Vistos.
El Tribunal
Cuarto de Reenvío en lo Penal, a cargo del juez abogado ALFREDO STHORY, conoció
de la presente causa en virtud de la decisión de la Sala de Casación Penal de
la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró con lugar el
recurso de casación de forma interpuesto por la Fiscal Primera del Ministerio
Público abogada MARIA TRINIDAD SILVA DE VILELA. Y mediante sentencia del 20 de
abril de 1999 decretó la detención judicial del ciudadano acusado WILLIAM
ANTONIO FAJARDO RODRÍGUEZ, venezolano y portador de la cédula de identidad
V-2.938.042, por ser autor del delito de TRANSFERENCIA DE CAPITALES
PROVENIENTES DEL TRÁFICO DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 37 de
la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y decretó la
detención judicial de la ciudadana acusada MARÍA ISABEL PRADO DE FAJARDO,
venezolana y portadora de la cédula de
identidad V-3.839.255, por el delito de
TRANSFERENCIA DE CAPITALES PROVENIENTES DEL TRÁFICO DE DROGAS EN GRADO DE
COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 3°
del artículo 84 del Código Penal.
El 28 de abril
de 1999 el abogado HUGO ALBARRÁN ACOSTA, en su carácter de Defensor de la
ciudadana MARÍA ISABEL PRADO DE
FAJARDO, anunció recurso de nulidad en contra de la mencionada sentencia.
El
Tribunal Cuarto de Reenvío en lo Penal
admitió el recurso de nulidad propuesto y remitió los autos a la extinta Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal a los fines previstos en el
artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
El 10 de enero del año 2000 se constituyó la
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el 20 de enero del
mismo año se designó Ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Cumplidos como han sido los
trámites procedimentales del caso la Sala pasa a decidir, y a tal fin observa:
El artículo 352 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, aplicable de acuerdo con lo previsto en el artículo 511 del Código
Orgánico Procesal Penal, expresa en su
primer aparte, que:“…El recurso de
nulidad deberá anunciarse y formalizarse directamente ante el Tribunal de
Reenvío o por órgano de un Tribunal cualquiera, dentro de las cinco audiencias
posteriores a la notificación de la sentencia, más el término de la distancia,
según el caso, y dicho Tribunal de Reenvío remitirá los autos en la siguiente a
la Casación en lo Penal”.
De la
revisión de las actas se constata que el Defensor de la imputada MARÍA ISABEL
PRADO DE FAJARDO no consignó el escrito de nulidad, razón por la cual la Sala
declara desistido dicho recurso conforme a lo dispuesto por el artículo 432 del
Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la revisión de oficio a que se refería el
artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal, esta Sala declara que no
tiene materia sobre la cual decidir, en razón de que el artículo 511 del Código
Orgánico Procesal Penal no contempla lo relativo a la nulidad de oficio que se
aplicaba a la sentencia pronunciada por los Tribunales de Reenvío en lo Penal.
Así se declara.
Por las razones expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando
Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad
anunciado por el abogado HUGO ALBARRÁN ACOSTA contra la decisión del Tribunal
Cuarto de Reenvío en lo Penal. Remítase copia de esta decisión al referido
Tribunal de Reenvío en lo Penal.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias, Sala de Casación Penal, en Caracas
a los (6) días del mes de diciembre del año dos mil. Años 190º de la Independencia
y 141º de la Federación.
EL Presidente de la Sala,
JORGE L. ROSELL SENHENN
El
Vicepresidente de la Sala,
RAFAEL
PÉREZ PERDOMO
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La
Secretaria,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
AAF/ms.
RN-Exp.
N° 99-0676