Ponencia del Magistrado Jorge L.
Rosell Senhenn.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este
Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la desestimación o no del
recurso de casación interpuesto ante la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre del año 2000,
por los defensores privados del ciudadano JORGE LUIS ANUEL QUIJADA,
venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.328.017, contra la
sentencia dictada en fecha 31 de julio del mismo año por la referida Corte de
Apelaciones, que DECLARO SIN LUGAR la apelación interpuesta por
la defensa en contra de la decisión emitida por el Juzgado de Control Nro. 1
del citado Circuito Judicial Penal mediante la cual desestimó el pedimento de
la defensa relativo a la suspensión condicional del proceso previsto en el
artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal en el juicio que se le sigue por
la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el
artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Notificado el
Representante del Ministerio Público de la interposición del recurso de
casación, y vencidos los ocho días que establece el Código Orgánico Procesal
Penal, sin haber contestado al recurso interpuesto, el expediente fue remitido
a este Supremo Tribunal, se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al
Magistrado quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Los recurrentes argumentan su denuncia alegando la
"...infracción de los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal
Penal...de conformidad con los artículos 3, 7, 19, 21 ordinales 1° y 2°, 24
último aparte, 334 y 335 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...",
y solicitan con ello a esta Sala de Casación Penal, "...se le acuerde a
nuestro defendido la Suspensión Condicional del Proceso".
La Sala para decidir
observa:
En fecha 31 de julio de 2000 la Corte de Apelaciones declaró
sin lugar la apelación intentada en contra del auto dictado por el Tribunal de
Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que desestimó
el pedimento de la defensa relativo a la Suspensión Condicional del Proceso,
previsto en el artículo 37 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el presente caso, el recurso de casación es
interpuesto en contra de la
"sentencia interlocutoria dictada por la Corte de Apelaciones...", la
cual no tiene el carácter de las decisiones recurribles conforme a lo dispuesto
en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto lo resuelto es una incidencia
habida en el proceso que dilucidó la procedencia o no de la solicitud de la medida alternativa de suspensión
condicional del proceso, que no tiene el carácter de definitiva, y por ende, no
le pone fin al juicio.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
458 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara inadmisible el presente
recurso interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, DECLARA
INADMISIBLE el presente recurso de casación interpuesto por los defensores
privados del ciudadano JORGE LUIS ANUEL QUIJADA.
Publíquese, regístrese y
bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas a los VEINTE días del mes de DICIEMBRE del año
dos mil. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell
Senhenn
Ponente
Vicepresidente,
Rafael Pérez Perdomo
Magistrado,
Alejandro Angulo Fontiveros
Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
JLRS/rder.