MAGISTRADA PONENTE DOCTORA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

Mediante Auto N° 348, de fecha 7 de octubre de 2016, dictado  por esta Sala de Casación Penal, se acordó notificar al Gobierno de la República Dominicana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos (a partir del día siguiente de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.910.671, en virtud de la Notificación Roja internacional identificada con el alfanumérico A-4428/5-2016, publicada el 17 de mayo de 2016, emanada de la Oficina Central Nacional de Santo Domingo (República Dominicana Interpol), en atención a la orden de Detención o Resolución Judicial  N° 0366-2016, expedida el 11 de mayo de 2016, por la Oficina Judicial de Atención Permanente de República Dominicana,  por la investigación que se adelanta en dicho país respecto a la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS,  tipificado en los artículos 3 y 7 literales b, c, d y h de la Ley 137-03, Sobre Tráfico de Migrantes y Trata de Personas de la República Dominicana.

 

En fecha 31 de octubre de 2016, se recibió oficio N° 12895, enviado por el  Director General Encargado de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual expresó lo siguiente:

 

“Tengo la agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo patriótico y revolucionarlo, y a la vez hacer referencia al Oficio N° 1071, de fecha 07 de octubre de 2016, recibido en esta Oficina en fecha 11 del mismo mes y año, mediante el cual adjuntó copia certificada de la sentencia N° 348, dictada por esa Sala el 07 de octubre de 2016, en el proceso de extradición del ciudadano, JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.910.67, por lo que acuerda notificar al Gobierno de la República Dominicana, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la documentación judicial necesaria en el procedimiento en cuestión. Al respecto, se indica que esta Oficina por medio de la Nota Verbal N° 12380, de fecha 21 octubre de 2016, envió a la Misión Diplomática de la República Dominicana ante el Gobierno Nacional la sentencia in comento, recibida en la referida Embajada en esta misma fecha.” 

 

En fecha 7 de noviembre  de 2016,  se recibió oficio N° 13386  enviado por el Director General Encargado de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió a esta Sala de Casación de Casación Penal, original de la Nota Verbal N° ERD/CCs-283-2016, procedente de la República Dominicana, acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, adjunta a la cual se encuentra la documentación judicial que sustenta la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO,  en la cual se verifican las siguientes actuaciones:

 

 

1-    Declaración jurada formulada por la Lic. Aura Luz García Martínez, Procuradora Fiscal de Distrito Judicial de Santiago, justificativa de la solicitud de extradición del nacional venezolano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, con el propósito de procesarle penalmente por violaciones cometidas al Código Penal Dominicano, a los artículos 3 y 7, literales b, c, d y h, de la  Ley N° 137-03 sobre Tráfico de Migrantes y Trata de Personas.

2-    Solicitud de Orden de Arresto efectuada por la Procuradora  Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, contra el ciudadano JHONNYS  ELIEXER CORDERO BELISARIO, por la presunta violación de los artículos 1, 3 y 7 de la Ley  N° 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y el artículo 3, 7, 18  de la Ley 72-02, Contra Lavados de Activos.

 

3-     Orden de Arresto y Captura N° 3366-2016, acordada contra el ciudadano JHONNYS  ELIEXER CORDERO BELISARIO,  por la ciudadana Miguelina Díaz Paulino, Jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, por la comisión de ilícitos penales consistentes en la Trata de Personas Agravada con fines de Explotación Sexual, Porte y Tenencia ilegal de Arma de Fuego y Lavado de Activos, lo que constituye la violación de los artículos 3 y 7 (literales b, c, d y h) de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, 39 párrafo II y III de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, y artículo 18 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves, en perjuicio de la República Dominicana.

 

4-    Actas de investigación y declaraciones de testigos consignadas por la Fiscalía de Distrito Judicial de Santiago de Los Caballeros, conjuntamente con la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, en la cual el Ministerio Público le otorga a los hechos la calificación jurídica de Trata de Personas Agravada con Fines de Explotación Sexual, Porte y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego y Lavado de Activos, tipificados y sancionados en los artículos 3 y 7 literales b, c, d y h de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, 39 párrafo II y III de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, y artículo 18 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones Graves, en perjuicio del Estado Dominicano, elementos de convicción en  los cuales se sustentó la Solicitud de Audiencia Sobre Medidas de Coerción, consistente en Prisión Preventiva, dictada contra los imputados que conforman la  causa penal.     

 

Ahora bien, del análisis efectuado a la documentación judicial que sustenta la solicitud de extradición pasiva presentada contra el ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, requerido por el Gobierno de República Dominicana, la Sala de Casación Penal observa, que en la solicitud formal de extradición el delito por el cual es requerido el referido ciudadano es el de TRATA DE PERSONAS,  previsto en los artículos 3 y 7 literales b, c, d y h  de la Ley 137-03 Sobre Tráfico de Migrantes y Trata de Personas de la República Dominicana, no obstante en la Solicitud y Orden de Arresto acordada por la ciudadana Miguelina Díaz Paulino, Jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, y de  las actas de investigación en las cuales se sustentó la Solicitud de Audiencia Sobre Medidas de Coerción, se le atribuyen adicionalmente al delito antes mencionado (trata de personas), otros ilícitos penales como: Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas artículo 18 de la Ley 72-02, Porte y Tenencia de Armas, y otras infracciones graves en perjuicio de la República Dominicana.

 

En tal sentido, vale la oportunidad para precisar, que la Sala de Casación Penal ha sostenido en reiteradas oportunidades, que el ciudadano que se extradita   no podrá ser juzgado por el Estado Contratante a quien se entregue, por un delito distinto al que hubiere motivado la extradición.

 

Visto lo anterior, la Sala de Casación Penal, en razón de la disparidad existente entre el delito (Trata de Personas  previsto en los artículos 3 y 7 literales b, c, d y h  de la Ley 137-03 Sobre Tráfico de Migrantes y Trata de Personas de la República Dominicana), por el cual se solicita la extradición pasiva del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.910.671, y los ilícitos penales reflejados en la documentación judicial que sustenta la misma, en la cual adicionalmente se le atribuyen al mencionado ciudadano otros delitos como: Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas artículo 18 de la Ley 72-02, Porte y Tenencia de Armas, y otras infracciones graves en perjuicio de la República Dominicana, considera procedente solicitar al Gobierno de la República Dominicana (país requirente), que una vez sea notificado de la presente decisión, se sirva extender de manera inmediata, la aclaratoria correspondiente, atendiendo al lapso que se le estableció para consignar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que la sustenta en la decisión N° 348 de fecha 7 de octubre de 2016 dictada por esta Sala de Casación Penal.

           

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley  declara: Que en  virtud de la disparidad  existente entre el delito (Trata de Personas previsto en los artículos 3 y 7 literales b, c, d y h  de la Ley 137-03 Sobre Tráfico de Migrantes y Trata de Personas de la República Dominicana), contenido en la solicitud  formal de extradición pasiva del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.910.671, y los ilícitos penales referidos en la documentación judicial que sustenta la misma, donde adicionalmente se le atribuyen al mencionado ciudadano: Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas artículo 18 de la Ley 72-02, Porte y Tenencia de Armas, y otras infracciones graves en perjuicio de la República Dominicana, considera procedente SOLICITAR al Gobierno de la República Dominicana (país requirente), que una vez sea notificado de la presente decisión, se sirva extender, de manera inmediata la aclaratoria correspondiente, atendiendo al lapso que se le estableció para consignar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que la sustenta en la decisión N° 348 de fecha 7 de octubre de 2016 dictada por esta Sala de Casación Penal. Esto a los fines legales conducentes.

 

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los seis  ( 6 )  días del mes  diciembre de  2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

Maikel José Moreno Pérez

 

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                         La Magistrada,

 

 

Francia Coello González                                      Elsa Janeth Gómez Moreno

 

 

El Magistrado,                                                                    La Magistrada Ponente,

 

 

Juan Luis Ibarra Verenzuela                              Yanina Beatriz Karabin de Díaz 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

Ana Yakeline Concepción de García

 

 

 

 

YBKD/pg

Exp. Nº 2016-265