Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 01 de noviembre de este mismo año, por el defensor público del ciudadano JOSE RAFAEL FLORES GIL, nacido el 26-04-53 en Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y sin documento de identidad, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de octubre del año 2000, por el Tribunal de Jurado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, que DECLARO CULPABLE por unanimidad al imputado, siendo condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso José Luis Correa Ramos.

 

            Emplazado el Ministerio Público y transcurrido el lapso legal sin que se interpusiera el escrito de contestación del recurso de casación, se remitió el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 1° de diciembre del año 2000, se dio cuenta del expediente en Sala y de conformidad con la Ley correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter la suscribe.

 

En tal sentido esta Sala observa:

 

LOS HECHOS

 

            El día 19 de julio de 1999, aproximadamente a las 2:30 pm, en una zona boscosa en la margen izquierda de la carretera Vía Las Minas de Arena, diagonal a la mini finca “El Esfuerzo”, sector Carutal, Barrio Libertador fue encontrado en estado de putrefacción, el cadáver de José Luis Correa, con una herida de arma  de fuego en próximo contacto a nivel de la mejilla izquierda, a tres centímetros del pabellón auricular por proyectiles múltiples (cartuchos de escopeta).

 

DEL RECURSO

 

Expone el recurrente “de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal,  interpongo Recurso de Casación concatenado con el Artículo 452 Ejusdem (sic), muy especialmente fundado en falta, contradicción y manifiesta ilogicidad de la motivación así como que los hechos no constituyen prueba alguna no guardando relación de causalidad con las pruebas debatidas.”

 

 

RESOLUCIÓN

 

De la lectura del escrito anterior, se evidencia que el recurrente incurre en error al fundamentar su recurso en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a los motivos de casación en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, cuando en su lugar ha debido fundarse en el artículo 454 que contempla los motivos de casación en contra de las sentencias dictadas por los tribunales de jurados.

 

Del mismo modo se equivoca cuando denuncia conjuntamente la falta, contradicción y manifiesta ilogicidad de la motivación y que la decisión se funda en hechos no constitutivos de prueba alguna, motivos previstos en el 452, cuando ha debido denunciar exclusivamente los motivos contemplados en el primer párrafo del artículo 454, por tratarse de una sentencia condenatoria dictada por unanimidad del jurado.

 

En consecuencia esta Sala considera procedente desestimar el presente recurso por encontrarse manifiestamente infundado, a tenor de   lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

 

DECISION

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia  en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público del imputado JOSE RAFAEL FLORES GIL, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Jurado Primero de Juicio del Estado Guarico, a los nueve días del mes de octubre del año 2000.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los   19    días del mes de  DICIEMBRE  del dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.      

 

Presidente de la Sala

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

Vice-Presidente                            

 

Rafael Pérez Perdomo                   

Magistrado

 

Alejandro Angulo Fontiveros

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

 

JLRS/hnq

RC. Exp. N° 00-1463