al derecho e interés legítimo de las partes en obtener oportuna respuesta de los órganos jurisdiccionales, vulnerando de esta manera las garantías constitucionales del acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

                                           

Por ende, en aras de asegurar una correcta administración y aplicación de la justicia responsable y expedita, se concluye que lo ajustado a derecho es radicar la presente causa en un circuito judicial distinto al que está conociendo (estado Bolívar), ello con fundamento en la gravedad de los hechos y los delitos objeto de este proceso, que han causado alarma, sensación y escándalo público, y a tales efectos el tribunal que le corresponda conocer,   proceda a darle celeridad procesal, cumpliendo con el fin único del proceso, que no es otro que la búsqueda de la verdad y de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.    

 

En virtud de todo lo señalado, se declara  HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ,  JUAN AQUILES LÓPEZ, MARISOL CARVAJAL SOSA y LUIS GABRIEL CHING MAESTRE, Fiscales Principal y Auxiliar Séptimo (7°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscales Principal y Auxiliar Quinto (5°) del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.

 

V

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

 

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ, JUAN AQUILES LÓPEZ, MARISOL CARVAJAL SOSA y LUIS GABRIEL CHING MAESTRE, Fiscales Principal y Auxiliar Séptimo (7°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscales Principal y Auxiliar Quinto (5°) del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, respectivamente.

 

SEGUNDO: Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Ciudad Bolívar), la remisión inmediata a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (para su distribución) del expediente No. FP01-P-2011-02164, cuyo conocimiento verifica el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Ciudad Bolívar), por causa seguida contra los ciudadanos OSWALDO JOSÉ BASTIDAS FIGUEROA, LUIS ALCIDES GAMARRA MAITA, PEDRO AVELARDO GUZMÁN HERRERA,  LUIS MANUEL MOYA BEJARANO y LUIS ELÍAS FATTAL CARPIO (previamente identificados).

 

TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Ciudad Bolívar).

                                            

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

                            

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

     El Magistrado Vicepresidente,
 
 

HÉCTOR CORONADO FLORES                         

                                                                                          El Magistrado,

 

 

                                                                                               PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

                                                                                                           (Ponente)

                                                 

                       La Magistrada,
 
 

YANINA BEATRIZ KARABIN de DÍAZ

                                                                La Magistrada,

 

 

                     

                                                                      ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

 

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

Exp. No. 2013-363

PJAR

 

Las Magistradas Doctoras DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ, no firmaron por motivo justificado.

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ