MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

Vistos.-

 

El Juzgado Superior Décimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 14 de octubre de 1.999, revocó el auto de detención, dictado contra el ciudadano Oswaldo Enrique Quintero por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la señalada Circunscripción Judicial, por el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por considerar que no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal. De esta decisión fueron notificadas las partes.

 

            Contra dicho fallo propuso recurso de casación la ciudadana Luisa Beltrana Horvath, en su carácter de víctima y parte acusadora, en fecha 1 de agosto de 2.000. En tal sentido, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, delató la  infracción del artículo 42 ejusdem, por cuanto, en su concepto, no existe congruencia entre los hechos dados por probados y la calificación provisional del delito de homicidio que se le atribuye al hecho materia del proceso. La segunda denuncia es referente a la infracción de los artículos artículo 330, ordinal 3° y 42 ejusdem, por considerar que el fallo impugnado es contradictorio en sus disposiciones y no puede, por tanto, ejecutarse.

 

            Con fecha 3 de agosto de 2.000, fueron emplazados el Defensor Público Penal y Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, para la contestación  del recurso. Tal acto tuvo lugar en fecha 15 de agosto de 2.000, oportunidad en la cual la defensa solicitó la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, debido a que el fallo impugnado no pone término al juicio ni impide su continuación. Posteriormente se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Con fecha 18 de septiembre del mismo año, se dio cuenta, de su recibo, en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

            Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse sobre la procedencia o desestimación del recurso, a cuyo fin observa:

Como primer quebrantamiento de forma, se denuncia la incongruencia entre los hechos dados por probados y, la calificación delictiva atribuida a los mismos. Ahora bien, el vicio delatado está referido a un error de derecho en la calificación del delito y constituye un quebrantamiento de fondo, no de forma, debiendo por tanto fundamentarse en el ordinal 4° del artículo 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

La segunda denuncia de forma está referida a la infracción del artículo 330, ordinal 3° del Código de Enjuiciamiento Criminal, disposición que constituye el fundamento del recurso de forma y, que por tanto no puede ser infringida por el sentenciador.

 

Por consiguiente, la Sala estima procedente desestimar, por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso propuesto por la ciudadana Luis Beltrana Horvath, en su carácter de víctima y parte acusadora. Así se decide.

 

DECISION

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la ciudadana Luisa Beltrana Horvath, en su carácter de víctima y parte acusadora.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 19 días del mes de diciembre de 2000. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

              PONENTE

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

RPP/eld.

Exp. N° C00-1136