Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS.
Vistos.
Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 17 de mayo de 1998, en la Avenida Principal del Barrio Alma Bolivariana, en Maracaibo, en el Estado Zulia, donde el ciudadano JESÚS ÁNGEL ZÚÑIGA murió como consecuencia de una herida por arma de fuego.
El Juzgado Séptimo de Juicio con Jurado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del juez abogado JOSÉ DARÍO GONZÁLEZ MÉNDEZ, en sentencia dictada el 24 de mayo del año 2000, CONDENÓ al ciudadano acusado NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 16.560.740, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de ley correspondientes por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el ordinal 2° del artículo 408 del Código Penal.
Contra la mencionada decisión anunció recurso de casación la abogada MARÍA DEL ROSARIO PERDOMO CEBALLO, en su carácter de Defensora Pública Undécima del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El Juzgado Séptimo de Juicio con Jurado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia emplazó al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, a contestar el escrito consignado por la Defensora y según lo ordenado por el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal contestación no se produjo.
La señalada instancia judicial remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se constituyó el 10 de enero del año 2000 y al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS se le designó ponente el 2 de octubre del año 2000.
La Sala de Casación Penal pasa a decidir y al efecto observa lo siguiente:
La recurrente, sobre la base del
artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló que la sentencia impugnada “...incurrió en una
falta absoluta de motivación, porque no explica las razones de hecho y de
derecho por el cual mi defendido haya sido condenado por el delito de homicidio
calificado...”.
La Sala, para decidir, observa:
Al examinar esta denuncia se nota
que la impugnante no cumplió lo exigido por el artículo 455 del Código Orgánico
Procesal Penal, que establece lo que debe indicar el escrito contentivo del
recurso de casación: “...escrito fundado en el cual se indicarán, en forma
concisa y clara, los preceptos legales que se consideran violados por
inobservancia o errónea aplicación, declarando de qué modo impugna la decisión,
con expresión del motivo que hace procedente, y fundándolos separadamente si
son varios...”.
La Sala de Casación Penal desestima el recurso por infundado y basada en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la recurrente apoyó la denuncia en el artículo 452 “eiusdem” que establece las causales que hacen procedente el recurso de casación contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones y no contra las decisiones dictadas por los tribunales de jurado, como lo es la sentencia recurrida. Así se decide.
El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieren procedente la nulidad de oficio en provecho del acusado y en aras de la Justicia: considera ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar.
En virtud de las consideraciones expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala
de Casación Penal, en
Caracas, a los diecinueve (19) días del
mes de diciembre del año dos mil.
Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
JORGE ROSELL SENHENN
El Vice-Presidente,
La Secretaria,