Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

El 14 de noviembre de 2016, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal al expediente remitido por la Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, que contiene el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, el 5 de febrero de 2016, por los abogados Simón Tadeo Hurtado Malavé y Ronald Simón Hurtado Nicholson, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.684 y 106.761, respectivamente, defensores privados del ciudadano ARMANDO JOSÉ LÓPEZ MAURERA, venezolano y titular de la cédula de identidad número 19.037.634, contra la decisión publicada por la referida Corte de Apelaciones el 18 de diciembre de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por: 1) el abogado Carlos Rafael Pérez, quien actuó como defensor privado del imputado Junior Adrián García Ramírez; 2) los abogados Simón Tadeo Hurtado Malavé y Ronald Simón Hurtado Nicholson, en su carácter de defensores privados del imputado Armando José López Maurera, y 3) los abogados Héctor Alfonso Villegas y Rafael Enrique Rodríguez, defensores privados del ciudadano Nelson Luis Ramírez, contra la decisión publicada, el 10 de febrero de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que CONDENÓ a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

 

El 15 de noviembre de 2016, se dio cuenta en la Sala del expediente, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, “[e]n los asuntos que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto…”, se designó como Ponente a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Una vez examinado el expediente, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LA COMPETENCIA

 

En primer lugar, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y, al efecto, observa que el artículo 266, numeral 8, de la Constitución, y el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen:

 

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

8. Conocer del recurso de casación”.

 

Competencias de la Sala [de Casación] Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”.

 

Del contenido de los dispositivos transcritos, se concluye que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación interpuestos contra decisiones emitidas por los tribunales de alzada con competencia en materia penal; y dado que el medio de impugnación incoado en esta oportunidad es al que se refieren las normas citadas, esta Sala se declara competente para conocer de dicha pretensión. Así se establece.

 

II

DE LOS HECHOS

 

Los hechos que dieron origen a la presente causa fueron establecidos por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la decisión publicada el 10 de febrero de 2015, bajo los términos siguientes:

 

“... en fecha ocho de marzo del año 2014, aproximadamente 5:00 horas de la tarde, se realizó un procedimiento policial con funcionarios militares adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Anzoátegui (GAES), mediante el cual se realizó la aprehensión de tres ciudadanos que extorsionaban a la ciudadana ARELYS TABATA (sic) HERNANDEZ (sic), mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto, con amenazas tanto a su vida como a la de sus familiares, solicitándole a cambio una cantidad de dinero para evitar las agresiones ofrecidas…” (folios 65 y 66 de la segunda pieza del expediente).

 

III

ANTECEDENTES DEL CASO

 

El 7 de marzo de 2014, la ciudadana Arelys Elinor Tábata Hernández interpuso una denuncia ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual señaló lo siguiente: “... recibo una llamada a mi número de teléfono (...) del abonado (...) y me habló una persona de sexo masculino con un tipo de voz gruesa, manifestándome que le estaban pagando doscientos (...) mil bolívares, para secuestrar a mi hijo mayor, y que ya le habían dado una parte, que venía saliendo para San Antonio a cumplir con la misión que le habían encomendado, también me dijo que si al llegar a mi caso (sic) no encontraba a mi hijo, se iba a llevar algún otro miembro de la familia, luego que esa persona me dice todas esas cosas, yo le pregunté que con quien (sic) hablaba y él me contestó que eso era lo menos que importaba y me cortó la llamada, después (...) vuelven a realizarme varias llamadas del mismo abonado telefónico y no quise contestar, posteriormente recibo a mi teléfono una serie de mensajes de texto en uno de ellos me dice que no me ponga a armar escama, ni que fuera a ningún lado porque iba a ser peor para mí y mi familia, ya tenían ubicada a mi mamá y a mi papá, después que recibo todos esos mensajes de texto, decido asistir a este organismo para formular mi denuncia...” (folios 1 y 2 de la primera pieza).

 

El 8 de marzo de 2014, una comisión del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en un procedimiento de entrega controlada, practicó la aprehensión de los ciudadanos Junior Adrián García Ramírez, Nelson Luis Ramírez y Armando José López Maurera (folios 3 al 6 de la primera pieza).

 

El 10 de marzo de 2014, el ciudadano Armando José López Maurera, designó a los abogados Samira Abou Rahal y José Blanco Calzadilla, como sus defensores de confianza (folio 32 de la primera pieza). En la misma oportunidad, los mencionados abogados aceptaron y fueron juramentados ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (folio 32 de la primera pieza).

El 10 de marzo de 2014, los ciudadanos Junior Adrián García Ramírez y Nelson Luis Ramírez, designaron al abogado Carlos Rafael Pérez como su defensor de confianza (folio 33 de la primera pieza). En la misma oportunidad, el mencionado abogado aceptó y fue juramentado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (folio 33 de la primera pieza).

 

En la misma fecha, se realizó la audiencia de presentación de los ciudadanos Junior Adrián García Ramírez, Nelson Luis Ramírez y Armando José López Maurera ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en cuya ocasión el Ministerio Público les imputó la comisión de los delitos de Extorsión y Asociación, previstos en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; por su parte, el referido tribunal acordó tramitar la causa por la vía del procedimiento ordinario, y decretó medidas de privación judicial preventivas de libertad respecto de los mencionados ciudadanos (folios 34 al 40 de la primera pieza). Todos los imputados estuvieron asistidos por sus defensores privados.

 

El 24 de abril de 2014, los abogados José Rafael Rojas Campos y Yesenia Tarache Miata, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acusaron a los ciudadanos Junior Adrián García Ramírez, Nelson Luis Ramírez y Armando José López Maurera, por los delitos de Extorsión y Asociación, previstos en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (folio 1 al vuelto del folio 10 de la segunda pieza).

 

El 20 de mayo de 2014, el imputado Armando José López Maurera, mediante un escrito consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en la misma fecha, realizó la designación de los abogados Simón Tadeo Hurtado Malavé y Ronald Simón Hurtado Nicholson (folio 22 de la segunda pieza).

 

El 9 de julio de 2014, se realizó la juramentación del abogado Simón Tadeo Hurtado Malavé, como defensor de confianza del imputado Armando José López Maurera, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (folio 41 de la segunda pieza).

 

El 18 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas escrito mediante el cual el ciudadano Nelson Luis Ramírez exoneró al defensor Carlos Rafael Pérez de su defensa, y en su lugar designó como sus defensores de confianza a los abogados Rafael Enrique Rodríguez y Héctor Alfonso Villegas (folios 65 y 66 de la segunda pieza).

 

El 21 de julio de 2014, se realizó la juramentación del abogado Ronald Simón Hurtado Nicholson como defensor de confianza del imputado Armando José López Maurera, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (folio 41 de la segunda pieza).

 

El 15 de agosto de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas realizó la audiencia preliminar en el presente caso, en la cual se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público (folio 80 al 102 de la segunda pieza).

 

            En la misma oportunidad, el tribunal de control juramentó al abogado Rafael Enrique Rodríguez como defensor de confianza del imputado Nelson Luis Ramírez, lo cual puede corroborarse en el acta de la audiencia preliminar (folio 80 de la segunda pieza).

 

El 10 de febrero de 2015, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas condenó a los ciudadanos Junior Adrián García Ramírez, Nelson Luis Ramírez y Armando José López Maurera a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por el delito de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y los absolvió del delito de Asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (folios 54 al 77 de la tercera pieza).

 

            El 19 de febrero de 2015, el abogado Carlos Rafael Pérez, defensor privado del acusado Junior Adrián García Ramírez, interpuso recurso de apelación (folios 1 al 9 de la pieza denominada “Apelación I”).

 

El 24 de febrero de 2015, los abogados Simón Tadeo Hurtado Malavé y Ronald Simón Hurtado Nicholson, defensores privados del acusado Armando José López Maurera, ejercieron recurso de apelación (folios 37 al 49 de la pieza denominada “Apelación I”).

 

El 25 de febrero de 2015, los abogados Héctor Alfonso Villegas y Rafael Enrique Rodríguez, defensores privados del acusado Nelson Luis Ramírez interpusieron recurso de apelación (folios 51 al 65 de la pieza denominada “Apelación I”).

 

El 13 de mayo de 2015, los ciudadanos Junior Adrián García Ramírez y Armando José López Maurera, previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Oriental fueron impuestos de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y en dicho acto estuvo presente la jueza María Alejandra Carias y el Secretario Mirlandis Franco (folios 43 y 44 de la tercera pieza).

 

El 15 de mayo de 2015, el ciudadano Nelson Luis Ramírez, previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Oriental fue impuesto de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y en dicho acto estuvo presente la jueza María Alejandra Carias y el Secretario Mirlandis Franco (folio 45 de la tercera pieza).

 

El 6 de julio de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas admitió los recursos de apelación interpuestos por los defensores privados de los ciudadanos Junior Adrián García Ramírez, Armando José López Maurera y Nelson Luis Ramírez (folio 94 al 98 de la pieza denominada “Apelación I”).

 

            El 29 de julio de 2015, el acusado Nelson Luis Ramírez revocó el nombramiento que hiciera a los abogados Rafael Enrique Rodríguez y Héctor Alfonso Villegas como sus defensores de confianza, y en su lugar designó como su defensor privado al abogado José Antonio Narváez (folio 122 de la pieza denominada “Apelación I”).

 

            El 30 de julio de 2015 prestó juramento el mencionado abogado ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (folio 123 de la referida pieza).

 

            El 7 de octubre de 2015, fue celebrada la audiencia para debatir los fundamentos de la apelación, reservándose la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el lapso de diez (10) días para decidir, el cual se encuentra establecido en el cuarto párrafo del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En el acta correspondiente se dejó constancia que la Corte se constituyó con los jueces Jesús Meza Díaz y José Eusebio Frontado, y la jueza Daysi Millán Zabala (folios 149 al 158 de la pieza denominada “Apelación I).

 

El 18 de diciembre de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos por el abogado Carlos Rafael Pérez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Junior Adrián García Ramírez; los abogados Simón Antonio Tadeo Hurtado y Ronald Simón Hurtado Nicholson, defensores privados del ciudadano Armando José López Maurera; y los abogados Héctor Alfonso Villegas y Rafael Enrique Rodríguez, como defensores privados del ciudadano Nelson Luis Ramírez. Esta sentencia fue suscrita por los jueces Jesús Meza Díaz y José Eusebio Frontado, y por la jueza Daysi Millán Zabala (folios 162 al 243 de la denominada “Pieza de Apelación I”).

 

El 6 de enero de 2016, la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal libró boleta de notificación a los abogados Carlos Rafael Pérez, Rafael Enrique Rodríguez y Héctor Alfonso Villegas, el primero de los nombrados defensor privado del acusado Junior Adrián García Ramírez y los dos restantes, como defensores privados del acusado Nelson Luis Ramírez. Asimismo, libró boleta de notificación a los abogados Simón Tadeo Hurtado Malavé y Ronald Simón Hurtado Nicholson, defensores privados del acusado José López Maurera, cuyas resultas constan en los folios 2 y 3 de la denominada “Pieza de Apelación II”. También se emitió la respectiva notificación a las demás partes del proceso penal.

 

El 13 de enero 2016, los acusados fueron impuestos de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Dicha imposición fue efectuada por los jueces Jesús Meza Díaz y José Eusebio Frontado, y por la jueza Daysi Millán Zabala (folios 7 y 8 de la denominada “Pieza de Apelación II”).

 

El 5 de febrero de 2016, los abogados Simón Tadeo Hurtado Malavé y Ronald Simón Hurtado Nicholson, actuando como defensores privados del ciudadano Armando José López Maurera, ejercieron recurso de casación contra la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (folios 24 al 32 de la denominada “Pieza de Apelación II”).

 

El 17 de octubre de 2016, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal (folio 462 de la denominada “Pieza de Apelación III”).   

 

 

IV

 NULIDAD DE OFICIO

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (según el cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia), y de las disposiciones contenidas en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (relativas a que los actos contrarios a los principios comprendidos en la Constitución y demás normas no deben ser apreciados para fundar una decisión judicial, y que dichos actos serían susceptibles de nulidad absoluta, según el caso), ha revisado las actuaciones del expediente y ha constatado la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que asiste a los acusados Nelson Luis Ramírez y Junior Adrián García Ramírez, razón por la cual esta Sala de Casación Penal pasa a revisar de oficio las actuaciones de la presente causa y, al respecto, observa:

En relación con el acusado Nelson Luis Ramírez, de la revisión de las actuaciones se evidencia que, el 29 de julio de 2015, el mencionado ciudadano, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, revocó el nombramiento de los abogados Rafael Enrique Rodríguez y Héctor Alfonso Villegas y, en su lugar, designó como su defensor privado al abogado José Antonio Narváez (folio 122 de la pieza denominada “Apelación I”).

 

Asimismo, consta que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 30 de julio de 2015 procedió a juramentar al abogado José Antonio Narváez, como defensor privado designado por el ciudadano Nelson Luis Ramírez (folio 123, de la pieza denominada “Apelación I).

 

Sin embargo, el tribunal colegiado, después de dictar el fallo del 18 de diciembre de 2015, que declarara sin lugar el recurso de apelación ejercido por los defensores privados de los acusados, erróneamente libró boleta de notificación (el 6 de enero de 2016) a los abogados que ya habían sido revocados por el acusado Nelson Luis Ramírez, esto es, a los profesionales del derecho Rafael Enrique Rodríguez y Héctor Alfonso Villegas, por lo que el abogado José Antonio Narváez, defensor privado del mencionado ciudadano nunca fue notificado de la decisión, privándosele de la oportunidad de interponer el recurso de casación, lo cual constituye una grave violación de su derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo evidente que la falta de notificación del defensor privado del acusado Nelson Luis Ramírez constituye una omisión no convalidable (artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal), pues afecta el derecho a la intervención, asistencia y representación del mencionado acusado (artículo 177 del mismo Código), y en atención a la lesión que para el derecho a la defensa y el debido proceso representa en el caso presente– la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de notificar al abogado José Antonio Narváez, defensor designado por el mencionado acusado, el cual fue juramentado el 30 de julio de 2015 por ante la misma Corte de Apelaciones, esta Sala de Casación Penal, haciendo uso de la figura de la nulidad de oficio, deberá anular el trámite dado a la notificación de los referidos abogados, y los actos posteriores; y reponer la causa con el fin de que sea notificado el abogado de confianza del ciudadano Nelson Luis Ramírez por la mencionada Corte de Apelaciones.

De otra parte, también se observa que en la misma boleta en que se ordenó la notificación de los abogados mencionados (los cuales habían sido revocados), también se acordó la notificación del abogado Carlos Rafael Pérez, defensor del acusado Junior Adrián García Ramírez, lo cual, visto que los referidos abogados representaron (en el caso ya estudiado), y representa (en el caso que se analiza en este párrafo) de manera independiente a dos procesados, supone una irregularidad que influiría también en el derecho a la defensa del imputado Junior Adrián García Ramírez, pues no existe certeza acerca de si el abogado Carlos Rafael Pérez fue la persona que estampó su firma en la referida boleta, pues el funcionario encargado de practicarla no dejó constancia de quién la había recibido.

 

En consecuencia, la indeterminación respecto de la notificación de la defensa del también acusado Junior Adrián García Ramírez, infringe su derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que esta Sala de Casación Penal, haciendo uso      –al igual que en el caso anterior– de la figura de la nulidad de oficio, debe anular el trámite dado a la notificación del abogado Carlos Rafael Pérez, defensor del ciudadano Junior Adrián García Ramírez, y los trámites posteriores, motivo por el cual es necesario que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas proceda a la notificación efectiva del referido abogado.

 

Es menester destacar que cumplidas dichas notificaciones, así como transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de casación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas deberá remitir las actuaciones a esta Sala de Casación Penal, a fin de conocer de los eventuales recursos propuestos, así como del interpuesto por la defensa privada del ciudadano Armando José López Maurera en fecha 5 de febrero de 2016. Así se decide.

 

V

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

 

PRIMERO: ANULA DE OFICIO el trámite relativo a la notificación de los abogados  Rafael Enrique Rodríguez y Héctor Alfonso Villegas, otrora defensores del ciudadano Nelson Luis Ramírez; y de la notificación del abogado Carlos Rafael Pérez, defensor del ciudadano Junior Adrián García Ramírez, así como de los actos posteriores a dichos trámites.

                                                                                             

SEGUNDO: REPONE el proceso al estado de que la Corte de Apelaciones del Estado Monagas notifique de manera efectiva al abogado José Antonio Narváez, defensor del ciudadano Nelson Luis Ramírez; y al  abogado Carlos Rafael Pérez, defensor del ciudadano Junior Adrián García Ramírez, de la sentencia publicada el 18 de diciembre de 2015 por dicho órgano judicial.

 

 SEGUNDO: ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que, una vez efectuadas las notificaciones cuya práctica fue acordada en el dispositivo primero de este fallo, y transcurrido como fuese el lapso para interponer los recursos de casación, así como el de la contestación, remita a esta Sala el expediente a fin de conocer de los eventuales recursos propuestos, así como del incoado por la defensa privada del ciudadano Armando José López Maurera el 5 de febrero de 2016.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SEIS (06)  días del mes de DICIEMBRE de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

Ponente

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

El Magistrado,

 

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

Exp. AA30-P-2016-000382.