MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO
Vistos.-
El Juzgado Superior Décimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 14 de octubre de 1.999, revocó el auto de detención, dictado contra el ciudadano Oswaldo Enrique Quintero por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la señalada Circunscripción Judicial, por el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por considerar que no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal. De esta decisión fueron notificadas las partes.
Contra dicho fallo propuso recurso de casación la ciudadana Luisa Beltrana Horvath, en su carácter de víctima y parte acusadora, en fecha 1 de agosto de 2.000. En tal sentido, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, delató la infracción del artículo 42 ejusdem, por cuanto, en su concepto, no existe congruencia entre los hechos dados por probados y la calificación provisional del delito de homicidio que se le atribuye al hecho materia del proceso. La segunda denuncia es referente a la infracción de los artículos artículo 330, ordinal 3° y 42 ejusdem, por considerar que el fallo impugnado es contradictorio en sus disposiciones y no puede, por tanto, ejecutarse.
Con fecha 3 de agosto de 2.000, fueron emplazados el Defensor Público Penal y Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, para la contestación del recurso. Tal acto tuvo lugar en fecha 15 de agosto de 2.000, oportunidad en la cual la defensa solicitó la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, debido a que el fallo impugnado no pone término al juicio ni impide su continuación. Posteriormente se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Con fecha 18 de septiembre del mismo año, se dio cuenta, de su recibo, en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala
pasa a pronunciarse sobre la procedencia o desestimación del recurso, a cuyo
fin observa:
Como
primer quebrantamiento de forma, se denuncia la incongruencia entre los hechos
dados por probados y, la calificación delictiva atribuida a los mismos. Ahora
bien, el vicio delatado está referido a un error de derecho en la calificación
del delito y constituye un quebrantamiento de fondo, no de forma, debiendo por
tanto fundamentarse en el ordinal 4° del artículo 331 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal.
La
segunda denuncia de forma está referida a la infracción del artículo 330,
ordinal 3° del Código de Enjuiciamiento Criminal, disposición que constituye el
fundamento del recurso de forma y, que por tanto no puede ser infringida por el
sentenciador.
Por
consiguiente, la Sala estima procedente desestimar, por manifiestamente
infundado, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal
Penal, el recurso propuesto por la ciudadana Luis Beltrana Horvath, en su
carácter de víctima y parte acusadora. Así se decide.
DECISION
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley desestima, por
manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la
ciudadana Luisa Beltrana Horvath, en su carácter de víctima y parte acusadora.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 19 días del mes de diciembre de 2000. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
El Vicepresidente,
El Magistrado,
La Secretaria,
RPP/eld.
Exp. N° C00-1136