MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

En fecha 5 de septiembre de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, expediente N° AA30-P-2014-000340, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA seguido al ciudadano MARTIN DOKSANSKY, de nacionalidad Checa, quien aparece identificado con el Pasaporte expedido por la República Checa N° 35923650, requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Checa, mediante Notificación Roja N° 2014/45750, publicada el 30 de julio de 2014, por el delito de Evasión de Impuesto, tipificado en el Artículo 240 del Código Penal.

 

El 10 de septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala del recibo de las referidas actuaciones y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

 

 

DE LA COMPETENCIA

 

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa:

 

El artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”.

 

De la transcripción del artículo anterior, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

 

Según acta policial del 21 de agosto de 2014, suscrita por el Sargento ayudante Pérez Frontado Roseliano, Comandante del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 77, del Comando de Zona Nro. 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caripe, Municipio Caripe del estado Monagas, estando en comisión de servicio y dar cumplimiento al operativo Patria Segura, al llegar al sector las Acacias de la Parroquia Teresen, se procedió a ingresar a un establecimiento comercial llamado Zebra Club, siendo atendido por un ciudadano de origen extranjero, quien dijo llamarse MARTIN DOKSANSKY, de nacionalidad Checa, portando cédula de identidad venezolana Nro. 31.826.733, obtenida de manera fraudulenta, a quien se le solicitó el pasaporte, informando éste que había sido objeto de robo, trasladándolo al Comando de Caripe para verificar su identidad, solicitándole a la oficina de migración (Saime) los movimientos migratorios, informando que el referido ciudadano presenta solicitud difusión roja ante la INTERPOL, por el delito de Evasión de Impuesto, tipificado en el Artículo 240 del Código Penal de la República Checa.

 

El 21 de agosto de 2014, el Capitán Orlando Nava Aparicio Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro.77, del Comando de la zona Nro. 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, solicito con oficios Nros. CZ51-D77-1RA CIA-SIP-834 y CR7-D77-1RA CIA-SIP-835, al ciudadano Denys Escalona, Jefe de la oficina SAIME Maturín, constatar la identidad y los datos migratorios del ciudadano MARTIN DOKSANSKY.

 

Consta en autos, oficio emitido del Jefe de la oficina de los Servicios Administrativos Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Maturín estado Monagas, donde se puede leer: “el ciudadano MARTIN DOKSANSKY de nacionalidad EXTRANJERA, portando el documento de identidad venezolano V-31.826.733 donde dicho número no aparece registrado en nuestra base de dato SAIME, debido a que éste aún no ha sido asignado en el país, dicho documento fue obtenido de manera fraudulenta y los datos presentados en el documento son falsos”.

 

En esta misma fecha, el mencionado Capitán Orlando Navas Aparicio, con oficio N° GNB-CZ51-D77-1RA-CIA-SIP-836, remite al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maturín, acta policial relacionada con la detención del ciudadano de origen extranjero MARTIN DOKSANSKY.

 

Consta igualmente en autos que el ciudadano Franklin José Navarro Fernández, Comisario Jefe Delegación estadal Monagas, remite al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 77 del estado Monagas, información recibida de la Dirección de Policía (INTERPOL), relacionada con el ciudadano MARTIN DOKSANSKY.

 

El 21 de agosto de 2014, el Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, abogado MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, recibió las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano MARTIN DOKSANSKY, ordenando el inicio de la investigación penal.

 

En esa misma fecha, 24 de agosto de 2014, el nombrado representante del Ministerio Público, en audiencia pública celebrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Monagas, presentó al ciudadano MARTIN DOKSANSKY, por el delito de Evasión de Impuesto, y por estar requerido por la República Checa. Al finalizar dicho acto, el referido Juzgado de Control emitió los siguientes pronunciamientos:

 

“…Este Tribunal oído lo manifestado por las partes y de la revisión de las actuaciones del presente asunto, se decreta la Legalidad en la Aprehensión del ciudadano MARTIN DOKSANSKY en virtud que cursa al folio 9 y 10 del presente asunto solicitud de localización y arresto con extradición Roja por parte de INTERPOL N° 2014/45750 con fecha de publicación 30-07-2014, siendo requerido por el país República Checa, es por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena mantener la Medida de Privación del ciudadano MARTIN DOKSANSKY, así como la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente para realizar el procedimiento correspondiente en relación a la solicitud de extradición antes mencionada como lo es el Tribunal Supremo de Justicia, todo esto en aras de garantizar el debido proceso, los derechos constitucionales y los tratados internacionales, resguardando así los derechos humanos del ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE”.

 

El 26 de agosto de 2014, la Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Monagas, abogada DIANA TCHELEBI FUENTES, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 4 de septiembre de 2014, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones relativas al proceso de extradición del ciudadano MARTIN DOKSNSKY, emanadas del Destacamento Nro. 511 del Comando de la zona N° 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, del estado Monagas.

 

En esa misma fecha, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficios Nros. 672 y 673 dirigidos al ciudadano abogado GERSON RAMÍREZ, Comisario Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y a la ciudadana Doctora MARIELYS VALDEZ, Viceministra de Asuntos Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, solicitándoles se ordene el traslado del ciudadano MARTIN DOKSANSKY, al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines legales y administrativos consiguientes. 

 

Ratificados por esta Sala dichos oficios con los Nros. 675 y 676, en fecha 5 de septiembre de 2014.

 

El 10 de septiembre de 2014, fueron recibidas dichas actuaciones y se dio cuenta en la Sala de Casación Penal.

 

El 16 de septiembre de 2014, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 679 dirigido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Comisaria JOSEFINA JOHANY CARABALLO, Directora de la Policía Internacional (INTERPOL), solicitándole información si sobre el ciudadano MARTIN DOKASANSKY, cursa alguna notificación de Alerta Roja Internacional, y en caso afirmativo, la envíe a esta Sala con carácter de urgencia.

 

El 19 de septiembre de 2014, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 683 dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora LUISA ORTEGA DÁZ, con la finalidad de informarle sobre la extradición pasiva del ciudadano MARTIN DOKASANSKY, planteado por el Gobierno de la República Checa.

 

El 22 de septiembre de 2014, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 690 dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero JUAN CARLOS DUGARTE, solicitándole información sobre el ciudadano MARTIN DOKASANSKY, respecto al número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa y la orden de cedulación, en caso de poseerla. Asimismo, le solicito que informe si el mencionado ciudadano tiene abierto algún procedimiento de los contemplados en la Ley de Extranjería y Migración. 

 

El 30 de septiembre de 2014, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito constante de un (1) folio útil, presentado y suscrito por el abogado, HERMES BELLO MARTÍNEZ, acompañado de recaudos constantes de dos (2) folios útiles, que guardan relación con la solicitud de extradición.

 

El 3 de octubre de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio 1961-007787, del 2 de octubre de 2014, suscrito por el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero JUAN CARLOS DUGARTE, remitiendo los movimientos migratorios del ciudadano MARTIN DOKSANSKY.

 

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano MARTIN DOKSANSKY, de nacionalidad Checa, quien aparece identificado con el Pasaporte expedido por la República Checa N° 35923650, requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Checa, mediante Notificación Roja N° 2014/45750, publicada el 30 de julio de 2014, por el delito de Evasión de Impuesto, tipificado en el Artículo 240 del Código Penal.

 

El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes:

 

Extradición Pasiva

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

Libertad del Aprehendido

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)”.

 

Respecto al procedimiento de extradición pasiva, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 113 de fecha 13 de abril de 2012, estableció los requisitos para su procedencia, señalando que:

 

“(…) De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…) En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…)

El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…) Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…)

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal (…)”.

 

De la transcripción de la sentencia y las disposiciones legales precedentemente citadas, se observa que el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, quien presentará a la persona (requerida) ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Juzgado de Control celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la persona solicitada y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días (60) continuos.

 

En el presente caso, consta en autos copia de la Notificación Roja signada con el número de control 2014/45750, emitida por las autoridades de la República Checa, publicada el 30 de julio de 2014, contra el ciudadano MARTIN DOKSANSKY, de nacionalidad Checa.

 

En virtud de la mencionada Notificación Roja, fue detenido el ciudadano MARTIN DOKSANSKY, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 77, del Comando de Zona Nro. 51, siendo notificado dicho procedimiento al Ministerio Público, quien presentó a dicho ciudadano ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y posteriormente remitió las actuaciones a esta Sala, a los fines de determinar la procedencia o no de la extradición del referido ciudadano.

 

Verificado el procedimiento y recibidas las actuaciones en esta Sala, se observa que no consta la solicitud formal de extradición, ni la documentación necesaria, por parte de la República Checa, requisitos estos indispensables para decidir sobre la procedencia no de la extradición.

 

Como se expresó anteriormente, lo que consta en las actuaciones es una solicitud de detención preventiva con fines de extradición, del ciudadano MARTIN DOKSANSKY, mediante la modalidad de Notificación Roja, expedida por la INTERPOL.

 

Oportuno resulta puntualizar, que el valor del Alerta Roja Internacional viene dado por servir como instrumento o mecanismo utilizado en el plano internacional para solicitar la detención preventiva de una persona con miras a su extradición, el cual está sustentado en una orden de detención o sentencia judicial de condena dictada por las autoridades judiciales del país interesado. Dicho valor, ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sentencia N° 299 de fecha 19 de julio de 2011, precisó el carácter que ésta tiene en materia de extradición, en los términos siguientes:

 

“…La Organización Internacional de Policía Internacional (INTERPOL), presta servicios y coadyuva en el logro de los fines perseguidos por la extradición. Una de sus funciones más importantes consiste en ayudar a las fuerzas policiales de los ciento ochenta y seis (186) países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización.

Así, la notificación roja (alerta roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustentan en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente.

El fundamento jurídico de este tipo de notificaciones, es la orden de detención o la sentencia judicial dictada por las autoridades judiciales del país interesado.

Así encontramos, que muchos de los países miembros, consideran que la notificación roja de INTERPOL equivale a una detención preventiva válida, y en varios convenios bilaterales y multilaterales de extradición, como por ejemplo, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, del 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, el Convenio de Extradición de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) y el Tratado Modelo de las Naciones Unidas sobre la Extradición, reconocen a INTERPOL como un conducto oficial para trasmitir solicitudes de detención preventiva…”. (Resaltado de ese fallo).

 

De tal manera que en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero, con fines de extradición, a través de requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe un Alerta o Difusión Roja Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

 

De lo anteriormente trascrito y del contenido del expediente que cursa ante la Sala, se observa que se debe realizar la notificación al país requirente, fijando el término perentorio de sesenta (60) días, así como la indicación del requerimiento de todos los recaudos judiciales indispensables, a fin de que el Gobierno de la República Checa, formalmente manifieste si persiste su interés en la extradición del ciudadano MARTIN DOKSANSKY y, en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria.

 

Ello se estima así, debido a que el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo como fórmula adecuada para la tramitación y solución de los conflictos penales. En razón de ello, el establecimiento de estas formas y requisitos, que afectan el orden público, son de obligatoria observancia, pues sirven de garantía a los derechos que el orden jurídico venezolano otorga a los justiciables.

 

De ahí la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad.

 

Finalmente y en fuerza de lo anterior, se considera que lo ajustado a Derecho es notificar al Gobierno de la República Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano MARTIN DOKSANSKY, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano MARTIN DOKSANSKY, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

 

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los cuatro ( 04 ) días del mes de               de diciembre dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                                 El Magistrado,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                                           Paúl José Aponte Rueda

    Ponente

 

 

          La Magistrada,                                                               La Magistrada

 

 

Yanina Karabin de Díaz                                      Úrsula María Mujica Colmenarez

 

 

La  Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/jc

Exp. Nº 2014-340