Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

Vistos.

 

El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituído con Jurados, en fecha 12 de junio de 2.000, absolvió al  imputado Martiniano Rosales, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad número 8.095.125, obrero, del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal, cometido en perjuicio de Lino Rosales Ramírez. Contra dicho fallo propuso recurso de casación el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la señalada entidad federal, en fecha 3 de julio de 2.000. Con fundamento en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia que no se encuentra ajustado a derecho el pronunciamiento del fallo impugnado que absuelve al imputado del delito materia de la acusación fiscal.

           

En fecha 6 de julio de 2.000, fue notificada la Defensora Pública Penal, del señalado Circuito Judicial, para la contestación del recurso. Tal acto tuvo lugar el día 27 de julio de 2.000, oportunidad en la cual la defensa solicitó la desestimación del recurso, por manifiestamente infundado, por no haberse fundamentado con arreglo a lo previsto en el artículo 455 ejusdem. Posteriormente fue remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente (06-09-00), se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y fue designado ponente al Magistrado Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

            Cumplidos los trámites procedimentales del caso se pasa a decidir sobre la procedencia o desestimación del recurso interpuesto para lo cual se observa:

           

            Conforme a reciente doctrina de esta Sala de Casación Penal, las sentencias absolutorias, pronunciadas por los Tribunales de Jurados, no son recurribles en casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra procedente desestimar, por inadmisible, el recurso propuesto por el Ministerio Público. Así se declara.

 

 

 

DECISION:

 

            Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: desestima, el  recurso propuesto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

           

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

           

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 19 días del mes de diciembre del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

El Vicepresidente

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

               PONENTE

Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DIAZ

RPP/mj

Exp. R.C. 00-1097