MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

Se inició esta causa con la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALCIDES GUTIÉRREZ GUERRA ante la División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que expuso que los ciudadanos AÍDA MACHORO PORRAS DE CASELLAS y su esposo EDUARDO ENRIQUE CASELLAS SILVA, durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 1995, se dedicaron a exigirle dinero, por supuestos daños ocasionados a unos muebles de ellos que estuvieron en la empresa ABACK (propiedad del denunciante) en calidad de depósito.

 

La Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez ponente abogada MARÍA EUGENIA OPORTO, el 13 de octubre del año 2000 condenó al ciudadano imputado EDUARDO ENRIQUE CASELLAS SILVA, venezolano, abogado y portador de la cédula de identidad V- 3.176.269, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 461 del Código Penal en relación con el artículo 99 “eiusdem” y el artículo 100 del mismo código.

 

Notificadas las partes, el 23 de octubre del año 2000 interpuso recurso de nulidad el Defensor Definitivo del ciudadano imputado, abogado GUMERSINDO HERNÁNDEZ PÉREZ. Al efecto, basándose en el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado en relación con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció que la sentencia de la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se ajustó a la doctrina de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Igualmente el 6 de noviembre del año 2000 interpuso recurso de casación el Defensor Definitivo del ciudadano imputado, contra la sentencia de la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Apoyó el recurso en los artículos 451 del Código Orgánico Procesal Penal (en relación con el artículo 3 de la Resolución N° 284 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial) y denunció la infracción de los ordinales 2° y 3° del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y 434 “eiusdem”.

Emplazada la Fiscal Segunda del Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío, abogada MIRTHA ROJAS DE ALCÁNTARA, según lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, para que contestara el recurso de casación interpuesto, lo hizo y el expediente fue remitido a esa Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente se dio cuenta en Sala y el 24 de noviembre del año 2000 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales se pasa a decidir en los siguientes términos:

 

El 30 de noviembre de 1998, el Juzgado Superior Noveno en lo Penal (Accidental) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Accidental abogado RICARDO ALBERTO NAVARRO URICH, hizo los siguientes pronunciamientos: 1) condenó al ciudadano imputado EDUARDO ENRIQUE CASELLAS SILVA, plenamente identificado al inicio de esta decisión, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 “eiusdem” y los artículos 37 y 100 del mismo código; 2) condenó a la ciudadana imputada AÍDA RAFAELA MACHORRO PORRAS, venezolana, abogada y portadora de la cédula de identidad V- 3.396.697, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto en el artículo 461 del Código Penal, según el artículo 99 “eiusdem” y los artículos 37 y 74 (ordinal 4°) del mismo código.

 

El 22 de febrero de 1999 interpuso recurso de casación el Defensor Definitivo del ciudadano imputado EDUARDO ENRIQUE CASELLAS SILVA, contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Penal (Accidental) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

El 10 de febrero del año 2000 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación de forma propuesto por el Defensor Definitivo del ciudadano imputado, anuló el fallo recurrido y ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que dictara nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la nulidad de ese fallo.

 

Así, la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de octubre del año 2000 condenó al ciudadano imputado EDUARDO ENRIQUE CASELLAS SILVA a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 461 del Código Penal y en relación con el artículo 99 “eiusdem” y el artículo 100 del mismo código.

 

El 23 de octubre del año 2000 interpuso recurso de nulidad el Defensor Definitivo del ciudadano imputado, basándose en el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado (en conexión con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal) y denunció que la sentencia de la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no se ajustó a la doctrina de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Igualmente el 6 de noviembre del año 2000 interpuso recurso de casación contra la misma sentencia y apoyó el recurso en los artículos 451 del Código Orgánico Procesal Penal (en relación con el artículo 3 de la Resolución N° 284 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial) y denunció la infracción de los ordinales 2° y 3° del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 434 “eiusdem”.

 

Observa esta Sala de Casación Penal que los recursos de nulidad y casación intentados son contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando como Tribunal de Reenvío, en razón de un recurso de casación declarado con lugar por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

 

El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere al régimen procesal transitorio aplicable a las causas pendientes de decisión ante los tribunales de reenvío y a las cuales, una vez decididas, les serían aplicables lo dispuesto en el artículo 352 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en caso de que se anunciase contra ellas recurso de nulidad.

 

Ahora bien: una vez casado un fallo y remitido el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que dicte una nueva sentencia sin  los vicios que dieron lugar a su nulidad, se debe aplicar el Código Orgánico Procesal Penal, que no prevé el recurso de nulidad ni la casación múltiple.

 

En virtud de que en el presente caso se ha interpuesto un recurso de nulidad y de casación contra la decisión del 13 de octubre del año 2000 que condenó al ciudadano imputado EDUARDO ENRIQUE CASELLAS SILVA a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 461 del Código Penal en relación con el artículo 99 “eiusdem” y el artículo 100 del mismo código, esta Sala de Casación Penal lo declara INADMISIBLE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la justicia: considera que el fallo no está ajustado a Derecho y así lo hace constar, porque la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 13 de octubre del año 2000, cuando le impuso la pena al ciudadano imputado EDUARDO ENRIQUE CASELLAS SILVA, reformó la decisión en su perjuicio e infringió el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal según las previsiones del artículo 452 “eiusdem”. Por consiguiente, esta Sala de Casación Penal de seguidas pasa a corregir el vicio encontrado según con lo dispuesto en el artículo 460 del citado código.

 

El artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezado, expresa:

“Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio”.

 

Observa esta Sala de Casación Penal que a los folios 171 al 173, de este expediente, consta un escrito en el que la Fiscal Segunda del Ministerio Público ante las Salas de Casación de la extinta Corte Suprema de Justicia, desiste de su interés de recurrir contra el fallo del Juzgado Superior Noveno en lo Penal (Accidental) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por considerar que estaba ajustado a Derecho.

 

Esta Sala opina que ese desistimiento de recurrir contra ese fallo le da al Defensor Definitivo del ciudadano imputado la cualidad de ser la única parte que recurrió contra el fallo del Juzgado Superior Noveno de esta Circunscripción Judicial. Por consiguiente, cuando la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas lo condenó a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, sí reformó la decisión en su perjuicio, ya que el Juzgado Superior Noveno en lo Penal (Accidental) de este Circuito Judicial Penal lo había condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO.

 

En razón de lo expuesto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia de la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 13 de octubre del año 2000, en cuanto a la pena impuesta al ciudadano imputado y declara que la pena que deberá cumplir fue la impuesta por el Juzgado Superior Noveno en lo Penal (Accidental) del mismo Circuito Judicial Penal que lo condenó a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) declara INADMISIBLE los recursos de nulidad y casación interpuestos por el Defensor Definitivo del ciudadano imputado, EDUARDO ENRIQUE CASELLAS SILVA, contra la sentencia de la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 13 de octubre del año 2000; 2) ANULA la pena que ese fallo le impuso y declara que la pena que debe cumplir el ciudadano imputado EDUARDO ENRIQUE CASELLAS SILVA fue la impuesta por el Juzgado Superior Noveno en lo Penal (Accidental) de este mismo Circuito Judicial Penal, y que lo condenó a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 461del Código Penal en relación con el artículo 99 “eiusdem” y el artículo 100 del mismo Código.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de   Justicia, en   Sala   de   Casación   Penal, en   Caracas,  a   los  DIECINUEVE ( 19 ) días del mes de  DICIEMBRE  del año dos mil.  Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente De La Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

Exp. No: 00-1424

AAF/lp