MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, integrada por los Jueces Jairo Orozco Correa (ponente), Jafeth Vicente Pons Briñez y José Joaquín Bermúdez Cuberos, en fecha 26 de mayo de 2003, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado José Alberto Pérez, comerciante e indocumentado, contra el fallo del Juzgado Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial, de fecha 26 de diciembre de 2000, que lo condenó a la pena de diecisiete (17) años, dos (2)  meses, ocho (8) días y ocho (8) horas de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión de los delitos de robo agravado continuado, aprovechamiento de cosas provenientes de delito, porte ilícito de arma de fuego y falsa atestación ante funcionario público (artículos 460, en relación con el 99, 472, 278 y 321 del Código Penal), perpetrados en perjuicio de los ciudadanos Nelson Piñeiro Sousa, Cecilio Granados Torres, Patricia María Guarino Ortiz, Emilio Isidro Colls y Pedro Manuel Cuenca  Escalante. 

 

Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes:

1) El día 6 de diciembre de 1999, en horas de la mañana, tres sujetos haciendo uso de armas de fuego, irrumpieron en un local comercial (Panadería “San Cristóbal”), situado en la Quinta Avenida con Calle 6 y, por medio de violencia, condujeron al propietario de dicho establecimiento, ciudadano Nelson Piñeiro Sousa, a su oficina situada en la parte trasera del local, constriñéndolo a entregarles la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000), que se encontraba en la caja de seguridad y un arma de fuego (pistola), calibre 380, marca Pietro Beretta.

2) El día 25 de mayo de 2000, en horas del mediodía, tres sujetos, penetraron en el interior de la residencia del ciudadano Cecilio Granados Torres, situada en Calle Quinimarí, Quinta York, Urbanización Pirineos de la ciudad de San Cristóbal e, igualmente,  haciendo uso de armas de fuego, sometieron a los ciudadanos Cecilio Granados Torres, Carmen Celina Peña Jaimes y Leonor Santa Fe de Granados, para apoderarse de prendas de valor, tres televisores a color y enseres domésticos, por un valor aproximado de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000).

3) El día 1° de junio de 2000, en horas de la mañana, tres sujetos se introdujeron en la residencia de la ciudadana Patricia María Guarino Ortiz, situada en la Avenida Carabobo, número 21-360 de la ciudad andina. Una vez en el inmueble, bajo amenazas con armas de fuego, constriñeron a los ciudadanos Francisco Alberto Guarino Ortiz, Daniela Guarino, Elsa de Guarino, Karelis de Guarino y Rosa Albina Cáceres a entregarles tres televisores, dinero en efectivo y prendas de oro.

4) El día 17 de junio de 2000, en horas de la mañana, cuatro sujetos, haciendo uso de armas de fuego, entraron a la residencia del ciudadano Emiro Isidro Colls, situada en la calle Quinder N° 48, Quinta Taita de la mencionada ciudad. Una vez en el inmueble, sometieron a los ciudadanos Simón David Colls, Ana Cristina Colls, Nereida Emperatriz Colls y Nereida Elimar Guerrero Morales, apoderándose de un maletín ejecutivo contentivo de chequeras de los Bancos de Fomento, Caracas y Venezuela y de prendas de oro, por un valor aproximado de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.00). De igual manera, despojaron a uno de los obreros, que se encontraba realizando una construcción en la mencionada residencia, ciudadano Pedro Manuel Cuenca, de la cantidad de treinta mil bolívares (Bs 30.000.00) y de un teléfono celular.

5) El día 18 de junio de 2000, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, previa orden judicial, practicaron visita domiciliaria en la residencia de los ciudadanos Mélida Cecilia Rosales y José Alberto Pérez, situada en el sector El Mirador, Barrio Santa Elena, casa número 3-103, de la referida entidad federal, encontrando en la misma prendas de oro, artefactos eléctricos y enseres domésticos, los cuales, conforme a la experticia de avalúo real practicada, ascendían a un valor de un millón seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos bolívares (Bs 1.682.400.00). Parte de estos objetos, según investigación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, pertenecían a la familias Granados Torres, Guarino Ortiz y Coll. Durante dicha visita la ciudadana Mélida Cecilia Rosales, manifestó a los efectivos policiales que el nombre de su concubino no era José Alberto Pérez, sino José Nicanor Oquendo Cañaveral.

6) En fechas 18 de junio y el 10 de julio de 2000, el acusado, al rendir declaración ante los Tribunales Quinto y Octavo de Control del mismo Circuito Judicial, se identificó con el nombre de José Alberto Pérez, con la cédula de identidad número 9.232.072, la cual pertenece al ciudadano Francisco Genier Valencia Pedraza. 

 

El abogado Iván Alexis Venegas Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.027, defensor del acusado, propuso recurso de casación y, al amparo de los artículos 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció que  la recurrida, al confirmar la decisión dictada por el Juez de Juicio, violó las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los artículos 49, numerales 1 y 2 de la Constitución y 1° del Código Orgánico, e incurrió en:  1) Infracción de los artículos 364, numeral 4, y 22 eiusdem, por inobservancia. Señala que Juez de Juicio omitió el análisis y comparación de las pruebas y, en consecuencia, la expresión de las razones de hecho y de derecho, fundamento de su decisión; 2) Infracción del artículo 339, último aparte, ibídem, por errónea interpretación. Según expresa, el Juzgador incorporó al juicio oral, por su lectura, las actas de entrevistas realizadas por los funcionarios policiales, sin preguntarle a las partes si estaban o no conformes en la incorporación; 3) Infracción del artículo 364, numeral 4, del  citado Código Orgánico, por falta de aplicación. Señala que la recurrida, al tratar de establecer los hechos, para subsanar el vicio de inmotivación en que incurrió el fallo del Juez a quo, apreció las pruebas que cursan en el expediente, lo cual corresponde al juzgador de juicio; 4) Infracción del artículo 443, del Código Orgánico Procesal Penal, por indebida aplicación. Alega que la recurrida rectificó el error material en el cual incurrió la primera instancia, al confundir el nombre de la testigo Daniela (por Mariela) Guarino Ortiz. En su concepto, tal vicio no está contemplado en la referida norma, pues, no recae en la denominación o el cómputo de las penas; 5) Infracción del artículo 335, numeral 2, eiusdem, por falta de aplicación. Según expresa, el Juzgador debió suspender el juicio oral por la incomparecencia de los testigos que supuestamente presenciaron la incautación del arma de fuego a su defendido; 6) Infracción del artículo 456 ibídem, por falta de aplicación. Señala que la recurrida es inmotivada, pues  se limitó a enumerar parcialmente las pruebas de autos y a confirmar el fallo de la primera instancia; 7) Infracción del artículo 208 del citado Código Orgánico, por errónea interpretación. En su concepto, la decisión dictada por el Juzgador, está viciada de nulidad absoluta, en relación a los reconocimientos,  practicados a su defendido, por cuanto, según dice, previo a dicho reconocimiento, los testigos habían observado una fotografía del acusado y 8) Infracción del artículo 239, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. Señala que la recurrida no debió convalidar la prueba de experticia dactilar, practicada por los expertos Yajaira Velazco Núñez y Manuel Chacón Vivas. Según expresa, tal prueba (admitida en la audiencia preliminar), debió ser promovida e incorporada al juicio oral.  

 

Vencido el lapso para la contestación del recurso, sin que la misma hubiera tenido lugar, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente, en fecha 23 de julio de 2003, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa:

 

La primera, segunda, tercera, quinta, séptima y octava denuncias, sólo puede ser atribuidas al juzgador de la primera instancia, al cual, con fundamento en el principio de inmediación corresponde presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación y, posterior, apreciación de las pruebas. Según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones que resuelvan la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio.

 

La cuarta denuncia, referida a la rectificación de errores materiales en la fundamentación de la decisión, es igualmente improcedente por cuanto no indica el recurrente la influencia del vicio denunciado en el dispositivo del fallo.

 

            En cuanto a la infracción el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación (sexta denuncia), observa la Sala que al estar referida la citada norma a la audiencia que ha de celebrarse para oír los alegatos de las partes, no guarda relación con la fundamentación de la denuncia, cual es, la falta de motivación.

 

El recurso carece, pues, de la debida fundamentación y por consiguiente, esta Sala considera procedente desestimarlo, por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.  

 

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del citado Código y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho y así lo hace constar. 

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado,  el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado José Alberto Pérez.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DÍAZ

 

RPP/mj

Exp. C-2003-0278