Magistrado Ponente Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

Con fecha catorce (14) de agosto de 2014, fue recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO suscrita y presentada por el abogado MARIO AQUINO PISANO, Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, con motivo de la causa penal No. KP01-P-2005-000023 que cursa ante el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, seguida contra los ciudadanos JUAN ELÍAS HANNA HANNA, JOSÉ LUIS HERRERA VIRGÜEZ, WENCIO ALEXANDER VALERA PEREIRA, JOSÉ ALFREDO LINARES ROSARIO y FREDDY HUMBERTO ALVARADO HERNÁNDEZ, cédulas de identidad Nos. 10481831, 9118644, 8034369, 5376325 y 9557997, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y 286 del Código Penal, respectivamente.

 

Solicitud a la cual se le dio entrada en la misma fecha, asignándosele el número de causa AA30-P-2014-000311, y el quince (15) de agosto de 2014, se designó como ponente al Magistrado Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA.

 

Posteriormente, el cinco (5) de septiembre de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió informe enviado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contentiva de las actuaciones procesales y el estado actual del caso de autos, donde se particulariza:

 

En fecha 11/08/2009 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, recibe asunto signado bajo el número KPO1-P- 2005-000023 a cargo del Juez Abg. Adelmo Leal. En fecha 05/03/2010…decreta a favor de los acusados Juan Hanna, Freddy Alvarado, José Herrera, Wencio Valera y José Linares el Decaimiento de la medida Cautelar. En fecha 21/10/10, la Jueza Abg. Leila Ibarra Apertura Juicio Oral y Público. En fecha 11/01/11, la Jueza Abg. Leila Ibarra, interrumpe el juicio, por encontrarse en el día undécimo y no comparece el           Abg. Manuel Biel Morales, Abg. Rafael Pérez, Abg. Pedro Troconis, los acusados José Linares, Freddy Alvarado, Juan Hanna y José Luis Herrera, ni la Fiscalía 2° Nacional del [Ministerio Público]. En fecha 12/01/11, los ciudadanos Juan Elías Hanna, José Alfredo Linares Rosario y Freddy Humberto Alvarado Hernández…presentaron recusación en contra de la Jueza Abg. Leila Ibarra. En fecha 13/01/11 se remite el expediente al Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cargo del Juez Abg. Oswaldo González, motivado…[a] la recusación planteada.  En fecha 02/03/11 se recibe cuaderno separado…remitido por la Corte de Apelaciones del Estado Lara, mediante la cual declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN incoada por el Abg. Manuel Alfonso Biel Morales, en su condición de defensor de los acusados de autos, en contra de la Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Penal, motivo por el cual, el Tribunal de Juicio N° 05 acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio N° 04. En fecha 12/07/11, el Abg. Gastón Valdivia presenta en la sala de juicio al Juez Abg. Carlos Porteles, recusación en su contra. En fecha 25/07/11 el Tribunal Quinto de Juicio, a cargo de la Jueza           Abg. Beatriz Pérez, convoca acto de juicio. En fecha 07/02/12 la corte de apelaciones declaro SIN LUGAR la recusación planteada en contra del Juez de Juicio N° 04 de este Circuito, motivo por el cual Ordena la remisión inmediata de la causa [al] referido despacho judicial. En fecha 19/02/12 el Juez Carlos Torrealba apertura Juicio Oral y Público. En fecha 29/11/13…el Querellante…entrega escrito de RECUSACION contra el Juez que preside el Tribunal, El Juez recibe y deja constancia que se hará el trámite correspondiente. En fecha 15/01/14, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal se INTERRUMPE el Juicio Oral y Público Continuado que se celebraba en la presente causa, se ACUERDA fijar nueva fecha para el día 24 de Marzo del 2014 a las 09:00 am, vista decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de fecha 16/12/2013 donde [se] DECLARA SIN LUGAR la recusación incoada por el Abogado GASTON SALDIVIA DAGER, en su condición de Apoderado del ciudadano JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ. En fecha 08/08/14, se dicta AUTO NEGANDO EXPEDICION DE COPIA DE VIDEO GRABACION, Vistas la solicitud formulada en fecha 21 de julio de 2014 por [el] abogado querellante José Gregorio Petrillo, en donde solicita copia de los discos compactos que contienen grabaciones ambientales realizadas en la fase preparatoria del presente proceso, este Juzgador procede a realizar el siguiente pronunciamiento: UNICO: Es menester de este Juzgador recordar a la parte requirente, el contenido de la norma prevista en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece textualmente…En fecha 30/08/2014 se recibe escrito presentado el 29/08/2014 por los abogados José Gregorio Petrillo, Luz Febres y Rosa Sierralta en su condición de querellantes, donde solicitan el diferimiento del Juicio Oral y Público que estaba pautado para el 29/08/2014; el cual quedo diferido para el 12/09/14”. (Sic).

 

Por su parte, el dieciocho (18) de septiembre de 2014, el abogado JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN PEDRO PEREIRA  MELÉNDEZ, interpuesto escrito ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal.

 

De igual forma, el diecinueve (19) de septiembre de 2014, el abogado MARIO AQUINO PISANO, Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, consignó escrito relacionado con la presente solicitud, ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal.

 

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de avocamiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

 

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

 

Consta en las actas del caso sometido a estudio, que el abogado MARIO AQUINO PISANO, Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, a través del avocamiento recibido el catorce (14) de agosto de 2014 en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, solicitó sea admitido y declarado con lugar “a fin de restablecer el orden jurídico”, en la presente causa. Indicando que:

 

“En fecha 06 de enero de 2005, funcionarios…realizan procedimiento de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos HANNA HANNA JUAN ELÍAS, HERRERA VIRGÜEZ JOSÉ LUIS, VALERA PEREIRA WENCIO ALEXANDER, LINARES ROSARIO JOSÉ ALFREDO y ALVARADO HERNÁNDEZ FREDDY HUMBERTO. Posteriormente, en fecha 18 de febrero de 2005, se presenta escrito acusatorio…ya que la fiscalía reunió suficientes elementos de convicción que fundamentaron el respectivo acto conclusivo…los delitos calificados a los ciudadanos HANNA HANNA JUAN ELÍAS, HERRERA VIRGÜEZ JOSÉ LUIS, VALERA PEREIRA WENCIO ALEXANDER son CONCUSIÓN y AGAVILLAMIENTO y para los ciudadanos LINARES ROSARIO JOSÉ ALFREDO y ALVARADO HERNÁNDEZ FREDDY la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Con respecto al desarrollo del presente asunto en vía jurisdiccional se enumeran por fechas las oportunidades para la celebración de cada uno de los actos…en fecha 08 de abril de 2005, el denunciante interpone querella penal ante el Tribunal de Control N° 8. En fecha 09 de mayo de 2005 se celebra la audiencia preliminar de la causa…admiten la acusación, se dicta auto de apertura a juicio y se advierte la constitución del tribunal mixto…En fecha 26 de octubre de 2005, se constituye el tribunal mixto. En fecha 15 de noviembre de 2005, se recibe escrito de solicitud suscrito por el abogado JOSÉ PALMA, abogado asistente del ciudadano JUAN PEDRO PEREIRA, en la que solicita que se difiera la audiencia de celebración de juicio oral y público debido a la amenaza recibida por el ciudadano JUAN PEDRO PEREIRA, que ameritó el trámite de una medida de protección. En fecha 20 de febrero de 2006, se celebra audiencia oral de amparo constitucional en la que anulan el punto cinco de la decisión dictada por la corte de apelaciones en la que anulaba la grabación. En fecha 24 de abril de 2006, la defensa presenta escrito de recusación del juez. En fecha 08 de agosto de 2006 el Juzgado 4 de Juicio acuerda la revisión de la medida cautelar y la caución económica acordada. En fecha 16 de agosto de 2006, se interpone recurso de apelación en contra de auto interlocutorio. En fecha 19-09-06, la defensa privada de los acusados solicita prescindir del tribunal mixto. En fecha 25 de abril de 2007, se apertura el juicio oral y público. En fecha 04 de mayo de 2007, la defensa privada apela contra la decisión interlocutoria que negó el decaimiento de la medida cautelar decretada contra los imputados. En fecha 14 de junio de 2007, la juez se inhibe de seguir conociendo del asunto…En fecha 09 de octubre de 2007, se apertura el juicio oral y público. En fecha 16 de abril de 2008, se apertura nuevamente el juicio oral y público…se suspende el mismo día por avocamiento admitido por la Sala de Casación Penal…En fecha 22 de septiembre de 2008, la parte querellante presenta recusación contra el juez. En fecha 27 de octubre de 2008, se fija nuevamente fecha para apertura del juicio oral y público. El 06 de noviembre de 2008 la juez…se inhibe del conocimiento del asunto. En fecha 13 de enero de 2011, la defensa privada de los acusados recusa a la juez de la causa. El 08 de febrero de 2012, se apertura nuevamente el juicio oral y público…En fecha 30 de junio de 2014, se fija audiencia para apertura de juicio oral y público que no se celebró a petición de Juan Pedro Pereira…fijándose nueva oportunidad para el día 07 de julio de 2014…desde la apertura del presente juicio las partes han recusado en tres oportunidades [a] los jueces y en tres oportunidades se han inhibido los jueces de conocer el presente asunto. La primera audiencia de juicio se fijó en fecha 25 de abril de 2007 y desde la fijación de la misma se ha intentado el desarrollo de este asunto en seis oportunidades y el último juicio que duró alrededor de casi dos años, se interrumpió en la etapa de conclusiones…hago de su conocimiento que en fecha 17 de julio de 2014, se interpuso solicitud de radicación del juicio oral y público por parte del apoderado judicial de la Universidad de Yacambú (víctima)”. (Sic).          

 

II

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

 

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:

 

Artículo 31:

 

“Son   competencias   comunes   de   cada   Sala  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”.

 

Artículo 106:

 

“Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”.

 

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado MARIO AQUINO PISANO, Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales. Así se declara.

 

III

DE LOS HECHOS

 

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa, fueron señaladas por el representante del Ministerio Público en la presente solicitud de avocamiento, expresando:

 

“En el mes de julio del 2004, el ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, fue citado por funcionarios del SENIAT, con el objeto de practicarse diligencias que tenían que ver con una Gestión Fiscal…practicada por ese órgano gubernamental, esta citación fue hecha por el profesional tributario Freddy Alvarado en fecha 21-07-04; luego de esta citación el mismo funcionario cita por segunda vez al contribuyente Juan Pedro Pereira Meléndez, para el día 21/10/2004 con el objeto de que el mismo entregara documentación tendiente a esclarecer su situación respecto al impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2002 y 2003; a lo que dicho contribuyente consignó toda la documentación solicitada por dichos funcionarios de acuerdo a un acta de recepción…el día 18-10-2004 el contribuyente recibe un acta de requerimiento donde se le solicita los desgravámenes declarados en los ejercicios económicos en los años 2002 y 2003, soportes estos que habían sido consignados en fecha 30-07-2004, a partir de este momento el funcionario Freddy Alvarado comienza a realizar el trabajo de revisión de documentos, egresos, ingresos y todo lo que tiene que ver con el impuesto sobre la renta del ciudadano Juan Pereira, en el mes de diciembre dicho ciudadano empieza a ser visitado además del ya citado Freddy Alvarado por otros funcionarios del SENIAT de nombre José Alfredo Linares, quienes le participan que el SENIAT…le hará un reparo por la cantidad de Dos Mil Millones de Bolívares (2.000.000.000 Bs.) aproximadamente, por una supuesta evasión de impuesto que había hecho la Universidad de Yacambú en los ejercicios fiscales del año 2002, 2003 y lo que iba corriendo del año 2004, pero que sin embargo existían según estos funcionarios posibilidades de reducirla, para lo cual él debía entrevistarse con otro funcionario del SENIAT, que aparentemente era superior a ellos en jerarquía dentro de la institución…es así como el señor Juan Pereira recibe la visita de José Linares, Freddy Alvarado y el tercer sujeto de nombre José Luis Herrera, quien junto a los otros dos le proponen que si les entregaba la suma de Seiscientos Millones de Bolívares (600.000.000 Bs)…dejaría sin efecto los reparos que ellos pensaban hacer…ante tal proposición el señor Pereira le dice que lo va a pensar y es así como se traslada a la ciudad de Caracas, específicamente a la Gerencia del SENIAT para plantear ante los superiores jerárquicos…la situación por la que estaba atravesando con estos tres funcionarios…es atendido en la Gerencia de Fiscalización…por la Licenciada Selma Rendón, Araminta Padrino y Carlos Machado, quienes le indican que la conducta asumida por dichos funcionarios escapa de un procedimiento administrativo, por cuanto la misma tenía apariencia de un hecho delictivo que debía ser denunciado por ante la Fiscalía del Ministerio Público…además de esta sugerencia fue enviado a la ciudad de Barquisimeto…Adolfo Torres, quien verificó, constatando durante varios días, que la documentación llevada por el denunciante a Caracas coincidía con la documentación original…y donde se determinó que dicha documentación se encontraba aparentemente en regla, y no veía la posibilidad de un reparo de tanta cantidad. Luego de la entrevista sostenida en Caracas, el señor Pereira recibe llamadas de los funcionarios Freddy Alvarado y José Herrera, exigiéndole la cantidad ya indicada, para no proceder con el reparo y es entonces cuando el día 16-12-04 acude ante la Fiscalía 22 del Ministerio Público e interpone formal denuncia en contra de estos tres funcionarios…se apertura en esa misma fecha la investigación, comisionando a la DISIP-Lara y solicitándose autorización de grabaciones e interceptaciones telefónicas con el objeto de perpetuar evidencias que servirían para corroborar los hechos denunciados, autorización esta que es concedida por el Juez de Control N° 1…el día    17-12-04, el señor Pereira recibe una llamada telefónica donde se le indica que debe entregar la suma requerida en una panadería ubicada en la avenida Rotaria…se le explica que no debe preocuparse de nada, ya que para darle seguridad y seriedad al negocio propuesto quienes recibirían el dinero…serían altos funcionarios…que por ello iba a tener la certeza que jamás volvería a ser molestado por nadie más del SENIAT…el ciudadano Pereira en compañía de su abogado…se presenta ante la base de la DISIP con las cantidad de Tres Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Bolívares      (3.148.000 Bs), que se iban a entregar como parte del dinero exigido…se produce entonces un acta policial donde se deja constancia de la diligencia y de cada uno de los seriales de los billetes e igualmente se fotocopian para dejar constancia expresa y fehaciente de la cantidad de dinero que iba a ser entregada por la víctima…el día 17 de diciembre, no se llevó a cabo la entrega de dicho dinero…es en fecha 05-01-05 cuando el señor Pereira recibe llamada telefónica del funcionario José Luis Herrera quien le dijo que cumpliendo instrucciones de Juan Elías Hanna, se reunieran y se acordó la reunión en el ‘Restaurant El Araguaney’…en dicha reunión le fue indicado que José Luis Herrera junto a Juan Elías Hanna y los otros dos (02) funcionarios comparecerían con Wencio Valera, el día 06-01-05 en su residencia con el objeto de retirar los Seiscientos Millones de Bolívares (600.000.000 Bs), para dar por terminado el negocio y proceder hacer un reparo por una mínima cantidad…la fiscalía es informada por el señor Pereira y de inmediato se ordenó al cuerpo investigador la realización del operativo policial…fueron dispuestos funcionarios de la DISIP en el interior de la casa, donde los funcionarios del SENIAT recibirían el dinero, que no es otra que la casa de habitación de la víctima, que a la vez sirve de casa rectoral de la Universidad de Yacambú…siendo aproximadamente las 12:15 horas del mediodía se presentaron a la vivienda los funcionarios del SENIAT Wencio Valera Pereira, Juan Elías Hanna y José Luis Herrera abordo de un vehículo Toyota Corolla…a los pocos minutos hicieron acto de presencia Freddy Humberto Alvarado Hernández y José Alfredo Linares Rosario abordo de un vehículo color rojo, modelo STEEM…que fue estacionado en el interior de la vivienda. Una vez que los cinco (05) funcionarios estuvieron en la casa y luego de asegurarle al señor Pereira que no iban a tener inconvenientes y que no le iban hacer el reparo…exigieron  le fueran entregados los Seiscientos Millones de Bolívares (600.000.000 Bs)…siendo el caso que el señor Pereira no tenía el dinero exigido completo, les entregó una caja de cartón de color marrón con franjas de color anaranjadas…contentiva de papel periódico y un maletín de color negro contentivo de Tres Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Bolívares      (3.148.000 Bs), la caja fue tomada por Freddy Alvarado y José Linares y la colocaron en el maletero del vehículo STEEM y el maletín luego de ser verificado…que en el mismo había una fuerte suma de dinero…por instrucciones de Valera y Hanna fue recibido por el señor José Luis Herrera. Los ciudadanos Linares y Alvarado una vez con la caja, en la que consideraban llevaban parte de los Seiscientos Millones de Bolívares, se disponen a marcharse y abandonan primero la casa rectoral, siendo interceptados por una comisión policial…entre tanto salían del interior de la residencia los señores Valera, Hanna y Herrera a quienes otra comisión policial…les dio la voz de alto y quienes al notar la presencia policial optaron por huir del lugar pero fueron detenidos al momento en que José Herrera trató de lanzar el maletín al interior de la casa siendo frustrada su intención,  por cuanto el maletín chocó con las rejas de la residencia…de manera inmediata fueron llamados cuatro (04) personas que circulaban en ese momento por ese sitio y en presencia de ellos fue abierto el maletín contentivo de varias pacas de billetes que coincidieron con aquellos que en fecha 16 de diciembre del 2004 habían sido fotocopiados y…registrados sus seriales”. (Sic).                

 

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

El avocamiento es una atribución otorgada legalmente a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal de la República (en la materia de su competencia), para recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente o asunto que se encuentre cursando en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento o lo distribuye a otro tribunal.

 

De ahí que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada discrecionalmente y con carácter restrictivo; reservándose a los casos donde aparezcan graves violaciones o vicios de trascendencia al ordenamiento constitucional y legal, siempre que concurran los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican:

 

Artículo 107:

 

“El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”.

 

Artículo 108:

 

“La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios”.

 

Y en este orden, señalado lo anterior, la Sala de Casación Penal debe inicialmente examinar las condiciones de admisibilidad, siendo éstas:

 

1)     Que la solicitud no sea contraria al orden público. Y en tal sentido, la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de encontrarse apegada a la ley, no debe ser contraria a las normas de rango constitucional, al ser de cumplimiento obligatorio para todas las personas y actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 344 y 335 de la Carta Magna.

2)     Que el proceso sea de los que pueden conocerse en avocamiento. Por ende, la causa debe cursar ante un órgano jurisdiccional, es decir, ante un tribunal, indistintamente de su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.

3)     Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa, o en su defecto que la Sala lo hiciere de oficio.

4)     Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, debiendo por lo tanto haberse solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia, y acompañado de los elementos probatorios indispensables para su admisión.

5)     Que la solicitud sea ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios, los cuales han debido materializarse ante la autoridad competente, no obteniéndose un resultado favorable de los mismos. Ello implica que debieron ser oportunamente presentados sin el resultado esperado; agotándose los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que se consideren verificadas por los órganos de investigación o jurisdiccionales, no acudiéndose a la vía del avocamiento subvirtiendo las formas del proceso para separar momentáneamente la causa de su juez o jueza natural, quien tiene la facultad y el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y reclamos alegados por las partes.

6)     Que en el juicio exista desorden procesal grave o escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico, que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Transgresiones que se deben traducir en la violación al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Dentro de esta perspectiva jurídica, se procede a analizar la presente solicitud de avocamiento propuesta por el abogado MARIO AQUINO PISANO, Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, observándose que como fundamento de su pretensión avocatoria, refiriere que “desde la apertura del presente juicio las partes han recusado en tres oportunidades [a] los jueces y en tres oportunidades se han inhibido los jueces de conocer el presente asunto. La primera audiencia de juicio se fijó en fecha 25 de abril de 2007 y desde la fijación de la misma se ha intentado el desarrollo de este asunto en seis oportunidades y el último juicio que duró alrededor de casi dos años, se interrumpió en la etapa de conclusiones”. (Sic).

 

Constatándose, indudablemente un retardo procesal en la presente causa (la denuncia formal fue interpuesta el dieciséis -16- de diciembre de 2004 ante el Ministerio Público, la acusación fiscal fue presentada el dieciocho -18- de febrero de 2005 y admitida el nueve -9- de mayo de 2005), donde hasta la presente fecha no se ha podido realizar el juicio oral y público (siendo necesario revisar a fondo el motivo de esta dilación), lo que incide desfavorablemente en el proceso penal, en detrimento del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías constitucionales de todas las partes sometidas al proceso.

 

Siendo esto así, y estimando que la solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad conforme a la ley, la Sala de Casación Penal en aras de garantizar el orden procesal y el debido desarrollo del proceso penal,  procede conforme a derecho a ADMITIR el presente avocamiento.

 

En consecuencia, acuerda recabar el expediente No. KP01-P-2005-000023  que cursa ante un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, seguido contra los ciudadanos JUAN ELÍAS HANNA HANNA, JOSÉ LUIS HERRERA VIRGÜEZ, WENCIO ALEXANDER VALERA PEREIRA, JOSÉ ALFREDO LINARES ROSARIO y FREDDY HUMBERTO ALVARADO HERNÁNDEZ, ordenándose  la suspensión del curso de la causa penal en referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 31 (numeral 1), 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

 

V

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

 

PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado MARIO AQUINO PISANO, Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales.

 

SEGUNDO: ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el expediente original y todos los recaudos relacionados con el mismo.

 

TERCERO: ORDENA suspender el curso de la causa penal en referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

    El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

                                                                                               El Magistrado,

 

 

                                                                                 PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

                                                                                                      (Ponente)

                                                                                                                     

                       La Magistrada,

 

 

YANINA BEATRIZ KARABÍN de DÍAZ

                                                                                                                                                                                                                                                                                                   La Magistrada,

 

 

                                                                      ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

 

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. 2014-311

PJAR

 

Las Magistradas Doctoras YANINA BEATRIZ KARABÍN de DÍAZ y ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ, no firmaron por motivo justificado.

                                                                              

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ