Vistos.
La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío, mediante sentencia de fecha 3 de mayo de 2.000, absolvió a los imputados Edgar Alfredo Mujica, María Doris Rodríguez y Dalila Isabel Rodríguez, todos venezolanos, mayores de edad, naturales del Estado Zulia y con cédulas de identidad números 4.709.544, 4.753.343 y 5.811.118, respectivamente, del delito de falsedad documental, la llamada falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. De la sentencia fueron notificadas las partes.
En fecha 30 de mayo de 2.000, el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la señala entidad federal, propuso recurso de casación contra la mencionada sentencia. Al efecto, basándose en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal denunció inobservancia del artículo 320 del Código Penal pues, en su concepto, la recurrida ha debido condenar a los imputados por la comisión del delito de forjamiento de documento.
En fecha 1 de junio de 2.000, se emplazó a la defensa de los imputados para la contestación del recurso. Vencido el lapso respectivo, sin haberse realizado tal acto, se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, en fecha 28 de julio del corriente año, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter, suscribe la presente sentencia.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver sobre la procedencia o desestimación del recurso, para lo cual observa:
Los fallos pronunciados por las Cortes de Apelaciones, cuando actúan como tribunal de reenvió, no son recurribles en casación. Por consiguiente, resulta procedente desestimar, por inadmisible, el recurso propuesto, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la representación fiscal.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los (19) días del mes de diciembre del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente
RAFAEL PEREZ
PERDOMO
PONENTE
Magistrado,
La Secretaria,
LINDA
MONROY de DIAZ
RPP/mj
Exp. R.C 00-1045