Ponencia
del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
VISTOS.
Se inició el presente juicio porque el ciudadano
MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, apoderado judicial de las sociedades agraviadas,
denunció el 20 de Septiembre de 1996 a los acusados por reproducir los
programas de computadoras y venderlos a precios irrisorios.
El Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ABSOLVIÓ
el 22 de Junio de 1998 a los ciudadanos
DANIEL JORGE CESÍN BRICEÑO,
venezolano, portador de la cédula de identidad V- 5.576.686 y NELSON MIGUEL CESÍN BRICEÑO,
venezolano, portador de la cédula de identidad V- 5.600.832, del delito de REPRODUCCIÓN ILEGAL DE OBRAS DEL INGENIO,
previsto en el artículo 120 de la Ley sobre el Derecho de Autor, en relación con el artículo 41 “eiusdem”, en
perjuicio de las sociedades MICROSOFT
CORPORATION, LOTUS DEVELOPMENT CORPORATION
y AUTODESK, y por el cual les
formulara cargos la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
El 10 de Enero del año 2000 se constituyó
la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el 2 de Febrero
del mismo año se dio cuenta en Sala de
este expediente y le correspondió la ponencia al Magistrado Doctor ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS.
Ahora bien: la abogada LUISA VIRGINIA GONZÁLEZ
ZAMBRANO, entonces Fiscal Segunda ante las Salas de Casación, en escrito dirigido a esta Sala, se abstuvo de
formalizar el recurso de casación que había sido anunciado contra ese fallo por
la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Es lamentable que la representante del Ministerio Público se haya
abstenido de formular cargos: la propiedad intelectual es la que más
significado y elevación espiritual tiene, ya que se refiere a las obras hechas
sobre la base de la potencia del alma humana. Este rasgo tan hermoso no está
exento del valor de acto del trabajo, por añadidura cualificado, que implica
esfuerzos y aun sacrificios. Una obra del intelecto es por tanto la más
legítima fuente de orgullo para su autor. Y máxime cuando, si es científica, es
de suma importancia para su patria y hasta para la humanidad toda.
Todo trabajo dignifica y en especial si tiene las
calificaciones de constituir una obra científica. También son de mucho valor
espiritual las demás obras del ingenio, como las literarias y las artísticas.
Los respectivos autores merecen todo el reconocimiento y que se les atribuya el
mérito de su creación. Será ello motivo de gran complacencia y de inmenso valor
moral para el autor. Por todo esto es
que resulta tan sumamente grave el plagio.
Además, tales delitos
(cuya característica a menudo es lo supranacional) tienen (aunque a primera
vista no lo parezcan) una enorme lesividad y son de tal gravedad que aun pueden
dañar el orden social y económico de los países afectados, así como su
desarrollo cultural y tecnológico.
La Sala, para decidir, observa:
Vista la abstención de la ciudadana
Fiscal ante la Sala de Casación y
habiendo transcurrido para la fecha más del tiempo previsto al efecto y sin que
se hubiese presentado ninguna fundamentación del recurso de casación y de acuerdo con el artículo 432 del Código
Orgánico Procesal Penal, en relación
con los artículos 510, ordinal 1° y 455 “eiusdem”, esta Sala declara desistido
el recurso de casación anunciado contra la decisión del Juzgado Superior
Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas del 22 de Junio de 1998 y ordena bajar el presente expediente a los
fines de su archivo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expresadas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de casación por la
falta de presentación del escrito de fundamentación y ordena el archivo del
expediente según el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal y en
relación con el artículo 21 “eiusdem”. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los doce
(12) días del mes de Diciembre del año dos mil. Años: 190° de la Independencia
y 141° de la Federación.
El Presidente,
JORGE L. ROSELL SENHENN
El
Vicepresidente,
RAFAEL
PÉREZ PERDOMO
El
Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La
Secretaria,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
RC EXP Nº 98/1521
AAF/ar.