MAGISTRADO PONENTE  DOCTOR RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, integrada por los Jueces Francisco Álvarez Chacín, Gabriela Quiaragua González (ponente) y Francia Caro de León (voto salvado), en fecha 1° de julio de 2003, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del imputado Luis Juvenal Suárez León, venezolano, natural de Caracas, con domicilio en la ciudad de San Félix y con cédula de identidad N° 8.756.912, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Juicio del citado Circuito Judicial, extensión Puerto Ordaz, que lo condenó a la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de presidio, por los delitos de robo agravado y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 7 de la Reforma Parcial de dicho Código.   

 

 

Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes:  El día 17 de abril de 2001, en horas de la noche, funcionarios adscritos al Comando Policial de Caroní, se encontraban  realizando labores de patrullaje en el sector de Unare, cuando se presentó el ciudadano Freddy Alexander Medina, a bordo de un vehículo  marca Daewo, modelo Matiz, color Blanco, con logotipo de taxi,  informando  que un sujeto  (bajo amenaza con arma de fuego), lo había despojado de la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7000,00), en efectivo, luego que le solicitó sus servicios para que lo llevara de Alta Vista hasta la referida  zona de Unare.  De inmediato, los funcionarios se trasladaron hasta el sitio y procedieron a detener a un ciudadano con las características referidas por la víctima.  El detenido se identificó como Luis Juvenal Suárez León, Comisario Jefe de la Policía del Estado Bolívar, a quien se le incautó un arma de fuego tipo revólver, con un sello de la Gobernación del Estado, un carnet de identificación y la cantidad de cinco mil seiscientos bolívares (Bs.5.600,00), siendo reconocido por la víctima como la persona que, momentos antes, lo había  despojado del  dinero.

 

            Contra la referida sentencia propusieron recurso de casación los  abogados José Rafael Gómez Lanz y Alexis Rivas Cayone, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 40.557 y  93.137, defensores del imputado, denunciando la infracción del artículo 49 de la Constitución. Sostienen que  la Corte de Apelaciones al conocer del recurso de apelación, convalidó el vicio en el cual incurrió el Juez de Juicio N° 4, quien, omitió informar al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso, infringiendo garantías de orden constitucional. Alegan que la recurrida, al emitir juicio de valor sobre las pruebas cursantes en autos, infringió el principio de inmediación, por cuanto sólo corresponde a los jueces de juicio, la apreciación de las mismas.  Finalmente, aducen que la Corte de Apelaciones utilizó un lenguaje inadecuado al señalar “esta Sala considera improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa” y, aún cuando consideran que se trata de un error literal, en  criterio de los impugnantes tal término debe corregirse, para evitar confusiones.

 

            Transcurrido el lapso previsto para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo tal acto, fue remitido el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia y, recibido  el día 10 de septiembre de 2003, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, correspondiendo la ponencia al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

            Cumplidos, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o  desestimación del recurso, observa: 

 

            En el presente caso, los impugnantes, alegan la infracción del artículo 49 de la Constitución de la República, por considerar que se violó el debido proceso y las garantías constitucionales del acusado, por no habérsele informado en la audiencia oral, de las alternativas de prosecución del proceso. Cabe recordar que, sobre el punto, la Sala ha sostenido, que cuando se denuncie la violación de normas de orden constitucional, debe indicarse al mismo tiempo, la norma de procedimiento  que se considera infringida, lo cual en el presente caso, se omite. Además, plantean de manera conjunta, la infracción del principio de inmediación, lo cual, por constituir una situación de distinta naturaleza, ha debido ser planteada y fundamentada en forma separada,  de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.  Por consiguiente, la Sala, considera procedente  desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 465 ejusdem.      

 

            En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación  del recurso,  la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo no se encuentra ajustado a derecho. A tal efecto, observa lo siguiente:

 

            El presente caso trata de un procedimiento abreviado (flagrancia) decretado por el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público. Ahora bien, consta del acta de debate inserta en los autos que, al momento de celebrarse el juicio oral y publico por ante el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, en el sentido de instruir al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso: suspensión condicional del proceso, admisión de los hechos y acuerdo reparatorio.

 

Infringió, pues, el Juzgador de juicio, el citado artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 329), no siendo el vicio señalado advertido por la Corte de Apelaciones al conocer del recurso de apelación. Por esta razón, la Sala considera procedente anular, de oficio, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de fecha 1º de julio de 2003, así como la del Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial, del 11 de julio 2001 y reponer la causa al estado de que se realice un nuevo juicio oral y público al acusado Luis Juvenal Suárez León, ante un Juzgado distinto al que dictó el fallo anulado.

 

DECISIÓN

 

            En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1) desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del imputado Luis Juvenal Suárez León; 2) anula, de oficio, la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de fecha 1º de julio de 2003, así como la del Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial, del 11 de julio 2001 y 3) repone la causa al estado de que se realice un nuevo juicio oral y público, ante un Juzgado distinto al que dictó el fallo anulado. En consecuencia, remítase el expediente al Presidente del referido Circuito Judicial.

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de  Justicia,  en  Sala  de  Casación  Penal  en  Caracas,  a los dieciocho (18)  días del mes de diciembre del año 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DÍAZ

 

RPP/mj

Exp. 2003-0353