Vistos.-
La Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 11 de agosto de 2000,
declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por
los abogados Griselda Terán de Duarte y Simón Arrieta, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.738 y 67.642,
respectivamente, en su carácter de defensores definitivos de los procesados, Nelson Ramón González Chirinos,
venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, con cédula de identidad N°
11.457.244; Neilo Enrique González
Chirinos, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, con cédula de
identidad N° 14.449.296; Tony Pascual
Araque, venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, con cédula de
identidad N° 14.762.334 y José
Chiquinquirá Palencia Rodríguez, venezolano, natural de Cabimas, Estado
Zulia, con cédula de Identidad N° 15.069.687, contra la sentencia dictada por
el Juzgado de Juicio N° 1 del mismo Circuito Judicial, mediante la cual fueron
condenados los mencionados imputados, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, cada uno, por el delito de robo, previsto en el artículo 460 del
Código Penal.
Durante el lapso legal los
defensores definitivos, antes descritos, interpusieron recurso de casación. A
tal efecto, con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal
Penal, plantearon tres denuncias, por cuanto, en su concepto, la recurrida
incurrió en los siguientes vicios: 1) contradicción o manifiesta ilogicidad, al
no exponer los elementos de convicción por los cuales se condenó a los
procesados; 2) violación de los artículos 207 al 251 del Código Orgánico
Procesal Penal, relativos al régimen probatorio y 3) Inobservancia del artículo 74, ordinal 1°, del Código
Penal y errónea aplicación del artículo 77, ordinales 11 y 12, del Código
Penal.
Emplazado el Fiscal Cuarto
del Ministerio Público de la misma entidad federal para la contestación del
recurso, éste no lo hizo y, el 05 de octubre de 2000, fueron remitidas las
actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.
Recibida las actuaciones, se
dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Doctor Rafael Pérez
Perdomo quien, con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos, como han sido, los
trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la
oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del
recurso de casación propuesto, pasa a hacerlo de la siguiente forma.
El
recurso de casación, como una de las características de su carácter
extraordinario, requiere que las situaciones, cuyo conocimiento se pretende,
sean planteadas correctamente. En el presente caso no explican los recurrentes
en qué consiste el vicio de ilogicidad y contradicción en la motivación
atribuído a la recurrida, ni señalan la parte de la sentencia donde el mismo
fue advertido, obviando también señalar la norma que se reputa infringida.
Igualmente, denuncian, en forma conjunta, la infracción de las normativas
previstas en el régimen probatorio, sin precisar cual de ellas consideran
violadas. Respecto a la denuncia por quebrantamiento de fondo, no explican los
recurrentes la razón por la cual, en su concepto, el sentenciador aplicó
erroneamente la disposición contenida en el artículo 77, ordinales 11 y 12, del
Código Penal que se pretende infringida, como tampoco refieren en que consiste
la inobservancia del artículo 74, ordinal 1° ejusdem. Cabe señalar que
el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal exige que el recurso de
casación sea propuesto mediante escrito fundado en el cual se indicaran, en
forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados,
fundándolos separadamente si son varios.
En atención a lo expuesto, la
Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso
de casación propuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 458 del
Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En
consideración a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la
República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida
fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera
que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así lo hace constar.
DECISIÓN.
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente
infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Penal, en
Caracas, a los 13 días del mes de diciembre de 2000. Años 190° de la
Independencia y 141° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
El Magistrado,
La Secretaria,
RPP/eld.
Exp.
N° C00-1326