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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
El 11 de noviembre de 2022, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal le dio entrada al expediente signado con el alfanumérico 04CT-054-2021, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad nro. 21.516.442, iniciado por el referido Tribunal con ocasión a la orden de aprehensión dictada en su contra, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 10 en sus numerales 2, 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19 en sus numerales 2, 4 y 8 eiusdem, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO y ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 50, 52 y 37 en relación con el artículo 29 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, y se le asignó el alfanumérico AA30-P-2022-346.
En esa misma fecha (11 de noviembre de 2022), se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal de haberse recibido el expediente y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso y siendo la oportunidad legal, pasa esta Sala de Casación Penal a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa de la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-21.516.442 y, a tal efecto, observa:
I
ANTECEDENTES DEL CASO
Consta en las actas que conforman el presente expediente, lo siguiente:
En fecha 25 de octubre de 2021, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, recibió escrito interpuesto por la abogada MIRIAM LIMA BERNAL, en su carácter de Fiscal Provisoria Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de delitos de Antiextorsión y Secuestro, mediante el cual, solicitó se librara orden de aprehensión, en contra de la ciudadana DIAZ DA SILVA ANYELI KATHERINE, titular de la cédula de identidad N° V-21.516.442, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se leen los siguientes elementos de convicción:
“(…)ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de julio de 2021, suscrito por el Detective Jefe MOSCAN KRISBEL, adscrita a la División Nacional de Investigaciones Contra Secuestro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de cuyo contenido se desprende entre la siguiente actuación policial:
"...En esta misma fecha, siendo las 10:05 horas, comparece ante este despacho la Detective Jefe MOSCAN Krisbel, adscrita a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 285del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49,50°, ordinal 1°de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con las investigaciones penales inherentes a expedientes asignados, me dispuse a ingresar a la red informática a nivel mundial (INTERNET), con la finalidad de ubicar información relacionada con hechos de interés que conciernen a los delitos investigados por esta oficina como SECUESTROS. ROBOS. EXTORSIONES. HOMICIDIOS. SICARIATOS y DROGA, vinculados con los integrantes de las organizaciones crimínales que operan en los sectores populares de Caracas, específicamente en el CEMENTERIO. LA COTA 905 Y LA VEGA, ubicado de esta manera en el buscador GOOGLE el siguiente link: tttps://www.telesurtv.net/opinión/Cota-905-yel-papel-de-los-gruos-armados-en-la-guerra-difusa-20210710-00010.html;medianteel cual se pudo apreciar una redacción plasmada por teleSUR.tv.net, titulada de la siguiente manera: “COTA 905 Y EL PAPEL DE LOS GRUPOS ARMADOS EN LA GUERRA DIFUSA”, señalando en parte de su contendido que los Grupos Estructurados de Delincuencias Organizada (GUEDO), forman parte d las células fundadas y administradas por Carlos Calderón, apodado "EL VAMPI”‘. Carlos REVETTE apodado "EL KOKI" y Garbis OCHOA. apodado "GARBIS", quienes son los criminales más buscados a nivel nacional, con cargos judiciales por diversos delitos en su contra desde aproximadamente el año 2012; aunado a ello se evidenció que los mencionados sujetos a parte de la cantidad de delitos cometidos, se encargan de la distribución y tráfico de drogas además que cuentan con armamento de guerra como granadas, ametralladora M2, fusiles, actas alto calibre (lanza cohetes), R15, M4, M16, FAL, FAB, .50, AK-47 y municiones de diversos calibres, acotando a su vez que el nivel de despliegue en esa zona es considerable, con una narco distribución de 32 garitas con una célula de aproximadamente de diez (10) a doce (12) operadores armados en cada una de ellas y como parte de un equipamiento logístico se basa en el uso de drones orientado a la vigilancia e inteligencia teniendo el control de todas las zonas antes mencionadas, además del uso de radios portátiles de baja frecuencia entre los gariteros para poder cometer con facilidad los delitos con toda su impunidad y fuera del margen de la Ley, además de los diferentes delitos de que se valen para sustentar económicamente su negocio, han mostrado usos y recursos propios, del terrorismo: ofensivas abiertas contra infraestructuras políticas y económicas, uso de población como base de legitimidad y como escudos humanos, asesinatos indiscriminado contra civiles, uso de granadas de manera desmedida y control territorial expansivo, lo que indujo a que los cuerpos de seguridad del Estado tomaran medidas de acciones táctica para neutralizar a los grupos armados irregulares de la Cota 905, logrando incautar armamento, recursos de logística y dando de baja a algunos miembros de la banda delictivos. En vista de la información obtenida, me trasladé hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de este Despacho, a los fines de verificar ante la estructura de datos llevadas por la misma si existe identificada alguna organización criminal que actualmente opere en el Área Metropolitana de Caracas y zonas del Este, utilizando el mismo modus operandi que estos sujetos mencionados, de igual manera ubicar a través de la relación del libro central de causas las actas procesales que guarden relación con Ia presente noticia criminis. Acto seguido, estando presente en dicha sala, me entrevisté con Experto Profesional II Juan MATA, quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia realizó una pesquisa en los registros de casos archivados y llevados por esta oficina, y transcurrir un tiempo prudencial, me informó que efectivamente existían diversas actas procesales, iniciadas por esta oficina por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO SECUESTRO Y EXTORSIONES, donde los sujetos ut supra mencionados son los líderes la organización criminal que tienen como centro de operaciones, entre otros sectores] COTA 905, dirigidas administrativa y operacionalmente por el ciudadano identificado en autos anteriores por este despacho como: Carlos Alfredo Calderón MARTÍNEZ, titular de la cédula de ¡dentidadV.-18.602.451. Apodado "EL VAMPI" (SOLICITADO); su lugarteniente Carlos LUIS REVETTE titular de la cédula de identidadV.-14.388.02: apodado "EL KOKI"(SOLICITADO) y Garbis OCHOA. Titular de la cédula de identidad V- 20.975.796, apodado "GARBIS" (SOLICITADO), quienes han captado individuos con I intención de integrarlos a la organización criminal y darle estructura para establecer tanto rango de acción como posible líderes negativos, contando con el apoyo de otros sujetos identificados como: 1.- Obrayan Adams ROMERO LA ROSA, nacido en fecha 09/06/199' de26 años de edad. Titular de la cédula de identidad V.-22.034.847, apodado "OBRAYAN (POR APREHENDER); 2.- Gleimer De Jesús CALDERÓN RAMOS, nacido en fecha 30/12/1995. De 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-25.639.603, apodad -MINI VAMPI" (POR APREHENDER); 3.- Ronny Oscar MEJIAS ROMERO, titular de I cédula de identidad V.-18.676.514. Apodado "CARÁOTA" (OCCISO); 4.- Josbriel Rafael HERRERA RONDÓN, titular de la cédula de identidad V.-29.966.931, apodado "JOSBRIEÍ (OCCISO); 5.- Jean Carlos ZERPA LINARES, titular de la cédula de identidad V 26.996.854, apodado "EL KAKI" (POR APREHENDER); 6.- Roiner Gregorio CASTR VELASQUEZ, nacido en fecha 01/10/1997 titular de la cédula de identidad V-26.396.18: apodado ROINER". (POR APREHENDER); 7.- Miguel Ángel MACHADO MELÓ, de 2, años de edad, nacido en fecha 18/02/1992, titular de la cédula de identidad V.-20.489.32 (POR APREHENDER); Luis Beltrán RIVERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad V 21.276.546, apodado "EL GUARO". 8.- Michael Alberto SCHUSMIT SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V.-22.035.582, apodado "EL BEBE" y otros mencionados come ANDI. BALÓN. COMERCIO. GREGORI. OREJA. RATÓN. CULEBRA. PRINCIPE. CAFE CAFECITO. RONITA. JOSÉ LUIS ' EL DIABLO". ANTONY. CONEJO. EL TITI. PEPETO RAYDEN. WIN PER. MUELA ETCÉTERA: siendo las siguientes: 1.-K-20-0539-0000 iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha23/02/2020, conoce de la causa el fiscal, (74) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas:2.-K-20-0539-00058, iniciada por esta División por uno de los Delitos Contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo d Vehículos (ROBO DE VEHÍCULO) y contra la Propiedad (ROBO), en fecha l4/10/2021 actualmente no han notificado que el fiscal conoce de la causa, siendo participada y recibida por la Fiscalía Superior del Aérea Metropolitana de Caracas, en fecha 27/10/2020; 3.- K-20-0539-00064, iniciada por esta División por unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorción (SECUESTRO), en fecha 25/10/2020, conoce de la causa el Fiscal (74) del Ministerio Público del Aérea Metropolitana de Caracas; al igual que las averiguaciones 4-K-20-0539-00067, iniciadas por esta División por unos de los Delitos Previstos y sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorción (SECUESTRO), en fecha 4/11/2020; 5.- K-20-0539-00074, iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha 25/11/2020: 6.-K-20-0539-00077, iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha I/12/2020; 7.-K-20-0539-00078. iniciadas por esta División por uno de los delitos i( Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en .? ;fecha30/11/2020: actualmente no han notificado que fiscal conoce de la causa, siendo /,f participada y recibida por la fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08/12/2020; 8.-K-20-0539-00088. iniciadas por esta División por uno de los Delitos Contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos (ROBO DE VEHÍCULO) contra la Propiedad (ROBO), en fechal6/12/2020; conoce de la causa el fiscal (08) de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo solicitadas cuatro (04) ordenes de aprehensión, en contra de los sujetos: 1.- Carlos Alfredo Calderón MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V.-18.602.451. apodado "EL VAMPI" (S0LICITAD0);2- Cari LUIS REVETTE. titular de la cédula de identidad V.-14.388.022, apodado KOKI"(SOLICITADO) y 3.- Garbis OCHOA. titular de la cédula de identidadV.-20.975.79$, apodado "GARBIS" (SOLICITADO), según oficio número 9700-0539-0183. en fecha 09/02/2021: 9.-K-21-0539-00011. iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), | fecha21/01/2021-.conoce de la causa el fiscal (74) del Ministerio Público del Metropolitana de Caracas; 10.-K-21-0539-00013. iniciadas por esta División por uno de las delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha 26/0112021-.conoce de la causa el fiscal (125) del Ministerio Público del Ares Metropolitana de Caracas; 11 .-K-21-0539-00014. iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha 2710112021-.actualmente no han notificado que fiscal conoce de la causa, siendo participada y recibida por la fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29/01/2021; 12.- K-21-0539-00019. iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha 25/02/2021 ¡actualmente no han notificado que fiscal conoce de la causa; siendo participada y recibida por la fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01/03/2021; 13.- K-21-0539-00027. iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha.18/03/2021 .-conoce de la causa el fiscal (118) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; 14.- K-21-0539-00034. iniciadas por esta División por uno de delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTR en fecha 10/04/2021-conoce de la causa el fiscal (23) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; 15.- K-21-0539-00049 iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRÓ) en fecha 02/06/2021, conoce de la causa el fiscal (74) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas: 16.- K-21-0539-00063, iniciadas por esta División por unos de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha 1/7/2021: actualmente no habían notificado que fiscal conoce de la causa, siendo participada y recibida por la fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1210712021 y 17.- K-21-0539-00065. iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha 05/07/2021 -.actualmente no han notificado que fiscal conoce de la causa siendo participada y recibida por la fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06/07/2021; las cuales guardan relación entre sí, por cuanto luego de vistas, leídas y analizadas todas las actuaciones que conforman cada una las actas procesales, se determinó que se encuentran relacionadas por varios elementos, los cuales se mencionan a continuación: PRIMERO: En todos los expedientes mencionados se observó que los sujetos interceptaron a las víctimas en los sectores del ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN LAS ZONAS DEL ESTE Y EL ESTADO MIRANDA, operando con más frecuencia los días MARTES, MIÉRCOLES Y DOMINGO: así mismo que los sujetos encargados someter a las víctimas bajo amenazas de muerte en la mayoría de los casos s aproximadamente diez (10) sujetos, con edades comprendidas entre los 20 y 38 años edad; de igual manera que utilizaron para comunicarse EQUIPOS TELEFÓNICOS RADIOS MÓVILES, además inhibidores de señal; según la información aportada por I víctimas los sujetos portan como vestimenta ropa común deportiva y también prendas vestir alusivas a los distintos cuerpos de seguridad del Estado, como de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB), a la Fuerza de Acciones Especiales (FAES) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), tales como gorras, guerreras camufladas, chaquetas; además de chalecos antibalas y armas de fuego cortas y largas, granadas; los vehículos utilizados para privar de su libertad a las víctimas, son vehículos robados y despojados a otras víctimas, trasladándolas de esta manera a las referidas zonas controladas por esta organización criminal manteniéndolas en cautiverio hasta que se concrete la negociación de latas sumas de dinero en efectivo y prendas de oro. Con relación al SITIO DE CAUTIVERIO todas las victimas señalaron que se trata de un SITIO UBICADO EN UN BARRIO, POR CUANTO LLEGAN A UN LUGAR PLANO SON INTRODUCIDAS EN EL INTERIOR DE UNA VIVIENDA DE (2) NIVELES QUE FUNGE COMO ESPECIE DE ESTACIONAMIENTO Y DESDE ADENTRO SE AVISTA UN PORTON MATÁLICO DE COLOR GRIS O NEGRO, ADEMAS SE ESCUCHAN VOCES DE PERSONAS ADULTAD Y NIÑOS Y GALLOS CANTANDO, TAMBIEN ACOTARON QUE EN DICHO LUGAR SE ENCUNETRAN VARIOS VEHICULOS, EN LOS CUALES RESGUARDAN A LOS CAUTIVOS, PRENDEN MUSICA A ALTO VOLUMEN PARA INPEDIR QUE ESCUCHEN LO QUE SUCEDE A SUS ALREDEDORES. Tratándose en este caso el sector Las Quintas de barrio de la COTA 905 SEGUNDO: Las actas procesales K-20-0539-00077, K-20-0539-00088, K-21-0539-00011, K-21-0539-00013. K-21-0539-00019^ K-21-0539-00027, iniciadas por el delito de robo y secuestro guardan relación entre sí, por cuanto los sujetos utilizaron prendas de vestir tácticas alusivas a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), tales como gorras, guerreras camufladas y chaquetas además de tapabocas y chalecos antibalas. De igual manera se observó que en el expediente K-20-0089-00074, iniciado por el delito de secuestro, los sujetos pegadores hicieron con prendas alusivas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas (CICPC), en los expedientes K-20-0089-00078 (SECUESTRO) yK-20-0089 00088 (ROBO),con vestimenta alusivas a la Fuerza de Acciones Especiales (FAES) de Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB) y en el caso K-20-0089-00063, con vestimenta alusiva al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB). TERCERO: En cuanto < la relación que guardan los casos en referencia a los vehículos, se concluyó lo siguiente: 1. El expediente K-20-0539-00058, iniciado por el delito de ROBO DE VEHÍCULO ROBO guarda relación con el expediente K-20-0539-00064, iniciado por el delito de secuestro en cuanto el vehículo clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, colé BLANCO. año2006, placas LAT52S (VEHÍCULO RECUPERADO), el cual fue despojado el ciudadano quien figura como denunciante y victima en actas procesales K-20-0539 00058fue utilizado para interceptar a las víctimas en las actas procesales K-20-0539-00064 quienes se encontraban a bordo de un vehículo clase camioneta, marca FORD, modelo EXPLORER, color GRIS, año 2012, placa AG759AA (RECUPERADO - CALCINADO) Además, que en ambos casos los sujetos utilizaron un aparato con dos (02) o cuatro (04 antenas, denominado aparentemente como un inhibidor de señal para GPS vehicular, el cual es instalado a los vehículos pertenecientes a las víctimas. 2.- El expediente K-20-0539 00064, iniciado por el delito de SECUESTRO, guarda relación con el expediente K-20-0539 00067, iniciado por el delito de SECUESTRO, por cuanto el vehículo clase CAMIONETA marca FORD, modelo EXPLORER, color GRIS, año 2012, placa AG759AA (PROPIEDAL DE LA VÍCTIMA EN EL EXPEDIENTE K-20-0539-00064), fue utilizado por los sujetos para interceptar a las víctimas en los actas procesales K-20-0539-00067; quienes se encontraban a bordo do un vehículo clase marca TOYOTA, modelo COROLLA, color PLATA, año 2016 placa AB682BH (VEHÍCULO RECUPERADO). 3.- El expediente K-20-0539-00074. Iniciado el delito de SECUESTRO, guarda relación con el expediente K-20-0539-00088, iniciado por el delito de ROBO, por cuanto el vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo SPORT TRACK, color PLATA, año 2008, placa AD058XD (PROPIEDAD DE LA VÍCTIMA EN EL EXPEDIENTE K-20-0539-00074 - EN PODER DE LOS SUJETOS), fue utilizado por los sujetos para interceptar a las víctimas en las actas procesales K-20-0539-0008f y Quienes se encontraban a bordo de un vehículo clase marca FORD, modelo EXPLORER BLANCO, año 2016, placa AF3356BM (VEHÍCULO RECUPERADO). 4.- en el expediente K-21-0539-00011. iniciado por el delito de SECUESTRO, guarda relación con 'el expediente K-21-0539-00013, iniciado por el delito de SECUESTRO, por cuanto el vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO u OPTRA, color PLATA o BEIGE, cuatro puertas, tipo SEDAN, fue utilizado por los sujetos para interceptar a la víctima de las actas procesales K 21-0539-00011, quienes tripulaban una camioneta marca TOYOTA, modelo PREVIA SMART, color BLANCO, año 2009, placa AA470TE (EN PODER DE LOS SUJETOS) e interceptara la víctima propietaria del vehículo marca NISSAN, modelo NP300, coló, BLANCO, año 2019, placa A24EV8A y este a su vez fue utilizado para interceptar a k victima en las actas procesales K-21-0539-00013 (VEHÍCULO EN PODER DE LOÍ SUJETOS), así mismo fue utilizado para interceptar a la víctima del caso K-21-0539-00019 iniciado por el delito de Secuestro. 5.- El expediente K-21-0539-00014, iniciado por el delito de SECUESTRO, guarda relación con el expediente K-20-0539-00077y K-21-0539-00013 iniciados por el delito de SECUESTRO, por cuanto el vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo 4 RUNNER, color NEGRO, blindada, fue utilizada para mantener en, cautiverio a la víctima del expediente K-21-0539-00013, para interceptar a la víctima de caso K-20-0539-00077vpara trasladar a la victima de los casos K-21-0539-00014y K-2 0539-00019. Cabe destacar que también guardan relación estos últimos expedientes y el expediente K-20-0539-00074, por cuanto en dicha causa es mencionado un vehículo tipo SEDAN marca VENIRAUTO, modelo CENTAURO, de color BLANCO, del cual desconocen más características y el vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, con cautelera, fue utilizado para interceptar a las víctimas del caso K-21-0539-00014 (también se encuentra en poder de los captores); el vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color VERDE, fue utilizado para interceptar a la víctima del caso K-21-0539-00034, quien tripulaba para ese momento una camioneta marca TOYOTA, modelo FORTUNER, color PLATA, placa AA456VN (en poder de los captores). El vehículo marca JEPP, modelo CHEROKEE, color NEGRO, placa AW650F6 (PROPIEDAD DE LA VICTIMA DEL CASO K-21-0539-00014, SE ENCUENTRA EN PODER DE LOS SUJETOS). 6.- El expediente K-21-0539-00049, iniciado por el Delito de Secuestro por cuanto el vehículo utilizado para interceptar a la víctima del caso K-21-0539-00049, fue marca TOYOTA, modelo PREVIA SMART, color BLANCO (LA CUAL SE ENCUNETRA EN PODER DE LOS SUJETOS). En cuanto a la relación que guardan las actas procesales por el número llamador se evidenció que el expediente K-21-0539-00027, iniciado por el delito o SECUESTRO, y guarda relación con el expediente K-20-0539-00074, iniciado por el delito de SECUESTRO y el caso K-21-0539-00065, iniciado por el delito de SECUESTRO presuntamente guarda relación con el caso K-21-0539-00073, iniciado por el delito de SECÜESTRO. Es importante resaltar que una vez que las víctimas se encuentran en poder los captores, son trasladados hacia el sector del Paraíso - COTA 905. quedando evidenciado que las todas las investigaciones se encuentran estrechamente relacionada! debido a que los miembros de la Organización Criminal estructurada planificaron los Secuestros en perjuicios de las víctimas, utilizaron vehículos robados, pera interceptar y secuestrar a las víctimas de los diferentes casos, logrando recabar recursos económicos para poder mantener la organización criminal y adquirir armas de guerra para someter a su antojo a los habitantes de dichas zonas y a sus víctimas; manejando el mismo modus operandi; de igual manera que con el mayor poder de fuego logran evitar que los organismos de seguridad realicen dispositivos de prevención y represalias en dicho lugares; razón por la cual y en vista de lo antes expuesto, el Comisario General Darwí, ECHEVERRÍA, jefe de esta división, realizó llamado a la Doctora Abogado Ninosk RODRÍGUEZ, Directora de la oficina contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó lo conducente a fin de que s diera inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-21-0539-00068, ya que existen diversas averiguaciones en contra de esta organización delictiva y todas enmarcad en acciones que se encuentran Prevista y Sancionadas en la Ley Orgánica contra I Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quien a su vez designará un fiscal, con Competencia Nacional en la materia. Se anexa a la presente, el hampograma de organización que integra la organización criminal. Es todo. Terminó, se leyó y están conformes firman".(sic).
Elemento de convicción que permitió a los Representantes Fiscales del Ministerio tener el conocimiento de todas luces la conformación de la organización delictiva del ciudadano apodado ALIAS "EL KOKI" y sus lugartenientes más cercanos ("EL VAMPI", " "EL DIMAS"), entre otros; que hacen vida en el Barrio Cota 905, de la Parroquia El Paráis Libertador, Distrito Capital, Caracas; así como la identificación plena de sus integrante policiales, rol dentro de la organización y las primeras diligencias investigativas tendientes esclarecimiento de los hechos ocurridos que nos ocupan en el presente caso. Al respecto, el que dichos sujetos presentan múltiples registros policiales y participación en diversos secuestro y extorsiones, robo de vehículos automotores, entre otros; por lo cual, se observa banda delictiva, colaboradores y lugartenientes, quienes en su conjunto conforman una banda de crimen con el fin de manejar, controlar y ejercer su dominio psicológico, mediante el coacciones psicológicas, ha mantenido en zozobra, alarma pública y amenazas bajo armas los habitantes y residentes del mencionado sector durante cierto tiempo y que ha generado un detrimento; en la calidad de vida de los mismos, donde se han visto vulnerados como bienes jurídicos tutelados la propiedad, la colectividad, el orden público y la libertad individual.
GRÁFICO DE HAMPOGRAMA, elaborado por funcionarios pertenecientes a la División de Investigaciones Contra Secuestro (CICPC), donde se muestra lo siguiente:
Elementos de convicción de vital importancia, toda vez que se muestra la estructura de la organización criminal y terrorista liderada por ALIAS “EL KOKI”, y se conoce la identificación plena de sus integrantes “EL VAMPI”, “EL GARBIS”, “EL DIMAS”, entre otros; además de los integrantes que se conocen hasta los momentos en el caso. En ese sentido por tratarse de un hecho notorio, público y comunicacional que la presente organización criminal.
ACTA DE INVESTIGACIÓN; de fecha 15 julio de 2021, suscrita por el funcionario Detective Jefe RONALD ANGULO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), de cuyo contenido se desprende entre otras cosa la siguiente actuación policial:
En esta misma fecha, siendo las diecisiete 13:00 (sic) horas del día, comparece ante el Despacho el funcionario Detective Jefe: Ronald ANGULO, Credenciales: 34.684, adscrito a esta División, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115; 153; 285 del Código Orgánica Procesal Penal, en consecuencia con el artículo 49 y 50 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Encontrándome de la sede de nuestro despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura: K-21-0539-00068, iniciadas por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo. En pro de recabar información relacionada al hecho que se investiga, procedí ingresar a la página web de búsqueda de informaciónwww.google.com a fin de realizar una pesquisa digital para así ubicar algún articulado informativo relacionado a los ataques recientes por parte de los integrantes de la banda delictiva de la cota 905, Parroquia el Paraíso, hacia la colectividad de la ciudad Capital donde luego de una breve búsqueda, logre una publicación digital, por parte del Diario La Prensa de Lara, de fecha 12-07-2021 titulada “Así rescataron a 112 personas atrapadas en el túnel El Paraíso”, como también narra la siguiente información Douglas Rico, director del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas compartió dos video, en los que mostro como fueron rescatadas las personas que quedaron atrapados en el túnel El Paraíso, durante los enfrentamientos entre los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado y delincuentes de la cota 905 la semana pasada. En las imágenes se puede ver a los ciudadanos montados en camiones blindados para salir del lugar. Rico aseguró que mientras se lograra la retirada, los delincuentes dispararon contra las unidades Al momento que los camiones salieron del túnel estos antisociales disparaban con todo su odio, en contra de los vehículos para detener e impedir su marcha, escribió el director del CICPC, en la publicación, Rico detalló que of rescate de las personas se realizó con apoyo del BAE, PNB (FAES-UOTE) Horas después, los vehículos fueron sacados del lugar. Durante tres días, La Cota 905, una barrida del Municipio Libertador de Caracas, fue un escenario de una batalla campal entre fuerzas especiales y bandas delincuenciales. La ministra de Interior, Justicia y Paz. Carmen Meléndez, aseguró el jueves en twitter que se trataba de grupos estructurados delincuencia organizada, que sistemáticamente ha atacado a nuestra sociedad amedrentando, hiriendo y asesinando a gente inocente Pero no fue sino hasta el sábado que el régimen ofreció un balance concreto del operativo que emprendió para controlar la situación 4 funcionarios policiales y 22 delincuentes murieron en los enfrentamientos Además, 28 personas resultaron heridas. Luego de recabada dicha información, se les informo a los jefes de esta oficina lo relacionado a la diligencia policial realizada, para así dejar plasmado en actas. Así mismo consigno mediante la presente acta de acción penal, la impresión de la publicación digital antes referida. Es todo.(sic).
Elemento de convicción de vital importancia, toda vez que se muestra la estructura de organización criminal y terrorista liderada por ALIAS "EL KOKI"; por tratarse de un hecho notorio público y comunicacional que la presente organización criminal hace vida en el Barrio de la Cota 905 Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital Caracas; así mismo se conoce a través las redes sociales la identificación plena de sus lugartenientes "EL VAMPI", "EL GARBIS", "EL DIMA entre otros; además de los integrantes que se conocen hasta los momentos en el caso. 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de julio de 2021, suscrito por el función Detective Agregado JERIZON LARA, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Secuestro Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de cuyo contenido se desprende entre otra cosa la siguiente actuación policial:
En esta misma fecha, siendo las 15:00 horas, comparece ante este Despacho el funcionario Detective Agregado: Jerizon LARA Credencial: 42.719, adscrito a esta División, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 114" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con él artículo 50" ordinal 1°de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada Encontrándome en la sede de nuestro despacho y prosiguiendo las relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-21- 0539-00068 iniciadas por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Vista, leída y analizada el acta de Investigación Penal suscrita por el Detective Jefe ANGULO Ronald, de fecha 15 de julio a las 13:00 horas, donde manifiesta entre otras cosas a ver ingresado a la página web www.google.com.con la finalidad de investigar e ubicar algún artículo formativo relacionado a los ataques recientes por parte de los integrantes de la banda de de la cota 905, Parroquia El Paraíso, logrando determinar que en el Túnel del Paso varios transeúntes quedaron atrapados en medio de una balacera, motivo por el cual se formo a los jefes naturales de esta oficina lo antes expuesto, quienes ordenaron que nos trasladáramos hacia dicha dilección, por lo que se conformó comisión al mando de Inspector agregado RAMIREZ Eddicson, en compañía de los detectives Jefes GUERRA Dony CALATAYUD Carlos, ANGULO Ronald, Detective Agregado CASTELLANOS Mikel y Detective QUILARQUE Juan, a bordo de unidad marca TOYOTA modelo LAND CRUISER, color BLANCO, plenamente identificada, hacia EL TÚNEL DEL PARAISO PARROQUIA EL PARAÍSO MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR CARACAS DISTRITO CAPITAL (LUGAR DONDE QUEDARON ATRAPADAS EN MEDIO DE LA BALACERA LOS TRANSEUNTES), con la finalidad ubicar, identificar y citar alguna persona q tenga conocimiento del hecho que se investiga e ubicar alguna cámara de seguridad que sea captado las imágenes de lo acontecido, de igual manera realizar la respectiva inspección técnica del sitio del hecho, una vez en el precitado lugar y plenamente identificados como funciónanos activos de esta prestigiosa institución, procedimos a descender de nuestra unidad policial, en pro de realizar las diligencias antes mencionadas, donde luego de un breve recorrido con la finalidad de ubicar alguna persona que haya visualizado los hechos suscitado donde sostuvimos coloquio con una ciudadana que se identificó como PEREZ BERNAL RINA COROMOTO, DE 34 ANOS, FECHA DE NACIMIENTO 27/10/1972, NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL SOLTERA PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.283,501, quien nos indicó haber observado la balacera que ocasionaron los delincuentes de la zona, por lo que se libro boleta de citación can fa finalidad de que comparezca ante este despacho a fin de rendir entrevista en relación a los hechos que se suscitaron. Acto seguido y siendo las 08:30 horas de la mañana, comisario Detective Agregado CASTELLANOS Mikel amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la respectiva Inspección técnica del sitio del hecho, la cual consigno mediante la presente acta de investigación penal Una vez culminada las diligencias antes mencionadas, procedimos a retomar a la sede de este despacho, donde procedí a plasmar en acta lo antes realizado. Es todo..." (sic).
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de julio de 2021, suscrito por el Detective Jefe MOSCAN KRISBEL, adscrita a la División Nacional de Investigaciones Contra Secuestro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de cuyo contenido se desprende entre la siguiente actuación policial:
"...En esta misma fecha, siendo las 10:05 horas, comparece ante este despacho la Detective Jefe MOSCAN Krisbel, adscrita a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 285del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49,50°, ordinal 1°de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con las investigaciones penales inherentes a expedientes asignados, me dispuse a ingresar a la red informática a nivel mundial (INTERNET), con la finalidad de ubicar información relacionada con hechos de interés que conciernen a los delitos investigados por esta oficina como SECUESTROS. ROBOS. EXTORSIONES. HOMICIDIOS. SICARIATOS y DROGA, vinculados con los integrantes de las organizaciones crimínales que operan en los sectores populares de Caracas, específicamente en el CEMENTERIO. LA COTA 905 Y LA VEGA, ubicado de esta manera en el buscador GOOGLE el siguiente link: tttps://www.telesurtv.net/opinión/Cota-905-yel-papel-de-los-gruos-armados-en-la-guerra-difusa-20210710-00010.html;medianteel cual se pudo apreciar una redacción plasmada por teleSUR.tv.net, titulada de la siguiente manera: “COTA 905 Y EL PAPEL DE LOS GRUPOS ARMADOS EN LA GUERRA DIFUSA”, señalando en parte de su contendido que los Grupos Estructurados de Delincuencias Organizada (GUEDO), forman parte d las células fundadas y administradas por Carlos Calderón, apodado "EL VAMPI"'.Carlos REVETTE apodado "EL KOKI" y Garbis OCHOA. apodado "GARBIS", quienes son los criminales más buscados a nivel nacional, con cargos judiciales por diversos delitos en su contra desde aproximadamente el año 2012; aunado a ello se evidenció que los mencionados sujetos a parte de la cantidad de delitos cometidos, se encargan de la distribución y tráfico de drogas además que cuentan con armamento de guerra como granadas, ametralladora M2, fusile actas alto calibre (lanza cohetes), R15, M4, M16, FAL, FAB, .50, AK-47 y municiones de diversos calibres, acotando a su vez que el nivel de despliegue en esa zona es considerable, con una narco distribución de 32 garitas con una célula de aproximadamente de diez (10) a doce (12) operadores armados en cada una de ellas y como parte de un equipamiento logístico se basa en el uso de drones orientado a la vigilancia e inteligencia teniendo el control de todas las zonas antes mencionadas, además del uso de radios portátiles de baja frecuencia entre los gariteros para poder cometer con facilidad los delitos con toda su impunidad y fuera del margen de la Ley, además de los diferentes delitos de q se valen para sustentar económicamente su negocio, han mostrado usos y recursos propios, del terrorismo: ofensivas abiertas contra infraestructuras políticas y económicas, uso de población como base de legitimidad y como escudos humanos, asesinatos indiscriminado contra civiles, uso de granadas de manera desmedida y control territorial expansivo, lo que indujo a que los cuerpos de seguridad del Estado tomaran medidas de acciones táctica para neutralizar a los grupos armados irregulares de la Cota 905, logrando incauta armamento, recursos de logística y dando de baja a algunos miembros de la banda delictivos En vista de la información obtenida, me trasladé hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de este Despacho, a los fines de verificar ante la estructura d datos llevadas por la misma si existe identificada alguna organización criminal que actualmente opere en el Área Metropolitana de Caracas y zonas del Este, utilizando el mismo modus operandi que estos sujetos mencionados, de igual manera ubicar a través d la relación del libro central de causas las actas procesales que guarden relación con Ia presente noticia criminis. Acto seguido, estando presente en dicha sala, me entrevisté con Experto Profesional II Juan MATA, quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia realizó una pesquisa en los registros de casos archivados y llevados por esta oficina, y transcurrir un tiempo prudencial, me informó que efectivamente existían diversas actas procesales, iniciadas por esta oficina por los delitos de ROBO. ROBO DE VEHÍCULO SECUESTRO Y EXTORSIONES, donde los sujetos ut supra mencionados son los líderes la organización criminal que tienen como centro de operaciones, entre otros sectores] COTA 905, dirigidas administrativa y operacionalmente por el ciudadano identificado a autos anteriores por este despacho como: Carlos Alfredo Calderón MARTÍNEZ, titular o la cédula de ¡dentidadV.-18.602.451. Apodado "EL VAMPI" (SOLICITADO); su lugarteniente Carlos LUIS REVETTE titular de la cédula de identidadV.-14.388.02: apodado "EL KOKI"(SOLICITADO) y Garbis OCHOA. Titular de la cédula de identidad V 20.975.796, apodado "GARBIS" (SOLICITADO), quienes han captado individuos con I intención de integrarlos a la organización criminal y darle estructura para establecer tanto rango de acción como posible líderes negativos, contando con el apoyo de otros sujete identificados como: 1.- Obrayan Adams ROMERO LA ROSA, nacido en fecha 09/06/199' de26 años de edad. Titular de la cédula de identidad V.-22.034.847, apodado "OBRAYAN (POR APREHENDER); 2.- Gleimer De Jesús CALDERÓN RAMOS, nacido en fecha 30/12/1995. De 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-25.639.603, apodad -MINI VAMPI" (POR APREHENDER); 3.- Ronnv Oscar MEJIAS ROMERO, titular de I cédula de identidad V.-18.676.514. Apodado "CARÁOTA" (OCCISO); 4.- Josbriel Rafael HERRERA RONDÓN, titular de la cédula de identidad V.-29.966.931, apodado "JOSBRIEÍ (OCCISO); 5.- Jean Carlos ZERPA LINARES, titular de la cédula de identidad V 26.996.854, apodado "EL KAKI" (POR APREHENDER); 6.- Roiner Gregorio CASTR VELASQUEZ, nacido en fecha 01/10/1997 titular de la cédula de identidad V-26.396.18: apodado ROINER". (POR APREHENDER); 7.- Miguel Ángel MACHADO MELÓ, de 2, años de edad, nacido en fecha 18/02/1992, titular de la cédula de identidad V.-20.489.32 (POR APREHENDER); Luis Beltrán RIVERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad V 21.276.546, apodado "EL GUARO". 8.- Michael Alberto SCHUSMIT SÁNCHEZ, titular d la cédula de identidad V.-22.035.582, apodado "EL BEBE" y otros mencionados come ANDI. BALÓN. COMERCIO. GREGORI. OREJA. RATÓN. CULEBRA. PRINCIPE. CAFE CAFECITO. RONITA. JOSÉ LUIS ' EL DIABLO". ANTONY. CONEJO. EL TITI. PEPETO RAYDEN. WIN PER. MUELA ETCÉTERA: siendo las siguientes: 1.-K-20-0539-0000 iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha23/02/2020, conoce de la causa el fiscal, (74) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas:2.-K-20-0539-00058, iniciada por esta División por uno de los Delitos Contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo d Vehículos (ROBO DE VEHÍCULO) y contra la Propiedad (ROBO), en fecha l4/10/2021 actualmente no han notificado que el fiscal conoce de la causa, siendo participada y recibida por la Fiscalía Superior del Aérea Metropolitana de Caracas, en fecha 27/10/2020; 3.- K-20-0539-00064, iniciada por esta División por unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorción (SECUESTRO), en fecha 25/10/2020, conoce de la causa el Fiscal (74) del Ministerio Público del Aérea Metropolitana de Caracas; al igual que las averiguaciones 4-K-20-0539-00067, iniciadas por esta División por unos de los Delitos Previstos y sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorción (SECUESTRO), en fecha 4/11/2020; 5.- K-20-0539-00074, iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha 25/11/2020: 6.-K-20-0539-00077, iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha I/12/2020; 7.-K-20-0539-00078. iniciadas por esta División por uno de los delitos i( Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en .? ;fecha30/11/2020: actualmente no han notificado que fiscal conoce de la causa, siendo /,f participada y recibida por la fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08/12/2020; 8.-K-20-0539-00088. iniciadas por esta División por uno de los Delitos Contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos (ROBO DE VEHÍCULO) > '^■'contra la Propiedad (ROBO), en fechal6/12/2020; conoce de la causa el fiscal (08) de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo solicitadas cuatro (04) ordenes de aprehensión, en contra de los sujetos: 1.- Carlos Alfredo Calderón MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V.-18.602.451. apodado "EL VAMPI" (S0LICITAD0);2- Cari LUIS REVETTE. titular de la cédula de identidad V.-14.388.022, apodado KOKI"(SOLICITADO) y 3.- Garbis OCHOA. titular de la cédula de identidadV.-20.975.79$, apodado "GARBIS" (SOLICITADO), según oficio número 9700-0539-0183. en fecha 09/02/2021: 9.-K-21-0539-00011. iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), | fecha21/01/2021-.conoce de la causa el fiscal (74) del Ministerio Público del Metropolitana de Caracas; 10.-K-21-0539-00013. iniciadas por esta División por uno de las delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha 26/0112021-.conoce de la causa el fiscal (125) del Ministerio Público del Ares Metropolitana de Caracas; 11 .-K-21-0539-00014. iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha2710112021-.actualmente no han notificado que fiscal conoce de la causa, siendo participada y recibida por la fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29/01/2021; 12.- K-21-0539-00019. iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha 25/02/2021 ¡actualmente no han notificado que fiscal conoce de la causa; siendo participada y recibida por la fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01/03/2021; 13.- K-21-0539-00027. iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha.18/03/2021 .-conoce de la causa el fiscal (118) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; 14.- K-21-0539-00034. iniciadas por esta División por uno de delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTR en fecha 10/04/2021-conoce de la causa el fiscal (23) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; 15.- K-21-0539-00049 iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRÓ) en fecha 02/06/2021, conoce de la causa el fiscal (74) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas: 16.- K-21-0539-00063, iniciadas por esta División por unos de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha 1/7/2021: actualmente no habían notificado que fiscal conoce de la causa, siendo participada y recibida por la fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1210712021 y 17.- K-21-0539-00065. iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha 05/07/2021 -.actualmente no han notificado que fiscal conoce de la causa siendo participada y recibida por la fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06/07/2021; las cuales guardan relación entre sí, por cuanto luego de vistas, leídas y analizadas todas las actuaciones que conforman cada una las actas procesales, se determinó que se encuentran relacionadas por varios elementos, los cuales se mencionan a continuación: PRIMERO: En todos los expedientes mencionados se observó que los sujetos interceptaron a las víctimas en los sectores del ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN LAS ZONAS DEL ESTE Y EL ESTADO MIRANDA, operando con más frecuencia los días MARTES, MIÉRCOLES Y DOMINGO: así mismo que los sujetos encargados someter a las víctimas bajo amenazas de muerte en la mayoría de los casos s aproximadamente diez (10) sujetos, con edades comprendidas entre los 20 y 38 años edad; de igual manera que utilizaron para comunicarse EQUIPOS TELEFÓNICOS RADIOS MÓVILES, además inhibidores de señal; según la información aportada por I víctimas los sujetos portan como vestimenta ropa común deportiva y también prendas vestir alusivas a los distintos cuerpos de seguridad del Estado, como de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB), a la Fuerza de Acciones Especiales (FAES) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), tales como gorras, guerreras camufladas, chaquetas; además de chalecos antibalas y armas de fuego cortas y largas, granadas; los vehículos utilizados para privar de su libertad a las víctimas, son vehículos robados y despojados a otras víctimas, trasladándolas de esta manera a las referidas zonas controladas por esta organización criminal manteniéndolas en cautiverio hasta que se concrete la negociación de latas sumas de dinero en efectivo y prendas de oro. Con relación al SITIO DE CAUTIVERIO todas las victimas señalaron que se trata de un SITIO UBICADO EN UN BARRIO, POR CUANTO LLEGAN A UN LUGAR PLANO SON INTRODUCIDAS EN EL INTERIOR DE UNA VIVIENDA DE (2) NIVELES QUE FUNGE COMO ESPECIE DE ESTACIONAMIENTO Y DESDE ADENTRO SE AVISTA UN PORTON MATÁLICO DE COLOR GRIS O NEGRO, ADEMAS SE ESCUCHAN VOCES DE PERSONAS ADULTAD Y NIÑOS Y GALLOS CANTANDO, TAMBIEN ACOTARON QUE EN DICHO LUGAR SE ENCUNETRAN VARIOS VEHICULOS, EN LOS CUALES RESGUARDAN A LOS CAUTIVOS, PRENDEN MUSICA A ALTO VOLUMEN PARA INPEDIR QUE ESCUCHEN LO QUE SUCEDE A SUS ALREDEDORES. Tratándose en este caso el sector Las Quintas de barrio de la COTA 905 SEGUNDO: Las actas procesales K-20-0539-00077, K-20-0539-00088, K-21-0539-00011, K-21-0539-00013. K-21-0539-00019^ K-21-0539-00027, iniciadas por el delito de robo y secuestro guardan relación entre sí, por cuanto los sujetos utilizaron prendas de vestir tácticas alusivas a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), tales como gorras, guerreras camufladas y chaquetas además de tapabocas y chalecos antibalas. De igual manera se observó que en t expediente K-20-0089-00074, iniciado por el delito de secuestro, los sujetos pegadores hicieron con prendas alusivas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas (CICPC), en los expedientes K-20-0089-00078 (SECUESTRO) yK-20-0089 00088 (ROBO),con vestimenta alusivas a la Fuerza de Acciones Especiales (FAES) de Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB) y en el caso K-20-0089-00063, con vestimenta alusiva al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB). TERCERO: En cuanto < la relación que guardan los casos en referencia a los vehículos, se concluyó lo siguiente: 1. El expediente K-20-0539-00058, iniciado por el delito de ROBO DE VEHÍCULO ROBO guarda relación con el expediente K-20-0539-00064, iniciado por el delito de secuestro en cuanto el vehículo clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, colé BLANCO. año2006, placas LAT52S (VEHÍCULO RECUPERADO), el cual fue despojado el ciudadano quien figura como denunciante y victima en actas procesales K-20-0539 00058fue utilizado para interceptar a las víctimas en las actas procesales K-20-0539-00064 quienes se encontraban a bordo de un vehículo clase camioneta, marca FORD, modelo EXPLORER, color GRIS, año 2012, placa AG759AA (RECUPERADO - CALCINADO) Además, que en ambos casos los sujetos utilizaron un aparato con dos (02) o cuatro (04 antenas, denominado aparentemente como un inhibidor de señal para GPS vehicular, el cual es instalado a los vehículos pertenecientes a las víctimas. 2.- El expediente K-20-0539 00064, iniciado por el delito de SECUESTRO, guarda relación con el expediente K-20-0539 00067, iniciado por el delito de SECUESTRO, por cuanto el vehículo clase CAMIONETA marca FORD, modelo EXPLORER, color GRIS, año 2012, placa AG759AA (PROPIEDAL DE LA VÍCTIMA EN EL EXPEDIENTE K-20-0539-00064), fue utilizado por los sujetos para interceptar a las víctimas en los actas procesales K-20-0539-00067; quienes se encontraban a bordo do un vehículo clase marca TOYOTA, modelo COROLLA, color PLATA, año 2016 placa AB682BH (VEHÍCULO RECUPERADO). 3.- El expediente K-20-0539-00074. Iniciado el delito de SECUESTRO, guarda relación con el expediente K-20-0539-00088, iniciado por el delito de ROBO, por cuanto el vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo SPORT TRACK, color PLATA, año 2008, placa AD058XD (PROPIEDAD DE LA VÍCTIMA EN EL EXPEDIENTE K-20-0539-00074 - EN PODER DE LOS SUJETOS), fue utilizado por los sujetos para interceptar a las víctimas en las actas procesales K-20-0539-0008f y Quienes se encontraban a bordo de un vehículo clase marca FORD, modelo EXPLORER BLANCO, año 2016, placa AF3356BM (VEHÍCULO RECUPERADO). 4.- en el expediente K-21-0539-00011. iniciado por el delito de SECUESTRO, guarda relación con 'el expediente K-21-0539-00013, iniciado por el delito de SECUESTRO, por cuanto el vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO u OPTRA, color PLATA o BEIGE, cuatro puertas, tipo SEDAN, fue utilizado por los sujetos para interceptar a la víctima de las actas procesales K 21-0539-00011, quienes tripulaban una camioneta marca TOYOTA, modelo PREVIA SMART, color BLANCO, año 2009, placa AA470TE (EN PODER DE LOS SUJETOS) e interceptara la víctima propietaria del vehículo marca NISSAN, modelo NP300, coló, BLANCO, año 2019, placa A24EV8A y este a su vez fue utilizado para interceptar a k victima en las actas procesales K-21-0539-00013 (VEHÍCULO EN PODER DE LOÍ SUJETOS), así mismo fue utilizado para interceptar a la víctima del caso K-21-0539-00019 iniciado por el delito de Secuestro. 5.- El expediente K-21-0539-00014, iniciado por el delito de SECUESTRO, guarda relación con el expediente K-20-0539-00077y K-21-0539-00013 iniciados por el delito de SECUESTRO, por cuanto el vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo 4 RUNNER, color NEGRO, blindada, fue utilizada para mantener en, cautiverio a la víctima del expediente K-21-0539-00013, para interceptar a la víctima de caso K-20-0539-00077vpara trasladar a la victima de los casos K-21-0539-00014y K-2 0539-00019. Cabe destacar que también guardan relación estos últimos expedientes y el expediente K-20-0539-00074, por cuanto en dicha causa es mencionado un vehículo tipo SEDAN marca VENIRAUTO, modelo CENTAURO, de color BLANCO, del cual desconocen más características y el vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, con cautelera, fue utilizado para interceptar a las víctimas del caso K-21-0539-00014 (también se encuentra en poder de los captores); el vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color VERDE, fue utilizado para interceptar a la víctima del caso K-21-0539-00034, quien tripulaba para ese momento una camioneta marca TOYOTA, modelo FORTUNER, color PLATA, placa AA456VN (en poder de los captores). El vehículo marca JEPP, modelo CHEROKEE, color NEGRO, placa AW650F6 (PROPIEDAD DE LA VICTIMA DEL CASO K-21-0539-00014, SE ENCUENTRA EN PODER DE LOS SUJETOS). 6.- El expediente K-21-0539-00049, iniciado por el Delito de Secuestro por cuanto el vehículo utilizado para interceptar a la víctima del caso K-21-0539-00049, fue marca TOYOTA, modelo PREVIA SMART, color BLANCO (LA CUAL SE ENCUNETRA EN PODER DE LOS SUJETOS). En cuanto a la relación que guardan las actas procesales por el número llamador se evidenció que el expediente K-21-0539-00027, iniciado por el delito o SECUESTRO, y guarda relación con el expediente K-20-0539-00074, iniciado por el delito de SECUESTRO y el caso K-21-0539-00065, iniciado por el delito de SECUESTRO presuntamente guarda relación con el caso K-21-0539-00073, iniciado por el delito de SECÜESTRO. Es importante resaltar que una vez que las víctimas se encuentran en poder los captores, son trasladados hacia el sector del Paraíso - COTA 905. quedando evidenciado que las todas las investigaciones se encuentran estrechamente relacionada! debido a que los miembros de la Organización Criminal estructurada planificaron los Secuestros en perjuicios de las víctimas, utilizaron vehículos robados, pera interceptar y secuestrar a las víctimas de los diferentes casos, logrando recabar recursos económicos para poder mantener la organización criminal y adquirir armas de guerra para someter a su antojo a los habitantes de dichas zonas y a sus víctimas; manejando el mismo modus operandi; de igual manera que con el mayor poder de fuego logran evitar que los organismos de seguridad realicen dispositivos de prevención y represalias en dicho lugares; razón por la cual y en vista de lo antes expuesto, el Comisario General Darwí, ECHEVERRÍA, jefe de esta división, realizó llamado a la Doctora Abogado Ninosk RODRÍGUEZ, Directora de la oficina contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó lo conducente a fin de que s diera inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-21-0539-00068, ya que existen diversas averiguaciones en contra de esta organización delictiva y todas enmarcad en acciones que se encuentran Prevista y Sancionadas en la Ley Orgánica contra I Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quien a su vez designará un fiscal, con Competencia Nacional en la materia. Se anexa a la presente, el hampograma de organización que integra la organización criminal. Es todo. Terminó, se leyó y están conformes firman".
Elemento de convicción que permitió a los Representantes Fiscales del Ministerio tener el conocimiento de todas luces la conformación de la organización delictiva lid ciudadano apodado ALIAS "EL KOKI" y sus lugartenientes más cercanos ("EL VAMPI", " "EL DIMAS"), entre otros; que hacen vida en el Barrio Cota 905, de la Parroquia El Paráis Libertador, Distrito Capital, Caracas; así como la identificación plena de sus integrante policiales, rol dentro de la organización y las primeras diligencias investigativas tendientes esclarecimiento de los hechos ocurridos que nos ocupan en el presente caso. Al respecto, el que dichos sujetos presentan múltiples registros policiales y participación en diversos secuestro y extorsiones, robo de vehículos automotores, entre otros; por lo cual, se observa banda delictiva, colaboradores y lugartenientes, quienes en su conjunto conforman una banda de crimen con el fin de manejar, controlar y ejercer su dominio psicológico, mediante el coacciones psicológicas, ha mantenido en zozobra, alarma pública y amenazas bajo armas los habitantes y residentes del mencionado sector durante cierto tiempo y que ha generado un detrimento; en la calidad de vida de los mismos, donde se han visto vulnerados como bienes jurídicos tutelados la propiedad, la colectividad, el orden público y la libertad individual.
2.- GRÁFICO DE HAMPOGRAMA, elaborado por funcionarios pertenecientes a la de Investigaciones Contra Secuestro (CICPC), donde de muestra lo siguiente:
Elementos de convicción de vital importancia, toda vez que se muestra la estructura de la organizacion criminal y terrorista liderada por ALIAS “EL KOKI”, y se conoce la identificación plena de sus integrantes “EL VAMPI”, “EL GARBIS”, “EL DIMAS”, entre otros; además de los integrantes que se conocen hasta los momentos en el caso. En ese sentido por tratarse de un hecho notorio, público y comunicacional que la presente organización criminal.
3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN; de fecha 15 julio de 2021, suscrito por el funcionario Detective Jefe RONALD ANGULO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), de cuyo contenido se desprende entre otras cosa la siguiente actuación policial:
En esta misma fecha, siendo las diecisiete 13:00 (sic) horas del día, comparece ante el Despacho el funcionario Detective Jefe: Ronald ANGULO, Credenciales: 34.684, adscrito a esta División, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115; 153; 285 del Código Orgánica Procesal Penal, en consecuencia con el artículo 49 y 50 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Encontrándome de la sede de nuestro despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura: K-21-0539-00068, iniciadas por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo. En pro de recabar información relacionada al hecho que se investiga, procedí ingresar a la página web de búsqueda de informaciónwww.google.com a fin de realizar una pesquisa digital para así ubicar algún articulado informativo relacionado a los ataques recientes por parte de los integrantes de la banda delictiva de la cota 905, Parroquia el Paraíso, hacia la colectividad de la ciudad Capital donde luego de una breve búsqueda, logre una publicación digital, por parte del Diario La Prensa de Lara, de fecha 12-07-2021 titulada “Así rescataron a 112 personas atrapadas en el túnel El Paraíso”, como también narra la siguiente información Douglas Rico, director del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas compartió dos video, en los que mostro como fueron rescatadas las personas que quedaron atrapados en el túnel El Paraíso, durante los enfrentamientos entre los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado y delincuentes de la cota 905 la semana pasada. En las imágenes se puede ver a los ciudadanos montados en camiones blindados para salir del lugar. Rico aseguró que mientras se lograra la retirada, los delincuentes dispararon contra las unidades Al momento que los camiones salieron del túnel estos antisociales disparaban con todo su odio, en contra de los vehículos para detener e impedir su marcha, escribió el director del CICPC, en la publicación, Rico detalló que of rescate de las personas se realizó con apoyo del BAE, PNB (FAES-UOTE) Horas después, los vehículos fueron sacados del lugar. Durante tres días, La Cota 905, una barrida del Municipio Libertador de Caracas, fue un escenario de una batalla campal entre fuerzas especiales y bandas delincuenciales. La ministra de Interior, Justicia y Paz. Carmen Meléndez, aseguró el jueves en twitter que se trataba de grupos estructurados delincuencia organizada, que sistemáticamente ha atacado a nuestra sociedad amedrentando, hiriendo y asesinando a gente inocente Pero no fue sino hasta el sábado que el régimen ofreció un balance concreto del operativo que emprendió para controlar la situación 4 funcionarios policiales y 22 delincuentes murieron en los enfrentamientos Además, 28 personas resultaron heridas. Luego de recabada dicha información, se les informo a los jefes de esta oficina lo relacionado a la diligencia policial realizada, para así dejar plasmado en actas. Así mismo consigno mediante la presente acta de acción penal, la impresión de la publicación digital antes referida. Es todo.
Elemento de convicción de vital importancia, toda vez que se muestra la estructura de organización criminal y terrorista liderada por ALIAS "EL KOKI"; por tratarse de un hecho notorio público y comunicacional que la presente organización criminal hace vida en el Barrio de la Cota 905 Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital Caracas; así mismo se conoce a través las redes sociales la identificación plena de sus lugartenientes "EL VAMPI", "EL GARBIS", "EL DIMA entre otros; además de los integrantes que se conocen hasta los momentos en el caso. 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de julio de 2021, suscrito por el función Detective Agregado JERIZON LARA, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Secuestro Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de cuyo contenido se desprende entre otra cosa la siguiente actuación policial:
En esta misma fecha, siendo las 15:00 horas, comparece ante este Despacho el funcionario Detective Agregado: Jerizon LARA Credencial: 42.719, adscrito a esta División, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 114" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con él artículo 50" ordinal 1°de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada "Encontrándome en la sede de nuestro despacho y prosiguiendo las relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-21- 0539-00068 iniciadas por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Vista, leída y analizada el acta de Investigación Penal suscrita por el Detective Jefe ANGULO Ronald, de fecha 15 de julio a las 13:00 horas, donde manifiesta entre otras cosas a ver ingresado a la página web www.google.com.con la finalidad de investigar e ubicar algún artículo formativo relacionado a los ataques recientes por parte de los integrantes de la banda de de la cota 905, Parroquia El Paraíso, logrando determinar que en el Túnel del Paso varios transeúntes quedaron atrapados en medio de una balacera, motivo por el cual se formo a los jefes naturales de esta oficina lo antes expuesto, quienes ordenaron que nos trasladáramos hacia dicha dilección, por lo que se conformó comisión al mando de Inspector agregado RAMIREZ Eddicson, en compañía de los detectives Jefes GUERRA Dony CALATAYUD Carlos, ANGULO Ronald, Detective Agregado CASTELLANOS Mikel y Detective QUILARQUE Juan, a bordo de unidad marca TOYOTA modelo LAND CRUISER, color BLANCO, plenamente identificada, hacia EL TÚNEL DEL PARAISO PARROQUIA EL PARAÍSO MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR CARACAS DISTRITO CAPITAL (LUGAR DONDE QUEDARON ATRAPADAS EN MEDIO DE LA BALACERA LOS TRANSEUNTES), con la finalidad ubicar, identificar y citar alguna persona q tenga conocimiento del hecho que se investiga e ubicar alguna cámara de seguridad que sea captado las imágenes de lo acontecido, de igual manera realizar la respectiva inspección técnica del sitio del hecho, una vez en el precitado lugar y plenamente identificados como funciónanos activos de esta prestigiosa institución, procedimos a descender de nuestra unidad policial, en pro de realizar las diligencias antes mencionadas, donde luego de un breve recorrido con la finalidad de ubicar alguna persona que haya visualizado los hechos suscitado donde sostuvimos coloquio con una ciudadana que se identificó como PEREZ BERNAL RINA COROMOTO, DE 34 ANOS, FECHA DE NACIMIENTO 27/10/1972, NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL SOLTERA PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.283,501, quien nos indicó haber observado la balacera que ocasionaron los delincuentes de la zona, por lo que se libro boleta de citación can fa finalidad de que comparezca ante este despacho a fin de rendir entrevista en relación a los hechos que se suscitaron. Acto seguido y siendo las 08:30 horas de la mañana, comisario Detective Agregado CASTELLANOS Mikel amparado en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la respectiva Inspección técnica del sitio del hecho, la cual consigno mediante la presente acta de investigación penal Una vez culminada las diligencias antes mencionadas, procedimos a retomar a la sede de este despacho, donde procedí a plasmar en acta lo antes realizado. Es todo..."
NOMBRE Y APELLIDO: |
JOSBRIEL RAFAEL HERRERA RONDON |
IDENTIFICACIÓN: |
V-29966931 |
SEXO: |
MASCULINO |
ESTADO : |
SOLICITADO |
NATURAL DE: |
VENEZUELA |
DATOS DE PERSONA |
REGISTRO DE DETENCIONES |
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N°. PD1 |
DEPENDENCIA |
FECHA DETENCIÓN |
ESTADO |
TIPO DELITO |
EXPEDIENTE/ACTA PROCESAL |
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2558635 |
OFICINA CENTRAL DE RESEÑA |
SABADO 5/11/2016 |
DETENIDO |
POSECIÓN ILICITA DE ESTUPERFACIENTES SUSTANCIA S PISCOTROPICAS MEZCLAS SALES O ESPECIALIDADES FARMACEUTICOS O SUSTENTARIAS QUIMICAS |
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RELACIÓN CON OFICIO DE REQUERIMIENTO |
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N°OFICIO |
EXPEDIENTE |
EMISIÓN |
SOLICITANTE |
REQUERIMIENTO |
EJECUTADO |
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016-19 |
39C-19553-17 |
Jueves, 25/7/2010 |
Juzgado Trigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal AMC |
DEJAR SOLICITADO |
Ejecutado |
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Comentarios |
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ORDEN DE APREHENSIÓN, SEGÚN OFICIO 016-19, EMITIDA POR EL JUZGAD 39° EN FUNCIONES DE CONTROL DEL AMC, DE FECHA 25/03/2019. POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES |
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469-17 |
3575-16 |
MARTES, 14/11/20217 |
JUZGADO QUINTO DE |
REQUERIMIENTO |
EJECUTADO |
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PERSONA: V-29966931 JOSBRIEL RAFAEL HERRERA RONDON |
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RELACIÓN CON OFICIO DE REQUERIMIENTO |
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N° DE OFICIO |
EXPEDIENTE |
EMISIÓN |
SOLICITANTE |
REQUERIMIENTO |
EJECUTADO |
46917 |
3575-16 |
MARTES, 14/11/2017 |
SECC ADOLESC AMC |
DEJAR SOLICITADO |
Ejecutado |
COMENTARIOS |
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ORDEN DE APREHENSIÓN, SEGÚN OFICIO 469-17, EMITIDA POR EL JUZGADO 5° EN FUCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL AMC, DE FECHA 14/11/2017, POR EL DELITO DE ROBO GENERICO. |
DATOS DE PERSONA |
NOMBRE Y APELLIDO: JEAN CARLOS ZERPA LINARES |
IDENTIFICACIÓN: V-269966854 |
SEXO: M |
ESTADO: CON REGISTRO POLICIALES |
NATURAL DE: VENEZUELA |
REGISTRO DE DE DETENSIONES |
NO.PD1 |
DEPENDENCIA |
FECHA DETENSIÓN |
ESTADO |
TIPO DE DELITO |
EXPEDIENTE/ACTA PROCESAL |
2921098 |
OFICINA CENTRAL DE RESEÑA |
JUEVES, 27/02/2020 |
DETENIDO |
TRAFICO DE DROGAS |
04715-2020 |
Elementos de convicción, mediante el cual se deja constancia de los registros policiales que se obtuvieron en relación a los ciudadanos: JOSGABRIEL RAFAEL HERRERA RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.966.931, el cual arrojo como resultado que los datos descritos corresponden efectivamente a la persona referida y el mismo posee registros policiales; JEAN CARLOS ZER titular de la cédula de identidad Nro. V-26.996.854, el cual arrojó como resultado que los da corresponden efectivamente a la persona referida y el mismo posee registros policiales.
40.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 05 de agosto de 2021, suscrito por el funcionario Agregado GILVERT ARZOLAY, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de cuyo contenido de la siguiente actuación policial:
"...En esta misma fecha, siendo las 10:15 horas, compareció ante este despacho, Detective Agregado Gilvert Arzolay; adscrito a esta Oficina, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115,153 y 285 del Código Orgánico Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de f Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada: "Encontrándome en labores de investigación de las actas procesales K-21-05. Iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Terrorismo), encontrándome en este Despacho, procedí a realizar una pesquisa a través de las diferentes páginas web de sucesos, con la finalidad de obtener información relacionada con la banda delictiva de la liderada de forma negativa por los sujetos identificados como Carlos Luis Revete, cédula de V-14.388.022, alias "EL KOKI". Garbis Ochoa Ruiz. Cédula de identidad V-20.976. "GARBIS" y Carlos Alfredo Calderón Martínez, cédula de identidad V-18.602.451, logrando ubicar una publicación titulada "Detuvieron a «La Pelua», integrante de la b m Koki»", linkdeoublicaciónhttD://confirmado.com.ve/detuvieron-a-la-pelua-inteqrante-de-la-banda del koki/. De fecha julio 20, 2021 4:14 pm, donde infaman sobre la detención de la ciudadana Dorianny Díaz, alias "LA PELUA", miembro de la banda delictiva de la cota 905. donde quedó lo siguiente "Comisiones de la Brigada Especial Contra Grupos Generadores de Violencia lograron la aprehensión de 4 ciudadanos, quienes estarían vinculados a la banda de el ■ Cota 905», informó el periodista de sucesos Delmiro de Barrio a través de su cuenta de Twitter, de la Brigada Especial la cual se procedió a efectuar una búsqueda en la cuenta oficial de la red social Twitter, Especial Contra Grupos Generadores de Violencia (BEGV), logrando visualizar que la página identificada con el link https://twitter. com/BeavGeneral/status/141754994 76í de fecha 20-07-2021. Donde informa la aprehensión de un grupo de ciudadanos donde se aprecia la aprehensión de la ciudadana identificada con el alias “LA PELUA” asimismo se lee textualmente lo de igual manera conformaba el grupo GEDO de la Cota 905. Fueron entregados a la División de Inteligencia y Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Leales Siempre Traidores Nunca” reflejando que los ciudadanos, aprehendidos fueron entregados a la Dirección de Inteligencia y Estrategia del CPNB, informando al respecto a los jefes naturales de esta oficina. Quienes indicaron que sea solicitado mediante oficina copias certificadas de actuaciones referentes a la aprehensión de los ciudadanos en mención, culminada dicha pesquisa procedí a dejar plasmado en la presente instigación lo antes expuesto. Es todo.
Elemento de convicción valorado por los Representantes Fiscales del Ministerio Público cursante en la investigación in comento, por medio del presente se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
41.-EXPERTICIA INFORMÁTICA; con su respectiva fijación fotográficas, signado bajo 21. De fecha 15 de agosto de 2021, suscrito por el funcionario: Detective JOSEF PARADA, adscrito de Experticia Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente peritaje:
“…MOTIVO: Realizar Experticia de Extracción de Contenido a los siguientes enlaces web:
1. httpsMwitter.com/24 radic/status/8341.06984878243845
2. https://www.noticias-ahora.com/video-nimba-coki-galvis-cota-905/
3. MtosJ/www. voutube. com/whatch ?v=FLH7N7Q2iz4&t=47s
4. https://www.voutube.com/whatch?v=ZT6ñ/Es5muY
5. https://www.elnacional.com/mundo/descuartizadores-del-venezolano-en-peru-pertecen-a-la -banda-la-cota-905/
6.https://ccnesnoticias.com/2020/04/IQ/ei-loco-leo-saco-a-este-detective-del-cicPc-de-su-madre-en-el-valle-v-lo-eiecuto-de-múltioles-tiros/
7.httDs://ultimasnotícias.com.ve/noticias/eeneral/Dlomazon-entre-el-cicoc-v-bandas-de httos:/Avww. voutube.com/watch7v-tl 4CiEWalM
8.https://www.inst3ar3m.eom/p/CEVrxH4hlRu/7utm-source=ia web coov link httosVAvww. voutube.com/watch ?v=rSASLolz Vl<c
9.httDs://ccnesnotic¡as.com/2021/02/28/cota-905-estos-son-los-míembros-de-la-bandc coaui-que-atacaron-a-la-Dnb-a-una-le-dicen-la-Pelua/
10.httpsJ/twitter.com/rsanz777/status/1366006039167049730?s
11. httDs://www.voutube.com/watch?v=254xQfaaQIYib
12. httos://www. voutube. com/watch ?v=Hzsd-C18Lnü
13.httos:/Avww. voutube. com/watch ?v=Hzsd-C18Lnu
14.httpsJ/www. voutube. com/watch ?v=k UDeUF4 764
15.https://alnavio.es/nuevamente-tiroteo-en-la-cota-905-barrio-de-caracas-tomado-poiCOQUi/
16.https://www.instaaram.eom/o/CRPh-elN8F4/Putm source=ia web coov link
17httpsJ/twitter. com/ravleonl515/status/1419452985864773634 ?s=20 l)ttps://www. Youtube. com/watch?v=7oKo8AKE 7Hk
18.https:Mwitter.eom/AndrewsAbreu/status/1413238890396360707?s=20 httpsMwitter. com/DelmiroDeBarrio/Status/1413167199049691140?s=20 19.https://twitter.eom/ELESPINITQ/status/1413511893096964096?s=20
20.httpsJ/www. voutube. com/watch ?v=ER -p VQbcSI https://www. voutube. com/watch ?v=tFgvDTHpJt8
PERITACIÓN: Para realizar la evaluación y el análisis de contenido, se utilizó el navegador Chrome", así como también el aplicativo "Snaglt". Se realizó la búsqueda de los menciondos en la solicitud. Constatando que el mismo se encuentra operativo, se deja las siguientes visuales:
CONCLUSIÓN:
Se constató que de los veinticinco (25) enlaces web sometidos a evaluación se encuentran en funcionamiento solo trece (13), para el momento de la evaluación 05-08-2021. Los mismos trate publicaciones realizadas y videos publicados en diferentes páginas web.-
Los videos extraídos de las publicaciones se encuentran almacenados en un (01) dispositivo almacenamiento óptico tipo DVD-R, marca PRINCO BUDGET, color BLANCO, con capacidad de almacenamiento de 4.7GB/120min, serial: F0216501611S-100134, en el cual se puede leer manuscrita lo siguiente "E-0496-21".-
Se remite el presente informe pericial que consta de diecinueve (19) páginas. Conjuntamente evidencia derivada un (01) dispositivo de almacenamiento óptico tipo DVD-R, marca PRINCO BUDGET color BLANCO, con capacidad de almacenamiento de 4.7GB/ 120min. Serial: F0216501611S-10 cual se le apertura respectiva planilla de registro de cadena de custodia N° 0369-21.
Se remite el presente informe pericial que consta de diecinueve (19) páginas. Conjuntamente con su evidencia derivada un (01) dispositivo de almacenamiento óptico tipo DVD-R, marca FRINCO BUDGET, color BLANCO, con capacidad de almacenamiento de 4.7 GB/120min., serial F0216501611S-100134, al cual se le apertura su respectiva planilla de registro de cadena de custodia N°0369-21. De esta forma se establece que en los términos dejo concluida la misión encomendada, declarando haber sido fiel con la justicia, imparcial con las partes y haber dado conclusiones a mi leal y saber entender.
Elemento de convicción valorado por los Representantes Fiscales del Ministerio Público, i la investigación in comento, donde se evidenciar en la página diez (10) de dicha experticia, espero en la visual 11, publicación del sitio web cenesnoticias, donde se evidencia una persona de sex portando un arma de guerra, título de la publicación "Estos son los miembros de la banda "EL C atacaron a la PNB: a una le dicen la "PELUA".
42.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 23 de agosto de 2021, suscrito por el Detective Jefe KERVIN MOROS, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Secuestro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de cuyo contenido se desprende en la siguiente actuación policial:
'...En esta misma fecha, siendo las 13:30 horas, compareció ante este despacho el funcionario Detective Jefe Kervin MOROS, adscrito a esta división, estando debidamente juramentado conformidad con los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal concordancia con el articulo 49 y 50 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Nacional de Medicina y Ciencias Forenses dejo constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: Continuando con las investigaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-21-053900068, iniciadas por uno de los delitos Previstos y Sancionadas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al (Terrorismo) por tal motivo constituí una comisión en compañía del detective Jefe Ronald LA CRUZ, detective agregado Luis serrano portando el móvil 4285, a bordo de la unidad Toyota Land cruiser, placa 30-615, hacia el barrio cota 905, parroquia el paraíso municipio libertador caracas distrito capital con la finalidad de lograr identificar y de ser necesario trasladar a la sede de despacho alguna persona que pueda tener conocimiento, o que pudiese colaborar con la investigación relacionada con la organización criminal la cual operaba en el año 2012 aproximadamente en el sector de La Cota 905, La Vega, El Cementerio y manteniendo en constante zozobra y con trato hostil hacia los residentes de dicha zona, quienes de permitir que de manera osada dicha organización criminal secuestraran, extorsionara, robara, y comercializara con armas de fuegos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Drogas), ^momento, sin poder denunciar debido a que Vivían bajo amenazas contantes, asimismo cabe destacar que dicha organización criminal se encontraba distribuida en todo dichos sector, donde contaban con garitas de vigilancias entre las cuales tenían arma de finitos calibres, para de esta manera repeler cualquier tipo de acción policial o ingreso de lo zona, motivo por el cual luego de los sucesos acaecidos en fecha 06,07,08 de julio de julio del presente año, dónde por orden presidencial, de la Ministra de Justicia de Venezuela, se le ordeno a los o: seguridad del estado el ingreso y control de las zonas populares antes mencionadas, dichos sectores; una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios adscritos a prestigiosa institución procedimos a realizar un arduo recorrido por la zona, con la finalidad de información relacionada con la banda u organización criminal la cual hacia vida en dicho sector por el cual luego de unos instantes logramos abordar a uno de los moradores de la zona, quien al identificarse por temor a futuras represalias en su contra y la integridad física de sus familiares, que tenia años residiendo en dicha zona y sabia como actuaba la banda que en la zona, asimismo luego de sostener coloquio y expresarle el motivo de nuestra presencia en el manifestó que efectivamente en dicho sector operaba una peligrosa organización criminal denominada la banda del KOKI, la cual era liderizada por Carlos REVETE, alias EL KOKI. Carlos CALI alias EL VAMPI. Garbis OCHOA. Alias EL GARBIS, asimismo exteriorizo que aparte de ellos muchos más quienes se encargaban de venderles la droga en las garitas, bajar a buscar a las p en moto, a las entradas del peaje del cementerio, habían algunos que estaban encargado de realizarles las compras de armas afuera del sector de la cota, tenían personal para que les comprara, ropa afuera del sector debido a que casi nunca salían del sector, solo cuando salían asimismo nos exteriorizo que habían unos ciudadanos integrantes de dicha banda con q, tenido varios altercados, sin embargo desistió porque sentía temor por su vida, al inquirirle, dichos ciudadanos el mismo se tomó muy nervioso sin embargo luego de explicar
Que nos encontrábamos realizando un trabajo en pro a mantener y garantizar las paz en la zona, de riesgo siendo estos los siguientes: Juan Carlos VARGAS, alias EL JUAMPI, de aproximadamente unos 40 años de edad, Luis GUERRERO UZTARIZ, alias EL JANFRE de aproximadamente edad y alexander Eloy RONDÓN, alias EL G0KU, de aproximadamente 35 años de edad, luego de habernos aportado dicha información el ciudadano se retiró de manera inmediata, asimismo los gendarmes continuamos realizando recorrido por la zona con la finalidad de obtener todo tipo datos positivos relacionados con la investigación, logrando observar una residencia la cual fungía comúnmente se conocen en los sectores populares como bodega, debido a que son las personas tienen contacto con los residentes de la zona nos acercamos hasta el propietario de la misma con la finalidad de inquirir información relacionada con los datos obtenidos del primer contacto con los residentes de la zona, motivo por el cual; luego de suministrarle al dueño de la bodega al cual hacemos mención el dueño informó que efectivamente habla escuchado los apodos del JUAMPI. el GOKU y el JANFRE, que los mismo conforman el grupo de la cota delictivo denominado como la banda del KOKI, así que en reiteradas oportunidades había observado a los ciudadanos identificados con los alias descritos, que transitaban libremente por la zona con armas cortas y largas aunado a eso encargados del tráfico de armas, drogas, secuestros y homicidios que ocurrían en el sector, dicho sector, por cuanto el ciudadano la colaboración con la finalidad de que nos acompañara al despache , declaración de lo antes expuesto, nos exteriorizo de manera abrupta que no podía realizase debido a que residía en la zona y temía por su vida ya que los malandros de la zona lo conocí a veces le solicitaban dinero o refrigerios sin cancelarle el costo de los mismos, entendiendo, de dicho ciudadano decidimos retirarnos del lugar una vez en la sede de este despacho de los jefes de este despacho las diligencias realizadas quienes se dieron por enterados asimismo a plasmar en actas las diligencias practicadas, es todo. Terminó, se leyó y estando conformidad.
Elemento de convicción valorado por los Representantes Fiscales del Ministerio Público, ( la investigación in comento, donde se evidencia las investigaciones de campo realizada por funcionario en el SECTOR COTA 905, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, CAPITAL, logrando determinar que el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS, titular de la cédula d V-15.910.298, alias EL JUAMPI, pertenece a la organización criminal que operaba en dicho sector, luego de sostener coloquio con distintos moradores y residentes de la zona, los mismos indicare encontraba plenamente relacionado con la banda, asimismo indicaron que siempre andaban portando armas de fuegos, cortas y largas manteniendo en gran zozobra a la comunidad del referido extorsionando a los residentes con locales comerciales, de igual modo el prenombrado ciudadano ha estado en inmersos en la consumación de diversos delitos como SECUESTROS, EXTORSIONES HOMICIDIOS, ROBOS, ROBOS DE VEHÍCULOS.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 24 de agosto de 2021, suscrito por el funcionario Jefe Kervin Moros, adscrito a la División Nacional de Investigación contra Secuestro de el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el Funcionario Detective Jefe Kervin MOROS, adscrito a esta oficina, quien estando debidamente tentado y de conformidad con lo establecido en los articulos 114, 115, 153 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 y 50" de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia por ser efectuada en la presente averiguación "Continuando con las investigaciones inherentes a los esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-21-0539-00068, iniciadas por algunos de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada Financiamiento al Terrorismo (TERRORISMO), vista y leídas actas de investigación penal quien transcribe la presente en fecha 23-de agosto del año 2021 a las 13:30 horas, en la cual fuera sustraídos datos identificativos de tres (03) ciudadanos quienes presumiblemente guardan relación la organización criminal relacionada con el caso que nos ocupa, motivo por el cual encontrándome con la sede de esta dependencia me traslade a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información(OPERACIONES), siendo atendido por el funcionario Detective Agregado Howard MARQUEZ, a quien luego de exponerle el motivo de mi presencia, lo solicité verificar ante los libros de causas expedientes incoados ante este despacho, y archivos digitales ingresara los datos obtenidos en el acta de investigación penal antes descrita, siendo los mimos los siguientes Juan Carlos VARGAS, alas EL JUAMPI, de aproximadamente unos 40 años de edad, Luis GUERRERO UZTARIZ. alias EL JANFRE de aproximadamente 29 años de edad y Alexander Eloy RONDON, alias EL GOKU. De aproximadamente 35 años de edad, luego de una exhaustiva búsqueda en los archivos ut supra logramos obtener como resultado que en acta suscrita por el funcionario Detective Juan QUILARQUE, en fecha 05 de febrero del año 2021, credencial 47.225, adscrito a esta División Donde indica que según expediente K-21.0539.00014 iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos previstas y sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), manifiesta haber realizado investigación de campo donde se traslada a hacia la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS EJE CENTRAL DEL CICPC, con ta finalidad de recabar información ante dicho despacho relacionada con los integrantes de la banda del sector de la Cota 905, obteniendo como resultado una gran cantidad de nombres de los integrantes de dicha organización criminal, motivo por el cual luego de vista, leída y analizada dicha acta pude detallar que los ciudadanos Juan Carlos VARGAS, alias EL JUAMPI, Luis GUERRERO UZTARIZ, alias EL JANFREY Alexander Eloy RONDON alias EL GOKU, se encuentran mencionados con los siguientes datos: "12-VARGAS PEREZ Juan Carlos ular de la cedula de identidad número V-15.910.298, conocido bajo el remoquete de (EL JUAMPIRO), 14.- RONDON LOPEZ Alexander Eloy, titular de la cedula de identidad número V-26.445.339 conocido con el seudónimo de (EL GOKU), 18. GUERRERO UZTARIZ Luis Janfre, titular de la cedula de identidad número V-20.132.659 conocido con el remoquete de (EL JANFREN)" cabe destacar que en el sata suscrita por el Detective Juan QUILARQUE, se encuentran muchos más ciudadanos al igual que los pudientes con los cuales los mismos están relacionados, obtenida dicha información procedimos a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policía (SIPOL), los posibles datos y solicitudes que pudieran registrar los siguientes ciudadanos: 1.- Juan Carlos VARGAS cédula de identidad V.15.910.298, alias EL JUAMPI 2- Luis GUERRERO UZTARIZ cédula de identidad V- 20.132.659, alias EL JANFRE, 3.-Alexander Eloy RONDON LOPEZ de nacionalidad venezolano titular la cédula de identidad V-26.445,339, luego de un breve lapso de espera el sistema arrojó como resultado lo siguiente: Juan Carlos VARGAS PEREZ de nacionalidad venezolano de 38 años de edad fecha de nacimiento 23-09-1982 titular de la cédula de identidad V-15.910.298, El mismo se encuentra con el estatus de SOLICITADO ante nuestro sistema, presentando los siguientes registros y solicitudes Orden de Aprehensión, según oficio número 169-21, de fecha 16-07-2021. Emanado del Juzgado Especial (4to) de Control vinculados con los Delitos de Terrorismo, mediante el expediente 4CT-054-21. por el Delito de Terrorismo, Asociación para Delinquir/Tráfico de Armas y Municiones B) Orden de Aprehensión, según oficio número 320-17, de fecha 21-04-2017, emanado del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45) en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante el Expediente 45C-S-1116-16, por el Delito de Secuestro Agravado. Orden de Aprehensión, según oficio numero 015-15, de fecha: 13-07-2015, emanado del Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47") en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el Expediente K-15-0017-000128, por el Delito de Homicidio Agravado, Robo Agravado, Homicidio Agravado en Grado de Frustración y Asociación para Delinquir, Calificado Ejecutado con Alevosía, Motivos Fútiles y Agavillamiento D)-Orden de Aprehensión, según oficio número 1332-13 de fecha 21-1111-2013 emanado del Juzgado Vigésimo Séptimo (27") en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el Expediente 27C-1583-13, no indica delito El-Orden de Aprehensión, según oficio número 30C-286-13, de fecha 27-03-2013, emanado del Juzgado Trigésimo de Control (30) en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante expediente por el Delito de Homicidio Calificado Ejecutado con Alevosía, Motivos Fútiles en Grado de Coautores, 2- Luis GUERRERO UZTARIZ cédula de identidad V-20.132.659, alias EL JANFRE, luego de un breve lapso de espera el sistema arrojo como resultado lo siguiente: Luis Janfre GUERRERO UZTARIZ, de nacionalidad venezolano de30 años de edad. fecha de nacimiento 11-09-1991 titular de la cédula de identidad V-20.132.659, ET mismo se encuentra con el estatus de SOLICITADO ante nuestro sistema presentando los siguientes registros y solicitudes, A)- Orden de Aprehensión según oficio numero 169-21, de fecha 16-07-2021, emanado del Juzgado Especial (4to) de Control vinculados con los Delitos de Terrorismo, mediante el expediente 4CT-054-21, por el Delito de Terrorismo, Asociación para Delinquir / Tráfico de Armas y Municiones B) Orden de Aprehensión, según oficio numero 0640-18, de lecha 06-05-2018 manado del Juzgado Décimo Séptimo (17) en Funciones de Control Circuito Judicial Pend del Área tripolitana de Caracas, mediante el Expediente 19.480-18, por el Delito de Secuestro Aprobado. C)- Orden de Aprehensión, según oficio número 1065-16, de fecha 20-09-2016, (16") en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana da Caracas mediante el Expediente 18.583-16, por of Delito de Homicidio calificado con alevosía por motivos fútiles, asimismo presenta un registro de detención ante la División de investigaciones de Homicidio según expediente K-15-0017-01111, de fecha 06-05-2015, por el delito de posesión sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas mezclas, sales o especialidades farmacéuticas, 3-Ange RONDON LOPEZ alias GOKU, luego de un breve lapso de espora el sistema arrojó como res siguiente: Alexander Eloy RONDON LOPEZ de nacional venezolano titular de la cédula de identidad V-26.445.339, El mismo se encuentra con el estatus de SOLICITADO ante nuestro sistema presentando los siguientes registros y solicitudes: A Orden de Aprehensión, segun oficio Thumped 1341-19, de fecha 04-11-2019, emanado del Juzgado Décimo Séptimo de Control del Circuito Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante el expediente 17C19.502.19 por of Domo incumplimiento de la pena, B)- Orden de Aprehensión, según oficio numero 17C-1341-19, de fecha 04-11-2019 emanado del Juzgado Décimo Séptimo (17) en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante el Expediente 17C-19-502-18, por el Delito de Homicidio Intencional Calificado. Ejecutado con Alevosía y por motivos Fútiles C-Orden de Aprehensión, según oficio numero 688-19, de fecha 16-09-2019, emanado del Juzgado pero (03) Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del Expediente 3C-18691-19 por al Delito de Homicidio calificado con alevosía y por motivo tiles, D)- Orden de Aprehensión, según oficio número M-9700-19-0054-01862, de fecha:71-09-2019, emanado de la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra la Función Pública (03) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Aérea Metropolitana de Caracas, mediante of Expediente K-19- 0054-00136 por el Delito de Fuga. E)-Orden de Aprehensión, según oficio numero 672-18 de fecha 31-08-2018, emanado del Juzgado Trigésimo Segundo (32) en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el Expediente 32C-730-18, por el Delito de Homicidio intencional calificado, F)-Orden de Aprehensión, según oficio número 0595-18, de fecha. 28- 05-2018, emanado del Juzgado Décimo Séptimo (17) en Funciones de Control Circuito Judicial Penal el Área Metropolitana de Caracas, mediante el Expediente 19.502-18, por el Delito de Homicidio intencional calificado con Alevosía, G)-Orden de Aprehensión, según oficio número 38C-699-18A de Fecha: 03-04-2018, emanado del Juzgado Trigésimo Octavo (38) en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el Expediente 38C-19542-18, por el Delito de Coautores Homicidio Intencional Calificado en grado de Coautores, Agavillamiento, asimismo presenta dos (02) registros de detención ante la División de Investigaciones de Homicidios, según K-19-0479-00017, de fecha 14-03-2019, por el delito Homicidio intencional, No. Pd1: 2630354, registro de detención ante la Oficina Central de Reseña No.Pd1: 2630354, de fecha 28-01- 2016, por el delito Trafico de Drogas culminada dicha labor procedí a plasmar en actas las diligencias practicadas; se anexa mediante la presente impreso del Sistema de Investigación e información Policial(S.I.I.POL), es todo Termino, se leyó y estando conformes firman. Elemento de convicción valorado por los Representantes Fiscales del Ministerio Público, cursante en la Investigación in comento, donde se evidencia que una vez verificado ante el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL), a los ciudadanos: JUAN CARLOS VARGAS PEREZ, titular de la cédula de identidad V-15.910.298; alias "EL JUAMPI", LUIS JANFRE GUERRERO UZTARIZ, titular de la cédula de identidad V-20.132.659, alias "EL JANFRE", Y ALEXANDER ELOY RONDON LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-26.445.339, todos se encuentran con el estatus de SOLICITADO.COMUNICACIONES de fechas 18 de septiembre de 2021. Suscrito por el Detective Jefe FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, emanado de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante la cual se indica el siguiente registro policial…”. (sic).
En fecha 28 de octubre de 2022, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, dictó decisión, en la cual decretó la orden de aprehensión, en contra de la ciudadana DÍAZ DA SILVA ANYELI KATHERINE, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad nro. 21.516.442 por la presunta comisión de los delitos de “…SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 en sus numerales 2, 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19 en sus numerales 2, 4 y 8 euisdem, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO y ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 50, 52 y 37, en relación con el artículo 29, numeral 9, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente…”.
En fecha 4 de noviembre de 2022, la abogada MIRIAM LIMA BERNAL, en su carácter de Fiscal Provisoria Sexagésima Novena del Ministerio Público Nacional Antiextorsión y Secuestro, solicitó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, el inicio del procedimiento de extradición activa de la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad nro. 21.516.442, ello conforme con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 4 de noviembre de 2022, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscal Provisoria Sexagésima Novena del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia en materia de Antiextorsión y Secuestro, acordó el inicio del procedimiento de extradición activa de la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… UNICO: Se acuerda INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA y la inmediata remisión de las actuaciones a la Sala DE Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por su esencia, para el conocimiento directo, en única instancia, de la Extradición Activa de la Ciudadana DIAZ DA SILVA ANYELI KATHEINRE, quien se encuentra según lo informado por el Ministerio Público en el Reino de España…”. (sic).
Recibidas las actuaciones en esta Sala de Casación Penal, el 11 de noviembre de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº 1293, dirigido al ciudadano Doctor Tarek Willians Saab Halabi, Fiscal General de la República, informó sobre la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia libró los siguientes oficios: Nº 1294 y 1295, dirigidos al ciudadano Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil, Director General (E) de Migración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando información sobre los movimientos migratorios, del serial de la cédula de identidad venezolana número 21.516.442, correspondiente a la ciudadana solicitada en extradición; así mismo, se requirió información sobre los datos filiatorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del mencionado serial de cédula de identidad.
En fecha 21 de noviembre de 2022, se recibió oficio N° DFGR-VF-DGSJ-DAI-16-EXT.A.236.2022-3972-2022,enviado por el Doctor Tarek Willians Saab, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la opinión fiscal en el proceso de extradición activa seguido a la referida ciudadana, en la cual solicita se declare PROCEDENTE, correspondiendo su traslado a territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de dar continuidad a la causa que dio origen a la presente petición de Extradición.
II
DE LOS HECHOS
Consta en la solicitud de inicio del procedimiento de extradición, incoada por la abogada MIRIAM LIMA BERNAL, en su carácter de Fiscal Provisoria Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Antiextorsión y Secuestro, el requerimiento de la extradición de la ciudadana ANYELI KATHERINE, DÍAZ DA SILVA por los hechos que se mencionan a continuación, así:
“(…) la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA EL SECUESTRO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), que realizando patrullaje Inteligente, mediante Análisis Telefónicos y trabajos de campo efectuados de inicio a la investigación penal correspondiente con la finalidad de lograr la identificación plena de los sujetos involucrado en el Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada (GEDO) liderada por los sujetos apodados como "EL VAPI". "EL GALVIS" y "EL KOKI" para ello en virtud de las ordenes impartidas por el ciudadano Comisario de la División Nacional de Investigaciones Contra Secuestro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CPC), de acuerdo a la Investigación relacionada con los abonados números telefónicos involucrados en la presente investigación penal, y suministrados por los ciudadanos entrevistados quienes expresaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, aportando que mencionados abonados números telefónicos en utilizados por el ciudadano CARLOS LUIS REVETE titular de la cédula de identidad numero V 14 388.022 alias "EL KOKI líder negativo del (G.ED.O), quien encabeza una organización delictiva que hace vida en el Bare COTA 905 de la parroquia El Paraiso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; de la cual, se ha convertido en el transcurso del tiempo en una banda delictiva que se dedica a la comisión de diversos delitos previstos en el ordenamiento juridico venezolano, tales como: Secuestro, Extorsión, Homicidios, Tráfico licito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Robo, Robo de Vehiculos Automotores y Terrorismo, tal y como es un hecho público notorio y comunicacional que ha generado zozobra y alarma pública en los habitantes y residentes de la referida zona asi como en el territorio nacional, la colectividad, que pone en riesgo la paz y tranquilidad de la población así como la comision de actos terroristas y presencia de delincuencia organizada en múltiples zonas del pais Especificamente, se pudo conocer a través de medios de comunicación social y redes sociales tales como Twitter, Facebook e Instagram, la existencia de la presente organización criminal que hace vida en el referido sector y sus ramificaciones en diversas entidades de nuestro país que ha generado un detrimento en la calidad de vida de la población. En ese sentido, se pudo conocer que en fechas recientes un grupo De múltiples sujetos accionó sus armas de fuego contra ciudadanos que se encontraban transitando a bordo de sus vehiculos automotores en via pública, tunel El Paraiso. Municipio Libertador Distrito Capital, asimismo, se tuvo conocimiento por diversos medios de comunicación el "OPERATIVO GRAN CACIQUE GUAICAIPURO consistente en la incursión operativa en el Barrio Cota 905, por parte de los cuerpos de segundad del Estado (Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas "CICPC Fuerzas de Acciones Especiales "FAES Guardia Nacional Bolivariana "GNB", Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro "CONAS Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana "CPNB y Dirección General de Contrainteligencia Militar DGCIM), quienes a traves de labores de campo, inspecciones técnicas, análisis de trazas telefónicas, entrevistas de habitantes del sector. Se pudo determinar la localización e identificación de los ciudadanos investigados, integrantes de esta organización delictiva. Sin embargo, mediante actas de entrevista suscritas por funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Cientificas. Penales y Criminalisticas (CICPC), se pudo obterier información suministrada por los ciudadanos entrevistados, quienes manifestaron las circunstancias de tempo, modo y lugar de manera suficiente y precisa del conocimiento que tienen en relación a la identificación plena características fisonómicas y lugar de residencia de los sujetos pertenecientes al Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada-(GEDO) declarado por el ciudadano identificado como CARLOS LUIS REVETE, titular de la cedula de identidad numere V-4.388.022 (ALIAS EL KOKI), describiendo la comisión de hechos delictivos perpetrados por esta organización de delictiva que opera en el "Barrio COTA 905, específicamente lo relacionado con la comisión de distintos dos de carácter grave, tales como extorsión, homicidio, obstrucción de la libertad de comercio, secuestro trafico ilicito de armas y municiones, entre otros, que han generado zozobra y alarma pública en las distintas zonas de Caracas entre ellas, la parroquia de La Vega, El Paraíso, El Valle, lo cual ha sido de notorio impacto a través de redes Sociales y medios de comunicación social, ocasionando un detrimento en la calidad de vida de los habitantes del sector, afectación de la economía socio productiva de la entidad y de nuestro país, motivado al largo alcance y gran cantidad comunidades con ataques de armas largas y cortas, en el distribuidor del Paraíso, así como en el Boulevard del miembros que pertenecen a esta organización criminal poniendo en riesgo a los habitantes de las diferentes comunidades con ataques de armas largas y cortas, en el distribuidor del Paraíso, así como en el Boulevard del Cementerio adyacente a la Cota 905 que ocasionaron conmoción grave en nuestro pais, durante los dias $78.9 y 10 de Julio 2021 durante las 24 horas de los aludidos dias con distintas detonaciones y asi sembrar el terror en población y al Estad 6 Venezolano. Cabe destacar que el mencionado grupo estructurado de delincuencia organizada (GEDO) se dedica a la Extorsion Secuestro Terrorismo, Homicidio, Obstrucción a la Libertad de Comercio, asi como el Trafico y Comercialización licita de Armas y Municiones; de igual manera se obtuvo información por parte del ciudadano residente de menciona de sector que este grupo estructurado de delincuencia amada EL KORT'es conformado por una cantidad numerosa de personas, entre ellos se hace mención a los siguientes integrantes:
CARLOS ALFREDO CALDERON MARTINEZ,titular de la cédula de identidad número V-18.602.451 (ALIAS "EL VAMPI"), profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
GARBIS OCHOA RUIZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.975.796 (ALIAS "EL GARBISTI profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
OBRAYAN ADAMS ROMERO LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.034.847 (ALIAS "EL OBRAYAN"), profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
GCEIMER DE JESUS CALDERON RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 25.639.603 (ALIAS
"EL MINI VAMPI"), profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano ALEXANDER PEREZ DIMAS, titular de la cedula de identidad NV-14.566.058, (ALIAS EL DIMAS),profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
MIGUEL ANGEL MACHADO MELO, titular de la cédula de identidad N" V- 20.489.321 (ALIAS "MIGUEL LA FRESA"), profesión u oficio, indefinido, nacionalidad venezolano.
MICHAEL ALBERTO SCHUSMIT SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N V- 22.035.582 (ALIAS "EL BEBE"), profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
RONNY OSCAR MEJIAS ROMERO, titular de la cédula de identidad N V. 18.676.514(ALIAS "MONO") profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
•HUMBERTO ANTONIO MUÑOZ ARCILES, titular de la cédula de identidad N V- 15.039 507(ALIAS "CHUFO").profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
ALONSO JOSE ORTEGA LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.034.902 (ALIAS EL BALON").profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
DELIVER DAVID MEZA, titular de la cédula de identidad N V. 19.933.985 (ALIAS EL BURRO) profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
GABRIELA YENIRETH CALDERON CABRERAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.529.745, profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
JONAJHAN ALEXANDER LINARES RIVERO, titular de la cédula de identidad N" V- 25.329.931 (ALIAS JONAHAN"),profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
ALIAS RAFAEL ANIES FARFAN SERRANO, dar de sévhite de identidad N V. 17.07100 "FARFANC profesión u oficia indefinida, nacionalidad ven
HEDERBET ENRIQUE VALERO OJEDA.lar de la cedule de identidad N V. 20.364 175 profesión u oficio indefinido, nacionalidad venezolano.
CLEVER WINDEKER RONDON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 29.861.429.profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
ALFREDO ALEJANDRO CONDE, titular de la cédula de identidad NV-10364,454.profesión u oficio indefinido, nacionalidad venezolano. LUIS MANUEL ARANGUREN LUGO, titular de la caduta de identidad N V. 18.500.755 (ALIAS "TITI profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
ANDERSON IRLANDER MACIAS DURAN, titular de la cédula de identidad N V-16.134.171 (ALIAS "RAVDEN").profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano -JOIKER JOSE MALAVE, titular de la cédula de identidad N V. 31.691.292 (ALIAS EL GOCHO") profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
GALANA DE RONNY OSCAR MEJIAS ROMERO, titular de la cédula de identidad N V. 18.476.514 (ALIAS "CARAOTA") profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
JEAN CARLOS ZERPA LINARES, titular de la cédula de identidad N V. 25.996.854 (ALIAS "EL CAQUI profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
ROINER GREGORIO CASTRO VELÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 28.396.182. profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
CARLA DORIANNY DIAZ TORRCALBA, titular de la cédula de identidad nro. V-25.604.144, alias "EL SOBRINO", profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
JUAN CARLOS VARGAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N V- 15.910.298 (ALIAS "EL JUANPIRO").profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
ALEXANDER ELOY RONDON LOPEZ, titular de la cédula de identidad N V- 26.445.339 (ALIAS "GOKU").profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
ANGEL ENRIQUE ORTEGA VERA, titular de la cédula de identidad N V- 22.766.089, profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano,
LUIS JANFRE GUERRERO UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N V-20.132.659, profesion u oficio indefinido, nacionalidad venezolano.
YEFFERSSON GREGORIO FLORES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N V. 25.866.615, profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
JOSE LUIS PAREDES MEDINA titular de la cedula de identidad NV. 24.630.452. Profesión u oficio indefinida.
OSWALDO RENE VELASQUEZ RODRIGUEZ, de la cédula de identidad ELROKY profesión u oficia indefinido, nacionalidad venezolano titular de la cédula de identidad N° V. 10.203.260 (ALIAS ORDAZ CLEMENTE ROMER EDUARDO, titular de la cedula de identidad NV-20.000 263, profesión oficio indefinido, nacionalidad venezolano,
EIDERMAN JOSE VARGAS MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° V- 20.329.191 (ALIAS EL EIDERMAN").profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano,
FRANYERSON ALEXANDER RIVERO SANCHEZ titular de la cédula de identidad N v-28.167.004 profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano,
KERFRAM JONAIKEROVIEDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V. 23.706.826, profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano,
KEVIN LEANDROMARTINEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N V. 25.846.291 (ALIAS EL MUELA"), profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano, indefinido, nacionalidad venezolano.
ANIBAL JOSE GARCIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad NV-13.851.751, profesión u oficio:
ALBER GEOVANNY PRIETO MARINO, titular de la cédula de identidad N V. 16.556.556.profesion u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
LEIRY ORIANA CANELON PACHECO, titular de la cédula de identidad N V. 17.311.847 (ALIAS "BELLA BELLA").profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
FRANCIS TIBISAY CALDERON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.311.847 profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
ANYELI KATHERINE DIAZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad N V- 21.515.442 (ALIAS "LA BARBIE"),profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
•YULY SABRINA CALDERON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N V. 16.204.800, profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano,
ANGELA MARIACALDERON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad NV- 17.311,847, profesión oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
ANGELI NEYESCARAMOS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V. 27.027.020, profesión u oficio indefinido, nacionalidad venezolano.
JOSEPH BETZABEBANDRES PINTO, titular de la cédula de identidad N V- 17.641.975 profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
DE VEA DE JUAN LUIS BELTRAN RIVERO GARCIA, titular de la cédula de identidad N V. 21 276 546, profesión u oficio indefinido, nacionalidad venezolano.
YONBLEIDER JOSE ARANA CASTANEDA, titular de la cédula de identidad Nro V-25.562.480, alias EL SOBRINO", profesión u oficio indefinido, nacionalidad venezolano.
LUIS GERARDO TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25 582.480, profesión oficio, indefinido, nacionalidad venezolano.
Sin embargo se pudo conocer a través del ANÁLISIS TELEFÓNICO suscrito por la funcionaria Detective efe KRISBEL MONCAN ad crista a la División Nacional de Investigaciones Contra Secuestro del Cuerpo de investiga Certificas Penales y Criminalisticas (CICPC), de las múltiples conexiones telefónicas entre los referidos danos integrantes de dicha banda delictiva durante largo tiempo, y entre ellos hacia los habitantes del referido sector, con la finalidad de extender amenazas por la comunidad exigiendo de forma injusta e legitima sumas de dinero para no atentar contra sus vidas sus familiares, sus bienes materiales y en contra de establecimiento comerciales que hacen vida en los sector
En tal sentido, los funcionarios adscritos a la División Nacional de investigaciones Contra Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas (CICPC), habiendo identificado plenamente y teniendo constancia acerca de la función que despliega todos y cada uno de los integrantes de la banda delictiva en cuestión dispuso de i necesario a fin de elaborar GRAFICO DE HAMPOGRAMA donde se demuestra mediante el Análisis telefónica a organización completa vinculación y asociación de la presente estructura criminal, donde se indica la participación e indicación de los datos filiatorios de sus integrantes entre otros aspectos. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, el organismo de investigaciones solicito a estos Representantes Fiscalía del Ministerio Publico, la correspondiente Orden de inicio de Investigación Penal: con el fin de practicar todas las diligencias que considere útil, perteneciente y necesarias para el esclarecimiento de los hechos punibles de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en concordancia con el articulo 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal lo cual quedó signada con el alfanumérico MP 142119-2021 (Nomenclatura única del Ministerio Publico)
Prosiguiendo en la investigación penal correspondiente, a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan DIVISION NACIONAL DE INVESTIGACIONES CONTRA SECUESTRO DEL CUERPODE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), pudo conocer que en fecha 15 de julio de 2021 Integrantes de la mencionada banda delictiva cometieron distintos delitos de carácter grave, tales como extorsion homicidio, obstrucción de la libertad de comercio secuestro tráfico ilicito de armas y municiones, entre otros que han generado zozobra y alarma pública en las distintas zonas de Caracas entre ellas, Las Parroquias La Vega. El Paraiso, El Valle, lo cual ha sido de notorio impacto a través de redes sociales y medios de comunicación social, ocasionando un detrimento en la calidad de vida de los habitantes del sector, en virtud de las entrevistas tomadas por ante el descrito organismo de investigaciones de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
En esta misma fecha, siendo las 10:05 horas, comparece ante este despacho la Detective Jefe MOSCAN a esta División de este Cuerpo de investigaciones, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los articulos 115, 153" y 285del Código Organico Procesal Penal on concordancia can articulos 49.50 ordinal 1'de la Ley Organica del Servicio de Policia de investigación, del Cuerpo de Investigaciones Certificas, Penales y Criminalistica y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con las investigaciones penales inherentes a expedientes asignados, me dispuse a ingresar a la red informatica a nivel mundial ONTERNET) con la finalidad de ubicar información relacionada con hechos de interés que conciernen a los delitos investigados por esta oficina como SECUESTROS ROBOS EXTORSIONES HOMICIDIOS, SICARIATOS Y DROGAS con los integrantes de las organizaciones criminales que operan en los sectores populares de Caracas específicamente en el CEMENTERIO LA COTA 005 Y LA VEGA ubicando de esta manera en el buscador 20210710-0010 mediante el cual se pudo apreciar una redacción plasmada por teleSURty net, Stulada de la fuente, COTA 505 Y EL PAPEL DE LOS GRUPOS ARMADOS EN LA QUERRA DIFUSA señalando en parte de su contenido que los Grupos Estructurados de Delincuencia Organizada (GEDO) forman parte de las células fundadas y suministradas por Carlos Calderón, apodado EL VAMP Carlos REVETTE apodado EL KOKI y Garbis OCHOA apodado "GARBIS, quienes son los criminales más buscados a nivel nacional, con cargos judiciales por diversos delitos en su contra desde aproximadamente el año 2012. aunado a lo anterior se evidenció que los mencionados tasas de pago de la cantidad de delitos cometidos, se encargan de a distribución y trafico de drogas, además que cuentan con armas de guerra como granadas, ametralladora MZ fusiles de alto calibre (lanza cohetes) R15, M4 MIE FAL FAB 50, AK-47 y municiones de diversos calibres, a su vez que el nivel de desplegué en esa zona es considerable, con una narco distribución de 32 garlas con una célula de aproximadamente de diez (10) a doce (12) cooperadores armados en cada una de ellas y como parte del equipamiento logistico se basa en el uso de Vigilancia e inteligencia manteniendo el control de todas las zonas antes mencionadas, además de so de radios portátiles de baja frecuencia entre los gariteros para poder cometer con facilidad los delitos con impunidad y fuera del margen de la Ley, además de los diferentes delitos de que se valen para su económicamente su negocio, han mostrado usos y recursos propios del terrorismo ofensivas abiertas contra infraestructuras políticas y económicas, uso de la población como base de legitimidad y como escudos humanos asesinatos indiscriminados contra civiles, uso de granadas de manera desmedida y control territorial expansivo, lo que indujo a que los Cuerpos de seguridad del Estado tomaran medidas de acciones tacticas para neutralizar a los grupos armados irregulares de la Cota 905, logrando incautar armamento recursos de logistica y dinero de baja a algunos miembros de, la banda delictiva En vista de la información obtenida me traslade hasta la Sala de espera Seguimiento Estratégico de la Información de este Despacho, a los fines de verificar ante la estructura de datos llevadas por la misma este identificada alguna organización criminal que actualmente opere en el Area Metropolitana de Caracas y zona del Este, utilizando el mismo modus operando que estos sujetos mencionados, de igual manera ubica a través de la relación del libro central de causas las actas procesales que guarden relación con la presente noticia crimenes Acto seguido estando presente en dicha sala, me entreviste con el Experto Profesional Juan MATA, quien de manifestó el motivo de mi presencia, realizo una pesquisa en los registros de casos archivados y llevados por esta oficina y al transcurrir un tiempo prudencial, me informà que efectivamente existian diversas actas procesales iniciadas por esta oficina por los delitos de ROBO, ROBO DE VEHICULOS, SECUESTRO Y EXTORSIONES donde los suelos ut supra mencionados son los lideres de la organización criminal que tienen como centro de operaciones, entre otros sectores la COTA 005. dirigidas administrativa y operacionalmente por el ciudadano identificado en autos por este despacho como Carlos Alfredo Calderón MARTINEZ de la cédula de identidadV-18.602 451 apodado "EL VAMPI (SOLICITADO) su lugar teniente Carlos LUIS REVETTE titular de la cédula de identidad 14 388 022 apodado EL KOKI SOLICITADO) y Garbis OCHOA, titular de la cédula de identidad 20.975796 apodado "GARBIS (SOLICITADO), quienes han captado individuos con la intención de integrarlos a la organización Criminal y darle estructura para establecer tanto rango de acción como posible lideres negativos, contando con el apoyo de otros sujetos identificados como: 1- Obrayan Adams ROMERO LA ROSA, nacido en fecha 09/06/1994, de 26 años de edad titular de la cedula de identidad V-22 034 847, apodado 'OBRAYAN (POR APREHENDER) 2-Gleimer De Jesus CALDERON RAMOS, nacido en fecha 30/12/1995, de25 años de edad titular de la cédula de identidad 25.639.603, apodado "MINI VAMPI (POR APREHENDER), 3. Ronny Oscar MEJIAS ROMERO, ular de la cele identidad V-18.676.514, apodado "CARAOTA (OCCISO) 4-Josbnel Rafael HERRERA RONDON, titular de la de identidad V-29.966 931, apodado JOSBRIEL (OCCISO) 5. Jean Carlos ZERPA LINARES, titular de la cédula de identidad V-26 996 854, apodado "EL KAKI (POR APREHENDER), 6- Rainer Gregorio CASTRO VELASQUEZ nacido en fecha 01/10/1997, titular de la cédula de identidad V-26 396 182 apodado "ROINER POR APREHENDER), 7- Miguel Angel MACHADO MELO de 29 años de edad, nacido en fecha 18/02/1992 btular de la cedula de identidad V-20.489 321 (POR APREHENDER), Luis Beltran RIVERO GARCIA titular de la cedula de identidad V-21 276.546, apodado "EL GUARO 8 Michael Alberto SCHUSMIT SANCHEZ ular de la cédula de identidad V-22.035.582 apodado "EL BEBE y otros mencionados como: ANDI BALON COMERCIO GREGORI OREJA RATON, CULEBRA, PRINCIPE CAFE CAFECITO, RONITA JOSE LUIS EL DIABLO ANTONY CONEJO EL TITI, PEPETO, RAYDEN WINDER MUELA, ETCETERA siendo las siguientes: 1 K-20-0539-00001, iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha23/02/2020, conoce de la causa el fiscal (74) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas 2-K-20-0539-00058, iniciadas por esta División por uno de los Delitos Contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos (ROBO DE VEHICULO) y contra la Propiedad (ROBO), en fecha14/10/2020, actualmente no han notificado,000 fiscal conoce de la causa, siendo participada y recibida por la fiscalia Superior del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 27/10/2020:3-K-20-0539-00064, iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha25/10/2020 conoce de la causa el fiscal (74) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas al igual que las averiguaciones 4-K-20-0535- 00067 iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsion (SECUESTRO), en fecha04/11/2020, 5-K-20-0539-00074 iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsion (SECUESTRO), en fecha25/11/2020, 6K-20- 0539-00077, iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y Extorsion (550UESTRO), en fecha01/12/2020, 7.-K-20-0539-00078, iniciadas por esta Division por uno de los dels Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha30/11/2020, actualmente no han notificado que fiscal conoce de la causa, siendo participada y recibida por la fiscalia Superior de Area Metropolitana de Caracas, en fecha 08/12/2020, 8-K-20-0539-00068, iniciadas por esta División por uno de los Delitos Contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos (ROBO DE VEHICULO) y contra la Propiedad (ROBO) en fecha16/12/2020; conoce de la causa el fiscal (08) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, siendo solicitadas cuatro (04) ordenes de aprehensión, en contra de los sujetos 1-Carlos Alfredo Calderón MARTINEZ, titular de la cedula de identidadV-18.602 451, apodado "EL VAMPI (SOLICITADO) 2-Carlos LUIS REVETTE titular de la cedula de identidadV-14 388.022, apodado "EL KOKI(SOLICITADO) y 3- Garbis OCHOA titular de la cédula de identidadV-20 975.796, apodado GARBIS (SOLICITADO), según oficia número 9700-0539-0183, en fecha 09/02/2021, 9-K-21-0539-00011, iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsion (SECUESTRO), en fecha21/01/2021 conoce ce la causa el fiscal (74) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, 10-K-21-0539-00013, iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en fecha26/01/2021 conoce de la causa el fiscal (125) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas: 11-K-21-0539-00014, iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO, en fecha27/01/2021 actualmente no han notificado que fiscal conoce de la causa, siendo participada y recibida por la fiscalia Superior del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 29/01/2021 12- K-21-0539-00019, iniciadas por esta Division por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsion (SECUESTRO) en fecha25/02/2021 actualmente no han notificado que fiscal conoce de la causa siendo participada y recibida por la Superior del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 01/03/2021 13- K-21-0539-00027 iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsion (SECUESTRO fecha 18/03/2021.conoce de la causa el fiscal (118) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, 14-KI 0539-00034, iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley contra el Security Extorsion (SECUESTRO), en fecha 10/04/2021.conoce de la causa el fiscal (23) del Ministero Público de Area Metropolitana de Caracas, 15 K-21-0539-00049 iniciadas por esta División por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsion (SECUESTRO) a fecha02/08/2021, conoce de la causa el fiscal (74) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas. 16 K-21-0539-00063 iniciadas por esta Division por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (SECUESTRO), en techa01/022021 actualmente no han notificado que fiscal conoce de in causa siendo participada y recibida por la fiscalis Se del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 12/07/2021 y 17-K-21-0539-00065, iniciadas por esta División perteneciente de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsion (SECUESTRO en Recha05/07/2021, actualmente no han notificado que fiscal conoce de la causa siendo participada y recibida por la fiscala Súperior gel Area Metropolitana de Caracas, en fecha 06.07/2021 las cuales guardan relación entre si, por que En todos las pendientes mencionados se observó que los sujetos interceptaron a las victimas en los sectores del se encuentran relacionadas por varios elementos, los cuales se mencionan a continuación. PRIMERO AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN LAS ZONAS DEL ESTE Y EL ESTADO MIRANDA, operando con más frecuencia dias MARTES, MIERCOLES Y DOMINGO, asl que los sujetos encargados de someter a las victimas bajo amenazas de muerte en la mayoría de los casos son aproximadamente diez (10) sujetos, con edades comprendida entre los 20 y 38 años de edad, de igual manera que utilizaron para comunicarse EQUIPOS TELEFONICOS Y RADIOS MOVILES, además inhibidores de señal según la información aportada por las victimas los Sujetos portan como vestimenta ropa común deportiva y también prendas de vestir alusivas a los distintos cuerpos de segundad del Estado, como de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB), a la Fuerza de Acciones Especiales (FAES) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminasticas, CICPC), tales como gorras, guerreras camufladas, chaquetas, además de chalecos antibalas y armas de fuego cortas y largas, granadas, los vehículos llevados para privar de su libertad a las victimas o vehículos robados y despojados a otras trasladándolas de esta manera a las referidas zonas controlada por esta organización criminal manteniéndolas en cautiverio hasta que se concrete la negociación de altas sumas de en efectivo y prendas oro Con relación al SITIO DE CAUTIVERIO todas las victimas señalaron que se habían escapado del SITIO UBICADO EN UN BARRIO, POR CUANTO LLEGAN A UN LUGAR PLANO SON INTRODUCIDAS EN EL INTERIOR DE UNA VIVIENDA DE DOS (02) NIVELES QUE FUNGE COMO ESPECIE DE ESTACIONAMIENTO Y DESDE ADENTRO SE AVISTA UN PORTON METALICO DE COLOR ORIS O NEGRO, ADEMAS SE ESCUCHAN VOCES DE PERSONAS ADULTAS Y NIÑOS GALLOS CANTANDO TAMBIEN ACOTARON QUE EN DICHO LUGAR SE ENCUENTRAN VARIOS VEHICULOS, EN LOS CUALES RESGUARDAN A LOS CAUTIVOS, PRENDEN MUSICA A ALTO VOLUMEN PARA IMPEDIR QUE ESCUCHEN LO QUE SUCEDE A SUS ALREDEDORES tratándose e caso del sector Las Quintas de barrio de la COTA 905 SEGUNDO Las actas procesales K-20-0530-00077 K-20 0539-00088 K-21-0539-00011, K-21-0539-00013, K-21-0530-00010, K-21-0539-00027 iniciadas por el delito de robo secuestro guardan relación entre si por cuanto los sujetos usaron prendas de vestir tacticas alusivas a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), tales como gorras guerreras camuflades y chaquetas además de tapabocas y chalecos antibalas. De igual manera se observa que en el expediente K-20-0089-00074 iniciado por delito de secuestro, los sujetos pegadores lo hicieron con prendas alusivas al Cuerpo de Investigaciones Certifica Penales y C (CICPC), en los expedientes 20-0089-00078 (SECUESTRO) K-20-0089-000 ROBO).con vest-20-0089-00083 Acciones Especiales (FAES) del Cuerpo de Policía Nacional (PNB) y en el caso K-20-0089-00083, con vestimenta alusiva al Cuerpo de Policia Nacional Banana (PNB) TERCERO En cuanto a la relación que guardan los casos en referencia a los vehiculos, se concluyó la siguientes expediente K-20-0539-00058 iniciado por el delito de ROBO DE VEHICULOY ROBO guarda relación con el expediente K-20-0539-00064, iniciado por el delito de secuestro por cuanto el vehiculo clase CAMIONETA, marca JEEP modelo GRAND CHEROKEE color BLANCO, año2006, placas LAT52S (VEHICULO RECUPERADO), el cual fue despojado ciudadano quien figura como denunciante y victima en actas procesales K-20-0639-00058fue cruzado para interceptar a las víctimas en las actas procesales K-20-0539-00064 quienes se encontraban a bordo de un vehículo je camioneta marca FORD, modelo EXPLORER, color GRIS, año 2012, placa AG759AA (RECUPERADO CALCINADO) Además, que en ambos casos los sujetos utilizaron un aparato con dos (02) o cuatro (04) denominado aparentemente como un inhibidor de señal para GPS vehicular, el cual es instalado a los vehículo pertenecientes a las victimas 2- El expediente K-20-0539-00064, iniciado por el delito de SECUESTRO, qua relación con el expediente K-20-0539-00057, iniciado por el delito de SECUESTRO, por cuanto el vehículo cae CAMIONETA marca FORD, modelo EXPLORER, color GRIS, a lo 2012, placa AG759AA (PROPIEDAD DE LA VICTIMA EN EL EXPEDIENTE K-20-0539-00064), fue utilizado por los sujetos para interceptar a las victimas en actas procesales K-20-0539-00067, quienes se encontraban a bordo de un vehículo clase marca TOYOTA modelo COROLLA, color PLATA, año 2016, placa AB6828H (VEHICULO RECUPERADO) 3-El expediente K-20-0539-00074 iniciado por el delito de SECUESTRO guarda relación con el expediente K-20-0539-00088. iniciado por el delito de ROBO por cuanto el vehiculo clase CAMIONETA marca FORD, modelo SPORT TRACK, color PLATA año 2008 placa AD065XD (PROPIEDAD DE LA VICTIMA EN EL EXPEDIENTE K-20-0539-00074 EN PODER DE LOS SUJETOS) e utilizado por los sujetos para interceptar a las victimas en las actas procesales K-20-0539-00088 quienes se incontraban a bordo de un vehiculo clase marca FORD, modelo EXPLORER color BLANCO, año 2016 placa AFBM (VEHICULO RECUPERADO) 4. El expediente K-21-0539-00011, iniciado por el delta de SECUESTRO guarda relación con el expediente K-21-0539-00013, iniciado por el delito de SECUESTRO, por cuanto el vehiculo marca CHEVROLET, modelo AVEO u OPTRA, color PLATA BEIGE, cuatro puertas, tipo SEDAN fue utilizado por los sujetos para interceptar a la víctima de las actas procesales K-21-0539-00011, quienes tripulaban una camioneta marca TOYOTA, modelo PREVIA SMART, color BLANCO, año 2009, placa AA470TE (EN PODER DE LOS SUJETOS) interceptara la víctima propietaria del vehiculo marca NISSAN, modelo NP300, color BLANCO, año 2019 placa A24EVES y este a su vez fue utilizado para interceptar a la victima en las actas procesales K-21-0539-00013 (VEHICULO PODER DE LOS SUJETOS), asi mismo fue utilizado para interceptar a la victima del casok-21-0530 00019, iniciado por el delito de Secuestro 5- El expediente K-21-0535-00014, iniciado por el delito de SECUESTRO guarda relación con el expediente K-20-0539-00077y K-21-0539-00013, iniciados por el delito de SECUESTRO cuanto el vehiculo clase CAMIONETA marca TOYOTA modelo 4 RUNNER, color NEGRO, blindada, fue utilizada cara mantener en cautiverio a la victima del expediente K-21-0539-00013, para interceptar a la victima del caso K-20- 00077ypara trasladar a la victima de los casosk-21-0539-00014y K-21-0539-00019 Cabe destacar que también guardan relación estos últimos expedientes y el expediente K-20-0539-00074, por cuanto en dicha causa es mencionado un vehiculo tipo SEDAN marca VENIRAUTO modelo CENTAURO de color BLANCO, del cual se desconocen más características y el vehiculo marca TOYOTA, modela LAND CRUISER color BLANCO con cauteler a fue utilizado para interceptar a las victimas del caso K-21-0539-00014(también se encuentra en poder de los captores), el vehiculo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color VERDE, fue utilizado para interceptar a la victima del caso K-21-0539-00034, quien tripulaba para ese momento una camioneta marca TOYOTA, modelo FORTUNER, color PLATA, placa AA458VN len poder de los captores), El vehículo marca JEEP modelo CHEROKEE color NEGRO, placa AW650F6 (PROPIEDAD DE LA VICTIMA DEL CASO K-21-0539-00014, SE ENCUENTRA EN PODER DE LOS SUJETOS) 6. El expedientek-21- 0539-00049, iniciado por el delito de SECUESTRO, guarda relación con el expedientek-20-0539-00011, iniciado por el delito de SECUESTRO, por cuanto el vehicula utilizado para interceptar a la victima del casok-21-0539-00049, fue marca TOYOTA modelo PREVIA SMART, color BLANCOLA CUAL SE ENCUENTRA EN PODER DE LOS SUJETOSI En cuanto a la relación que guardan las actas procesales por el número llamador se evidencio que el expediente K-21- 0539-00027, iniciado por el delito de SECUESTRO, guarda relación con el expedienteK-20-0539-00074 iniciado por el delito de SECUESTRO Y el caso K-21-0539-00065, iniciado por el delito de SECUESTRO presuntamente guarda relación con el casok-21-0539-00073, iniciado por el delito de SECUESTRO. Es importante resaltar que una vez que las victimas se encuentran en poder los captores, son trasladadas hacia el sector del Paraiso-COTA 005, quedando evidenciado que sus todas las investigaciones se encuentran estrechamente relacionadas, debido a que los miembros de la Organización Criminal estructurada planificaron y ejecutaron los Secuestros en perjuicios de las victimas, utilizaron vehiculos robados para interceptar y secuestrar a las victimas de los diferentes casos, logrando recabar recursos económicos para poder mantener la organización criminal y adquira mas de guerra para someter a su habitante de dichas zonas y a sus victimas, manejando el mismo modus operandi, de igual manera que con el mayor poder de luego logran evitar que los organismos de seguridad realcen dispositivos de prevención y represas en dichos lugares por la cual y en vista de lo antes expuesto el Comisario General Darwin ECHEVERRIA en esta división realizó llamado a la Doctor Abogado Ninoska RODRIGUEZ Directora de la oficina contra la Delincuencia Organizada de Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas quien ordeno lo conducente a fin de que se darse inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-21-0539-00068, ya que existen diversas averiguaciones la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quien a su vez designara un fisca on contra organización delictiva y todas enmarcada en acciones que se encuentran Prevista y Sancionadas con Competente Nacional en la materia. Se anexa a la presente el hemograma de la organización que integra organizacional. Es todo Termino se leyó y estando conformes firman tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos ocurridos que nos ocupan en el presente caso Al respecto evidenciamos que dichos sujetos presentan múltiples registros policiales y participación en diversos hechos de secuestro extorsiones, robo de vehiculos automotores, entre otros por o cual, se observa que esta banda delictiva colaboradores y lugar, quienes en su conjunto conforman una estructura criminal con el fin de manejar controlar y ejercer su dominio psicológico, mediante el empleo de con acciones psicológicas, ha mantenido en zozobra alarma pública y amenazas bajo armas de fuego a los habitantes y residentes del mencionado sector durante cierto tiempo y que ha gene@doun detrimento en la calidad de vida de los mismos, donde se han visto vulnerados como bienes jurídicos tutelados de propiedad, la colectividad, el orden público y la libertad individual Asimismo, a través de la ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 15 de julio de 2021, suscrito por el funcionario RONALD ANGULO, adscrito a la División Nacional de investigaciones Contra Secuestra del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas (CICPC) de cuyo contenido se desprende entre otras cosa siguiente actuación policial. En esta misma fecha siendo las siendo las diecisiete 13.00 horas del dia, comparece ante este Despacho funcionario Detective Jefe Ronald ANGULO Credencial 34 684, adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los articulos 116 153 285 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49° y 50 ordinal de Ley Orgánica del Servicio de Policia de investigación, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistica y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada "Encontrándome en la sede de nuestro despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-21-0530-00068, iniciadas por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En pro de recabar información relacionada al hecho que se investiga, procedí a ingresar a la página web de búsqueda de informaciónwww.google.com, a fin de realizar una pesquisa digital, para así ubicar algún articulado informativo relacionado a los ataques recientes por parte de los integrantes de la banca delictiva de la cota 905, Parroquia El Paraiso, hacia la colectividad de la ciudad Capital, donde fuego de una breve búsqueda, logré ubicar una publicación digital, por parte del Diario La Prensa de Lara, de fecha 12-07-2021, titulada "Asi rescataron a 112 personas atrapadas en el túnel El Paraiso como tambien narra la siguiente información: Douglas Rico, director del cuerdo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, compartio dos video, en los que mostro como fueron recibidas las 112 personas que quedaron atrapadas en el túnel El Paraiso, durante los enfrentamientos entre funcionarios des cuerpos de seguridad del Estado y delincuentes de la cota 905 la semana pasada. En las imágenes se puede ver a los ciudadanos montados en camiones blindados para salir del lugar. Rico aseguró que mientras se lograra la retirada os delincuentes dispararon contra las unidades Al momento que los camiones salieron del túnel, estos antisociales disparaban en todo su odio, en contra de los vehiculos para detener e impedir su marcha, escribió el director del CICPC publicación Rico detalló que el rescate de las personas se realizó con apoyo del BAE PNB (FAES- UOTE) después, los vehiculos fueron sacados del lugar. Durante tres días. La Cota 905, una barrida del Municipio Libertador de Caracas, fue un escenario de una batalla campal entre fuerzas especiales y bandas delincuenciales La ministra de Interior. Justicia y Paz, Carmen Meléndez, aseguró el jueves en twitter que se trataba de grupos estructurados de delincuencia organizada, que sistemáticamente ha atacado a nuestra sociedad, amedrentando a la gente inocente. Pero no fue sino hasta el sábado que el régimen ofreció un balance concreto del operativo que emprendió para controlar la situación 4 funcionarios policiales y 22 delincuentes murieron en los enfrentamientos/Además, 28 personas resultaron heridas Luego de recabada dicha información, se le informo a los que les naturales de esta oficina lo relacionado a la diligencia policial realizada, para así luego dejar plasmado en actas Asi mismo consigno mediante la presente acta de investigación penal, la impresión de la publicación digital antes referida. Elemento de convicción de vital importancia, toda vez que se muestra la estructura de la organización criminal y terrorista liderada por ALIAS EL KOKI" por tratarse de un hecho notorio, público y comunicacional que la presente organización criminal hace vida en el Barrio de la Cota 905 de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador Disto Capital Caracas asi mismo se conoce a traves de las redes sociales la identificación plena de sus lugartenientes EL VAMPI EL GARBIS EL DIMAS, entre otros; además de los integrantes que se conocen hasta los momentos en el caso Seguido este mismo orden de idea, el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de julio de 2021, suscrito por el funcionario Detective Agregado JERIZON LARA, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Secuestro del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), de cuyo contenido se desprende entre otras cosa la siguiente actuación policial. En esta misma fecha, siendo las 15:00 horas, comparece ante este Despacho el funcionario Detective Agregado: Jerzon LARA Credencial, 42.719, adscrito a esta División, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los articulos 111 y 114 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50 ordinal de la Ley Orgánica del Servicio de Policia ce Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada Encontrándome en la sede de nuestro despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura 21- 0539-00068 iniciadas por la presunta comisión de uno de los delitos previstas y sancionados en la Ley Co Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Vista, leida y analizada el acta de Investigation Penal suscrita por el Detective Jeje ANGULO Ronald de fecha 15 de julio a las 13:00 horas, donde manifiesta entre otras cosas ingresado a pagina web www.google.com.con la finalidad de investigar e ubicar algún articulo informativo relacionado a los ataques recientes por parte de los integrantes de la banda delictiva de la cota 905 Parroquia E Paraiso, logrando determinar que en el Túnel del Paraiso varios transeúntes quedaron atrapados en medio de una sala cera motivo por el cual se le informo a los jefes naturales de esta oficina lo ante expuesto quienes ordenaron que los trasladaramos hacia dicha dilección por lo que se conforma comisión al mando del Inspector agregado RAMREZ Edicson en compañía de los detectives Jefes GUERRA Dony, CALATAYUD Carlos ANGULO Ronald Detective Agregado CASTELLANOS Mikel, y el Detective QUILARQUE Juan, a bordo de unidad marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER color BLANCO, plenamente identificada, hacia EL TUNEL DEE PARAISO PARROQUIA EL PARAISO MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR CARACAS, DISTRITO CAPITAL LUGAR DONDE QUEDARON ATRAPADAS ENMEDIO DE LA BALACERA LOS TRANSEUNTES) can la finalidad ubicar identificar y ctar signa persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga ubicar alguna camara de seguridad que haya captados imagenes de i, de igual manera realizar la respectiva inspección técnica dei sitia del hecha una vez en e precitado fuga plenamente identificados como funcionarios activos de esta prestigiosa institución procedimos a descender de nuestra unidad policial en pro de realizar las diligencias antes mencionadas donde luego de un breve recordó o infructuoso la ubicación de cámaras de seguridad de quas forma se realizó un recorrido con la finalidad de ubicar alguna persona que haya visualizado los hechos suscitado, donde sostuvimos coloquio con una ciudadana NACE COVER BERNAL RINA COROMOTO DE 34 ANOS FECHA DE MAGMAR 27/0 NACIONALIDAD VENEZOLANA ESTADO CIVIL, SOLTERA PROFESION U OFICIO COMERCIANTE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.283.501, quien nos indico haber observado a balacera que ocasionaron los delincuentes de la zona por lo que se libro boleta de citación, con la finalidad de que comparezca ante esta oficina a rendir entrevista en relación a los hechos que se suscitaron Acto seguido y siendo las 08 30 horas de la mañana el Detective Agregado CASTELLANOS Mael, amparado en el articulo 180 del Codigo Orgánico Penal procedió a realizar a respectiva Inspección técnica del sitio del hecho, la cual consigno media la p acta de investigación penal Una vez culminada las diligencias antes mencionadas, procedimos a retornar a la do este despacho, donde procedí a plasmar en acta lo antes realizado Es todo. Elemento de convicción de vital importancia, toda vez que desprende la búsqueda a través de la página web www.aol.com, a los fines de investigar e ubicar algun articulo informativo relacionado a los ataques recientes por parte de los integrantes de la banda delictiva liderada por ALIAS EL KOKI en al Barrio de la cota 905. Parroquia el Paraiso logrando determinar que en el Túnel del Paraiso, varios transeúntes quedaron atrapados en medio. Seguidamente, el referido organismo castrense de investigaciones penal, suscribió ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de julio de 2021, suscrito por el funcionario Detective Jele MOSCAN KRISBEL, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas (CICPC) donde se plasmaron todas las diligencias útiles, necesarias y pertinentes, a fin de lograr la identificación plena de los se que integran la organización delictiva "EL KOKI, asi como las múltiples conexiones telefónicas las asociaciones telefónicas, flujo comunicacional entre los mismos, ubicaciones geográficas y las relaciones de armadas telefónicas. Ahora bien, mediante actas de entrevista suscritas por la referida Division, se pudo obtener información suministrada por los ciudadanos entrevistados, quienes manifestaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de manera suficiente y precisa del conocimiento que tienen en relación a la identificación plena, características fisonomicas y lugar de residencia de los sujetos pertenecientes al Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada (GEDO) liderado por alas "EL KOKI describiendo la comisión de los hechos delictivos perpetrados por esta organización delictiva que operan en las distintas zonas de CARACAS ENTRE ELLAS: LA PARROQUIA DE LA VEGA, EL PARAISO, EL VALLE específicamente lo relacionado contra la comisión de distintos delitos de carácter grave, tales como extorsión, homicidio obstrucción de la libertad de comercio, secuestro, tráfico ilícito de armas y municiones, entre otros que han generado, zozobra y alarma pública en la referida comunidad, lo cual ha sido de notorio impacto a través de redes sociales y medios de comunicación social ocasionando un detrimento en la calidad de vida de los habitantes del sector y afectación de la economia socio productiva de la entidad y de nuestro pais: motivado al largo alcance y gran cantidad de miembros que pertenecen a esta organización criminal poniendo en riesgo a la comunidad y que ocasiona una desestabilización grave en nuestro pais sumado a la situación de emergencia de salud por la cuarentena motivado a la pandemia del COVID-19. Asi bien tomando en consideración las entrevistas rendidas por los mencionados ciudadanos (victimas) pasando a conocer la identificación plena de los sujetos que integran la organización delictiva liderada por el lider CARLOS LUIS REVETE, alias 'EL KOKT asi como sus integrantes siendo algunos los siguientes:
CARLOS ALFREDO CALDERON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.602.451 ALAS EL VAMPI), profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
GARBIS OCHOA RUIZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.975.796 (ALIAS -EL GARBISTI profesión u oficia: indefinido, nacionalidad venezolano.
OBRAYAN ADAMS ROMERO LA ROSA, titular de la cédula de identidad NV- 22.034.847 (ALIAS "EL OBRAYAN"), profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano,
GLEIMER DE JESUS CALDERON RAMOS, titular de la cédula de identidad N" V- 25.639.603 (ALIAS "EL MINI VAMPI), profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
ALEXANDER PEREZ DIMAS, titular de la cedula de identidad N° V- 14.566 598, (ALIAS EL OMAS profesión, oficio: Indefinido, nacionalidad venezolana.
MIQUEL ANGEL MACHADO MELO, titular de in cedula de identidad NV 20.489 321 (ALIAS "MIGUEL LA FRESA profesión u oficio indefinida, nacionalidad venezolana.
MICHAEL ALBERTO SCHUSMIT SANCHEZ, titular de la cédula de identidad NV. 22.035.582 (ALIAS"EL BEBE profesión u oficio indefinido, nacionalidad venezolana.
RONNY OSCAR MENAS ROMERO, tur de la cédula de identidad NV. 187654 ALIAS "MONO") profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
HUMBERTO ANTONIO MUNOZ ARCILES, titular de la cédula de identidad N° v- 15.030.507(ALIAS "CHUFO"),profesión u oficial indefinido, nacionalidad venezolano.
ALONSO JOSE ORTEGA LA ROSA, titular de la cédula de identidad N V- 22.034 902 (ALIAS EL BALON"),profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano,
DELIVER DAVID MEZA, titular de la cédula de identidad N V. 19.933.985 (ALIAS EL BURRO") profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano
GABRIELA YENIRETH CALDERON CABRERAS, titular de la cédula de identidad N V. 23.529.745. profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
JONAJHAN ALEXANDER LINARES RIVERO, titular de la cédula de identidad N V-25.329.931 (ALIAS JONAHAN") profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
RAFAEL ANDRES FARFAN SERRANO, titular de la cédula de identidad N V- 17.671.980 (ALIAS "FARFAN" profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano,
HEIDERBET ENRIQUE VALERO OJEDA, titular de la cédula de identidad N V. 20.364.175, profesión u oficio Indefinido, nacionalidad venezolano.
CLEIVER WINDEIKER RONDON GUTIERREZ.itular de la cédula de identidad N 29.651 425 profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano,
ALFREDO ALEJANDRO CONDE, titular de la cédula de identidad N V. 18.364.454 profesión u oficia indefinido, nacionalidad venezolano.
LUIS MANUEL ARANGUREN LUGO, titular de la cédula de identidad N V. 18.598.755 (ALIAS TITY profesión u oficio Indefinido, nacionalidad venezolano,
ANDERSON IRLANDER MACIAS DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 16.134.171 (ALIAS RAYDEN, profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano
JOIKER JOSE MALAVE, titular de la cédula de identidad N V. 31.691.292 (ALIAS EL GOCHO"), profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano
RONNY OSCAR MEJIAS ROMERO, titular de la cédula de entidad F V 18.678.514 ALS CARADTA").profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
JEAN CARLOS ZERPA LINARES, titular de la cédula de identidad N v. 20.995.854 ALIAS EL CAQUI"), profesión u oficio indefinido, nacionalidad venezolano.
ROINER GREGORIO CASTRO VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad NV-20.306,182 profesión u oficio indefinido, nacionalidad venezolano CARLA DORIANNY DIAZ TORRCALBA, titular de la cédula de identificad con la cédula de identidad N°, V-25 604.144, alias "EL SOBRINO", profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano
JUAN CARLOS VARGAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N V. 16.910.298 (ALIAS EL JUANPIRO").profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
ALEXANDER ELOY RONDON LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 26.445 339 (ALIAS "GOKU"), profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
ANGEL ENRIQUE ORTEGA VERA, titular de la cédula de identidad N V- 22.766.089, profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
LUIS JANFRE GUERRERO UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N V-20.132.659.profesión u oficio indefinido, nacionalidad venezolano,
YEFFERSSON GREGORIO FLORES PEREZ, titular de la cédula de identidad N V. 25.866.615, profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
JOSE LUIS PAREDES MEDINA, titular de la cedula de identidad N V- 24.530.452, profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
OSWALDO RENE VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad NV. 19.203.280 (ALIAS "EL ROKY).profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano,
ORDAZ CLEMENTE ROMER EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.006 263, profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
EIDERMAN JOSE VARGAS MARCHAN, titular de la cédula de identidad N V. 20.329.191 (ALIAS "EL EIDERMAN) profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
FRANYERSON ALEXANDER RIVERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad NV- 20.167.004 profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano,
KERFRAM JONAIKEROVIEDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N V. 23.709.826, profesión oficios Indefinido, nacionalidad venezolano
KEVIN LEANDROMARTÍNEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N V. 25.846.291 (ALIAS "EL MUELA") profesión u oficio; indefinido, nacionalidad venezolano.
ANIBAL JOSE GARCIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N V. 13.851.751, profesión u oficia indefinido, nacionalidad venezolano.
ALBER GEOVANNY PRIETO MARIÑO, titular de la cédula de identidad NV 16.555.556.profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
LERY ORIANA CANELON PACHECO, titular de la cédula de identidad N V- 17.311-847 (ALIAS "BELLA BELLA"), profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano
FRANCIS TIBISAY CALDERON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad NV-17.311.847, profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
ANYELI KATHERINEDIAZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad N V. 21.516.442 (ALIAS "LA BARBIE ).profesión u oficio; indefinido, nacionalidad venezolano.
YULY SABRINA CALDERON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.204.600, profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
AROELA MARIACALDERON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N" V- 17.311,847, profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
ANGELI NEYESCARAMOS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 27.027.020, profesión u oficio: nacionalidad venezolano.
JOSEPH BETZABEBANDRES PINTO, titular de la cédula de identidad N° V. 17.641,975, profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
LUIS BELTRAN RIVERO GARCIA, titular de la cédula de identidad N V- 21:276.546, profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
*YONBLEIDER JOSÉ ARANA CASTANEDA, titular de la cédula de identidad ro. V-25.562 480, alias "EL SOBRINO", profesión u oficio: Indefinido, nacionalidad venezolano.
LUIS GERARDO TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.582.480, profesión u oficio: indefinido, nacionalidad venezolano.
Por la DIVISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES CONTRA SECUESTRO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), habiendo identificado plenamente y identificado constancia acerca de la función que desplega todos y cada uno de los integrantes de la banda delictiva en cuestión dispuse lo necesario a fin de elaborar GRAFICO DE HAMPOGRAMA donde se demuestra la organización complete de la estructura criminal, donde se indica la participación e indicación de los datos filiatorios de sus integrantes aspectos. Ciudadano Juez cabe destacar que en fecha 28 de octubre de 2021 ese digno Juzgado de Control decreto ORDEN DE APREHENSION Nro. 191-2021, en relación a la ciudadana: DIAZ DA SILVA ANYELI KATHERINE titular de la cédula de identidad Nro. V-21.516 442, por la presunta comisión de las delites de SECUESTRO AGRAVADO, EXTORSIÓN AGRAVADA, OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO. TERRORISMO Y ASOCIACIÓN AGRAVADA PARA DELINQUIR, a quien se le sigue causa signada con el Nro. 4CT-054-22 (nomenclatura de su Juzgado) y MP 142119-2021 (nomenclatura fiscal). Elemento de convicción que permitió a los Representantes Fiscales del Ministerio Publico, tener el conocimiento todas luces la conformación de la organización delectiva liderada por el ciudadano apodado ALIAS EL KOK más cercanos (EL VAMPI EL GARBIS "EL DIMAS), entre otros que hacen vida en Barrio Cota 905, de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas así como la identificación plena de sus integrantes, registros policiales, rol dentro de la organización y las primeras diligencias investigas“(…). [sic].
III
COMPETENCIA DE LA SALA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente procedimiento de extradición activa, y, en tal sentido, observa:
Las atribuciones que competen a este Máximo Tribunal, en cada una de sus Salas y de acuerdo a la respectiva materia, se encuentran sustentadas en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demás que establezca la ley.
La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley.” (Resaltados de la Sala)
Las demás atribuciones de las Salas del Máximo Tribunal, que no están especificadas en los numerales 1 al 8 de dicha norma, están contenidas en el numeral 9 y la parte in fine, del artículo constitucional antes transcrito.
Siendo esto así, la competencia para conocer del procedimiento de extradición activa o pasiva, se encuentra previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 29, numeral 1, que establece lo siguiente:
“Artículo 29. Son competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. ...”.
De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal conocer y decidir sobre la procedencia de la extradición activa. En el presente caso, se requiere la extradición de la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ SA SILVA, quien, tal como consta en las actas del presente procedimiento, se encuentra detenida, en la ciudad de Madrid, por lo que se trata de un procedimiento de extradición activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Casación Penal declara su competencia para conocer de dicho procedimiento. Así se decide.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa de la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA; y, al respecto, observa:
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa de la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA; en virtud de su detención en la ciudad de Madrid-España, por encontrarse vigente la orden de aprehensión decretada en su contra, por su presunta participación en la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 en sus numerales 2, 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión , EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19 en sus numerales 2, 4 y 8 eiusdem, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO y ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 50, 52 y 27, 37 en relación con el artículo 29 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
Ello así, esta Sala de Casación Penal, estima preciso señalar lo siguiente:
El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”.
La disposición normativa en comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico.
“(…) Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.
A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (...)”.
A la luz de estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela rige el Tratado de Extradición suscrito en Caracas, el cuatro (4) de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el veinticinco (25) de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, del veintiocho (28) de mayo de 1990, en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente:
“… Artículo 1. Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad. Artículo 2. 1.- Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir, no sea inferior a seis meses (…) Artículo 3. También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en Tratados multilaterales en los que ambos países sean Parte (…)
Artículo 5. 1. Para que proceda la extradición, es necesario que el delito que la motiva haya sido cometido en el territorio del Estado Requirente o que, cometido fuera de dicho territorio, tenga el Estado Requirente jurisdicción para conocer de ese delito (…)
Artículo 6. 1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter (…) 2. Tampoco se concederá la extradición si la Parte Requerida tuviere fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas o bien que la situación de aquella pueda ser agravada por estos motivos (…)
Artículo 10. No se concederá la extradición: a) Cuando la persona reclamada hubiere sido condenada o debiera ser juzgada por un tribunal de excepción o ‘ad hoc’ en la Parte requirente; b) Cuando de acuerdo a la Ley de alguna de las partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición, y c) Cuando la persona reclamada hubiere sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición.
Artículo 11. 1. No se concederá la extradición cuando los hechos que la originan estuviesen castigados con la pena de muerte, con pena privativa de libertad a perpetuidad, o con penas o medidas de seguridad que atenten contra la integridad corporal o exponga al reclamado a tratos inhumanos o degradantes (…)
Artículo 15. 1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y será transmitida por la vía diplomática. Cualquiera de las Partes podrá comunicar a la otra la designación de una autoridad central competente para recibir y transmitir solicitudes de extradición. 2. A toda solicitud de extradición deberá acompañarse: a) En el caso de que el reclamado ya hubiese sido condenado, copia o trascripción de la sentencia debidamente certificada, así como certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, con indicación del tiempo de la pena o medida de seguridad que faltare por cumplir y, en su caso, las seguridades a que se refiere el artículo 12, b) En el caso de que la extradición se refiera a una persona que no ha sido condenada, copia o transcripción debidamente certificada del auto de procesamiento, del auto de detención o prisión o de cualquier resolución judicial análoga, según la legislación de la parte requirente que contenga los hechos que se imputan y lugar y fecha en que ocurrieron, c) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía y sus huellas dactilares; d) Copia o trascripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, de los que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena o medida de seguridad…”.
No obstante aunado a ello, ambos países, el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, el quince (15) de noviembre de 2000, suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en cuyo texto, concretamente, el artículo 16 referido a la extradición, establece lo siguiente:
“… Artículo 16. Extradición. 1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención (…) y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentra en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide le extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido (…) 2. Cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, alguno de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos. 10. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no le extradita respecto de un delito al que se aplica el presente artículo por el sólo hecho de ser uno de sus nacionales, estará obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradición, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento…”.
Sin embargo, el mencionado cuerpo normativo respecto de los delitos por los cuales se puede aplicar el procedimiento de extradición, establece, entre otras disposiciones, lo siguiente:
“…Artículo 5. Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva: i) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado; ii) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en: a. Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado; b. Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita; b) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado. 2. El conocimiento, la intención, la finalidad, el propósito o el acuerdo a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas. 3. Los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la participación de un grupo delictivo organizado para la penalización de los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo velarán porque su derecho interno comprenda todos los delitos graves que entrañen la participación de grupos delictivos organizados. Esos Estados Parte, así como los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la comisión de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el propósito de cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, lo notificarán al Secretario General de las Naciones Unidas en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella (…).
Artículo 6. Penalización del blanqueo del producto del delito 1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico: i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión (…)
Artículo 8. Penalización de la corrupción 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales; b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales…”.
Por otra ´parte, el 31 de octubre de 2003, ambos países suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, publicada en Gaceta Oficial N° 38.192, del veintitrés (23) de mayo de 2005, y ratificada por el Reino de España el dieciséis (16) de septiembre de 2005, en la cual respecto a la extradición, establece lo siguiente:
“… Artículo 44. Extradición 1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención en el caso de que la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, los Estados Parte cuya legislación lo permita podrán conceder la extradición de una persona por cualesquiera de los delitos comprendidos en la presente Convención que no sean punibles con arreglo a su propio derecho interno. 3. Cuando la solicitud de extradición incluya varios delitos, de los cuales al menos uno dé lugar a extradición conforme a lo dispuesto en el presente artículo y algunos no den lugar a extradición debido al período de privación de libertad que conllevan pero guarden relación con los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de esos delitos.
4. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Éstos se comprometen a incluir tales delitos como causa de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí. Los Estados Parte cuya legislación lo permita, en el caso de que la presente Convención sirva de base para la extradición, no considerarán de carácter político ninguno de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
5. Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo.
6. Todo Estado Parte que supedite la extradición a la existencia de un tratado deberá: a) En el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, informar al Secretario General de las Naciones Unidas de si considerará o no la presente Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición en sus relaciones con otros Estados Parte en la presente Convención; y b) Si no considera la presente Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición, procurar, cuando proceda, celebrar tratados de extradición con otros Estados Parte en la presente Convención a fin de aplicar el presente artículo.
7. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como causa de extradición entre ellos.
8. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras cosas, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.
9. Los Estados Parte, de conformidad con su derecho interno, procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo.
10. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradición, el Estado Parte requerido podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud del Estado Parte requirente, proceder a la detención de la persona presente en su territorio cuya extradición se pide o adoptar otras medidas adecuadas para garantizar la comparecencia de esa persona en los procedimientos de extradición.
11. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no lo extradita respecto de un delito al que se aplica el presente artículo por el solo hecho de ser uno de sus nacionales, estará obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradición, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades adoptarán su decisión y llevarán a cabo sus actuaciones judiciales de la misma manera en que lo harían respecto de cualquier otro delito de carácter grave con arreglo al derecho interno de ese Estado Parte. Los Estados Parte interesados cooperarán entre sí, en particular en lo que respecta a los aspectos procesales y probatorios, con miras a garantizar la eficiencia de dichas actuaciones.
12. Cuando el derecho interno de un Estado Parte sólo le permita extraditar o entregar de algún otro modo a uno de sus nacionales a condición de que esa persona sea devuelta a ese Estado Parte para cumplir la condena impuesta como resultado del juicio o proceso por el que se solicitó la extradición o la entrega y ese Estado Parte y el Estado Parte que solicita la extradición acepten esa opción, así como toda otra condición que estimen apropiada, tal extradición o entrega condicional será suficiente para que quede cumplida la obligación enunciada en el párrafo 11 del presente artículo.
13. Si la extradición solicitada con el propósito de que se cumpla una condena es denegada por el hecho de que la persona buscada es nacional del Estado Parte requerido, éste, si su derecho interno lo permite y de conformidad con los requisitos de dicho derecho, considerará, previa solicitud del Estado Parte requirente, la posibilidad de hacer cumplir la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condena con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente.
14. En todas las etapas de las actuaciones se garantizará un trato justo a toda persona contra la que se haya iniciado una instrucción en relación con cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo, incluido el goce de todos los derechos y garantías previstos por el derecho interno del Estado Parte en cuyo territorio se encuentre esa persona.
15. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá interpretarse como la imposición de una obligación de extraditar si el Estado Parte requerido tiene motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona en razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas o que su cumplimiento ocasionaría perjuicios a la posición de esa persona por cualquiera de estas razones.
16. Los Estados Parte no podrán denegar una solicitud de extradición únicamente porque se considere que el delito también entraña cuestiones tributarias.
17. Antes de denegar la extradición, el Estado Parte requerido, cuando proceda, consultará al Estado Parte requirente para darle amplia oportunidad de presentar sus opiniones y de proporcionar información pertinente a su alegato.
18. Los Estados Parte procurarán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradición o aumentar su eficacia…”.
Ahora bien, del legajo de actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, está siendo solicitada por las autoridades venezolanas, por la presunta participación en la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 en sus numerales 2, 12 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19 en sus numerales 2, 4 y 8 eiusdem, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO y ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 50, 52 y 27, 37 en relación con el artículo 29 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
Asimismo, refiere el Ministerio Público en la solicitud del inicio de extradición activa, de fecha 3 de noviembre de 2022,emanada de la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol de nuestro país, informó sobre la detención de la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, en la ciudad de Madrid, lo cual se desprende del comunicado identificado con el alfanumérico EEG2/122408/DGE/72246/G2, emanado de la OCN- MADRID (INTERPOL MADRID), informando la aprehensión por encontrarse requerida según notificación roja nro. A-9421/11-2022.
Siendo así, la Sala de Casación Penal pasa a verificar los requisitos necesarios para sustentar la solicitud de extradición activa de la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, y al respecto observa lo siguiente:
DE LOS DOCUMENTOS PARA SOLICITAR LA EXTRADICIÓN ACTIVA
En fecha 28 de octubre de 2021, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, conforme con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión, en la cual decretó la orden de aprehensión, en contra de la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, por la presunta comisión de los delitos de “SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 en sus numerales 2, 12, y 16, de la Ley Contra la Secuestro y Extorsión, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19 en sus numerales 2, 4 y 8, eiusdem, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 50, 52 y 37, en relación con el artículo 29, numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente…”.
Por otro parte, se constata que dicho Juzgado, remitió la orden de aprehensión mediante la comunicación nro. 194-2021 de fecha 28 de octubre de 2021, al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dictada en contra de la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA.
Igualmente, se verifica de la solicitud de inicio del procedimiento de extradición activa, interpuesta ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, por la abogada MIRIAM LIMA BERNAL, en su carácter de Fiscal Provisoria Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Antiextorsión y Secuestro, que la ciudadana requerida en la presente solicitud de extradición activa, se encuentra detenida en el Reino de España.
Así como, consta en el escrito de solicitud de inicio del procedimiento de extradición activa presentado por la Fiscal Provisoria Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Antiextorsión y Secuestro,que la “…por la Oficina Central Nacional de INTERPOL de MADRID “(…) mediante Nota Verbal N° EEG2/122408/DGE/72246/G2, se conoció que la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, fue detenida el 3 de noviembre de 2022, en la ciudad de Madrid, Reino [de] España, por presentar Notificación Roja N° A-9421/11-2022, a solicitud del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo (…) en virtud de la Notificación Roja N° EEG2/105269/JPM/54620/G2…”.
Visto lo anterior, la Sala constata el inicio del procedimiento de extradición activa seguido a la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad nro. 21.516.442, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 en sus numerales 2, 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19 en sus numerales 2, 4 y 8 eiusdem, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO y ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 50, 52 y 37, en relación con el artículo 29, numeral 9, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, en virtud de la orden de aprehensión emitida en fecha 28 de octubre de 2021, en contra de la mencionada ciudadana, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo.
De lo antes señalado, nos encontramos en presencia de un procedimiento de extradición activa, el cual se rige por principios que establecen las condiciones de procedencia para solicitar la entrega del ciudadano solicitado y su enjuiciamiento en el país requirente.
A tal efecto, de acuerdo con el principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, conforme al principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, en caso de que el ciudadano solicitado sea venezolano y no haya adquirido la nacionalidad venezolana con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado. Y naturalmente, el procedimiento de extradición se rige por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y otros países, y a falta de estos, se regirá por el Principio de Reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión del crimen.
Asentado lo anterior, seguidamente la Sala verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de la extradición activa en el presente caso, de conformidad con la normativa internacional y nacional, en armonía con los principios internacionales sobre extradición, antes referidos.
Al respecto, el principio de territorialidad, determina que se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente, conforme lo establece el artículo 3 del Código Penal que prevé lo siguiente: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. Respecto al principio de territorialidad, constató la Sala, que los delitos por los cuales se solicita la extradición activa de la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, fueron cometidos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el sector El Paraíso, La Vega, por lo cual se cumple con la exigencia que impone el principio de territorialidad, sobre la comisión de los delitos dentro del Estado requirente.
Ahora bien, en cuanto al Principio de la Doble Incriminación, los delitos por los cuales se solicita la extradición de la referida ciudadana, se encuentran previstos en nuestra legislación, en los términos siguientes, en cuanto a los delitos de SECUESTRO AGRAVADO y EXTORSIÓN AGRAVADA, los mismos se encuentran previstos en nuestra legislación venezolana, específicamente en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en los términos siguientes:
SECUESTRO
Artículo 3. Quien, mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.
Agravantes
Artículo 10. Las penas de los delitos previstos en los artículos
anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
2) Se hayan ejercido actos de tortura o
violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada,
o de cualquier otra forma haya menoscabado sus derechos humanos.
12) Es cometido mediante amenazas, sevicia,
engaño o venganza.
16) Es cometido con armas.
EXTORSIÓN AGRAVADA
Artículo 16. La extorsión. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos (…)”.
Agravantes
Artículo 19. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en
3. Contra de la víctima, o de cualquier otra, forma hayan menoscabado sus
Derechos humanos.
4. Se cometan para causar conmoción o alarma pública
7. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas
8. Es cometido con armas.
Ahora bien, en cuanto a los delitos de OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO y ASOCIACIÓN, contenidos en los artículos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo señalan lo siguiente:
OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO
Articulo 50. Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo delictivo organizado, será castigado con prisión de ocho (8) a diez (10) años.
TERRORISMO
Articulo 52. El o la terrorista individual o quienes asociados mediante una organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas, articulo será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
ASOCIACIÓN
Artículo 37.Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.
Por otra parte, en el Código Penal español, los referidos delitos se encuentran tipificados en los siguientes términos:
Artículo 164. El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.
Igualmente el Código Penal del Reino de España, establece:
EXTORSIÓN.
Artículo 243.El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados (…)”.
TERRORISMO
Artículo 573. 1. Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades: 1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. 2.ª Alterar gravemente la paz pública. 3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. 4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. 2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior. 3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Capítulo.
El artículo 570 del aludido Código sanciona el delito de asociación ilícita, de la manera siguiente:
Artículo 570. 1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.
A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.
2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:
a) esté formada por un elevado número de personas.
b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.
En virtud de ello, es evidente que los ilícitos antes mencionados son considerados delitos y se encuentran previstos en el Código Penal del Reino de España y en la República Bolivariana de Venezuela, así como, que el delito de ASOCIACIÓN, se encuentran además contenido en el artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, suscrita entre ambos países, por lo que en el presente caso se cumple con el requisito de procedencia que impone el principio de la doble incriminación del delito, por el cual se solicita la extradición de la ciudadana requerida, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 2, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España.
En relación con el principio de no entrega por delitos políticos, la Sala verificó que los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, EXTORSIÓN AGRAVADA, son delitos que atentan contra la integridad física de las víctimas y sus bienes, mientras que los delitos de OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO y ASOCIACIÓN, atentan contra el orden económico y social de la nación; de manera que se descarta que el presente procedimiento de extradición activa se corresponda con delitos políticos o conexos a estos.
Por otra parte, conforme al principio de no prescripción, nos encontramos que la mencionada ciudadana es solicitada por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 en sus numerales 2, 12 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, comprende una pena de 15 a 20 años de prisión aumentada en una tercera parte por las agravantes contenidas en el artículo 10, , y el término medio aplicable es de 15 años, y siendo que los hechos se iniciaron aproximadamente en el año 20212, resulta evidente que hasta la presente fecha no ha operado la prescripción de la acción penal.
EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19 en sus numerales 2, 4 y 8, eiusdem, el cual comporta una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, y el término medio aplicable es de doce (12) años y seis (6) meses, y siendo que los hechos se iniciaron aproximadamente en el año 20212, resulta evidente que hasta la presente fecha no ha operado la prescripción de la acción penal.
Ahora bien, en cuanto a los delitos de OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO y ASOCIACIÓN previstos y sancionados en el artículo 37, en relación con el artículo 29, numeral 9, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, por lo que dichos delitos contenidos en dicha ley especial, son imprescriptibles,. En este sentido, siendo que el artículo 30 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley (…)” [Subrayado de la Sala]. De lo expuesto se evidencia que de acuerdo con la legislación venezolana, no ha operado la prescripción de la acción penal.
De igual forma, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en el presente caso, dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 271. (…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes (…)”.
Con relación a la prescripción de la acción penal, en el Estado requerido se observa que el Código Penal español regula dicha institución de la manera siguiente:
“(…) Artículo 131.
1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave…”. [Negrilla de esta Sala].
Se verifica entonces, en atención a lo preceptuado en el citado artículo, y siendo que los hechos por los cuales se dictó la orden de aprehensión contra la ciudadana DIAZ DA SILVA ANYELI KATHERINE; se han venido cometiendo aproximadamente desde el año 2012, evidentemente en dicho Estado tampoco ha operado la prescripción de la acción penal, conforme al lapso estipulado en el artículo 131 literal A del Código Penal español, aunado a que, tal como lo prevé el artículo 131 3. eiusdem “…Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona…”.Por tal razón, se cumple con lo preceptuado en el artículo 5, literal “b”, del Tratado sobre Extradición.
Cabe advertir, que el proceso seguido contra la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA se encuentra paralizado debido a que, contra la misma fue dictada orden de aprehensión, a solicitud del Ministerio Público, encontrándose en la fase preparatoria, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Será en la oportunidad en que la referida sea presentada e impuesta de los hechos, de los fundamentos y los elementos de convicción que motivan su proceso, lo que junto con los demás actos procesales determinará su enjuiciamiento, por lo que resulta necesaria la comparecencia de la solicitada en extradición para que se someta a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos, que son sus jueces naturales.
Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.
Aunado a lo anterior, se verifica en autos, que la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, se encuentra evadida de la investigación iniciada en su contra, lo que motivó la Orden de Aprehensión antes mencionada, por lo que resulta, en principio procedente su extradición, siempre que se satisfagan los demás requisitos.
En lo que respecta al Principio de la Mínima Gravedad del Hecho, el cual determina la no procedencia por faltas o delitos con penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, al respecto, verificó la Sala que en el presente asunto, se cumple con el requisito de la mínima gravedad del hecho. Evidenciándose que el presente procedimiento, se sigue por delitos graves y no por faltas, estableciendo los delitos por los cuales está siendo requerida la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, las penas de prisión de quince (15) a veinte (20), de diez (10) a quince (15), de ocho (8) a diez (10), de veinticinco (25) a treinta (30) años y de seis (6) a diez (10) años.
Conforme con el principio de limitación de las penas, se determina que la pena aplicada no sea pena perpetua o pena de muerte o infamante, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen respectivamente lo siguiente:
“(…) Artículo 43: Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla (...)”.
Artículo 44: la libertad personal es inviolable; en consecuencia: (…).
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años (...)”.
De lo antes trascrito se desprende que no es aplicable en nuestro país la pena de muerte ni la pena de cadena perpetua, ni la pena mayor de treinta (30) años, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De la misma forma, se establece que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, deben ser por los delitos expresamente señalados en la solicitud de extradición, cometidos antes del procedimiento y no por otro delito, de acuerdo al principio de especialidad del delito. En ese sentido, la presente solicitud de Extradición Activa procederá para el enjuiciamiento por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 en sus numerales 2, 12 y 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19, en sus numerales 2, 4 y 8, euisdem, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO y ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 50, 52 y, 37 en relación con el artículo 29, numeral 9, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo respectivamente, fueron cometidos con anterioridad a este procedimiento.
Por último, conforme con el principio de no entrega del nacional, el Estado requerido debe verificar si la ciudadana solicitada en extradición es su nacional por nacimiento o por naturalización. En este último supuesto, además, debe comprobar que esa nacionalidad no haya sido adquirida con el fin fraudulento de evadir un procedimiento penal o una condena impuesta por otro Estado. En relación con este principio, el Código Penal venezolano dispone en su artículo 6, lo que sigue: “Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada (...)”. De conformidad con lo expuesto en la solicitud de extradición, se determinó que la ciudadana requerida: ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, es de nacionalidad Venezolana, identificada en el expediente como titular de la cédula de identidad número V. 21.516.442. También, se verifico el cumplimiento de los requisitos que imponen los principios generales sobre la extradición.
Con fundamento en lo anterior, el Estado venezolano solicita al Reino de España, la entrega de la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad número V. 21.516.442, toda vez que, se verificó el cumplimiento de los requisitos que imponen los principios generales sobre la extradición, y atendiendo a las consideraciones expuestas, observa la Sala de Casación Penal, que la solicitud de extradición activa de la mencionada ciudadana, se fundamenta en la legislación nacional e internacional antes citada.
En el mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal ratifica la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia de la imputada, como se desprende del artículo 49 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en los artículos 1 y en el numeral 12 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, garantía cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a una persona sin su presencia ante sus jueces naturales y sin que pueda ejercer su derecho a ser escuchado.
Sobre las consideraciones expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España, la EXTRADICIÓN de la ciudadana venezolana ANYELI KATHERINE,DÍAZ DA SILVA titular de la cédula de identidad número V. 21.516.442, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para que sea juzgado en territorio venezolano por los delitos anteriormente señalados, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
En virtud de ello, el Estado venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante el Reino de España, que la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad número V. 21.516.442, de nacionalidad venezolana, será juzgada en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de los delitos tipificados como SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 en sus numerales 2, 12 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19, en sus numerales 2, 4 y 8, euisdem, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO y ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 50, 52 y 37, en relación con el artículo 29, numeral 9, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, relativas: a) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual la ciudadana solicitada en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto la ciudadana Anyeli Katherine Díaz Da Silva, será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso de que la misma resulte condenada por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida de la ciudadana que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza a la ciudadana
solicitada en extradición como parte del derecho a la vida; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) la requerida no será condenada a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que esté detenida en el Reino de España con motivo del presente procedimiento de extradición. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana venezolana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad número V. 21.516.442, al Reino de España, para ser sometida a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 10 en sus numerales 2, 12 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, en relación con el artículo 19, en sus numerales 2, 4 y 8, euisdem, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO y ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 50, 52 y 37, en relación con el artículo 29, numeral 9, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que la ciudadana ANYELI KATHERINE DÍAZ DA SILVA, se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos tipificados como SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 en sus numerales 2, 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19 en sus numerales 2, 4 y 8, euisdem, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO y ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 50, 52 y 27, 37 en relación con el artículo 29, numeral 9, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, relativas: a) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual la ciudadana solicitada en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto la ciudadana Anyeli Katherine Díaz Da Silva será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso de que la misma resulte condenada por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida de la ciudadana que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza a la ciudadana solicitada en extradición como parte del derecho a la vida; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) la requerida no será condenada a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que esté detenida en el Reino de España, con motivo del presente procedimiento de extradición.
TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, al primer (1) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ Ponente
La Secretaría,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
Exp. AA30-P-2022-00346
CMCG