Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS.
Vistos.
Dio origen al presente juicio el
hecho ocurrido el 31 de julio de 1999, en
el Barrio San Luis Tercero, en la ciudad de Cumaná, en el Estado Sucre,
donde resultó muerto el ciudadano CARLOS LUIS PATIÑO RODRÍGUEZ por heridas
causadas por arma de fuego.
El Juzgado Segundo de Juicio
constituido con Jurado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, a cargo de la juez abogada ROSA MARTÍNEZ DE POHL, en
sentencia dictada el 29 de junio del año 2000, CONDENÓ al ciudadano
acusado OLIVER RAFAEL RODRÍGUEZ
RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-
17.771.906 a cumplir la pena de SEIS MESES Y VEINTICINCO DÍAS DE PRISIÓN y a
las accesorias de ley correspondientes
por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO,
previstos respectivamente en los artículos 411 y 278 del Código Penal.
Contra la mencionada decisión anunció recurso de casación la abogada CARMEN ALVIÁREZ DE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
El Juzgado Segundo de Juicio con Jurado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre recibió el escrito interpuesto.
La citada instancia judicial emplazó a la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, en su carácter de Defensora del acusado, a contestar el escrito consignado por la Fiscal, según lo ordenado por el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las abogadas SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ y OMAIRA CENTENO, en su carácter de Defensoras Públicas adscritas a la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contestaron los alegatos expuestos por la Fiscalía en el recurso y señalaron en su escrito que la sentencia no incurrió en error de Derecho en la calificación del delito, pues los hechos establecidos en el fallo constituyen el delito de homicidio culposo.
El Juzgado Segundo de Juicio con Jurado de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se constituyó el 10 de enero del año 2000 y al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS se le designó ponente el 18 de septiembre del año 2000 y así suscribe la presente decisión.
El 21 de noviembre del año 2000 la Sala de Casación Penal admitió el recurso anunciado y el 6 de diciembre del año 2000 se celebró la audiencia oral y pública con la asistencia de las partes.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pasa a decidir y al efecto observa lo siguiente:
La recurrente, sobre la base del
artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la infracción del
artículo 411 del Código Penal, por indebida aplicación y el artículo 407
“eiusdem” por falta de aplicación y señaló que el fallo impugnado incurrió en
error de Derecho al calificar los hechos debatidos en el juicio oral.
La Sala, para decidir, observa:
Los ciudadanos testigos ADEL RAFAEL
RIVERO, JUANA DEL VALLE RUÍZ y ARELYS JACQUELINE BASTARDO declararon lo
siguiente:
“...En horas de la noche del día 30-07-99 se apersonó
al Sector un muchacho de nombre OLIVER RAMÍREZ, en compañía de otro del cual se
desconoce su nombre, quienes tripulaban una moto pequeña de color negro no
teniendo conocimiento de sus otros datos, los mismos manifestaron que buscaban
a un menor del Sector de nombre FRANKLIN DEL VALLE GONZÁLEZ, de 16 años, a
quien agredieron con arma de fuego, específicamente con sus cachas, además
cuando intentaron percutir el arma en cuestión, ésta no lo hizo, posteriormente
el ciudadano CARLOS LUIS PATIÑO RODRÍGUEZ, les reclamó lo sucedido y éste
(OLIVER RAMÍREZ) cuando se iba efectuó
tres disparos, hiriendo al referido ciudadano...”.
El Tribunal Segundo de Juicio con
Jurado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre apreció que en la presente causa
“...no existió el animus necandi, o sea,
la intención de matar, sino que fue la imprudencia del acusado al disparar un
arma de fuego sin ningún objetivo específico causando la muerte a CARLOS LUIS
PATIÑO RODRÍGUEZ configurándose en opinión de quien aquí decide los
presupuestos del delito de HOMICIDIO CULPOSO...”.
Por tales hechos la juzgadora
condenó al ciudadano acusado Oliver Rafael Rodríguez Ramírez a cumplir la pena de seis meses y veinticinco días de
prisión por el delito de homicidio culposo previsto en el artículo 411 del
Código Penal.
En la autopsia practicada al
ciudadano CARLOS LUIS PATIÑO RODRÍGUEZ, se deja constancia de que se le encontraron dos fragmentos de proyectiles de
arma de fuego en el lóbulo parietal derecho, que le ocasionaron una hemorragia cerebral por ruptura de masa
encefálica y fractura craneal.
A juicio de la Sala de Casación
Penal, de las actas del expediente y de los hechos debatidos en el juicio, se
desprende con claridad que los hechos imputados por la representante del
Ministerio Público constituyen el
delito de homicidio intencional. El artículo 407 del Código Penal define el
tipo de homicidio así: “El que
intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de
12 a 18 años”. El
concepto que expresa el citado artículo corresponde al homicidio voluntario y sus elementos son: el hecho material concerniente a la
extinción de una vida y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad
homicida del acusado.
El delito de homicidio intencional
según la disposición transcrita tiene prevista la pena de presidio de doce a
dieciocho años de presidio, esto es, quince años de presidio de acuerdo con el
término medio, a tenor del encabezamiento del artículo 37 del citado Código. Como concurre a favor del imputado la
atenuante de minoridad prevista en el ordinal 1° del artículo 74 “eiusdem” la
pena aplicable es el límite inferior, que resulta en doce años de presidio.
De lo anteriormente expuesto se
concluye en que el ciudadano OLIVER RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ debe cumplir la
pena de doce años de presidio y las accesorias de ley correspondientes. Así se
decide.
La anterior determinación acarrea
únicamente la nulidad de la parte dispositiva del fallo dictado el 29 de junio
del año 2000 por el Juzgado Segundo de Juicio con Jurado del Circuito Judicial
Penal del Estado Sucre, que se refiere a la pena impuesta al ciudadano acusado
OLIVER RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones
expresadas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representante del
Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre.
En consecuencia CONDENA al ciudadano
acusado OLIVER RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, de diecinueve años de edad
y portador de la cédula de identidad V- 17.771.906, a cumplir la pena de DOCE
AÑOS DE PRESIDIO, que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que
le designe el Ejecutivo Nacional; a la inhabilitación política durante el
tiempo de la condena, una vez terminada ésta por el delito de homicidio
intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal en relación con el
ordinal 1° del artículo 74 del citado Código.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diecinueve
(19) días del mes de diciembre del año dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la
Federación.
El Presidente de la Sala,
JORGE ROSELL SENHENN
El Vice-Presidente,
La Secretaria,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
Exp.
N° RC-00-1109
AAF/ma.
VOTO SALVADO
Jorge L. Rosell Senhenn, Magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salva su voto en la presente decisión por las razones siguientes:
La mayoría de la Sala revocó una sentencia condenatoria por homicidio culposo dictada en contra de OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, y en su lugar lo condenó a través de una sentencia propia, por homicidio intencional con base en los siguientes razonamientos:
"A juicio de la Sala de Casación Penal, de las actas del expediente y de los hechos debatidos en el juicio, se desprende con claridad que los hechos imputados por el representante del Ministerio Público constituyen el delito de homicidio intencional. El artículo 407 del Código Penal define el tipo de homicidio así: 'El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de 12 a 18 años'. El concepto que expresa el citado artículo corresponde al homicidio voluntario y sus elementos son: el hecho material concerniente a la extinción de una vida y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad homicida del acusado... De lo anteriormente expuesto se concluye en que el ciudadano OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ debe cumplir la pena de doce años de presidio y las accesorias de ley correspondientes. Así se decide...".
De lo anterior se evidencia una grave falta de motivación y la falta absoluta de comparación de las pruebas que haya llevado a la mayoría de la Sala Penal, a revocar la sentencia recurrida, modificar la calificación y condenar a 12 años de presidio a ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ. Es por lo anterior, y por cuanto se ignora la disposición 22 del Código Orgánico Procesal Penal que ordena que las pruebas deberán ser apreciadas por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se concluye que la presente sentencia no cumple el requisito de la libre convicción razonada, decidiéndose un asunto de suma gravedad, sin que se cumplan los requisitos del debido proceso, ni saberse cuáles fueron las razones de la Sala para condenar a ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ a la pena impuesta. Es por las razonas anteriores que quien suscribe, salva su voto en la presente decisión. Fecha ut supra.
El Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
Disidente
El Vicepresidente,
Rafael Pérez Perdomo
Magistrado,
Alejandro Angulo Fontiveros
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
JLRS/cc.
Exp. N° RC00-1109 (AAF)