MAGISTRADA PONENTE DOCTORA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

El 11 de julio de  2016, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el oficio Nº 53416, emanado del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fecha 27 de junio de 2016, mediante el cual fue remitido el expediente signado con el alfanumérico 30C20.024.16 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo de la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.279, en virtud de la Notificación Roja Internacional distinguida con el alfanumérico A-5406/6-2016, publicada el 10 de junio de 2016, por estar requerido por el Gobierno de la República Francesa, por la presunta comisión de los delitos, calificados en la referida notificación como “…Robo a mano Armada, tentativa de homicidio contra persona depositaria de la autoridad pública, detención, secuestro sin liberación voluntaria, tentativa de asesinato contra los gendarmes del escuadrón móvil 23/7 de Selestat…”.

 

En fecha 11 de julio de 2016, se dio cuenta en Sala de haberse recibido las referidas actuaciones, designándose ponente a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, quien con tal carácter emite la presente decisión, expuesta en los siguientes términos:

 

 DE LA COMPETENCIA

 

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva, sentido en el cual  observa:

 

El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a dicho efecto señala:

 

“…Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…”.

 

 

Dispone el artículo transcrito, que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición.

 

En consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

 

DE LOS HECHOS

 

Consta en la notificación roja en virtud de la cual fue aprehendido el requerido en extradición,  lo siguiente:

 

“…Exposición de los hechos: San Martín (Francia): El 22 de octubre de 2014 una joyería fue objeto de un robo a mano armada, cometido por dos delincuentes que llevaban sendas pistolas y bombas lacrimógenas. Un cómplice de ambos vigilaba la tienda. Los atracadores efectuaron tres disparos contra los gendarmes que acudieron al lugar del delito, uno de los cuales resultó herido en los ojos por un pedazo de vidrio (un segundo equipo de gendarmes también recibió dos tiros, sin que nadie resultara herido). Finalmente, se detuvo a dos de los autores del atraco, pero el tercero logró darse a la fuga con el botín (en particular, un reloj marca Rolex). Los dos detenidos, Jaser Abdiel Canquis Pestaña, alias Luis Oviedo, nacido el 4 de agosto de 1990 en Valencia (Venezuela), y Pedro Monsalve, alias Angelo Melo, nacido el 18 de abril de 1992 en Caracas (Venezuela), ambos de nacionalidad venezolana, reconocieron los hechos y declararon que Luis HIDALGO CONTRERAS era el tercer autor del robo y que los había recibido a su llegada a la isla de San Martín…”.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

 

Según acta policial de fecha 22 de junio de 2016,  suscrita por el Detective Didyme Fleurine, adscrito a la División de Investigaciones de Interpol Caracas, en la fecha indicada se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.279, en la “…avenida San Ignacio de Loyola, cruce con calle Sucre, edificio Fradú, planta baja, local 2 y 3. Chacao, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, estado Miranda…”.

 

En el acta en mención, el funcionario policial narra lo siguiente:

 

 “…Siendo las 7:00 horas de la mañana, me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario Luís (sic) CARRILLO, Inspector agregado Marbelis BOTIAS, Inspectora Lisbeth Avendaño, Detective Jefe Johan NAVA y Detective Oiler TORRES, a bordo de vehículo particular hacia la dirección antes descrita; una vez en el lugar hicimos un recorrido de reconocimiento logrando ubicar el establecimiento en cuestión, sin poder observar al ciudadano objeto de la búsqueda por lo que procedimos a implementar una vigilancia estática, en puntos claves con visualización hacia el lugar, observando un flujo constante de personas transitando, en vista que no lográbamos avistar a ningún ciudadano con las características similares a la fotografía aportada en la notificación procedimos a ingresar al local con la finalidad de indagar y solicitarle al encargado y/o gerente del mismo si esta persona laboraba en el lugar, donde previamente identificados como funcionarios de esta institución policial y al establecer coloquio con el Gerente (…) y al manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indicó que la persona requerida por la comisión es mensajero del lugar por lo que de inmediato hizo llamado para que se apersonara y luego de una breve espera se presentó el ciudadano quien manifestó ser LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, haciendo entrega de una cédula de identidad laminada, fecha de nacimiento 09-12-1971 estado civil soltero, titular de la cédula de identidad venezolana

 

(…Omissis…)

 

Se le solicitó que nos acompañara hasta la sede de este Despacho con la finalidad de verificar su identidad por cuanto pudiéramos estar en presencia de una usurpación de identidad y se debían realizar las respectivas comparaciones dactiloscópicas a fin de establecer su verdadera identidad, manifestando no tener impedimento alguno en acompañarnos (…) una vez en este Despacho procedí a verificar por ante el (SIIPOL), los posibles registros policiales que pueda presentar, obteniendo como el resultado presenta el siguiente registro policial ante la Sub Delegación de Chacao por el delito de estafa en fecha 25-04-2013, así mismo, como resultado de la búsqueda realizada en el sistema 1/24-7 se constató que es requerido según notificación Roja (sic) N° A-5406/6-2016, de fecha 10 de junio de 2016, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol PARIS-FRANCIA, según orden de detención o judicial equivalente sin número, expedida el 8 de junio de 2016 por las autoridades judiciales de POINTE-APITRE (FRANCIA), por uno de los Delitos, de Robo a mano Armada, tentativa de homicidio contra persona depositaria de la autoridad pública, detención, secuestro sin liberación voluntaria, tentativa de asesinato contra los gendarmes del escuadrón móvil 23/7 de Selestat…”. (Folios 3 y 4).

 

 

Constata la Sala, que cursa inserta en los folios 5, 6 y 7 de los autos examinados, la Notificación Roja Internacional A-5406/6-2016, de fecha 10 de junio de 2016, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol Paris - Francia, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.279, cuyo texto contiene lo siguiente:

 

“...HIDALGO CONTRERAS Luis Enrique        N° de control: A-5406/6-2016

 

País solicitante: FRANCIA

de expediente: 2015/15538

Fecha de publicación: 10 de junio de 2016

 

DISTRIBUCIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (INTERNET INCLUSIVE) DEL EXTRACTO DE LA NOTIFICACIÓN ROJA PUBLICADO EN LA ZONA DE ACCESO PÚBLICO DEL SITIO WEB DE INTERPOL: NO

 

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

 

1.                      DATOS DE IDENTIFICACIÓN

 

Apellido: HIDALGO CONTRERAS

Apellido escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: No precisado

Apellido de origen: No precisado

Nombre: Luis Enrique

Nombre escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: No precisado

Fecha y lugar de nacimiento: 9 de diciembre de 1971 en CARACAS (VENEZUELA)

Sexo: Masculino

Nacionalidad: Venezolana (no comprobada)

Otros nombres / otras fechas de nacimiento: No precisado

Estado civil: No precisado

Apellido y nombre del padre: No precisado                 

Apellido de soltera y nombre de la madre: No precisado

Ocupación: No precisado

Idiomas que habla: Español

Lugares o países a donde pudiera desplazarse: Venezuela (Caracas) Datos complementarios: No precisado

 

Documentos de identidad: No precisado Fórmula de ADN: No precisado Descripción: No precisado

Señas particulares y peculiaridades: No precisado

 

2.           DATOS JURÍDICOS

La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificados por la Secretaria General.

Exposición de los hechos: San Martín (Francia): El 22 de octubre de 2014 una joyería fue objeto de un robo a mano armada, cometido por dos delincuentes que llevaban sendas pistolas y bombas lacrimógenas. Un cómplice de ambos vigilaba la tienda. Los atracadores efectuaron tres disparos contra los gendarmes que acudieron al lugar del delito, uno de los cuales resultó herido en los ojos por un pedazo de vidrio (un segundo equipo de gendarmes también recibió dos tiros, sin que nadie resultara herido). Finalmente, se detuvo a dos de los autores del atraco, pero el tercero logró darse a la fuga con el botín (en particular, un reloj marca Rolex). Los dos detenidos, Jaser Abdiel Canquis Pestaña, alias Luís Oviedo, nacido el 4 de agosto de 1990 en Valencia (Venezuela), y Pedro Monsalve, alias Angelo Melo, nacido el 18 de abril de 1992 en Caracas (Venezuela), ambos de nacionalidad venezolana, reconocieron los hechos y declararon que Luís HIDALGO CONTRERAS era el tercer autor del robo y que los había recibido a su llegada a la isla de San Martín.

 

 

Datos complementarios sobre el caso: LA CARTE D'IDENTITE DE LUIS HIDALGO CONTRERAS AVAIT ÉTÉ NUMÉRISÉE PAR LES SERVICES DE POLICE DE SINT MARTEEN (PARTIE NÉERLANDAISE) A SON ARRIVÉE À L’AÉROPORT DE JULIANA LE 6 OCTOBRE 2014 ET SA PHOTOGRAPHIE CORRESPONDAIT AU SIGNALEMENT DU TROISIÈME AUTEUR SUR LA .VIDÉOSURVEILLANCE DE LA BIJOUTERIE Complices: No precisado

 

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

 

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1

 Calificación del delito: - Robo a mano armada.

-  Tentativa de homicidio contra persona depositaría de la autoridad pública.

-  Detención, secuestro sin liberación voluntaria.

-  Tentativa de asesinato contra los gendarmes del escuadrón móvil 23/7 de Selestat

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: Artículos 121-4, 121-5, 132-75, 221-4, 221-8, 221-9, 221-11, 311-1, 311-8, 311-14 y 311-15 del Código Penal.

Pena máxima aplicable: Cadena perpetua

(En caso de condena, es posible obtener una medida de adaptación de la pena).

 Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No precisado

Orden de detención o resolución judicial equivalente: Sin número, expedida el 6 de junio de 2016 por las autoridades judiciales de POINTE-À-PITRE (FRANCIA)

Firmante: Pierre Giraud

¿Dispone la Secretaría General de una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? No.

Orden de detención europea: Sin número, expedida el 8 de junio de 2016  por las autoridades judiciales de POINTE-À-PITRE (FRANCIA)

¿Figuran los delitos anteriormente mencionados en la lista de 32 delitos que no requieren el control de la doble tipificación de los hechos a los que hace referencia la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea (2002/584/JAI) de 13 de junio de 2002?

En el caso de condena a cadena perpetua, ¿se puede aplicar alguna reducción de la pena (revisión en el caso de que la solicite el reo o una vez éste haya cumplido 20 años de la pena, o en aplicación de medidas de clemencia)? NO

La orden prevé, asimismo, el decomiso y la entrega de bienes que puedan servir como pruebas, o de bienes que la persona buscada haya adquirido gracias al delito cometido: NO

Descripción de los bienes (y ubicación) (en el caso de conocerse): No precisado

Firmante: M. Morisot

¿Dispone la Secretaría General de una copia de la orden de detención europea en el idioma del país solicitante? No

 

3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

 

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la  persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinente

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

 

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA

La orden de detención europea en la que se basa esta notificación roja ha sido expedida por una autoridad judicial competente. Se solicita la detención y entrega de la mencionada persona con miras a su procesamiento penal, o a la ejecución de una pena privativa de libertad o de una orden de detención, en aplicación del artículo 10 (3) de la decisión marco del 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea.

 

Avísese inmediatamente a la OCN de PARÍS (Francia) (referencia de la OCN: BCN/EXT/HB/HIDALGO CONTRERAS del 10 de junio de 2016) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL….”.

 

 

El 23 de junio de 2016, el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe las actuaciones remitidas por la Fiscalía Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público. (Folio N° 13).

 

En la indicada fecha,  el ciudadano venezolano requerido por el gobierno de Francia nombró defensor al abogado Richard Oswaldo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 164.011, quien prestó en dicha fecha el juramento de ley ante el referido Juzgado. (Folio N° 14).

 

En dicha oportunidad, se efectuó la audiencia oral en la cual la abogada Loreida Comnella, Fiscal (A) de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en la Notificación Roja Internacional A-5406/6-2016, con “…fecha de publicación: 10 de junio de 2016…”, por estar requerido por el Gobierno de la República Francesa, por la presunta comisión de los delitos, calificados en la referida notificación como “…Robo a mano Armada, tentativa de homicidio contra persona depositaria de la autoridad pública, detención, secuestro sin liberación voluntaria, tentativa de asesinato contra los gendarmes del escuadrón móvil 23/7 de Selestat…”, presentó ante el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al aprehendido: LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS. (Folios 15 al 21)

 

En ese mismo acto, el referido Juzgado de Control decidió lo siguiente:

 

“…ciertamente el ciudadano HIDALGO CONTRERAS LUÍS ENRIQUE, se encuentra requerida (sic) mediante instrumento denominado Notificación Roja Número 5406/6-2016, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol PARIS FRANCIA, a saber, la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, referida a los delitos antes mencionados, ahora bien (sic) a los fines de un pronunciamiento de medida asegurativa, este Tribunal acuerda mantener en calidad de aprehendido al ciudadano HIDALGO CONTRERAS LUÍS (sic) ENRIQUE…”. (Folios 47 y 48).

 

 

El tribunal dispuso, como se desprende de la citada decisión, la permanencia provisional del requerido en extradición “…en la sede de la División de Investigaciones INTERPOL CARACAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta tanto el máximo tribunal dicte los pronunciamientos pertinentes de acuerdo con lo regulado en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo reseñado en el artículo 386 eiusdem en relación a la extradición o no de este a Francia…”, y acordó, la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal, actuaciones cumplidas a través de los oficios números 520-16 y 534-16, de fechas 23 y 27 de junio de 2016. (Folios 22 y 24).

 

El 8 de julio de 2016, fueron recibidas dichas actuaciones, dándose cuenta del expediente que las contiene en esta Sala de Casación Penal, el día 11 del mismo mes y año.

 

LAS ACTUACIONES

 

En fecha 13 de julio de 2016, esta Sala de Casación Penal, remitió los siguientes oficios:

 

El N° 777, dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora Luisa Ortega Díaz, de conformidad con el artículo 111 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de informarle sobre la extradición pasiva del ciudadano LUiS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, requerido por el Gobierno de la República Francesa.

 

Enumerado 778, remitido al ciudadano Juan Carlos Dugarte, Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual se solicita información sobre los datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del ciudadano antes identificado.

 

Identificado con el N° 779,  remitido a la ciudadana Mercedes Prieto Serra, Directora General de Apoyo Jurídico de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, requiriéndole que se sirva informar a esta Sala, “…si cursa alguna investigación fiscal relacionada con el ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS…”.

 

Distinguido con el N° 780, remitido a la ciudadana Comisaria Yanet Guevara, Jefa de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole “…remitir a la Sala el Registro Policial que presenta el ciudadano…” al cual se refiere la extradición objeto del presente fallo.

 

En fecha 22 de julio de 2016, se recibió, vía correspondencia en esta Sala de Casación Penal, el oficio FTSJ-4-0154-2016, de fecha 21 de julio de 2016, enviado por la abogada María Cristina Vispo López, Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, participando que en fecha 14 de julio de 2016, mediante comunicación “…VF-DGAJ_DAI_5-232-2016…”, el despacho a su cargo fue comisionado para realizar “…las actuaciones jurídicamente pertinentes…” relacionadas con la extradición pasiva a la cual se refiere el presente fallo.  (Folio N° 35).

 

El 25 de julio de 2016, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 004246 de fecha 22 de julio de 2016, mediante el cual el Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas  informa a la Sala, con sus respectivos anexos, los movimientos migratorios que registra el ciudadano HIDALGO CONTRERAS LUIS ENRIQUE. (Folios 37 y 38).

 

En fecha 9 de agosto de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 945, remitió al Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para de Relaciones Exteriores, ciudadano Antonio José Cordero Rodríguez, copia certificada de la sentencia N° 333, de fecha 9 de agosto de 2016, mediante la cual, con ocasión a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS  determinó lo siguiente: (Folio 65 y 66)

 

“…PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno de la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso de sesenta (60) días continuos que tiene (contados a partir del día siguiente de la debida notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.794.279, conforme con lo previsto en el artículo “…IX…” del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Francesa, precisándose que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de Francia, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo “…XIII…” del mencionado instrumento normativo, en concordancia con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación efectiva acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de Casación Penal, de forma inmediata, la fecha en que la misma fue efectuada.

 

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente…”

 

En fecha 12 de agosto de 2016,  como consta en el folio 67 de los autos, se recibió vía correspondencia, en la Secretaría de la Sala, el oficio identificado con el alfanumérico “…FTSJ-4-0192-2016…”, mediante el cual la abogado María Cristina Vispo López, Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, informa respecto a la comisión que le fue asignada a dicho despacho fiscal, mediante comunicación “…VF-DGAJ-DAI-5-232-2016 (…) a los fines de cumplir con lo establecido en el numeral 16 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal  Penal, así como para realizar las demás actuaciones que sean jurídicamente pertinentes, en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano LUÍS (sic) ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS…”.  (Negrillas de lo transcrito, cursivas de la Sala).

 

Acompañando al oficio en mención, como se verifica en los folio 68, 69 y 73 de los autos respectivos, es remitido “…original del oficio número 3495 de fecha 27 de julio de 2016, emanado de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual remiten datos filiatorios del ciudadano antes mencionado…”, información según la cual, como lo indica la tarjeta alfabética respectiva, el requerido en extradición, es titular de la cédula de identidad “…V-.10.794.279…”, nació en el “…Distrito Federal…”, de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha “…9/12/1971…”,  es “…soltero…”, “…PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1760, AÑO 1.972, (SIN MAS (sic) DATOS)…”. (Destacados de la Sala).

 

En fecha  15 de agosto de 2016, como se constata en el folio N° 75, recibe la Secretaría de esta Sala, enviado por la ciudadana Genny Rodríguez Méndez, Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio Público,  oficio DFGR-DAI-5-880-2016, mediante el cual se informa lo siguiente:

 

“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación № 778 de fecha 13-07-2016 , atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en los Artículos 158 y 160 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial 5.890 de fecha 31/07/2008.

Al respecto de su solicitud, se especifican en relación anexa el dato filiatorio del ciudadano(a), respectivamente, SEGÚN LO CONTENTIVO EN LA TARJETA ALFABÉTICA, en virtud de contribuir con la investigación que adelante el despacho a su cargo.

LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS.

CÉDULA DE IDENTIDAD №: V-10.794.279

NOMBRE DE LOS PADRES: NO APARECEN REFLEJADOS LOS NOMBRES DE LOS PADRES.

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: CARACAS PARROQUIA SAN JUAN DEPARTAMENTO
LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL EL 09-12-1971.

ESTADO CIVIL: SOLTERO.

DOCUMENTOS PRESENTADOS:

PARTIDA DE NACIMIENTO № 1760 DEL AÑO 1972 (SIN MAS (sic) DATOS)

DOMICILIO:

OBSERVACIONES: INFORMACIÓN EXTRAÍDA DEL LIBRO DE ORIGINALES EL CUAL REPOSA EN  EL ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN Y REGISTRO DE IDENTIDAD. LIBRO

№ 201, FOLIO 118. LINEA 01…”.

 

En dicho oficio la mencionada funcionaria hace del conocimiento de la Sala, en razón de haberlo requerido en comunicación previa, que “…de acuerdo a la información aportada por la Dirección Contra la Corrupción, se verificó que luego de una revisión exhaustiva en las direcciones de línea adscritas a esa Dirección, no se encontró ninguna investigación iniciada en contra del mencionado ciudadano…”. (Folio 75. Destacado de la Sala).

 

Inserto en el folio N° 77, se encuentra el oficio “…10202…”, de fecha 30 de agosto de 2016, mediante el cual, el Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ciudadano Antonio José Cordero Rodríguez, informa a la Sala, sobre la remisión a la Misión Diplomática de la República Francesa, “…a través de la Nota Verbal N° 9580 de fecha 15 de agosto de 2016…”, de la copia certificada de la sentencia N° 333, de fecha 9 de agosto de 2016, emanada de esta Sala para notificar al indicado Estado requirente, ”…el término perentorio de 60 (sesenta) días continuos que tiene para presentar la documentación judicial necesaria…”. En dicho sentido se destaca, que “…la referida sentencia (…) fue recibida por esa Embajada, en fecha 23 de agosto de 2016…”, como se constata con el acuse de recibo que se encuentra en el folio 78 del expediente analizado, fecha ésta última a partir de la cual comienza a correr el lapso concedido.

 

En fecha 21 de septiembre de 2016, se recibió vía correspondencia en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio “…DFGR-DAI-1-1110-2016-051062, del 12 de septiembre de 2016…”, enviado por la abogado Genny Rodríguez Méndez, Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, la información aportada por la Dirección de Delitos Comunes, según la cual, “…ante la Fiscalía Centésima Quincuagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, se adelanta un proceso penal N° MP-175392-2013, habiéndose presentado acusación en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato de Acceso Indebido a la Información y Agavillamiento, el cual se encuentra en la fase intermedia y tiene fijada Audiencia Preliminar, para el próximo 14 de septiembre de 2016 ante el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”. (Folios 81 y 82)

 

El 23 de septiembre de 2016, la Secretaría de la Sala remitió oficio N° 1033 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información sobre “…el estado actual de la causa penal que se le sigue al ciudadano LUÍS  (sic) ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS…”. (Folio N° 84).

 

Consta en el folio N° 85, que el 30 de septiembre del indicado año, se recibió el oficio identificado “…O-9700-16-0194-14347…”, de fecha 30 de agosto de 2016, mediante el cual, respondiendo a la comunicación enviada por esta Sala el 13 de julio de 2016, se hace saber, que en el sistema de Investigación e Información Policial, el ciudadano requerido en extradición por la República Francesa, hasta la indicada fecha, presenta el siguiente registro:

 

“…Detenido: 13/04/2015 División Contra Delitos informáticos Hurto a Través del uso de Tecnología e Información, K-13-0047-01437.

Sin efecto solicitud según oficio 139 de fecha 22-04-15 emanado juzgado  03° (sic) de Control de Caracas, expediente: 39C-17447-13…”.

 

Inserto en los folios 87 y 88, se encuentra el oficio N° 1017-16, de fecha 23 de septiembre de 2016, recibido por esta Sala el 7 de octubre del año indicado, enviado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se informa a este Supremo Tribunal, que por dicha sede judicial cursa la causa seguida contra el ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, signada con el alfanumérico 3°C-17-447-13, surgida en virtud de la orden de aprehensión solicitada en fecha 5 de mayo de 2014 por la Fiscalía Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos denominados “…ACCESO INDEBIDO AGRAVADO A TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA Ley Especial contra los Delitos informáticos, FRAUDE ELECTRÓNICO, previsto y sancionado en el artículo 223 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 27 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, donde figura como víctima la empresa DANIEL ELECTRICOS…”.

 

Se informa adicionalmente sobre dicho asunto, que la aprehensión del señalado imputado se produjo el 13 de abril de 2015, quien fue puesto a la orden de dicho tribunal en fecha 14 del mismo mes y año, cuando en la audiencia correspondiente, le fueron decretadas las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 30 de abril de 2015 fue presentado por el Ministerio Público el escrito contentivo de la acusación como acto conclusivo, por lo cual la causa se encuentra para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar, “…la cual se encuentran (sic)  pautada para el día 25 de Octubre (sic) del año en curso, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana…”. (Folios 187 al 189).

 

En fecha 27 de octubre de 2016, el abogado Richard Oswaldo Rojas Salazar, inscrito en el Inpreabogado con el número 164.011, en su carácter de defensor privado del ciudadano requerido en extradición, consignó escrito en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, solicitando se le otorgue a su representado la libertad plena y sin restricciones, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 190 y 191).

 

El 1° de noviembre de 2016, mediante oficio N° 1224, la Secretaria de esta Sala de Casación Penal  Doctora Yakeline Concepción de García, siguiendo instrucciones del Presidente de la Sala, Doctor Maikel José Moreno Pérez, solicitó, al Ciudadano Antonio José Cordero Rodríguez, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; se sirviera informar si el Gobierno de la República Francesa había remitido la documentación judicial que sustenta la solicitud de extradición a la cual se viene haciendo referencia. (Folio 193).

 

En fecha 23 de noviembre de 2016, mediante oficio N° 13948, en respuesta a la comunicación previamente indicada, se informó a la Sala, “…que hasta la presente fecha no se ha recibido la comunicación in comento…”.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contenidas en el expediente signado con el alfanumérico 30C20.024.16, en el cual cursa la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.279, requerido en extradición por la República Francesa en virtud de la Notificación Roja Internacional A-5406/6-2016, publicada el 10 de junio de 2016, por la presunta comisión de los delitos, calificados como “…Robo a mano Armada, tentativa de homicidio contra persona depositaria de la autoridad pública, detención, secuestro sin liberación voluntaria, tentativa de asesinato contra los gendarmes del escuadrón móvil 23/7 de Selestat…”, a los fines de decidir sobre la solicitud realizada por la abogada Loreida Comnella, Fiscal (A) de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Casación Penal observa lo siguiente:

 

Tal como se determinó precedentemente, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, existe un requerimiento en virtud de una Notificación Roja Internacional expedida por la INTERPOL de la República Francesa.

 

Sobre dicha modalidad de requerimiento, esta Sala, en fecha 24 de octubre de 2013, mediante sentencia N° 365, se pronunció de la siguiente manera:

 

“…La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), es la mayor organización de policía internacional, siendo una de sus funciones más importantes el ayudar a las fuerzas policiales de los 190 países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización. A tales fines emite una serie de Notificaciones Internacionales, entre las cuales se encuentran:

 

La Difusión Internacional Azul (Alerta Azul) que es una solicitud de INTERPOL a las policías de sus países miembros para que proporcionen información sobre el paradero y las actividades de una persona investigada. Algunos países pueden considerar la detención de una persona objeto de una Difusión Azul aunque no se haya expedido una orden de detención nacional contra ella.

La Difusión Internacional Roja (Alerta Roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustenta en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente.

 

Teniéndose, entonces, que la Difusión Azul Internacional, se publica para alertar a la policía de los países miembros de la INTERPOL para que suministren información sobre una persona sometida a una investigación, por lo que a diferencia de la Difusión Roja Internacional no está necesariamente fundamentada en una orden de detención librada por el órgano jurisdiccional competente del país requirente.

 

Algunos países pueden considerar la detención de una persona objeto de una Difusión Azul aunque no se haya expedido una orden de detención nacional contra ella. No obstante, en nuestro sistema de justicia penal, el derecho a la libertad personal contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana.

 

Este derecho fundamental a la libertad personal, si bien es la regla general, el propio texto constitucional permite que el mismo pueda verse limitado en ciertos supuestos excepcionales, como lo son los establecidos taxativamente en el numeral 1 del referido artículo 44, el cual establece:

 

‘La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

 

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso’ (Subrayado de la Sala).

 

Este principio de afirmación de libertad, ha sido recogido por el legislador en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

 

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución’.

 

Conforme se desprende de lo dispuesto en el transcrito artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la orden judicial constituye una garantía inherente e ineludible para la restricción del mencionado derecho fundamental, siendo las medidas de coerción personal, y específicamente, la privación judicial preventiva de libertad regulada en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, la manifestación más importante de tal excepción dentro del proceso penal.

 

En el caso de la extradición, considerada hoy día como un mecanismo o instrumento de cooperación internacional en la lucha contra el delito, en la medida en que éste afecta las bases mismas de la comunidad de las naciones, lesionando intereses y valores que sustentan su existencia, la República Bolivariana de Venezuela obra con mucha cautela y responsabilidad.

 

En tal sentido, en la extradición pasiva, como Estado requerido, Venezuela atiende los derechos individuales inherentes a la dignidad humana, constituyendo la intervención de la autoridad judicial nacional, una garantía para el perseguido a favor de tales derechos y por principio de solidaridad humana en interés de la justicia.

 

De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías, en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición; y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 6, cuarto aparte, del Código Penal).

 

En el supuesto de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención librada por los órganos judiciales de su país, puede pedir a cualquier otra nación (normalmente a través de Alertas o Notificación Roja Internacional, llevadas por la INTERPOL) o a un gobierno determinado, si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio, que se ubique y se practique su detención, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona solicitada sea ubicada) la petición formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

 

En este caso, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien la presentará ante el juzgado de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal). (Vid: Sentencia Sala de Casación Penal N° 113 del 13-04-2012).

 

Ese es el inicio del procedimiento de extradición pasiva, el cual tiene como fundamento una orden de detención o auto de prisión librada por un tribunal competente de país determinado, interesado en la aprehensión con fines de extradición de un ciudadano que está siendo investigado o que fue condenado en su territorio por un delito grave. A los efectos de la captura del ciudadano contra quien se dictó orden de detención, para el caso de que se desconozca su paradero, generalmente se libra a través de la INTERPOL, un Alerta o Difusión Roja Internacional con el fin de que cualquier organismo policial de un país donde sea localizado el ciudadano requerido, lo detenga a los fines de extradición.

 

Una vez que la persona sobre la cual existe una Alerta Roja, en virtud de la orden de búsqueda internacional con fines de extradición o en el caso que se tenga conocimiento que una persona solicitada internacionalmente se encuentra en el país y en tal virtud fue ordenada su aprehensión por un tribunal en funciones de control, debe ser presentada ante esa instancia judicial y, en ambos supuestos, con las actuaciones que sustenten la detención.

 

Efectuado dicho procedimiento, el tribunal en funciones de control, deberá emitir pronunciamiento respecto al periculum in mora, conforme dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y respecto a la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, como establece el artículo 387 eiusdem, a fin de enfrentar el procedimiento de extradición en el Estado requerido y decidir sobre la procedencia o no de una medida de coerción.

Constituyendo la intervención del juez de control, como órgano jurisdiccional nacional, la garantía para el perseguido de que sus derechos individuales inherentes a la dignidad humana, serán respetados.

 

Oportuno resulta puntualizar, que el valor del Alerta Roja Internacional viene dado por servir como instrumento o mecanismo utilizado en el plano internacional para solicitar la detención preventiva de una persona con miras a su extradición, el cual está sustentado en una orden de detención o sentencia judicial de condena dictada por las autoridades judiciales del país interesado. Dicho valor, ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sentencia N° 299 de fecha 19 de julio de 2011, precisó el carácter que ésta tiene en materia de extradición, en los términos siguientes:

 

‘…La Organización Internacional de Policía Internacional (INTERPOL), presta servicios y coadyuva en el logro de los fines perseguidos por la extradición. Una de sus funciones más importantes consiste en ayudar a las fuerzas policiales de los ciento ochenta y seis (186) países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización.

 

Así, la notificación roja (alerta roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustentan en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente.

El fundamento jurídico de este tipo de notificaciones, es la orden de detención o la sentencia judicial dictada por las autoridades judiciales del país interesado.

 

Así encontramos, que muchos de los países miembros, consideran que la notificación roja de INTERPOL equivale a una detención preventiva válida, y en varios convenios bilaterales y multilaterales de extradición, como por ejemplo, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, del 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, el Convenio de Extradición de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) y el Tratado Modelo de las Naciones Unidas sobre la Extradición, reconocen a INTERPOL como un conducto oficial para trasmitir solicitudes de detención preventiva…’. (Resaltado de ese fallo).

 

De tal manera que en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero, con fines de extradición, a través de requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe un Alerta o Difusión Roja Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico…”. (Resaltados del propio fallo).

 

Ahora bien, atendiendo a los señalamientos previos, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, debe destacarse, que en el caso de especie,  el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ante lo solicitado por el Ministerio Público, en la audiencia de presentación del aprehendido, decidió lo siguiente:

 

“…ciertamente el ciudadano HIDALGO CONTRERAS LUÍS (sic)  ENRIQUE, se encuentra requerida (sic) mediante instrumento denominado Notificación Roja Número 5406/6-2016, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol PARIS FRANCIA, a saber, la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, referida a los delitos antes mencionados, ahora bien (sic) a los fines de un pronunciamiento de medida asegurativa, este Tribunal acuerda mantener en calidad de aprehendido al ciudadano HIDALGO CONTRERAS LUÍS ENRIQUE…”. (Folios 47 y 48).

 

 

Dicho tribunal dispuso: “…mantener en calidad de aprehendido al ciudadano HIDALGO CONTRERAS LUÍS (sic) ENRIQUE…”, y acordó la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal, basándose en una Notificación Roja Internacional signada con alfanumérico 5406/6-2016, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol PARIS FRANCIA. Notificación que como se describió con anterioridad, fue emitida en  fecha 10 de junio de 2016, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol Paris- Francia, contra el ciudadano cuya extradición se solicita, por la presunta comisión de los delitos, calificados como “…Robo a mano Armada, tentativa de homicidio contra persona depositaria de la autoridad pública, detención, secuestro sin liberación voluntaria, tentativa de asesinato contra los gendarmes del escuadrón móvil 23/7 de Selestat…”.

 

En el fallo N° 33 de fecha 21 de enero de 2016, dictado para resolver el  procedimiento de extradición que cursó en el expediente N° 2016-000266, esta Sala de Casación Penal expresó, que respecto a la extradición, el “…Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad...”.

 

Se sostuvo en dicha decisión, como se ratifica en la presente, que el Estado venezolano “…acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto, se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia…”.

 

Ahora bien, para regular lo relativo a la extradición, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen lo siguiente:

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“…Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas…”.

 

 

El Código Orgánico Procesal Penal, contiene lo siguiente:

“…Fuentes

 

Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”.

(…Omissis…)

 

Extradición Pasiva.

 

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

 

Medida Cautelar.

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

 

Libertad del Aprehendido.

 

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación…”.

 

Se desprenden de la normativa transcrita, los requisitos que debe cumplir  la solicitud de extradición pasiva, de conformidad con la legislación penal de la República Bolivariana de Venezuela.

 

No obstante lo anterior, debe destacarse a los efectos de resolver sobre lo planteado, que el Gobierno de la República Francesa y la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron, en la ciudad de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 2012, Convenio de Extradición, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.118 de fecha 26 de julio de 2013, aplicable al caso de especie, cuyo texto dispone lo siguiente:

 

“…Artículo I

 

Objeto

Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente, previa solicitud efectuada según las reglas y condiciones determinadas en este Convenio y de acuerdo a sus disposiciones constitucionales, las personas que se encuentren en sus territorios, requeridas por autoridades judiciales para cumplir una condena privativa de libertad o contra las cuales debe instruirse un proceso penal, en virtud de la comisión de un delito o la presunción de este. En los supuestos no establecidos en el presente Convenio, se aplicará la ley interna de las “Partes”.

 

(…Omissis…)

 

Artículo VII

Transmisión de las solicitudes

La solicitud de extradición será formulada por escrito y transmitida por vía diplomática. Ésta, y la documentación que la acompaña, estarán dispensadas de legalización.

 

(…Omissis…)

 

Artículo XIII

Detención preventiva con fines de extradición

1. En caso de urgencia, la autoridad competente de la Parte requirente podrá solicitar la detención preventiva con fines de extradición de la persona reclamada. Esta solicitud podrá ser transmitida a las autoridades competentes de la Parte requerida, por la vía diplomática; o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por cualquier otro medio que deje constancia escrita y haya sido convenido entre las Partes.

2. La solicitud de detención preventiva con fines de extradición deberá contener una descripción de la persona solicitada, su posible ubicación, sus datos filiatorios, y las impresiones decadactilares si están disponibles, así como una declaración afirmando el compromiso de solicitar la extradición formalmente con la documentación que la sustenta, y una orden de detención o sentencia dictada por la autoridad competente de la Parte requirente y la pena que resta por cumplir, según sea el caso.

3. Una vez recibidos los recaudos mencionados en el párrafo anterior, la Parte requerida tomará las medidas necesarias para asegurar la detención preventiva de la persona solicitada e informará a la Parte requirente a la mayor brevedad sobre el curso del procedimiento.

4. Si transcurridos sesenta (60) días continuos, la Parte requerida no ha recibido la solicitud de extradición conforme a lo establecido en el numeral 2 de este artículo, se pondrá fin a la detención preventiva.

5. La puesta en libertad de la persona objeto de la detención preventiva no impedirá el curso normal del procedimiento de extradición, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. La persona solicitada podrá ser aprehendida nuevamente si la Parte requerida recibe la solicitud de extradición acompañada de la documentación requerida en el artículo IX…”.

 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los citados artículos, en el caso examinado se constata, que en fecha 8 de julio de 2016, se recibió ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, expediente remitido por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.279, en virtud de la Notificación Roja Internacional A-5406/6-2016, publicada el 10 de junio de 2016, por estar requerido por el Gobierno de la República Francesa, por la presunta comisión de los delitos calificados en la referida notificación como “…Robo a mano Armada, tentativa de homicidio contra persona depositaria de la autoridad pública, detención, secuestro sin liberación voluntaria, tentativa de asesinato contra los gendarmes del escuadrón móvil 23/7 de Selestat…”.

Se establece en el Convenio citado, que la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero debe presentarse acompañada de la documentación judicial necesaria o con el ofrecimiento de producirla después, manteniéndose -de haberse producido- la aprehensión de quien es solicitado o solicitada por el país extranjero del cual se trate.

 

En tal sentido, cuando se trata de personas privadas de libertad atendiendo a una Notificación Roja Internacional con fines de extradición, corresponde a esta Sala de Casación Penal, fijar el lapso para que el país interesado presente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria, con el objeto de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo solicitado.

 

Producto de lo indicado, en el caso de especie, mediante decisión N° 333 de fecha 9 de agosto de 2016, esta Sala de Casación Penal, en el aparte primero de la respectiva dispositiva ordenó:

 

 “…NOTIFICAR al Gobierno de la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso de sesenta (60) días continuos que tiene (contados a partir del día siguiente de la debida notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.794.279, conforme con lo previsto en el artículo “…IX…” del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Francesa, precisándose que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de Francia, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo “…XIII…” del mencionado instrumento normativo, en concordancia con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal…”

 

Adicional a lo anterior, en el aparte segundo de lo dispuesto en el indicado fallo, la Sala solicitó:

 

“…al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación efectiva acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de Casación Penal, de forma inmediata, la fecha en que la misma fue efectuada…”.

 

Como se desprende de lo actuado, en cumplimiento de lo ordenado en la decisión transcrita, en fecha 9 de agosto de 2016, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 945, remitió al Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ciudadano Antonio José Cordero Rodríguez, copia certificada de la aludida sentencia, para que cumpliera con notificar a la República Francesa  (Estado Requirente), el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al de su notificación, concedido por la República Bolivariana de Venezuela (Estado Requerido), para la consignación de la documentación relativa a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano “…LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.794.279, conforme con lo previsto en el artículo “…IX…” del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Francesa…”.

 

Precisó la Sala en dicha oportunidad, “…que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de Francia, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo “…XIII…” del mencionado instrumento normativo, en concordancia con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Consecuencia que se ha producido en el presente caso, por cuanto, la notificación ordenada por la Sala, se cumplió en fecha 23 de agosto de 2016, como se desprende del acuse de recibo que se encuentra inserto en el folio N° 78 de los autos respectivos. Siendo así, el lapso de sesenta (60) días continuos que comenzó a contarse a partir del día siguiente a dicha notificación, esto es, el 24 de agosto de 2016, se agotó completamente en fecha 22 de octubre de 2016.

 

Refiriéndose al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala, a través de su sentencia N° 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció lo siguiente:

 

“…En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…).

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal…”. (Negrillas y cursivas de la presente decisión).

 

Visto lo anterior,  se constata que en el procedimiento objeto del presente fallo, se ha verificado, que habiendo transcurrido el lapso de sesenta (60) días continuos otorgados a la República Francesa, no consta en autos la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, ni la documentación judicial que la sustente.

 

No ha sido remitida a esta Sala de Casación Penal, la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. Documentación que debió ser consignada, como fue ordenado en la decisión N° 333  del 9 de agosto de 2016, emanada de esta Sala, dentro del término de sesenta (60) días continuos (contados a partir del día siguiente al de su respectiva notificación), conforme con lo dispuesto en el artículo “…XIII…” del Tratado de Extradición que existe entre los gobiernos en referencia.

 

Adicional a lo anterior se verificó en el presente caso, que en fecha 23 de septiembre de 2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informó a la Sala, que por dicha sede judicial cursa una causa seguida contra el ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, signada con el alfanumérico 3°C-17-447-13, surgida, según se indica en la comunicación respectiva, en virtud de la orden de aprehensión solicitada en su contra en fecha 5 de mayo de 2014, por la Fiscalía Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de denominados “…ACCESO INDEBIDO AGRAVADO A TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA Ley Especial contra los Delitos informáticos, FRAUDE ELECTRÓNICO, previsto y sancionado en el artículo 223 de la Ley de Instituciones del sector Bancario y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 27 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, donde figura como víctima la empresa DANIEL ELECTRICOS…”.

 

Sobre dicha causa, el mencionado juzgado informa lo siguiente:

 

-Que la aprehensión se produjo el 13 de abril de 2015.

 

-Que en la audiencia celebrada en dicha fecha le fueron impuestas las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

-Que en fecha 30 de abril de 2015 el Ministerio Público presentó el escrito contentivo de la acusación como acto conclusivo.

 

-Que la causa se encuentra para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar.

 

Ahora bien, como consecuencia de lo descrito, vencido como se encuentra a la presente fecha el lapso concedido, sin que conste en los autos la documentación necesaria para sustentar la solicitud de extradición pasiva iniciada por la República Francesa, correspondería a la Sala, ordenar, en el presente procedimiento, el levantamiento de la medida restrictiva de libertad impuesta al requerido en extradición.

 

Sin embargo, por haberse constatado que contra dicho ciudadano cursa otra causa penal en la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual se encuentra sometido al cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales  3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver en el presente fallo, esta Sala determina colocarlo a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual cursa la causa distinguida con el alfanumérico  3°C-17-447-13, surgida, en virtud de la orden de aprehensión solicitada en su contra en fecha 5 de mayo de 2014, a solicitud de la Fiscalía Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de denominados “…ACCESO INDEBIDO AGRAVADO A TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA Ley Especial contra los Delitos informáticos, FRAUDE ELECTRÓNICO, previsto y sancionado en el artículo 223 de la Ley de Instituciones del sector Bancario y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 27 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, donde figura como víctima la empresa DANIEL ELECTRICOS…”.

 

Corresponde a la Sala agregar, que no obstante lo anterior, si fuere el caso que la documentación judicial necesaria sea consignada posteriormente (en los términos antes descritos) y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos, tal como se ha señalado en el presente fallo, la Sala de Casación Penal, deberá convocar a una audiencia oral, concluida la cual se decidirá sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, conforme con lo pautado en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

 

PRIMERO: DECRETA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.279, requerido por las autoridades judiciales de la República Francesa, según Notificación Roja Internacional distinguida con el alfanumérico A-5406/6-2016, publicada el 10 de junio de 2016.

 

SEGUNDO: ORDENA colocar a disposición del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en el cual cursa la causa seguida contra el ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, signada con el alfanumérico 3°C-17-447-13, surgida, en virtud de la orden de aprehensión solicitada en su contra en fecha 5 de mayo de 2014, a solicitud de la Fiscalía Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos denominados “…ACCESO INDEBIDO AGRAVADO A TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA Ley Especial contra los Delitos informáticos, FRAUDE ELECTRÓNICO, previsto y sancionado en el artículo 223 de la Ley de Instituciones del sector Bancario y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 27 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, donde figura como víctima la empresa DANIEL ELECTRICOS…”. A tal efecto, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a dicho órgano judicial.

 

TERCERO:  ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, órgano judicial que remitió a esta Sala de Casación Penal el expediente signado con el alfanumérico 30C20.024.16 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo de la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.279.

 

CUARTO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión, a la ciudadana Fiscal General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, este último a los fines de que notifique al Gobierno de la República Francesa, el contenido de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los seis  ( 6) días del mes de diciembre  de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

La Magistrada,

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

El Magistrado,

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

 

 

La Magistrada, ponente

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

La Secretaria,

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

Exp. Nº 2016-000225