Caracas, 21 de diciembre del año 2000
191° y 141°
Por cuanto el penado ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ, plenamente
identificado en autos, cumplió la pena impuesta a ocho años de presidio por la
comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 460 del Código
Penal, esta Sala declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con la presente solicitud de confinamiento.
El Presidente de la Sala,
El Vice-Presidente,
La Secretaria,
EXP Nº 00-1280
AAF/lp