Ponencia del
Magistrado DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Vistos.
Varios ciudadanos
portando armas de fuego se introdujeron en una casa propiedad del ciudadano
GERMÁN BERMÚDEZ, lo sometieron y lo despojaron de sus pertenencias. El Juzgado
Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, a cargo de la juez abogada LUCÍA HERNÁNDEZ RÍOS, el
1º de octubre de 1998 ABSOLVIÓ a los procesados DENNYS
JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y portador de
cédula de identidad V- 5.200.614, y TONNY DAVID ROMERO HERNÁNDEZ,
venezolano, mayor de edad, obrero y portador de la cédula de identidad V‑
17.080.522, de los cargos fiscales formulados por la abogada JACKELINE SANDOVAL
ESCOBAR, Fiscal Trigésima Segunda (E) del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la comisión del
delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.
Contra dicho fallo
anunció recurso de casación el abogado NELSON CRISTOFINI ESTRADA, Fiscal
Trigésimo Segundo del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial.
Recibido el expediente
el 02 de noviembre de 1998, por la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio
cuenta en Sala y se designó ponente.
Con ocasión de la
entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación
Penal, por auto de fecha 30 de julio de 19991 envió el expediente a la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para
dar cumplimiento a lo exigido por el articulo 455 "eiusdem".
La mencionada Corte de
Apelaciones recibió el escrito del recurso interpuesto por el abogado EDUARDO
JOSÉ SOLORZANO ARAUJO en su carácter de Fiscal Trigésimo Segundo (E) del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas. También emplazó al abogado ALEJANDRO GARCÍA, en su carácter de
Defensor de los ciudadanos DENNYS JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ y TONNY DAVID ROMERO
IHERNÁNDEZ, a contestar tal escrito y según lo dispuesto en el articulo 457 del
Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello se produjere.
Remitida las
actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se
designó ponente el 10 de marzo del año 2000 al Magistrado Doctor ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS.
Cumplidos como han
sido los trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia según lo previsto
en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en los
términos siguientes:
RECURSO DE FORMA
El recurrente, sobre
la base del ordinal lº del articulo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento
Criminal, denunció que no fue apreciada la denuncia presentada por el ciudadano
GERMÁN BERMÚDEZ TARCISO.
La Sala, para decidir,
observa:
El ordinal 1º del
articulo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, se refería a la
falta de resolución en la sentencia y no a la falta de motivación.
En la presente
denuncia se advierte que el impugnante se refirió a la falta de análisis de una
prueba la que debió ser apoyada en el ordinal 2º del artículo 330 del citado
Código y no en el ordinal 1º del artículo 330 "ejusdem" como lo hizo.
Por ello se desestima la denuncia por infundada y basada la Sala en el artículo
458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
El Tribunal
Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha revisado el fallo
impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los imputados o si hubo
vicios que hicieren procedente la nulidad de oficio en provecho de los acusados
y en aras de la Justicia: considera el fallo ajustado a
Derecho y así lo hace constar.
DECISIÓN
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA
POR INFUNDADO el recurso de casación por motivos de forma, interpuesto por
el abogado EDUARDO JOSÉ SOLORZANO ARAUJO, en su carácter de Fiscal Trigésimo
Segundo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área del
Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese
y bájese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del
año 2000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
EL PRESIDENTE DE LA SALA,
JORGE ROSELL SENHENN
EL VICE-PRESIDENTE,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
EL MAGISTRADO,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
(Ponente)
LA SECRETARIA
LINDA MONROY DE DÍAZ
AAF/YB
EXP: Nº 00‑213