Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a
esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse
sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 01 de
noviembre de este mismo año, por el defensor público del ciudadano JOSE
RAFAEL FLORES GIL, nacido el 26-04-53 en Las Mercedes del Llano, Estado
Guárico, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y sin documento de
identidad, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de octubre del año
2000, por el Tribunal de Jurado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal
del Estado Guarico, que DECLARO CULPABLE por unanimidad al imputado,
siendo condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por el
delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el
artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso José Luis Correa
Ramos.
Emplazado el Ministerio Público y
transcurrido el lapso legal sin que se interpusiera el escrito de contestación
del recurso de casación, se remitió el expediente a este Tribunal Supremo de
Justicia.
En fecha 1° de diciembre del año 2000, se dio cuenta del expediente en
Sala y de conformidad con la Ley correspondió la ponencia al Magistrado que con
tal carácter la suscribe.
En tal sentido esta Sala observa:
El
día 19 de julio de 1999, aproximadamente a las 2:30 pm, en una zona boscosa en
la margen izquierda de la carretera Vía Las Minas de Arena, diagonal a la mini
finca “El Esfuerzo”, sector Carutal, Barrio Libertador fue encontrado en estado
de putrefacción, el cadáver de José Luis Correa, con una herida de arma de fuego en próximo contacto a nivel de la
mejilla izquierda, a tres centímetros del pabellón auricular por proyectiles
múltiples (cartuchos de escopeta).
Expone el recurrente “de
conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo Recurso de Casación concatenado
con el Artículo 452 Ejusdem (sic), muy especialmente fundado en falta,
contradicción y manifiesta ilogicidad de la motivación así como que los hechos
no constituyen prueba alguna no guardando relación de causalidad con las
pruebas debatidas.”
De
la lectura del escrito anterior, se evidencia que el recurrente incurre en
error al fundamentar su recurso en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal
Penal, que se refiere a los motivos de casación en contra de las sentencias
dictadas por las Cortes de Apelaciones, cuando en su lugar ha debido fundarse
en el artículo 454 que contempla los motivos de casación en contra de las
sentencias dictadas por los tribunales de jurados.
Del
mismo modo se equivoca cuando denuncia conjuntamente la falta, contradicción y
manifiesta ilogicidad de la motivación y que la decisión se funda en hechos no
constitutivos de prueba alguna, motivos previstos en el 452, cuando ha debido
denunciar exclusivamente los motivos contemplados en el primer párrafo del
artículo 454, por tratarse de una sentencia condenatoria dictada por unanimidad
del jurado.
En
consecuencia esta Sala considera procedente desestimar el presente recurso por
encontrarse manifiestamente infundado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide.
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, Administrando Justicia en nombre
de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR
MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el
Defensor Público del imputado JOSE RAFAEL FLORES GIL, en contra
de la sentencia dictada por el Tribunal de Jurado Primero de Juicio del Estado
Guarico, a los nueve días del mes de octubre del año 2000.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los
19 días del mes de DICIEMBRE
del dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
Ponente
Rafael Pérez Perdomo
Magistrado
Alejandro Angulo Fontiveros
Linda Monroy de Díaz
JLRS/hnq