Ponencia del Magistrado DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

Vistos.

 

Varios ciudadanos portando armas de fuego se introdujeron en una casa propiedad del ciudadano GERMÁN BERMÚDEZ, lo sometieron y lo despojaron de sus pertenencias. El Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la juez abogada LUCÍA HERNÁNDEZ RÍOS, el 1º de octubre de 1998 ABSOLVIÓ a los procesados DENNYS JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y portador de cédula de identidad V- 5.200.614, y TONNY DAVID ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, obrero y portador de la cédula de identidad V‑ 17.080.522, de los cargos fiscales formulados por la abogada JACKELINE SANDOVAL ESCOBAR, Fiscal Trigésima Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.

 

Contra dicho fallo anunció recurso de casación el abogado NELSON CRISTOFINI ESTRADA, Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial.

 

Recibido el expediente el 02 de noviembre de 1998, por la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala y se designó ponente.

 

Con ocasión de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal, por auto de fecha 30 de julio de 19991 envió el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para dar cumplimiento a lo exigido por el articulo 455 "eiusdem".

 

La mencionada Corte de Apelaciones recibió el escrito del recurso interpuesto por el abogado EDUARDO JOSÉ SOLORZANO ARAUJO en su carácter de Fiscal Trigésimo Segundo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. También emplazó al abogado ALEJANDRO GARCÍA, en su carácter de Defensor de los ciudadanos DENNYS JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ y TONNY DAVID ROMERO IHERNÁNDEZ, a contestar tal escrito y según lo dispuesto en el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello se produjere.

 

Remitida las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente el 10 de marzo del año 2000 al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia según lo previsto en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

 

RECURSO DE FORMA

 

El recurrente, sobre la base del ordinal lº del articulo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció que no fue apreciada la denuncia presentada por el ciudadano GERMÁN BERMÚDEZ TARCISO.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

El ordinal 1º del articulo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, se refería a la falta de resolución en la sentencia y no a la falta de motivación.

 

En la presente denuncia se advierte que el impugnante se refirió a la falta de análisis de una prueba la que debió ser apoyada en el ordinal 2º del artículo 330 del citado Código y no en el ordinal 1º del artículo 330 "ejusdem" como lo hizo. Por ello se desestima la denuncia por infundada y basada la Sala en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los imputados o si hubo vicios que hicieren procedente la nulidad de oficio en provecho de los acusados y en aras de la Justicia: considera el fallo ajustado a

Derecho y así lo hace constar.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INFUNDADO el recurso de casación por motivos de forma, interpuesto por el abogado EDUARDO JOSÉ SOLORZANO ARAUJO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segundo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área del Área Metropolitana de Caracas.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

EL PRESIDENTE DE LA SALA,

 

JORGE ROSELL SENHENN

EL VICE-PRESIDENTE,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

EL MAGISTRADO,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

(Ponente)

LA SECRETARIA

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

AAF/YB

EXP: Nº 00‑213