MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

Vistos.-

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 11 de agosto de 2000, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Griselda Terán de Duarte y Simón Arrieta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.738 y 67.642, respectivamente, en su carácter de defensores definitivos de los procesados, Nelson Ramón González Chirinos, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, con cédula de identidad N° 11.457.244; Neilo Enrique González Chirinos, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, con cédula de identidad N° 14.449.296; Tony Pascual Araque, venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, con cédula de identidad N° 14.762.334 y José Chiquinquirá Palencia Rodríguez, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, con cédula de Identidad N° 15.069.687, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 1 del mismo Circuito Judicial, mediante la cual fueron condenados los mencionados imputados, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, cada uno, por el delito de robo, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

 

Durante el lapso legal los defensores definitivos, antes descritos, interpusieron recurso de casación. A tal efecto, con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, plantearon tres denuncias, por cuanto, en su concepto, la recurrida incurrió en los siguientes vicios: 1) contradicción o manifiesta ilogicidad, al no exponer los elementos de convicción por los cuales se condenó a los procesados; 2) violación de los artículos 207 al 251 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al régimen probatorio y 3) Inobservancia  del artículo 74, ordinal 1°, del Código Penal y errónea aplicación del artículo 77, ordinales 11 y 12, del Código Penal.

 

Emplazado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la misma entidad federal para la contestación del recurso, éste no lo hizo y, el 05 de octubre de 2000, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibida las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto, pasa a hacerlo de la siguiente forma.

 

El recurso de casación, como una de las características de su carácter extraordinario, requiere que las situaciones, cuyo conocimiento se pretende, sean planteadas correctamente. En el presente caso no explican los recurrentes en qué consiste el vicio de ilogicidad y contradicción en la motivación atribuído a la recurrida, ni señalan la parte de la sentencia donde el mismo fue advertido, obviando también señalar la norma que se reputa infringida. Igualmente, denuncian, en forma conjunta, la infracción de las normativas previstas en el régimen probatorio, sin precisar cual de ellas consideran violadas. Respecto a la denuncia por quebrantamiento de fondo, no explican los recurrentes la razón por la cual, en su concepto, el sentenciador aplicó erroneamente la disposición contenida en el artículo 77, ordinales 11 y 12, del Código Penal que se pretende infringida, como tampoco refieren en que consiste la inobservancia del artículo 74, ordinal 1° ejusdem. Cabe señalar que el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal exige que el recurso de casación sea propuesto mediante escrito fundado en el cual se indicaran, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados, fundándolos separadamente si son varios.

 

En atención a lo expuesto, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

En consideración a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así lo hace constar.

 

DECISIÓN.

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Penal, en Caracas, a los 13 días del mes de diciembre de 2000. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

             PONENTE

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

RPP/eld.

Exp. N° C00-1326