Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

                           

El Tribunal Cuarto de Reenvío en lo Penal, a cargo del juez abogado ALFREDO STHORY, conoció de la presente causa en virtud de la decisión de la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación de forma interpuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público abogada MARIA TRINIDAD SILVA DE VILELA. Y mediante sentencia del 20 de abril de 1999 decretó la detención judicial del ciudadano acusado WILLIAM ANTONIO FAJARDO RODRÍGUEZ, venezolano y portador de la cédula de identidad V-2.938.042, por ser autor del delito de TRANSFERENCIA DE CAPITALES PROVENIENTES DEL TRÁFICO DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y decretó la detención judicial de la ciudadana acusada MARÍA ISABEL PRADO DE FAJARDO, venezolana y portadora de la  cédula de identidad  V-3.839.255, por el delito de TRANSFERENCIA DE CAPITALES PROVENIENTES DEL TRÁFICO DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84  del Código Penal.

 

 

El 28 de abril de 1999 el abogado HUGO ALBARRÁN ACOSTA, en su carácter de Defensor de la ciudadana  MARÍA ISABEL PRADO DE FAJARDO, anunció recurso de nulidad en contra de la mencionada sentencia.

 

El Tribunal  Cuarto de Reenvío en lo Penal admitió el recurso de nulidad propuesto y remitió los autos a la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal a los fines previstos en el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

 El 10 de enero del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el 20 de enero del mismo año se designó Ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso la Sala pasa a decidir, y a tal fin observa:

 

El artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable de acuerdo con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal,  expresa en su primer aparte, que:“…El recurso de nulidad deberá anunciarse y formalizarse directamente ante el Tribunal de Reenvío o por órgano de un Tribunal cualquiera, dentro de las cinco audiencias posteriores a la notificación de la sentencia, más el término de la distancia, según el caso, y dicho Tribunal de Reenvío remitirá los autos en la siguiente a la Casación en lo Penal”.

 

 De la revisión de las actas se constata que el Defensor de la imputada MARÍA ISABEL PRADO DE FAJARDO no consignó el escrito de nulidad, razón por la cual la Sala declara desistido dicho recurso conforme a lo dispuesto por el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            En cuanto a la revisión de oficio a que se refería el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal, esta Sala declara que no tiene materia sobre la cual decidir, en razón de que el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal no contempla lo relativo a la nulidad de oficio que se aplicaba a la sentencia pronunciada por los Tribunales de Reenvío en lo Penal. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad anunciado por el abogado HUGO ALBARRÁN ACOSTA contra la decisión del Tribunal Cuarto de Reenvío en lo Penal. Remítase copia de esta decisión al referido Tribunal de Reenvío en lo Penal.

 

Publíquese,  regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias, Sala de Casación Penal, en Caracas a los (6) días del mes de diciembre del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

EL Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

El Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

AAF/ms.

RN-Exp. N° 99-0676