SALA ACCIDENTAL

 

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

 

Se inició este juicio con la denuncia interpuesta el 15 de julio de 1996 por el Presidente de EDICORPSA, EDIFICADORA CORPORATIVA, S.A., ciudadano  JUAN ALFREDO ROSO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División contra la Delincuencia Organizada en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA GUILARTE CANDURÍN y en la que expuso que dicha ciudadana se apropió de una cantidad de dinero que le fue depositado en su cuenta corriente  N° 075-16433-G, del Banco Provincial, para que pagara al ciudadano JESÚS RIVAS el estacionamiento y vigilancia de una maquinaria propiedad de EDICORPSA, EDIFICADORA CORPORATIVA, S.A., que no lo hizo y en cambio, el 8 de noviembre de 1995, emitió a nombre del ciudadano JESÚS RIVAS dos cheques (del Banco Provincial) por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES cada uno y cargados a una cuenta que estaba cerrada desde hacía dos meses.

La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de las ciudadanas jueces abogadas NELLY AYESTERÁN SÁNCHEZ (Presidenta Temporal y Ponente), MARÍA SOLEDAD GONZÁLEZ y BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, el 20 de diciembre del año 2000 condenó a la ciudadana imputada NANCY JOSEFINA GUILARTE CANDURÍN, venezolana, natural de Quiriquire, Estado Monagas, comerciante y portadora de la cédula de identidad V- 3.328.360, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el único aparte del artículo 464 del Código Penal.

El abogado ALBERTO ARRIETA PATIÑO, Defensor Trigésimo Quinto de la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de casación.

El Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público fue emplazado para que contestara el recurso interpuesto, según lo establecido en el artículo 457 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. No lo hizo y el expediente fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia.

El 21 de marzo de 2001 se recibió el expediente en la Sala de Casación Penal y el 22 de marzo de 2001 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal.

Se declaró con lugar la inhibición de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN y por ello se constituyó la Sala Accidental, con el Magistrado Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO (Presidente), Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS (Vicepresidente y Ponente) y el  Magistrado Suplente Doctor JULIO ELÍAS MAYAUDÓN.

Se convocó a una audiencia pública, la cual se realizó con la presencia de todas las partes.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia.

RECURSO DE CASACIÓN

 

Con base en el artículo 452 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pero vigente para la época en la cual interpuso el recurso, el recurrente denunció que la sentencia impugnada infringió el único aparte del artículo 464 del Código Penal por indebida aplicación y alegó que la conducta de su defendida no puede calificarse como conducta fraudulenta, pues no encuadra entre los supuestos que el referido artículo señala para ese delito.

La Sala, para decidir, observa:

La juez de la sentencia recurrida condenó a la ciudadana NANCY GUILARTE CANDURÍN con los elementos probatorios siguientes:

1.      Denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN ALFREDO ROSO, ante la División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, inserta a los folios 120 al 132 de la primera pieza del expediente.

2.      Protesto levantado al cheque N° 23470160 (folio 168 y 169, primera pieza del expediente) emitido el 8 de noviembre de 1995, contra la cuenta corriente N° 075-16433-G, a nombre de NANCY GUILARTE CANDURÍN por la cantidad de cincuenta mil bolívares.

3.      Declaración del ciudadano JESÚS RIVAS (folios 206 y 207 de la primera pieza del expediente) ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De acuerdo con los elementos anteriormente señalados fueron establecidos los hechos siguientes:

“...En tal sentido, por todo lo explanado se encuentra plenamente demostrada la autoría y culpabilidad de la imputada NANCY JOSEFINA GUILARTE CANDURÍN, al estimar que la subjúdice, a sabiendas que la cuenta corriente N° 075-6433-G, que mantuvo con el Banco Provincial hasta el día 26-09-95, fecha ésta en que retiró mediante cheque N° 470158, la cantidad de noventa y nueve mil ochocientos cincuenta bolívares, quedando un saldo de cero bolívares, por lo que se evidencia igualmente que no tenía fondos disponibles según protesto levantado por el Notario Público Vigésimo Noveno de Caracas, en fecha 01-07-96; no obstante en fecha 08-11-95 emitió un cheque a favor del ciudadano JESÚS RIVAS, teniendo conocimiento de que la cuenta estaba cancelada, situación fáctica de sorprender la buena fe de la persona a la cual fue entregado para obtener un provecho injusto y un perjuicio al que recibió el susodicho cheque al haber cancelado su cuenta mucho antes (2 meses) de la entrega y emisión del mismo, por lo que dicha imputada libró un cheque sin fondos con el propósito de estafar...”.

Ahora bien: para la Sala de Casación Penal tales hechos no constituyen el delito de ESTAFA, contemplado en el único aparte del artículo 464 del Código Penal, sino la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 470 “eiusdem”. En efecto, el ciudadano JUAN ALFREDO ROSO tenía una deuda con el ciudadano JESÚS RIVAS y para satisfacer una parte de tal obligación le depositó a la ciudadana NANCY JOSEFINA GUILARTE CANDURÍN, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES y le pidió que tal suma de dinero se lo entregara al ciudadano JESÚS RIVAS. La ciudadana NANCY GUILARTE CANDURÍN sólo le pagó al ciudadano JESÚS RIVAS la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES y se apropió indebidamente de los otros CINCUENTA MIL BOLÍVARES.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones sí infringió el único aparte del artículo 464 del Código Penal, por indebida aplicación, como lo denunció el Defensor recurrente y el artículo 470 “eiusdem” por falta de aplicación. Por consiguiente, se debe declarar CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Defensor Trigésimo Quinto de la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana. Así se decide.

La Sala declara que la referida decisión emanada de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, queda firme en todo cuanto no fue objeto del recurso de casación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a corregir el vicio encontrado.

PENALIDAD

Por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, la pena a imponerse a la ciudadana imputada NANCY JOSEFINA GUILARTE CANDURÍN es la de UN AÑO DE PRISIÓN que resulta de tomar el límite inferior de la pena que el artículo 470 del Código Penal establece para ese delito, por concurrir la atenuante contemplada en el ordinal 4º del artículo 74 del mencionado código. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: 1) declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Defensor Trigésimo Quinto de la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada el 20 de diciembre del año 2000 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal; y 2) Condena a la ciudadana NANCY JOSEFINA GUILARTE CANDURÍN a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 470 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISIETE días del mes de DICIEMBRE de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El  Magistrado Vicepresidente,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

El Magistrado Suplente,

 

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. No: 01-169

AAF/lp