Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

            El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a cargo del juez MARTÍN TORRES HERNÁNDEZ, en sentencia dictada el 30 de octubre de 1995, CONDENÓ al ciudadano imputado PASTOR NICOLÁS PÉREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 3.535.452, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO y las accesorias de ley correspondientes por el delito de VIOLACIÓN previsto en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal.

            El 4 de julio del año 2000 el abogado HÉCTOR PINTO HURTADO, en su carácter de Defensor Público Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, consignó escrito contentivo del recurso de casación ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la citada Circunscripción Judicial.

            La mencionada  instancia judicial emplazó al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a contestar el escrito consignado por la Defensa y según lo ordenado por el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal contestación no se produjo.

            La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se constituyó el 10 de enero del año 2000 y al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS se le designó ponente el 18 de septiembre del año 2000.

            La Sala de Casación Penal pasa a decidir  basada en el ordinal 1° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto observa lo siguiente:

RECURSO DE CASACIÓN

            El recurrente, sobre la base de los artículos 451 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunció “...la violación del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal...” y señaló que en la presente causa no hubo acusación y que no constan elementos suficientes para condenar a su defendido.

            Al examinar esta denuncia se nota que el recurrente no cumplió lo exigido por el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo que debe indicar el escrito contentivo del recurso de casación: “...escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideran violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando de qué modo impugna la decisión, con expresión del motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios...”.

            La Sala de Casación Penal desestima el recurso por infundado y según el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el recurrente denunció como infringido una disposición legal del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal que contenía uno de los motivos que hacía procedente el recurso de casación de fondo y que no podía ser infringido por los jueces de instancia. Tampoco indicó el impugnante en cuál de las causales establecidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal apoyó el recurso. Así se decide.

 

            El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieren procedente la nulidad de oficio en provecho del acusado y en aras de la Justicia: considera ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar.

 

DECISIÓN

            En virtud de las consideraciones expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del acusado.

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil.  Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

El Vice-Presidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Magistrado Ponente,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

           

Exp. N° 00-1125

AAF/ma