Magistrado Ponente Doctor Rafael Pérez Perdomo.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los jueces Juan Luis Ibarra V. (ponente), Fabiola Colmenarez y Alejandro Perilo, en fecha 28 de mayo de 2003, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa de los acusados Jhonny Leonardo Flores y Carlos José Añez Rodríguez, venezolanos, con cédula de identidad Nº 14.692.737 y 11.982.542, contra la sentencia del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 1º de febrero de 1999, que condenó a ambos indiciados a la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

 

Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes:  El día 22 de junio de 1995, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, en el Garaje “1º de Mayo”, situado en el Sector Santa Rita, Barrio Los Próceres, Calle David Concepción, casa Nº 01, Turmero, Estado Aragua, se presentaron los ciudadanos Jhonny Leonardo Flores y Carlos José Añez Rodríguez y haciendo uso de armas de fuego obligaron a los presentes a entregarles algunas prendas y dinero en efectivo.

 

La Defensora Pública Primera, del mencionado Circuito Judicial, abogada Martha Ramírez, patrocinante de los acusados, al amparo del artículo 525, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, propuso recurso de casación, en la siguiente forma: 1) Con fundamento en el artículo 330, ordinal 2º, del Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció falta de análisis de pruebas demostrativas de la responsabilidad de cada uno de los acusados en el delito imputado, destacando contradicción de las mismas entre sí. 2) Con fundamento en el artículo 331, ordinal 11º, del referido Código derogado, denunció la infracción del artículo 60, numeral 1, de la Constitución de 1961, señalando que los acusados fueron detenidos sin orden judicial.

 

Transcurrido el lapso previsto para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente el día 26 de agosto de 2003, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso, se observa:

 

La recurrente impugna la sentencia de la Corte de Apelaciones de fecha 1º de febrero de 1999, con fundamento en disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal y no de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la interposición del recurso (28-05-99). Por consiguiente, resulta procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso propuesto por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del citado Código y no obstante, la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho.  Así lo hace constar.

 

 

 

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados Jhonny Leonardo Flores y Carlos José Añez Rodríguez.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 17 días del mes de diciembre del año 2.003.  Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

RPP/vp.

Exp. Nº 2003-00326.