Ponencia del Magistrado Doctor
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
Se inició el presente juicio porque el 16 de noviembre de 1996 en horas de la madrugada, en la cantina “El Zulia”, ubicada en el barrio Fe y Alegría de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, se suscitó una discusión y pelea entre los ciudadanos JUAN HUMBERTO MORALES MUSETTI y SANDRO JIMÉNEZ, cuando el primero de ellos estacionó su bicicleta en la puerta de dicha cantina para comprar una cerveza y después, al salir del bar, observó que el ciudadano SANDRO JIMÉNEZ la trasladaba hacia el otro lado de la calle, por lo que le advirtió que esa bicicleta era de él. Testigos que se encontraban en el lugar lograron separarlos y el acusado JUAN HUMBERTO MORALES MUSETTI decidió montar su bicicleta e irse del lugar: en ese momento, el ciudadano SANDRO JIMÉNEZ y otras personas comenzaron a perseguirlo y a lanzarle piedras. El ciudadano SANDRO JIMÉNEZ le dijo a GILBERT JOSÉ RUÍZ FERNÁNDEZ (víctima) que alcanzara a JUAN HUMBERTO MORALES MUSETTI y lo agarrara, por lo que MUSETTI (para defenderse) le propinó dos puñaladas a GILBERT JOSÉ RUÍZ que le produjeron la muerte. Estableció el sentenciador que el acusado actuó en legítima defensa.
El Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, constituido con asociados, a cargo de los Jueces ARGENIS DELGADO, VIRGILIO GARCÍA AGUILAR y HELIO RAMÓN HIDALGO, el 10 de diciembre de 1998 ABSOLVIÓ al ciudadano JUAN HUMBERTO MORALES MUSETTI, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad V- 9.090.761, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GILBERT JOSÉ RUÍZ FERNÁNDEZ, por el cual formuló cargos la abogada HAYDEE CONTRERAS, entonces Fiscal Tercera del Ministerio Público.
Contra esa decisión anunció recurso de casación la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la citada Circunscripción Judicial y pasado el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el Magistrado designado Ponente informó a la Sala sobre la admisión del recurso por el Tribunal “a quo”.
Con motivo de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, el expediente fue remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines previstos en el artículo 455 del mencionado Código. El 9 de diciembre de 1999, la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la mencionada Circunscripción Judicial, abogada ICARDI DE LA TRINIDAD SOMAZA PAÑUELA, fundamentó el recurso de casación. Emplazado el defensor del acusado, abogado ENRIQUE CERRADA, para la contestación del recurso y, vencido dicho lapso sin que ello se produjese, la Corte de Apelaciones remitió el expediente a esta Sala de Casación Penal.
Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta. Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de enero del año 2000, se reasignó la ponencia el 22 de mayo del mismo año y le correspondió al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a dictar sentencia según lo establecido en el ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en los términos siguientes:
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO
La Fiscal recurrente, en su escrito, señala lo siguiente:
“...Encontrándome dentro de la
oportunidad legal de Interponer Recurso de Casación contra la Sentencia dictada
por el extinto Juzgado Superior Primero Penal del Primer Circuito del Estado
Portuguesa, de fecha 10-12-98, por la cual ABSUELVE al acusado: JUAN
HUMBERTO MORALES MUSETTI, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL,
lo hago en base a los siguientes términos:
DE LOS HECHOS. En fecha
16-11-96 se inicia la averiguación sumaria por ante el Cuerpo Técnico de
Policía Judicial, Delegación de Guanare, al tener conocimiento, según llamada
telefónica de parte del Funcionario de Guardia en el Hospital Dr. Miguel Oráa,
de esta ciudad, de nombre JOSE ARROYO; donde informa que a ese Centro
Hospitalario ingresó una persona del sexo masculino, de nombre GILBERT JOSÉ
RUIZ, presentando herida punzo-penetrante que le causó la muerte. Una vez
evacuadas las diligencias correspondientes, el Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Penal del Primer Circuito, en fecha 03-12-96 DECRETA LA
DETENCIÓN JUDICIAL del ciudadano JUAN HUMBERTO MORALES MUSETTI por la comisión
de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y
sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de GILBERT
JOSÉ RUIZ. El Tribunal ACUERDA MANTENER ABIERTA la presente averiguación
sumaria en lo que respecta a las LESIONES PERSONALES GRAVES en agravio del
ciudadano Juan Humberto Morales M. Y en cuanto a la posible participación de
otras personas en los hechos, ...de conformidad con el artículo 208 del Código
de Enjuiciamiento Criminal.
Cursa al folio 105 Copia
Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN emanada de la Prefectura Civil del Municipio
Guanare, de quién en vida respondiera al nombre de GILBERT JOSÉ RUIZ FERNÁNDEZ,
falleció a consecuencia de: HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO-PENETRANTE RUPTURA
CARDIACA VENTRÍCULO DERECHO.
Cursa al folio 169 ESCRITO N° 06
emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31-01-97 FORMULA
CARGOS al ciudadano: JUAN HUMBERTO MORALES MUSETTI por la comisión del delito
de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 407 del Código Penal,
cometido en perjuicio de GILBERT JOSÉ RUIZ FERNÁNDEZ. Y se ABSTIENE DE FORMULAR
CARGOS en el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS tipificado en el artículo 278 del
Código Penal, por cuanto no consta en autos la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AL
ARMA INCRIMINADA, de conformidad con los artículos 219 y 220 del Código de
Enjuiciamiento Criminal. Y en consecuencia solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA
PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 313 del Código de Enjuiciamiento
Criminal.
DEL DERECHO. Ciudadana Juez, por lo anteriormente expuesto, ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia con Asociados dictada por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito, en fecha 10-12-98, por la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JUAN HUMBERTO MORALES MUSETTI, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de GILBERT JOSÉ RUIZ FERNÁNDEZ, por no ajustarse a la realidad de los hechos así como a la calificación jurídica dada”.
La Sala, para decidir, observa:
Estima la Sala, una vez revisado el recurso, que el mismo es manifiestamente infundado toda vez que la recurrente no indica la disposición en la cual basa su recurso, ni la que considera infringida por la recurrida. Tampoco expresa los fundamentos en que apoya sus alegatos ni de qué modo impugna la decisión.
Esta Sala de Casación Penal ha expresado en reiteradas oportunidades que el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo que debe indicar el escrito contentivo del recurso de casación: “los preceptos legales que se consideran violados por inobservancia o errónea aplicación”. Esa indicación debe ser hecha “en forma concisa y clara”, por mandato de la misma disposición adjetiva, “declarando de que (sic) modo impugna la decisión”. No puede esta Sala de Casación Penal suplir la falta en que ha incurrido la recurrente y hacer una búsqueda en el expediente para seleccionar la disposición o las disposiciones legales que, a su juicio, han resultado vulneradas con el fallo del “a quo”.
En consecuencia, esta Sala considera que el presente recurso debe ser desestimado por manifiestamente infundado, según lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogado ICARDI DE LA TRINIDAD SOMAZA PAÑUELA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año
2000. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
Presidente de la Sala,
JORGE L. ROSELL
SENHENN
El Vicepresidente,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DÍAZ
AAF/RY/
RC. 00-0713