Ponencia de la Magistrada
Blanca Rosa Mármol de León.
De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal,
corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto
por el Abogado Hoffmann Musso Fortul, actuando en su carácter de Fiscal Octavo
del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra
la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que DECLARO CON LUGAR el
recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, ABSOLVIENDO
al acusado JOSE GABRIEL BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, de
estado civil soltero, de oficio obrero y titular de la Cédula de Identidad N°
12.470.350, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio, a cumplir la pena de
QUINCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO
INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en
perjuicio del hoy occiso Julio César Infante Hernández.
Transcurrido el
lapso para la contestación del recurso, sin que ésta se verificara, se
remitieron las actuaciones a este Máximo Tribunal, y en fecha 30 de septiembre
del año 2003, se dio cuenta del expediente en Sala y de conformidad con la ley
se designó Ponente a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente
decisión.
LOS HECHOS
La Corte de Apelaciones transcribió
los hechos tal y como los consideró probados el Tribunal de Juicio, y éstos son
los siguientes:
“...En fecha 01-04-02, en horas del
mediodía, se encontraban los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA RAMÍREZ, AUGUSTO
CESAR MARCHAN SILVA y la víctima, hoy occiso JULIO CESAR INFANTE HERNÁNDEZ en
la calle Carabobo, ubicada entre calles Monagas y Sucre frente a un conjunto
residencial en construcción que se llama “Los Colopers”, del perímetro de esta
ciudad, conversando, mientras la víctima (Julio César Infante Hernández)
cumplía la actividad de vigilante privado de este sector, cuando de pronto se
presentaron dos sujetos a bordo de un vehículo automotor, clase moto, de color
negro, cuyo conductor portaba para el momento, un pasamontañas, con el objeto
de no ser reconocido por las tres personas, descendiendo rápidamente de la
moto, el acompañante (parrillero), del conductor del automotor, con un arma de
fuego (escopeta) entre sus manos, conminando a la víctima (Julio César), a que
le hiciera entrega del arma (escopeta), negándose ése rotundamente a tal
exigencia, por lo cual el imputado JOSE GABRIEL BRITO BRITO, apodado “EL GABI”,
acciona a quemarropa dicha arma, impactando dos perdigones, producto del
disparo, a la integridad física de la víctima a la altura del tórax, hiriéndole
mortalmente, y el victimario al verlo tirado sobre el pavimento, se apodera del
arma (escopeta) y emprenden veloz huida en la moto, del lugar del suceso. Posteriormente se realizan la pesquisa
pertinentes, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, Seccional Carora, lográndose la aprehensión del imputado JOSE
GABRIEL BRITO BRITO”, alías “EL GABI”...”.
Planteamiento del
Recurso
Con fundamento en lo establecido en el artículo 460 del
Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal recurrente denuncia la violación por
indebida aplicación del ordinal 3º del artículo 364 ejusdem, porque la
recurrida no llenó los extremos legales que exige la norma infringida.
La Sala para decidir
observa:
De
la lectura realiza al escrito de fundamentación, se evidencia que el recurrente
plantea en una misma denuncia, la violación por indebida aplicación del ordinal
3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, luego transcribe parte
de la recurrida y aduce que incurre en el vicio de inmotivación por
inobservancia del ordinal 4° del artículo 364 ejusdem, porque no expresa las
razones de hecho en que se fundamenta para absolver al acusado y finalmente
señala que lo antes dicho resulta contrario a las disposiciones contenidas en
los artículos 339 ordinal 2° y 198 y 199 del Código Adjetivo Penal.
Como se puede observar, el recurrente plantea
conjuntamente varias infracciones legales en una misma denuncia, lo cual hace
que el escrito sea confuso y carente de la claridad necesaria para permitir a
esta Sala identificar cuál es el vicio que se imputa al fallo recurrido en este
acto; ya que dentro de una misma denuncia plantea la violación de los ordinales
3 y 4 del artículo 364 y señala que tal violación resulta contraria al ordinal
2° del artículo 339 y a los artículos 198 y 199, todos del Código Orgánico
Procesal Penal.
El
artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que
debe contener el recurso de casación para tenerse el mismo como debidamente
fundamentado. En tal sentido, la citada norma expresa:
“...Interposición. El
recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del
plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado
se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a
correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en
el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se
consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, con
indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si
son varios. Fuera de esta oportunidad
no podrá aducirse otro motivo...”.
De
manera que, esta Sala al concluir que el escrito de fundamentación presentado
por la parte fiscal carece de la debida claridad y precisión, que conlleve a su
resolución, considera procedente y ajustado a derecho, desestimarlo por
manifiestamente infundado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se
decide.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
el presente recurso de casación propuesto por la parte fiscal, en contra la
decisión dictada en fecha 18 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que DECLARO CON LUGAR el
recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, absolviendo al
acusado JOSE GABRIEL BRITO BRITO, ya identificado.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECISIETE días del mes de DICIEMBRE
de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
Alejandro
Angulo Fontiveros
El Vicepresidente,
Rafael Pérez Perdomo
La
Magistrada Ponente,
Blanca
Rosa Mármol de León
La
Secretaria,
Linda
Monroy de Díaz
BRMdL/gmg.-
Exp. N° 03-0381