MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO
La Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, integrada por los
Jueces Jairo Orozco Correa (ponente), Jafeth Vicente Pons Briñez y José Joaquín
Bermúdez Cuberos, en fecha 26 de mayo de 2003, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado José Alberto Pérez,
comerciante e indocumentado, contra el fallo del Juzgado Quinto de
Juicio del mismo Circuito Judicial, de fecha 26 de diciembre de 2000, que lo
condenó a la pena de diecisiete (17)
años, dos (2) meses, ocho (8) días y
ocho (8) horas de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por
la comisión de los delitos de robo
agravado continuado, aprovechamiento de cosas provenientes de delito, porte ilícito
de arma de fuego y falsa atestación ante funcionario público (artículos 460, en relación con el 99,
472, 278 y 321 del Código Penal), perpetrados en perjuicio de los ciudadanos
Nelson Piñeiro Sousa, Cecilio Granados Torres, Patricia María Guarino Ortiz,
Emilio Isidro Colls y Pedro Manuel Cuenca
Escalante.
Los hechos, por
los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes:
1) El día 6 de
diciembre de 1999, en horas de la mañana, tres sujetos haciendo uso de armas de
fuego, irrumpieron en un local comercial (Panadería “San Cristóbal”), situado
en la Quinta Avenida con Calle 6 y, por medio de violencia, condujeron al
propietario de dicho establecimiento, ciudadano Nelson Piñeiro Sousa, a su
oficina situada en la parte trasera del local, constriñéndolo a entregarles la
cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000), que se encontraba en
la caja de seguridad y un arma de fuego (pistola), calibre 380, marca Pietro
Beretta.
2) El día 25 de
mayo de 2000, en horas del mediodía, tres sujetos, penetraron en el interior de
la residencia del ciudadano Cecilio Granados Torres, situada en Calle
Quinimarí, Quinta York, Urbanización Pirineos de la ciudad de San Cristóbal e,
igualmente, haciendo uso de armas de
fuego, sometieron a los ciudadanos Cecilio Granados Torres, Carmen Celina Peña
Jaimes y Leonor Santa Fe de Granados, para apoderarse de prendas de valor, tres
televisores a color y enseres domésticos, por un valor aproximado de siete
millones de bolívares (Bs. 7.000.000).
3) El día 1° de
junio de 2000, en horas de la mañana, tres sujetos se introdujeron en la
residencia de la ciudadana Patricia María Guarino Ortiz, situada en la Avenida
Carabobo, número 21-360 de la ciudad andina. Una vez en el inmueble, bajo
amenazas con armas de fuego, constriñeron a los ciudadanos Francisco Alberto
Guarino Ortiz, Daniela Guarino, Elsa de Guarino, Karelis de Guarino y Rosa
Albina Cáceres a entregarles tres televisores, dinero en efectivo y prendas de
oro.
4) El día 17 de
junio de 2000, en horas de la mañana, cuatro sujetos, haciendo uso de armas de
fuego, entraron a la residencia del ciudadano Emiro Isidro Colls, situada en la
calle Quinder N° 48, Quinta Taita de la mencionada ciudad. Una vez en el
inmueble, sometieron a los ciudadanos Simón David Colls, Ana Cristina Colls,
Nereida Emperatriz Colls y Nereida Elimar Guerrero Morales, apoderándose de un
maletín ejecutivo contentivo de chequeras de los Bancos de Fomento, Caracas y
Venezuela y de prendas de oro, por un valor aproximado de dos millones de
bolívares (Bs.2.000.000.00). De igual manera, despojaron a uno de los obreros,
que se encontraba realizando una construcción en la mencionada residencia,
ciudadano Pedro Manuel Cuenca, de la cantidad de treinta mil bolívares (Bs
30.000.00) y de un teléfono celular.
5) El día 18 de
junio de 2000, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden
Público del Estado Táchira, previa orden judicial, practicaron visita
domiciliaria en la residencia de los ciudadanos Mélida Cecilia Rosales y José
Alberto Pérez, situada en el sector El Mirador, Barrio Santa Elena, casa número
3-103, de la referida entidad federal, encontrando en la misma prendas de oro,
artefactos eléctricos y enseres domésticos, los cuales, conforme a la
experticia de avalúo real practicada, ascendían a un valor de un millón
seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos bolívares (Bs 1.682.400.00). Parte
de estos objetos, según investigación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial,
pertenecían a la familias Granados Torres, Guarino Ortiz y Coll. Durante dicha
visita la ciudadana Mélida Cecilia Rosales, manifestó a los efectivos
policiales que el nombre de su concubino no era José Alberto Pérez, sino José
Nicanor Oquendo Cañaveral.
6) En fechas 18
de junio y el 10 de julio de 2000, el acusado, al rendir declaración ante los
Tribunales Quinto y Octavo de Control del mismo Circuito Judicial, se
identificó con el nombre de José Alberto Pérez, con la cédula de identidad
número 9.232.072, la cual pertenece al ciudadano Francisco Genier Valencia
Pedraza.
El abogado Iván
Alexis Venegas Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el número 53.027, defensor del acusado, propuso recurso de casación y, al
amparo de los artículos 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció
que la recurrida, al confirmar la
decisión dictada por el Juez de Juicio, violó las garantías del debido proceso
y el derecho a la defensa, previstos en los artículos 49, numerales 1 y 2 de la
Constitución y 1° del Código Orgánico, e incurrió en: 1) Infracción de los artículos 364, numeral 4, y 22 eiusdem,
por inobservancia. Señala que Juez de Juicio omitió el análisis y comparación
de las pruebas y, en consecuencia, la expresión de las razones de hecho y de
derecho, fundamento de su decisión; 2) Infracción del artículo 339,
último aparte, ibídem, por errónea interpretación. Según expresa, el
Juzgador incorporó al juicio oral, por su lectura, las actas de entrevistas
realizadas por los funcionarios policiales, sin preguntarle a las partes si
estaban o no conformes en la incorporación; 3) Infracción del artículo
364, numeral 4, del citado Código
Orgánico, por falta de aplicación. Señala que la recurrida, al tratar de
establecer los hechos, para subsanar el vicio de inmotivación en que incurrió
el fallo del Juez a quo, apreció las pruebas que cursan en el expediente, lo
cual corresponde al juzgador de juicio; 4) Infracción del artículo 443,
del Código Orgánico Procesal Penal, por indebida aplicación. Alega que la
recurrida rectificó el error material en el cual incurrió la primera instancia,
al confundir el nombre de la testigo Daniela (por Mariela) Guarino Ortiz. En su
concepto, tal vicio no está contemplado en la referida norma, pues, no recae en
la denominación o el cómputo de las penas; 5) Infracción del artículo
335, numeral 2, eiusdem, por falta de aplicación. Según expresa, el
Juzgador debió suspender el juicio oral por la incomparecencia de los testigos
que supuestamente presenciaron la incautación del arma de fuego a su defendido;
6) Infracción del artículo 456 ibídem, por falta de aplicación.
Señala que la recurrida es inmotivada, pues
se limitó a enumerar parcialmente las pruebas de autos y a confirmar el
fallo de la primera instancia; 7) Infracción del artículo 208 del citado
Código Orgánico, por errónea interpretación. En su concepto, la decisión
dictada por el Juzgador, está viciada de nulidad absoluta, en relación a los
reconocimientos, practicados a su
defendido, por cuanto, según dice, previo a dicho reconocimiento, los testigos
habían observado una fotografía del acusado y 8) Infracción del artículo
239, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. Señala que la
recurrida no debió convalidar la prueba de experticia dactilar, practicada por
los expertos Yajaira Velazco Núñez y Manuel Chacón Vivas. Según expresa, tal
prueba (admitida en la audiencia preliminar), debió ser promovida e incorporada
al juicio oral.
Vencido el lapso
para la contestación del recurso, sin que la misma hubiera tenido lugar, fueron
remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el
expediente, en fecha 23 de julio de 2003, se dio cuenta en Sala de Casación
Penal y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo
quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Cumplidos, como
han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la
oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del
recurso, observa:
La primera, segunda,
tercera, quinta, séptima y octava denuncias, sólo puede ser atribuidas al
juzgador de la primera instancia, al cual, con fundamento en el principio de
inmediación corresponde presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la
incorporación y, posterior, apreciación de las pruebas. Según lo dispuesto en
el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo
puede ser propuesto contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones que
resuelvan la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio.
La cuarta denuncia,
referida a la rectificación de errores materiales en la fundamentación de la
decisión, es igualmente improcedente por cuanto no indica el recurrente la
influencia del vicio denunciado en el dispositivo del fallo.
En
cuanto a la infracción el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por
falta de aplicación (sexta denuncia), observa la Sala que al estar referida la
citada norma a la audiencia que ha de celebrarse para oír los alegatos de las
partes, no guarda relación con la fundamentación de la denuncia, cual es, la
falta de motivación.
El recurso carece,
pues, de la debida fundamentación y por consiguiente, esta Sala considera
procedente desestimarlo, por manifiestamente infundado, de conformidad con el
artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
En atención a lo
dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del
citado Código y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha
revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a
derecho y así lo hace constar.
DECISIÓN
Por las razones
antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de
casación propuesto por la defensa del acusado José Alberto Pérez.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de
diciembre del año 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
La Magistrada,
La Secretaria,
LINDA MONROY de DÍAZ
RPP/mj
Exp. C-2003-0278