Magistrado
Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO
Vistos.
El Juzgado Primero de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituído con Jurados, en
fecha 12 de junio de 2.000, absolvió al
imputado Martiniano Rosales, venezolano, mayor
de edad, soltero, con cédula de identidad número 8.095.125, obrero, del delito
de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°,
del Código Penal, cometido en perjuicio de Lino Rosales Ramírez. Contra dicho
fallo propuso recurso de casación el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la
señalada entidad federal, en fecha 3 de julio de 2.000. Con fundamento en el
artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia que no se encuentra
ajustado a derecho el pronunciamiento del fallo impugnado que absuelve al
imputado del delito materia de la acusación fiscal.
En fecha 6 de julio de
2.000, fue notificada la Defensora Pública Penal, del señalado Circuito
Judicial, para la contestación del recurso. Tal acto tuvo lugar el día 27 de julio
de 2.000, oportunidad en la cual la defensa solicitó la desestimación del
recurso, por manifiestamente infundado, por no haberse fundamentado con arreglo
a lo previsto en el artículo 455 ejusdem. Posteriormente fue remitido el
expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el expediente
(06-09-00), se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y fue designado ponente
al Magistrado Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter, suscribe el
presente fallo.
Cumplidos los trámites
procedimentales del caso se pasa a decidir sobre la procedencia o desestimación
del recurso interpuesto para lo cual se observa:
Conforme a reciente
doctrina de esta Sala de Casación Penal, las sentencias absolutorias,
pronunciadas por los Tribunales de Jurados, no son recurribles en casación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal
Penal. Por consiguiente, la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo
458 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra procedente desestimar, por
inadmisible, el recurso propuesto por el Ministerio Público. Así se declara.
DECISION:
Por las razones
anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley: desestima, el recurso
propuesto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Circuito Judicial
Penal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y
bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal en Caracas, a los 19 días del mes de diciembre del año 2.000 Años 190º de
la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente
RAFAEL PEREZ PERDOMO
PONENTE
Magistrado,
La Secretaria,
LINDA MONROY de DIAZ
RPP/mj
Exp. R.C. 00-1097