Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

VISTOS.

 

Se inició el presente juicio porque el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, apoderado judicial de las sociedades agraviadas, denunció el 20 de Septiembre de 1996 a los acusados por reproducir los programas de computadoras y venderlos a precios irrisorios.

 

El Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  ABSOLVIÓ el 22 de Junio de 1998  a los ciudadanos DANIEL JORGE CESÍN BRICEÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad V- 5.576.686  y  NELSON MIGUEL CESÍN BRICEÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad V- 5.600.832, del delito de REPRODUCCIÓN ILEGAL DE OBRAS DEL INGENIO, previsto en el artículo 120 de la Ley sobre el Derecho de Autor,  en relación con el artículo 41 “eiusdem”, en perjuicio de las sociedades MICROSOFT CORPORATION, LOTUS DEVELOPMENT CORPORATION y AUTODESK, y por el cual les formulara  cargos  la Fiscal Sexto del Ministerio Público.  

 

El 10 de Enero del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el 2 de Febrero del  mismo año se dio cuenta en Sala de este expediente y le correspondió la ponencia al Magistrado Doctor  ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

Ahora bien: la abogada LUISA VIRGINIA GONZÁLEZ  ZAMBRANO, entonces Fiscal Segunda ante las Salas de Casación, en  escrito dirigido a esta Sala, se abstuvo de formalizar el recurso de casación que había sido anunciado contra ese fallo por la Fiscal Sexto del Ministerio Público.  Es lamentable que la representante del Ministerio Público se haya abstenido de formular cargos: la propiedad intelectual es la que más significado y elevación espiritual tiene, ya que se refiere a las obras hechas sobre la base de la potencia del alma humana. Este rasgo tan hermoso no está exento del valor de acto del trabajo, por añadidura cualificado, que implica esfuerzos y aun sacrificios. Una obra del intelecto es por tanto la más legítima fuente de orgullo para su autor. Y máxime cuando, si es científica, es de suma importancia para su patria y hasta para la humanidad toda.

 

Todo trabajo dignifica y en especial si tiene las calificaciones de constituir una obra científica. También son de mucho valor espiritual las demás obras del ingenio, como las literarias y las artísticas. Los respectivos autores merecen todo el reconocimiento y que se les atribuya el mérito de su creación. Será ello motivo de gran complacencia y de inmenso valor moral para el autor. Por todo esto es que resulta tan sumamente grave el plagio.

 

Además, tales delitos (cuya característica a menudo es lo supranacional) tienen (aunque a primera vista no lo parezcan) una enorme lesividad y son de tal gravedad que aun pueden dañar el orden social y económico de los países afectados, así como su desarrollo cultural y tecnológico.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Vista la abstención de la ciudadana Fiscal  ante la Sala de Casación y habiendo transcurrido para la fecha más del tiempo previsto al efecto y sin que se hubiese presentado ninguna fundamentación del recurso de casación  y de acuerdo con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal,  en relación con los artículos 510, ordinal 1° y 455 “eiusdem”, esta Sala declara desistido el recurso de casación anunciado contra la decisión del Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 22 de Junio de 1998 y ordena bajar el presente expediente a los fines de su archivo. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de casación por la falta de presentación del escrito de fundamentación y ordena el archivo  del  expediente según el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 21 “eiusdem”. Ofíciese lo conducente.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

El Presidente,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

 

RC EXP Nº 98/1521

AAF/ar.